[Disposición derogada]
Se dejan sin efecto, desde el 20 de mayo de 2022, las delegaciones contenidas en la presente Resolución, según establece el apartado 11 de la Resolución de 19 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8774
[Bloque 2: #pr]
El Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, configura en el artículo catorce la Gerencia como órgano directivo y de gestión y le otorga las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la Mutualidad General Judicial para el cumplimiento de los fines de esta.
Los principios que deben inspirar las relaciones de la Administración con los ciudadanos, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son los de economía, eficacia, eficiencia y simplificación de trámites, debiendo ello conllevar, entre otras mejoras para el administrado, la de reducción del tiempo que transcurre, dentro del plazo máximo legalmente previsto para resolver, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución correspondiente.
Con el objetivo de imprimir una mayor agilidad y una adecuada fluidez en el desarrollo de la gestión del Organismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, la Gerencia dictó resolución con fecha 10 de febrero de 2009 («BOE» del 17), posteriormente sustituida por otra de 1 de marzo de 2011 («BOE» del 14) sobre delegación de competencias.
La derogación normativa en la que se sustentaba la anterior Resolución sobre delegación de competencias (la Ley 30/1992 y la Ley 6/1997), así como la experiencia acumulada en la aplicación de tal disposición, aconseja una modificación de la misma, encaminada a lograr la máxima agilidad en la gestión de las prestaciones propias de la Mutualidad así como en los pagos derivados de su reconocimiento. En este sentido, la delegación que se aprueba no afecta al contenido esencial de los gastos de mayor entidad de la Mutualidad sino aquellos de menor cuantía, a fin de contribuir a agilizar los mismos. Del mismo modo, esta medida tiene como objetivo conseguir la máxima eficacia en el funcionamiento de las unidades internas de la Mutualidad General Judicial y en la relación del Organismo con los proveedores externos.
En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
[Bloque 3: #pr-2]
Delegar en la Secretaría General las siguientes competencias:
a) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos. Se exceptúan las nóminas de personal, los pagos referidos a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica y los de asistencia protocolarias y de representación, sin perjuicio de lo previsto en el punto siguiente.
b) Las facultades de contratación que el ordenamiento jurídico atribuye al Gerente como órgano de contratación respecto de los contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3 en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo los acuerdos de inicio y adjudicación de los correspondientes expedientes y las autorizaciones del gasto y la ordenación del pago.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, excepto las que se refieran a asistencias protocolarias y de representación.
d) La concesión de permisos y licencias salvo los de los/las titulares de Departamento, Consejeros/as Técnicos y Asesores/as Médicos.
[Bloque 4: #se]
Delegar en el/la Jefe/a de Área al cargo de la Administración Financiera y Contabilidad del organismo las siguientes competencias:
a) La gestión y resolución de los procedimientos de reintegro por percepción de prestaciones indebidas.
b) Las actuaciones vinculadas a la gestión económica que no estén expresamente delegadas en otros órganos de la Mutualidad General Judicial.
[Bloque 5: #te]
Delegar en el/la Consejero/a Técnico al cargo de la Afiliación, cotización y recaudación las siguientes competencias:
a) Reconocimiento de la condición de mutualistas y beneficiarios, altas, bajas y variaciones de su condición y de los derechos derivados de la misma incluido el de la asistencia sanitaria.
b) La resolución de los expedientes de recaudación, impago y reclamación de cuotas.
c) La devolución de cuotas.
[Bloque 6: #cu]
Delegar en el/la Jefe/a de Área al cargo de las Prestaciones Económicas del organismo las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las siguientes prestaciones:
a) Subsidio por incapacidad temporal.
b) Jubilación por incapacidad permanente.
c) Gran invalidez.
d) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
e) Hijo a cargo minusválido.
f) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
g) Ayuda por nacimiento o adopción de tercer y sucesivos hijos.
h) Ayuda para gastos de sepelio.
i) Ayuda a jubilados forzosos.
j) Ayuda para prestaciones complementarias.
2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
[Bloque 7: #qu]
Delegar en el/la Jefe/a de Área al cargo de las prestaciones de Farmacia y Asistencia Sanitaria las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de:
a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.
b) Pagos de medicamentos a hospitales.
2. La autorización y disposición del gasto referido a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.
3. Resolución de los procedimientos relativos a asistencia sanitaria y de aquellos expedientes en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional, prevista en los conciertos con las entidades de seguro.
[Bloque 8: #se-2]
1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida.
2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la Gerencia.
[Bloque 9: #se-3]
En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
[Bloque 10: #oc]
Revocación y avocación:
Las delegaciones de competencia que se establecen y se aprueban en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
[Bloque 11: #no]
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 12: #de]
Quedan sin efecto, desde la fecha de su entrada en vigor, las delegaciones contenidas en la Resolución de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial de 1 de marzo de 2011 («BOE» del 14).
[Bloque 13: #fi]
Madrid, 18 de abril de 2018.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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