[Bloque 1: #pr]
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula el régimen jurídico de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, de acuerdo con las previsiones contenidas en las sucesivas Directivas comunitarias sobre normas comunes para el desarrollo de un mercado interior de electricidad.
En su artículo 49 sobre gestión de la demanda, la ley recoge la potestad de la Administración para adoptar medidas, entre las que se incluye la prestación del servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema, que incentiven la mejora del servicio a los usuarios y la eficiencia y el ahorro energético.
Este servicio está regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, que desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible a través de un procedimiento de subastas, gestionado por el operador del sistema.
El objeto de cada subasta es la asignación de bloques de potencia interrumpible para cada período de entrega, existiendo hasta ahora dos productos diferenciados, de 90 MW y 5 MW, en función del potencial de reducción puesto a disposición del sistema y de la disponibilidad del mismo.
La experiencia acumulada desde el 1 de enero de 2015, fecha de inicio de la primera temporada eléctrica en que resultó de aplicación la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, permite introducir mejoras técnicas que supongan mayor flexibilidad para la operación del sistema y que redunden en un aumento de la competencia en el procedimiento de subastas que permiten asignar el servicio, aspecto que ha sido sugerido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en diferentes informes emitidos desde la puesta en marcha de este mecanismo competitivo, tales como los Informes INF/DE/0090/14, de 2 de octubre de 2014, e Informe IPNM/CNMC/035/17, de 7 de noviembre de 2017, de la CNMC en el correspondiente párrafo del preámbulo.
Por lo anterior, en la presente orden se procede a eliminar el producto de 90 MW y a crear un nuevo producto de 40 MW, para el que se mantiene el mismo nivel de exigencia en el cumplimiento de los requisitos de prestación del servicio.
Esta modificación se encuentra además alineada con las directrices de la Comisión Europea, en la valoración sobre los mecanismos de capacidad existentes en nuestro país.
Adicionalmente, se introduce una modificación dirigida a aumentar la garantía de que el consumidor que preste el servicio responderá a las obligaciones de pago contraídas en caso de ser adjudicado en la subasta, mediante la previsión de que no pueda ser habilitado por el operador del sistema si acumula deudas con el operador del sistema en relación con el servicio de interrumpibilidad.
En la presente orden se establece, además, un nuevo periodo de entrega en la temporada eléctrica 2018, que se corresponde con el periodo temporal comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018, adaptándose en consecuencia los plazos establecidos con carácter general en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de solicitudes y de habilitación estipulados.
Esta orden, conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento a lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, para fundamentalmente aumentar la competencia en el procedimiento de asignación del recurso interrumpible y la garantía de que el consumidor que preste el servicio responderá a las obligaciones de pago contraídas en caso de ser adjudicado en la subasta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe de fecha 5 de abril de 2018.
Mediante acuerdo de 5 de abril de 2018 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar la presente orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
[Bloque 2: #au]
Se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, en los siguientes términos:
Uno. Se sustituyen todas las referencias al producto de «90 MW» por «40 MW».
Dos. Se añade un apartado 9 al artículo 6 con la siguiente redacción:
«9. No tener deudas pendientes contraídas en relación con la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los cuatro años naturales completos anteriores al de la solicitud.»
[Bloque 3: #da]
1. Durante la temporada eléctrica 2018, se establece un segundo periodo de entrega que comprenderá el periodo temporal entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018.
2. Para el proceso de subastas correspondiente al periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, se determinan los siguientes plazos:
a) La solicitud de los proveedores y la presentación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos deberá realizarse no más tarde del 13 de abril de 2018.
b) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que corresponda conforme a los requisitos establecidos en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, no más tarde del 27 de abril de 2018.
c) Asimismo, no más tarde del 27 de abril de 2018, el operador del sistema notificará al consumidor la decisión sobre la habilitación de manera motivada y transparente, y comunicará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
[Bloque 4: #df]
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
[Bloque 5: #df-2]
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
2. El apartado uno de su artículo único será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018.
[Bloque 6: #fi]
Madrid, 6 de abril de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.
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