Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2017-2018.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13/03/2018.
Entrada en vigor:
14/03/2018
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-3434
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/28/(3)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/03/2018»

Téngase en cuenta que la presente Resolución se dicta para el curso 2017-2018, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

En su desarrollo, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, en el que se establece que, mediante orden ministerial, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Posteriormente, se ha dictado el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que, en su artículo primero, modifica la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Finalmente y en desarrollo de las anteriores normas, se ha dictado la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2017-2018.

La disposición adicional única de esta orden faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para adaptar la aplicación de las normas recogidas en el antes citado Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y en ella misma, a las necesidades y situación de los alumnos de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales, enseñanzas de Bachillerato europeo, sistemas educativos extranjeros y de las enseñanzas a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es establecer las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, y de las enseñanzas a distancia, en el curso 2017-2018.

2. Estas adaptaciones se establecen asegurando, en todo caso, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Segundo. Centros docentes españoles en el exterior.

1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organizará la evaluación de Bachillerato de los estudiantes procedentes de los centros docentes españoles situados en el exterior del territorio nacional. En el caso de los estudiantes procedentes de los centros españoles en Marruecos, esta prueba será organizada por la Universidad de Granada.

2. Los alumnos podrán elegir entre las modalidades y materias recogidas en el anexo a esta resolución, de conformidad con el artículo 3 de la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2017-2018. En la prueba correspondiente a la Primera Lengua Extranjera, los estudiantes podrán elegir entre francés, inglés, italiano o portugués.

3. La evaluación de Bachillerato organizada por la UNED se realizará en las sedes de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta Universidad con las correspondientes Consejerías de Educación en el exterior.

4. La evaluación de Bachillerato organizada por la Universidad de Granada para los estudiantes de los centros españoles en Marruecos se realizará en los lugares que acuerde el órgano competente de esta Universidad con la Consejería de Educación en Marruecos.

Tercero. Programas educativos en el exterior.

1. Los alumnos que hayan obtenido simultáneamente el título de Bachiller en uno de los centros pertenecientes a los programas educativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior y el titulo equivalente de su propio sistema educativo que deseen acceder a la Universidad española podrán hacerlo solicitando a la UNED la acreditación correspondiente.

2. A estos efectos tendrán la consideración de programas educativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior los centros de titularidad mixta con participación del Estado español, secciones españolas y bilingües, y centros de Convenio.

3. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las Universidades para la admisión de este tipo de alumnado.

Cuarto. Enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat.

1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, deberá realizar la prueba externa establecida en su artículo 7 si desea obtener la doble titulación.

2. En este caso, como regla general, los alumnos que hayan superado dicha prueba externa y deseen acceder mediante el título de Bachiller, podrán realizar la evaluación de Bachillerato de acceso a la Universidad en la Administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios, si bien no necesitarán realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad; la nota de dichas materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente.

A estos efectos las Administraciones educativas deberán remitir a las Universidades de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble titulación, vaya a presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y desee acogerse a este procedimiento de calificación, junto con una certificación en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas.

3. Los alumnos que no hayan superado la prueba externa o que, habiéndola superado, deseen elevar su calificación en la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, deberán realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee utilizar el título de Baccalauréat para acceder a estudios de grado en alguna de las Universidades que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, vayan a servirse en sus procedimientos de admisión de la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación de Bachillerato, podrá requerir que a estos efectos le sean tenidas en cuenta las calificaciones obtenidas en las pruebas que hubiera realizado de dichas materias como parte de la evaluación de Bachillerato de acceso a la Universidad en la Administración educativa en la que hubieran finalizado sus estudios

Quinto. Enseñanzas de Bachillerato europeo.

1. Los alumnos que estén en posesión del título de Bachillerato europeo podrán acceder a la Universidad española, en aplicación de lo convenido en el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.

2. A efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración la conversión a escala española de las calificaciones de aquellas materias equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en las pruebas externas del Bachillerato europeo.

Sexto. Estudiantes que se encuentren en posesión del diploma de Bachillerato Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con convenio de reciprocidad en la materia.

1. Los estudiantes en posesión del diploma de Bachillerato Internacional expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), podrán acceder a la Universidad española.

2. Los estudiantes procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, podrán acceder a la Universidad española siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.

3. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, los estudiantes que se encuentren en posesión del diploma de Bachillerato Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con Convenio de reciprocidad en la materia, podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las Universidades para la admisión de este tipo de alumnado.

4. Asimismo, las Universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

5. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración para la admisión la conversión a escala española que realice la UNED de las calificaciones de aquellas materias equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en los sistemas educativos de procedencia o en las pruebas externas realizadas en dichos sistemas.

6. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las pruebas en las Embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo acuerdo con la Embajada o representación diplomática de España en dicho país.

Séptimo. Estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea y que no tengan Convenio de reciprocidad en materia de admisión a las Universidades.

1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, y el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, los estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea y que no tengan Convenio de reciprocidad en materia de admisión a las Universidades, podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las Universidades para la admisión de este tipo de alumnado.

2. Asimismo, las Universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

3. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las pruebas en las Embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo acuerdo con la Embajada o representación diplomática de España en dicho país.

Octavo. Educación a distancia.

1. La UNED organizará la evaluación de Bachillerato de los estudiantes matriculados en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Las pruebas versarán sobre las materias establecidas en el artículo 3 de la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero.

3. Estas pruebas se realizarán en los centros de examen de la UNED o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta Universidad. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba en aquellos países en los que exista Consejería de Educación, u oficina con funciones delegadas, en la Embajada de España en dicho país.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2018.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO

Centros docentes españoles en el exterior y programas educativos en el exterior

Modalidades y materias sobre las que versarán las pruebas de Bachillerato

Bloque de asignaturas troncales generales

– Historia de España.

– Lengua Castellana y Literatura II.

– Primera Lengua Extranjera II.

Ciencias

– Matemáticas II.

Humanidades

– Latín II.

Ciencias Sociales

– Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Bloque de asignaturas troncales de opción según modalidad

Ciencias

– Biología.

– Dibujo técnico II.

– Física.

– Química.

Humanidades y Ciencias Sociales

– Economía de la Empresa.

– Geografía.

– Historia del Arte.

– Historia de la Filosofía.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid