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Ley 1/2018, de 9 de febrero, Reguladora de l'Institut Valencià d´Art Modern (IVAM).

Publicado en:
«DOGV» núm. 8232, de 12/02/2018, «BOE» núm. 63, de 13/03/2018.
Entrada en vigor:
13/02/2018
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2018-3438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2018/02/09/1/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 12/02/2018»

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17 de la Constitución, así como en el artículo 49.1.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de cultura. En ejercicio de las facultades de autoorganización autonómica, se promulgó la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por medio de la cual se creó el Institut Valencià d’Art Modern (en adelante, IVAM), que presta una especial atención a la producción artística valenciana e impulsa su difusión, al tiempo que estimula y valoriza la sensibilidad de nuestra sociedad por el arte moderno realizado fuera de nuestra comunidad. Asimismo, la Generalitat, basándose en la competencia que le atribuye el artículo 49.1.4, promulgó la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, cuyo título IV está dedicado a los museos y colecciones museográficas permanentes.

El IVAM se convirtió desde su inicio –al cumplir sus objetivos fundacionales– en un foro multidisciplinar de arte moderno, de generación de conocimiento y debate en la esfera pública. El IVAM llegó a ser, por sus propuestas artísticas innovadoras, el buque insignia de las instituciones de la Comunitat Valenciana y de su política cultural, que lo situó en la vanguardia de la escena artística internacional. La experiencia en su gestión puso de manifiesto, también, en los últimos años la necesidad de asegurar los controles éticos, de transparencia y de buenas prácticas, imprescindibles para recuperar su relevancia artística y relanzar su imagen y acciones a escala internacional.

La historia del museo evidencia una constante voluntad de modernización y compromiso con la creación contemporánea.

En los últimos años, desde la gestión del IVAM se ha advertido la necesidad de acometer una profunda modernización del régimen de la institución y la necesidad de implementar nuevos valores emergentes de controles sobre buenas prácticas, ética y transparencia, que permita adecuar su sistema de organización y gestión a las exigencias propias del dinamismo de un museo de arte moderno y contemporáneo. La aprobación de su Reglamento de organización y funcionamiento por Decreto 27/2015, de 27 de febrero, del Consell, inició la transformación del museo para adaptarlo a los nuevos tiempos y a la nuevas necesidades de gestión de los centros culturales, así como a toda la normativa autonómica del sector público valenciano.

Habiendo transcurrido más de treinta años desde la aprobación de la Ley de creación del IVAM y desde la experiencia práctica, es necesario actualizar su régimen legal, jurídico y sus órganos rectores en aras a facilitar una especial agilidad de gestión, así como una estrecha y activa colaboración entre los diversos agentes sociales a través de la reforma de las competencias de los órganos rectores. La modificación de la naturaleza jurídica de los museos, en atención a la especificidad y la singularidad de la gestión de los distintos servicios públicos que prestan, ha sido un fenómeno generalizado entre los grandes museos del resto de Europa, una evolución en la noción de museo a la que el IVAM no debe ser ajeno.

Mediante esta ley se modifica el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, y así la entidad de derecho público CulturArts Generalitat pasa a denominarse Institut Valencià de Cultura, conservando su naturaleza de entidad de derecho público.

Esta ley consta de veintiún artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El IVAM es una institución de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de 6 de febrero, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones, que se adscribe a la conselleria con competencias en materia de cultura.

2. El IVAM tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está facultado para realizar actividades prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación.

3. El IVAM es una entidad de derecho público que se rige con carácter general por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la legislación de la Generalitat sobre sector público y presupuestos.

Artículo 2. Objeto, fines y funciones.

1. Constituye el objeto propio del IVAM el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana por lo que respecta al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno y contemporáneo por su carácter internacional y de vanguardia, sin perjuicio de otras instituciones.

2. Son funciones del IVAM para el cumplimiento de sus fines las siguientes:

a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno y contemporáneo, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.

b) Organizar y llevar a cabo exposiciones de arte moderno y contemporáneo en las instalaciones propias del IVAM, así como en aquellos espacios que, aun no siendo de su titularidad, se encontrasen bajo acuerdos o convenios de cesión.

c) Fomentar y garantizar el acceso a estas del público y facilitar sus estudios a los investigadores.

d) Organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno y contemporáneo.

e) Establecer relaciones de colaboración con museos, universidades, escuelas de artes y superiores de diseño e instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus finalidades, poniendo el acento principalmente en aquellas de ámbito estatal e internacional.

f) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural, así como mejorando su difusión por medios digitales.

3. La participación del IVAM en consorcios y sociedades que deberán coincidir con sus fines propios deberá ser autorizada por el Consell de la Generalitat, previa aprobación del Consejo Rector. En ningún caso esta participación podrá suponer la creación de ente alguno.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 3. Órganos rectores.

Son órganos rectores del IVAM los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

c) El Consejo Asesor.

d) La Dirección.

e) La Gerencia.

Artículo 4. La Presidencia.

La persona que ocupe la Presidencia del IVAM tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del instituto, que podrá delegar en la persona titular de la Vicepresidencia.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijación del orden del día.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

e) La autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos. Estas facultades podrán desconcentrarse o delegarse.

f) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. La Presidencia del IVAM, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.

2. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del IVAM, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión de este.

3. Además de la Presidencia del IVAM, formarán parte del Consejo Rector:

a) La Vicepresidencia: La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la secretaría autonómica que ostente las competencias en materia de cultura. La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá al titular de la Presidencia del IVAM en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Vocales: Serán vocales natos:

1. La persona que ostente la dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho de voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de museos o patrimonio cultural.

3. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cultura.

Serán vocales designados:

1. Una persona representante del ministerio con competencias en materia de cultura.

2. Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental designada por su titular y con el rango mínimo de director general.

3. Tres personas vocales designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta del Consell Valencià de Cultura, entre personas con vinculación con el mundo del arte.

4. Hasta un máximo de cinco personas representantes designadas por la Presidencia del IVAM, a propuesta de la Dirección del IVAM, entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos.

Estos vocales ejercerán el mandato durante cinco años y se podrán renovar una vez por un período de la misma duración. Su cese se producirá al final de su mandato o anticipadamente por renuncia, defunción o incapacidad o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben, previo informe de la Dirección o Presidencia, por aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.

Para la elección de las vocalías designadas se aplicará la presencia paritaria de mujeres y hombres en cumplimiento de la legislación valenciana en la materia.

4. La persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector, que será designada por el mismo de entre el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Rector, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

5. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat.

6. Asistirá también a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona que ejerza la auditoría interna del IVAM.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar el plan anual de actividades.

b) Aprobar la memoria anual.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuesto.

d) Aprobar la compra de obras de arte y aceptar donaciones y legados.

e) Informar favorablemente sobre la norma de organización y funcionamiento del IVAM, que aprobará el Consell, así como sobre la aprobación o el desarrollo de la organización interna de la entidad, conforme a lo dispuesto en esta norma organizativa.

f) Aprobar la gestión anual realizada por la Dirección y por la Gerencia.

g) Designar a los miembros del Consejo Asesor, a propuesta de la Dirección.

h) Autorizar la suscripción de los convenios y protocolos en los que participe el IVAM, los cuales firmará la Presidencia. Podrá delegarse en la Dirección o en la Gerencia en virtud de esta autorización.

i) Aprobar los ingresos de derecho privado a propuesta de la Dirección o la Gerencia, previo informe de la Subdirección General de Administración del IVAM.

j) Autorizar previamente los contratos por cuantía superior a 300.000 euros.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por la Presidencia, que contará con voto dirimente. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia en el caso de que las condiciones de seguridad, privacidad y confidencialidad queden garantizadas, de la Presidencia, la Secretaría y, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

2. Las sesiones ordinarias del Consejo Rector se celebrarán, al menos, dos veces al año. Las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia, o a solicitud, al menos, de la tercera parte de sus vocales, de la Dirección o de la Gerencia del museo.

3. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de cinco días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del Consejo Rector a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

El Consejo Rector se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebren a distancia, los miembros que no se encuentren en la sede del IVAM podrán participar en la sesión siempre y cuando se asegure por medios telemáticos los siguientes aspectos:

a) La identidad de los miembros o personas que los suplan.

b) El contenido de sus manifestaciones.

c) La interactividad e intercomunicación entre las personas miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad. Si antes de cada sesión no quedan suficientemente acreditadas estas garantías, solo será posible la asistencia presencial.

4. La Presidencia del Consejo Rector podrá invitar a asistir a las sesiones del mismo –con voz, pero sin voto– a personas especialistas o expertas, en aquellos casos que se considere necesaria su participación a fin de informar o asesorar sobre algún aspecto incluido en el orden del día.

5. En lo no previsto en esta ley sobre el funcionamiento de los órganos colegiados del IVAM, se aplicará lo establecido en la normativa de régimen jurídico del sector público vigente en lo relativo al régimen de los órganos colegiados de la administración del Estado.

6. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia:

a) La Vicepresidencia, en la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de cultura.

b) Los vocales institucionales serán suplidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de la entidad a la que representen.

c) La Secretaría, en la persona que designe el Consejo Rector de entre el personal laboral del IVAM.

Artículo 8. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor estará formado por siete miembros, incluida la Presidencia y la Secretaría.

2. La Presidencia del Consejo Asesor, la ostentará la persona que ejerza la Dirección del IVAM, que se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas sobre los que informe el Consejo Asesor y que posteriormente tenga que decidir el Consejo Rector.

3. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector entre personas procedentes del mundo del arte y de la cultura, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura, y, subsidiariamente, el código de buenas prácticas de ámbito estatal y el código de deontología del ICOM para los museos:

Un miembro a propuesta de la conselleria competente en el ámbito de la cultura, un miembro a propuesta de las universidades públicas valencianas, un miembro a propuesta del Consell Valencià de Cultura y dos miembros a propuesta de entidades de reconocido prestigio y trayectoria en el mundo del arte.

La Secretaría será nombrada entre el personal laboral que preste los servicios en el IVAM y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Los miembros desempeñarán su mandato durante cinco años, pudiéndose renovar el mismo hasta una vez por periodos de igual duración. El cese se producirá al final del mandato o anticipadamente por renuncia, defunción, incapacidad o incumplimiento de las buenas prácticas o del código deontológico a los que se deben, previo informe de la Dirección o Presidencia, por aprobación de la mayoría absoluta del Consejo Rector.

Para la elección de los vocales designados, se aplicará la Ley de igualdad entre mujeres y hombres, de la Generalitat, y también se tendrá en cuenta la vertebración y cohesión del territorio.

4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias: la Presidencia, en cualquiera de los miembros del Consejo Asesor, y la Secretaría, en el personal laboral que preste sus servicios en el IVAM.

Artículo 9. Funciones del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, correspondiéndole informar sobre la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al IVAM, así como sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o la Dirección, en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo Asesor.

1. Las deliberaciones del Consejo Asesor serán presididas y dirigidas por la Presidencia, que contará con voto dirimente, sin perjuicio de su deber de abstención previsto en el artículo 8.2.

Para la válida constitución del Consejo Asesor, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ostente la Presidencia y Secretaría del Consejo Asesor o de las personas que les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asistentes.

2. Las sesiones ordinarias del Consejo Asesor se celebrarán, al menos, una vez al año. Las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria de la Presidencia del Consejo o a solicitud, al menos, de la tercera parte de sus vocalías.

3. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de cinco días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas miembros del Consejo Asesor a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Cuando sea posible, también se remitirá la documentación necesaria para las deliberaciones.

El Consejo Asesor se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebren a distancia, las personas miembros que no se encuentren en la sede del IVAM podrán participar en la sesión siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (correo electrónico, audioconferencias, videoconferencias, los telefónicos y audiovisuales) los siguientes aspectos:

a) La identidad de los miembros o personas que los suplan.

b) El contenido de sus manifestaciones.

c) El momento en que estas se producen.

d) La interactividad e intercomunicación entre las personas miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como garantizar la seguridad, privacidad y confidencialidad. Si antes de cada sesión no quedan suficientemente acreditadas estas garantías, solo será posible la asistencia presencial.

4. La Presidencia del Consejo Asesor podrá invitar a asistir a las sesiones del mismo a personas especialistas o expertas, en aquellos casos que se considere necesaria su participación a fin de informar o asesorar sobre algún aspecto incluido en el orden del día.

5. En lo no previsto en esta ley sobre el funcionamiento de los órganos colegiados del IVAM, se aplicará lo establecido en la Ley de régimen jurídico del sector público vigente en lo relativo al régimen de los órganos colegiados de la administración del Estado.

Artículo 11. La Dirección y la Gerencia.

La Dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell a propuesta de la persona titular de la Presidencia del IVAM, oído el Consejo Rector.

La selección atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana, elaborado y publicado por la conselleria con competencias en materia de cultura.

La Gerencia será nombrada y cesada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del IVAM.

La selección atenderá principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad. Se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta el Código de buen gobierno.

Artículo 12. Funciones de la Dirección y de la Gerencia

1. Funciones de la Dirección: Corresponderá a la Dirección del IVAM la gestión ordinaria del instituto. En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La dirección del instituto y de su personal de conformidad con lo acordado por su Consejo Rector.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

c) La preparación del plan anual de actividades, la memoria anual.

d) De acuerdo con los términos establecidos en la normativa de patrimonio cultural valenciano, la aprobación de la salida temporal, cualquiera que sea su destino, de las obras artísticas que sean titularidad del IVAM fuera de las instalaciones del museo, así como la aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad en el museo. La Dirección informará de estas actuaciones al Consejo Rector en el pleno siguiente a la adopción de las mismas.

e) El mantenimiento de las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del presidente.

f) Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende o delegue.

g) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.

2. Funciones de la Gerencia.

a) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.

b) La preparación del anteproyecto de presupuesto, así como su presentación ante el Consejo Rector para su aprobación.

c) La ejecución de las facultades, como órgano de contratación, ordinarias de la entidad en los contratos que se rijan por la legislación vigente en materia de contratos del sector público, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de la información previstos en la normativa de aplicación.

d) La administración de los ingresos del instituto.

e) La formulación de las cuentas anuales comprensivas del balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria e informe de gestión para su aprobación por el Consejo Rector.

f) La resolución de aquellas reclamaciones que pudieran plantearse en materia de responsabilidad patrimonial.

g) La resolución de recursos administrativos de reposición y extraordinario de revisión, cuando proceda dentro de su ámbito de competencia.

h) Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende o delegue.

i) La suscripción de los contratos laborales de la entidad.

j) La autorización de las modificaciones presupuestarias que le correspondan, de acuerdo con los términos previstos en la normativa vigente de hacienda pública y presupuestos.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 13. Recursos económicos.

1. Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el IVAM dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat o cualquier otra administración pública y aquellos que formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por instituciones, entidades o particulares.

e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o mecenazgo de actividades o instalaciones.

g) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

2. El Consejo Rector del IVAM y la Gerencia realizarán una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados del ejercicio de la actividad del IVAM, las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio y mecenazgo.

Artículo 14. Régimen presupuestario.

1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido por la Generalitat para las entidades de derecho público y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat.

2. Siguiendo los criterios artísticos y de programación de la Dirección, el anteproyecto de presupuesto será presentado por la Gerencia para su aprobación por el Consejo Rector y se remitirá a la conselleria competente en materia de cultura, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la conselleria competente en materia del sector público.

Artículo 15. Control económico-financiero.

1. El control financiero de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establezca la legislación de la Generalitat, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público de la Generalitat en esta normativa.

3. La entidad se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del sector público de la Generalitat. A tales efectos deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la conselleria competente en materia del sector público de la Generalitat.

Artículo 16. Régimen de contratación.

A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la entidad tendrá la consideración de administración pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.

Artículo 17. Régimen de personal.

1. El personal propio del IVAM tendrá la consideración de personal laboral y se regirá por el derecho laboral, y en concreto por las normas convencionalmente aplicables, las normas sobre régimen del sector público administrativo, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto básico del empleado público y de la legislación de la función pública valenciana, sin perjuicio de que se puedan adscribir funcionarios públicos en los términos y condiciones previstos en la normativa en vigor.

2. La selección del personal del IVAM se realizará en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad y pública concurrencia, realizada mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con las previsiones recogidas en el convenio colectivo aplicable, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y en los artículos 52 a 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y normativa que los desarrolla.

3. Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de puestos de trabajo de la entidad.

4. El régimen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

5. El personal al servicio del IVAM estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido, con carácter general, para el personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 18. Asistencia jurídica.

La asistencia jurídica del IVAM, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat.

Artículo 19. Patrimonio.

1. La colección del IVAM está constituida por el conjunto de obras artísticas creadas a lo largo de los siglos xx y xxi que le pertenecen, o que puedan incorporarse en el futuro mediante adquisiciones, donaciones, legados o depósitos de entidades o personas públicas y privadas. Las obras propiedad del IVAM tienen la condición de bienes de dominio público afectos al servicio de la cultura y de la educación.

2. Todo el patrimonio del IVAM tendrá la consideración de dominio público de la Generalitat, como patrimonio afecto a un servicio público, y estará exento de toda clase de tributos o gravámenes.

3. El IVAM podrá adquirir toda clase de bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del IVAM al aprobarse la adquisición de los mismos.

Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para suscribir contratos en materia de arrendamiento, corresponden al Consejo Rector.

4. Existirá un inventario actualizado de todo el patrimonio del IVAM.

Artículo 20. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios.

1. El IVAM podrá percibir ingresos procedentes del acceso y visita a las colecciones exhibidas en los inmuebles que integran su patrimonio.

2. Los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, así como las contraprestaciones resultantes de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes muebles de dominio público, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en la normativa propia de tasas de la Generalitat. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará de conformidad con la citada normativa, a iniciativa del IVAM.

3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por el IVAM, ingresándolos en su patrimonio.

4. Los ingresos de derecho privado serán aprobados por el Consejo Rector, a propuesta de la Gerencia.

Artículo 21. Régimen jurídico de las resoluciones.

Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones emitidas por los órganos de gobierno del IVAM, tanto las procedentes de órganos colegiados como de unipersonales.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno.

b) La disposición adicional octava de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1990.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación del artículo 50 de la Ley 6/1993.

Se modifica el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, que queda redactado como sigue:

1. La entidad de derecho público CulturArts Generalitat pasa a denominarse Institut Valencià de Cultura, conservando su naturaleza de entidad de derecho público y, consiguientemente, su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito de la cultura, arte y ocio en general, y de las artes escénicas, de la música, la cinematografía, así como en relación con las actividades de conservación y restauración del patrimonio, de fomento de unidades artísticas estables y de gestión de espacios culturales.

2. La entidad se regirá por lo previsto en este artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en su reglamento de funcionamiento que establecerá sus funciones, su estructura organizativa, órganos de gobierno, composición y atribuciones, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o normativa que la sustituya, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.

3. Toda mención a CulturArts Generalitat que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Institut Valencià de Cultura.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

a) Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

b) En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell aprobará el nuevo reglamento orgánico y funcional del IVAM.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 9 de febrero de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.

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