Esta norma se deja sin efecto en relación a la participación en sus órganos y obligaciones de unidades dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica, desde el 27 de abril de 2019, según establece la disposición derogatoria única.2 de la Orden TEC/469/2019, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2019-6203
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), fue creada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española, para lo cual propuso más de 200 medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, plasmadas en su informe final presentado al Gobierno de España en junio de 2013. Más de la mitad de las citadas medidas son actuaciones relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
Una de las actuaciones más relevantes en esta línea, es la implantación de un nuevo modelo de gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado (AGE), que se desarrolla, en primer lugar, con la creación de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la AGE y sus organismos públicos: la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), con rango de Subsecretaría, creada mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. En la actualidad, la SGAD se encuentra integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En segundo lugar, este nuevo modelo de gobernanza se desarrolla a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que, junto a la figura ya citada de la SGAD, define una serie de órganos colegiados y de Unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.
Entre esos órganos figuran las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las antiguas Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que son las unidades responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada Departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.
En cumplimiento de la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, se dictó la Orden IET/919/2015, de 12 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funcionamiento.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se hace necesaria la adecuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento a la nueva estructura y competencias del mismo.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la presente orden se procede a crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y a regular su composición y funciones.
La presente norma se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (en adelante, CMAD), que se configura como el órgano colegiado para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. La CMAD se adscribe a la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.
3. El ámbito de actuación de la CMAD se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a todos los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.
1. La CMAD actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la CMAD estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Vicepresidente: El titular de la Secretaría General Técnica.
Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado, que podrán ser sustituidos por un suplente cuando concurra una causa justificada, por cada uno de los siguientes órganos u organismos autónomos del Departamento:
1.º Secretaría de Estado de Energía.
2.º Secretaría de Estado de Turismo.
3.º Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
4.º Instituto de Turismo de España (Turespaña).
5.º Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
6.º Oficina Española de Patentes y Marcas.
7.º Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.
8.º Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejercerá la Secretaría del Pleno y actuará con voz y voto.
La CMAD podrá recabar del personal técnico propio o externo la información pertinente para la toma de sus decisiones. La autorización de la participación de estos asesores, con voz, pero sin voto, será solicitada a través del secretario.
3. La Comisión Permanente de la CMAD estará compuesta por los siguientes miembros.
a) Presidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
b) Vocales: un vocal por cada unidad administrativa con rango de Subdirección General o asimilada para los órganos y organismos autónomos del Departamento.
c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con rango de Jefe de Área o nivel superior.
Con carácter facultativo, el Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a personal técnico propio o externo, con voz pero sin voto, por motivos de especialización debidamente justificados.
1. La CMAD, en el ámbito del Pleno, desempeñará las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Departamentos y sus organismos públicos adscritos y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.
c) Elaborar el Plan de acción del departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.
d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.
f) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
2. La CMAD, en el ámbito de la Comisión Permanente, desempeñará las siguientes funciones:
a) Colaboración en el diseño o creación de nuevos servicios de tecnologías de la información o de servicios digitales.
b) Evaluación de la calidad de los servicios disponibles y participación en la valoración temprana de incidencias o propuestas de mejora de nuevos servicios.
c) Difusión del catálogo de servicios digitales a las unidades administrativas de los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.
3. La CMAD analizará los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento y elaborará un informe en el que se expondrán y valorarán la oportunidad de la medida, los costes, necesidad de disponibilidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC y lo remitirá a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración.
4. La CMAD podrá formular propuestas de aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes.
1. La CMAD se reunirá a propuesta del Presidente, tanto en Pleno como en Comisión Permanente.
2. Las sesiones se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia.
3. Sin perjuicio de lo particularmente previsto en esta orden, el funcionamiento de la CMAD se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los órganos y organismos públicos del Departamento prestarán su colaboración en el funcionamiento de la CMAD, en particular, la CMAD podrá recabar cuanta información estime precisa en el ejercicio de sus funciones.
El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta orden.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, la Orden IET/919/2015, de 12 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funcionamiento.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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