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Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 06/06/2018.
Entrada en vigor:
01/07/2018
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-7512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/05/18/292/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/07/2024»

Entre las funciones y competencias que la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, atribuye al Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación profesional de los trabajadores del mar.

En relación con esta materia, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación y han resaltado la importancia que la formación profesional de los trabajadores del mar reviste, toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

Concretamente, la Recomendación número 137 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1970, que regula la formación profesional de la gente del mar, invita a aquellos países en los que haya o se piense crear una industria marítima a que, al planificar la política nacional de enseñanza y formación, cuiden de que se dé un lugar adecuado en el sistema nacional de medios de formación a la capacitación del citado colectivo del mar a fin de alcanzar los objetivos que la propia recomendación contiene.

Señala además el citado texto la conveniencia de que los programas de formación de todas las instituciones públicas y privadas dedicadas a la formación de la gente del mar deberían coordinarse y desarrollarse en cada país con arreglo a normas de rango nacional.

La citada recomendación ha sido desarrollada en el Estado español por el Instituto Social de la Marina, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, mediante diversos textos normativos.

La Comisión de la Unión Europea, por su parte, destaca la competencia de los estados miembros en esta materia, recordándoles, sin embargo, la conveniencia de fomentar la participación de todas las partes interesadas sobre las diferentes medidas que podrían adoptarse para encarar los considerables retos a los que se enfrenta el sistema de educación y formación marítima en su conjunto. Dichos retos a abordar serían: proporcionar marinos de calidad capaces de trabajar a bordo de buques modernos; proporcionar a los marinos los conocimientos necesarios para aumentar sus perspectivas de movilidad y proporcionar a la gente del mar los instrumentos necesarios para que puedan asumir una actividad profesional en tierra después de un número razonable de años en la mar.

En una línea complementaria a lo anteriormente expuesto, el Instituto Social de la Marina promueve el desarrollo formativo, en el marco de sus planes de formación, que podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, estando dicha actividad sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, en función de la demanda del sector, a las futuras normas que puedan producirse en el ámbito internacional o a los avances tecnológicos o de cualquier otro tipo que incidan en el mismo.

La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyos artículos 38 y 41.2 se abre la posibilidad de que los beneficiarios de la formación del Instituto Social de la Marina sean todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para acceder o permanecer en ocupaciones del sector marítimo-pesquero, va a propiciar que personas ajenas a dicho sector, pero que pretendan desarrollar una actividad laboral en él, puedan tener derecho a la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto. Este hecho hace necesario regular y garantizar el ejercicio de este derecho al nuevo colectivo.

Asimismo, es necesario regular un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación, basado en el respeto a la integridad, identidad y dignidad del alumnado, del personal docente y del personal de administración y servicios, así como el correcto tratamiento de las acciones formativas que se desarrollan en las direcciones provinciales y centros nacionales de formación marítima del Instituto Social de la Marina.

Por todo lo dicho, y dada la dispersión normativa existente, es necesario actualizar y sistematizar el conjunto de normas específicas que regulan la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, elaborando un texto en el que se integren, debidamente armonizados, el conjunto de normas existentes, además de incorporar a dicho texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa, la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos.

Este real decreto viene a sustituir a la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina y a la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Social de la Marina, que la desarrolla. Además, integra la Resolución de 27 de octubre de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre abono de los gastos de viaje a los alumnos de cursos de formación, y la Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueban las normas de convivencia de los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la potestad reglamentaria: al de seguridad jurídica, unificando toda la normativa que regulaba la formación que imparte el Instituto Social de la Marina en esta norma, sin perjuicio de dejar la regulación de determinados aspectos que requieren mayor flexibilidad para otra norma de rango inferior, además de adaptar los distintos procedimientos a las nuevas exigencias establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre; al de transparencia, efectuando, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, el trámite de consulta pública y, durante su tramitación, sometiendo el texto de la norma al trámite de información pública y audiencia directa de las organizaciones representativas del sector y de los agentes sociales; a los principios de necesidad y eficacia, incorporando a dicho texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa, la gestión y el control adecuado del uso de los servicios y ayudas disponibles para facilitar el acceso y asistencia a los cursos, así como regulando un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación; al de eficiencia, al reducir las cargas administrativas de los interesados eliminando la necesidad de presentación de ciertos documentos y estableciendo la tramitación electrónica de los procedimientos, además de racionalizar la gestión de los recursos; y, finalmente, al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

El desarrollo de todas las acciones formativas que lleve a cabo el Instituto Social de la Marina al amparo de este real decreto deberá realizarse, en los casos que procedan, en el marco de la normativa vigente emanada del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en materia de titulaciones profesionales.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y a la consulta directa a los agentes sociales. Ha sido también sometido a informe de los departamentos ministeriales afectados por las medidas que en él se contienen.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia laboral que el artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este real decreto es regular el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria impartida por el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM) en el marco de sus planes anuales de formación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Acciones formativas: son las actuaciones dirigidas a la formación profesional marítima y sanitaria de sus beneficiarios, o de cualquier otro personal incluido en los oportunos convenios o acuerdos, que se concretan a través de los planes anuales de formación.

b) Plan de formación: el instrumento a través del cual se estructura y sistematiza, de forma homogénea, la totalidad de la oferta formativa del ISM.

c) Tipos de cursos: aquellos que imparte el ISM dirigidos a la consecución de una misma titulación, certificación o cualificación profesional.

d) Curso: la convocatoria concreta de un tipo de curso, determinada por un lugar y fechas de celebración, además de por una identificación numérica individualizada.

e) Solicitante de la formación: cualquier persona que presente una solicitud para participar en alguno de los cursos ofertados por el ISM.

f) Seleccionados: aquellos solicitantes que, por reunir los requisitos exigidos en aplicación de los criterios de selección, han sido elegidos para asistir a un curso concreto.

g) Alumnos: los seleccionados que han iniciado un curso o aquellos que, habiendo sido convocados tras confirmar asistencia, no hayan podido iniciarlo por causas justificadas.

h) Reembolso de gastos: el reintegro a los alumnos de los gastos derivados de su participación en un curso.

i) Solicitud vigente: aquella que se encuentra en trámite o resuelta favorablemente en tanto el alumno no haya desistido de ella y cuando no haya completado su formación por causas no imputables al mismo.

j) Solicitud: Solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.

k) Solicitud específica: solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la formación impartida por el ISM los trabajadores de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que residan en España y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, que estén afiliados y en situación de alta o asimilada al alta, incluidos los trabajadores fijos discontinuos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Serán también considerados beneficiarios los solicitantes de admisión a un curso del ISM, no incluidos en el apartado anterior, que en el momento de presentar la solicitud sean demandantes de una ocupación del sector marítimo pesquero.

Artículo 5. Requisitos de acceso a la oferta formativa del Instituto Social de la Marina.

Para acceder a los cursos que ofrece el ISM, el solicitante deberá acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que reúne los requisitos exigidos para el tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser considerado beneficiario.

Cuando se trate de cursos obligatorios para el desempeño de un puesto de trabajo o actividad profesional marítimo-pesquera según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos, tendrá que acreditar que carece de un certificado o título en vigor que le habilite para el desempeño del citado puesto o actividad. No obstante, se podrá solicitar y acceder de forma gratuita a estos cursos, aunque dicho certificado o título obligatorio esté vigente, siempre que la fecha de vencimiento del mismo se encuentre dentro de los siete meses siguientes a la fecha de solicitud.

Cuando se trate de cursos no obligatorios según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos será necesario que no haya realizado dichos cursos con anterioridad.

Artículo 6. Modos y medios para la realización de los cursos.

1. El ISM desarrollará sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales; cuando careciese de ellos, podrá subsanar su falta mediante contratación con terceros o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.

2. Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los negocios jurídicos que se suscriban al efecto.

Artículo 7. Sistema de gestión de calidad.

La gestión y el desarrollo de los cursos que se impartan en el marco de los planes de formación se ajustarán al sistema de calidad establecido por el ISM. Asimismo, se cumplirán las disposiciones sobre aseguramiento de la calidad en las actividades de formación para el ejercicio de las profesiones marítimas, contenidas en los convenios internacionales, en la legislación de la Unión Europea y en la normativa nacional en la materia.

Artículo 8. Diplomas.

Independientemente del certificado oficial que deba expedir el ISM relativo a la formación sanitaria específica realizada, los alumnos que hayan superado un curso recibirán el diploma que lo acredita.

CAPÍTULO II

Procedimiento de acceso a la oferta formativa

Artículo 9. Solicitudes.

1. Para acceder a cualquiera de los distintos cursos que el ISM ofrece, los interesados deberán formalizar una solicitud en el modelo oficial establecido.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial del ISM que corresponda al domicilio de residencia del solicitante en función de la distribución territorial que, a efectos de la formación, tiene establecido el Instituto, que será el competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar su asistencia a un curso, una vez que la solicitud haya sido resuelta favorablemente.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En cualquiera de las direcciones provinciales y locales del ISM.

b) A través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

c) En cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Documentación que se acompaña a las solicitudes.

1. Los interesados deberán acompañar a la solicitud del curso de que se trate la documentación que se indica a continuación, siempre que esta no obre en poder de la propia administración o no haya sido elaborada por esta:

a) Título o certificado profesional exigido.

b) Titulación académica o formación complementaria exigida.

c) Acreditación de experiencia profesional previa, en su caso. Para ello se podrá aportar la libreta de navegación, un certificado de empresa o cualquier otro medio de prueba que sea considerado suficiente.

d) Declaración responsable del interesado en la que manifieste no padecer ninguna alteración en su estado físico y psíquico que le impida la realización de determinados tipos de curso en los que se lleven a cabo prácticas que pudieran suponer algún riesgo tanto para sí mismo como para el resto de los alumnos.

Esta declaración no será exigible cuando, en el momento de presentar la solicitud, el interesado se encuentre en posesión de un certificado médico de aptitud para el embarque marítimo en vigor o un certificado médico que acredite tal aptitud.

En el caso de que, al presentar la solicitud, el beneficiario hubiera aportado únicamente una declaración responsable, si se le oferta una plaza para la realización del curso, deberá entregar al ISM cualquiera de los certificados mencionados en el párrafo anterior con vigencia durante toda la duración de la acción formativa y, por tanto, hasta su finalización.

e) En su caso, certificado de empresa con el compromiso de mantener o acceder a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y cuyo desempeño esté condicionado a la obtención previa del diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.

El certificado válido a estos efectos deberá ser firmado por el representante legal de la empresa con poder para asumir el compromiso adquirido y en él se reflejará el período durante el cual se mantiene dicho compromiso, que deberá en todo caso ser superior a la fecha de finalización del curso solicitado, así como la indicación del puesto de trabajo a mantener o al que se va a acceder, la exigencia del curso concreto y el motivo de dicha exigencia.

f) En los supuestos de cursos susceptibles de ser ofertados a mayores de 16 años, cuando el solicitante sea menor de 18 años y mayor de 16, autorización para realizarlo por parte de los padres o tutores legales.

g) Declaración responsable de competencia en natación para los cursos que sea necesaria.

h) Dirección de correo electrónico o dirección o número de otros dispositivos electrónicos a efectos de avisos de notificaciones.

i) Dirección de correo electrónico cuando el curso solicitado sea susceptible de realizarse en la modalidad en línea.

2. El órgano gestor comprobará los datos de identidad y de domicilio y residencia declarados en la solicitud, así como cualquier otro dato necesario para la resolución del procedimiento y que obren en poder de las Administraciones Públicas, de forma electrónica o por otros medios, salvo oposición expresa del interesado. En caso de que el interesado manifieste oposición expresa a tal consulta, deberá presentar la documentación correspondiente.

3. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación complementaria presentada, si la dirección provincial competente para resolverla comprueba la omisión de algún requisito o documentación exigidos, pondrá en conocimiento del solicitante las deficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de diez días, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las deficiencias advertidas, el titular de la dirección provincial dictará la correspondiente resolución de desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Instrucción y resolución de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad administrativa de la dirección provincial competente para la gestión de la formación marítima y sanitaria, correspondiendo al titular de la dirección provincial la resolución del procedimiento, que se dictará y notificará al interesado en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud.

2. En caso de no ser seleccionado para el curso solicitado en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12, la solicitud decaerá y el interesado podrá presentar, si así lo considera, una nueva solicitud para una nueva edición del curso de que se trate.

3. La falta de resolución expresa y notificación supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo positivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución del titular de la dirección provincial, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del ISM, en el plazo de un mes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Criterios de selección de asistentes a los cursos.

Las direcciones provinciales del ISM seleccionarán a los asistentes a los cursos en función de las plazas que tengan disponibles en su ámbito territorial y para aquellas de que dispongan en los centros nacionales de formación marítima de acuerdo con la adjudicación de plazas que estos efectúen en su momento, aplicando los siguientes criterios:

a) Se priorizarán las solicitudes presentadas por el siguiente orden de prelación:

1.º Beneficiarios en alta, o en situación asimilada, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2.º Beneficiarios que pertenezcan al ámbito competencial en materia de formación marítima y sanitaria de la dirección provincial que organiza el curso.

3.º Cuando la selección afecte a un curso cuyo certificado esté sujeto a caducidad, tendrán preferencia quienes hayan presentado su solicitud con una antelación mínima de seis meses sobre la fecha de caducidad del certificado.

4.º Beneficiarios que presenten un certificado de empresa comprometiéndose a mantenerles o darles acceso a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la condición previa de obtener el diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.

5.º Las solicitudes de los beneficiarios no incluidos en ninguna de las situaciones anteriores se tramitarán por estricto orden de antigüedad en la presentación de la solicitud.

b) Las solicitudes priorizadas conforme a los criterios establecidos en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores se ordenarán a su vez por su antigüedad en la presentación.

c) Atendiendo a los criterios de racionalidad, funcionalidad, economía y simplificación, siempre que en el ámbito territorial de una dirección provincial se vayan a impartir ediciones de un mismo tipo de curso en localidades distintas y que entre dichas acciones formativas no medie una distancia temporal superior a treinta días, las direcciones provinciales podrán establecer un ámbito de selección local, eligiendo los solicitantes en función de la proximidad de su domicilio al lugar de impartición de los cursos.

Artículo 13. Procedimiento para la convocatoria de los alumnos seleccionados.

1. Los beneficiarios seleccionados que hayan confirmado su asistencia serán convocados al curso, informándoles del lugar y fecha de su realización, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Presencialmente, bien al propio seleccionado o a persona por él autorizada.

b) Por el medio que exprese el interesado en la propia solicitud que, preferentemente, deberá ser electrónico, dejando constancia fehaciente en todo caso de su recepción bien por el propio interesado o por persona autorizada por él.

c) Si no fuera posible realizar la notificación de la convocatoria por el medio indicado por el interesado en su solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido de la convocatoria.

d) En todos los supuestos anteriores, se enviará un aviso a un dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de la puesta a su disposición de la notificación de la convocatoria en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o en la dirección electrónica habilitada única.

e) Cuando la notificación de la convocatoria se haga por medios electrónicos por haberse solicitado expresamente así por el interesado, se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Dicha notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

2. La relación de admitidos se publicará en los tablones de anuncios de la dirección provincial correspondiente. En dichos tablones también se publicará la relación de los seleccionados en situación de reserva para el supuesto de que se produzcan vacantes.

3. Las direcciones provinciales proporcionarán a todos los seleccionados que hayan confirmado su asistencia al curso la información y documentación complementaria que deba obrar en su poder a fin de que aquellos conozcan los términos del compromiso contraído con el ISM y los efectos que derivarían de su incumplimiento.

En todo caso, y con independencia de lo anterior, los incumplimientos en que pudieran incurrir los beneficiarios de la formación del ISM tendrán los efectos regulados en el artículo 16.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones de los alumnos

Artículo 14. Derechos y obligaciones de los alumnos.

Los alumnos de los cursos que se impartan en ejecución del plan anual de formación del ISM y sus posibles ampliaciones contarán con los derechos y obligaciones que se establecen en este artículo:

a) Los alumnos tendrán derecho a:

1.º Participar en las acciones formativas para las que hayan sido seleccionados y a las que hayan confirmado su asistencia.

2.º Tener una información adecuada y suficiente sobre la organización, desarrollo y sistema de evaluación del curso, así como de las normas de convivencia y funcionamiento del centro donde se imparta.

3.º Hacer uso de los medios técnicos e instalaciones del centro con las características y limitaciones de la actividad docente que las normas de funcionamiento establecen para el conjunto de los alumnos.

4.º Ser evaluados objetivamente en su rendimiento formativo.

5.º Utilizar los servicios que para cada curso ponga a su disposición el ISM.

6.º Al reembolso de los gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención en los términos establecidos en los artículos 27 y 28.

b) Los alumnos están obligados a:

1.º Incorporarse y estar presentes al inicio del curso para el que hayan confirmado su asistencia.

2.º Asistir a las clases durante todo el desarrollo de la acción formativa (clases teóricas, prácticas y evaluación de la competencia) con puntualidad, sin ausencias injustificadas y respetando los horarios de entrada y salida.

3.º Cumplir las normas de funcionamiento y de convivencia y seguir las instrucciones del profesorado en el ámbito de sus competencias, así como las del personal no docente en el ejercicio de sus funciones.

4.º Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo aprovechamiento según sus capacidades, poniendo el interés y el trabajo necesarios para la adquisición de los conocimientos y competencias incluidos en las acciones formativas.

5.º Cumplir con el deber de honradez académica en los exámenes, ejercicios y prácticas, valiéndose exclusivamente de su propio esfuerzo y de los medios e instrumentos autorizados por el profesor en cada situación formativa.

6.º No utilizar medios de grabación, salvo en el caso de actividades programadas por el profesor que incluyan su uso. Incluso en esos casos, no podrán grabar a ningún miembro de la comunidad formativa contra su voluntad ni sin su consentimiento expreso.

7.º No utilizar durante las clases, actividades y evaluaciones, teléfonos móviles ni otros medios de comunicación o entretenimiento.

8.º Conservar y hacer un buen uso del equipamiento y material didácticos, utilizando las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento en general de acuerdo con su naturaleza y para los fines a los que está dedicado, siguiendo, en su caso, las instrucciones del profesorado y del personal no docente.

Artículo 15. Revisión de la evaluación.

1. Con el fin de garantizar la valoración objetiva del rendimiento formativo del alumno, las normas de funcionamiento o de régimen interior asegurarán la publicidad de los contenidos, objetivos y criterios de evaluación por parte del profesorado y la información a los alumnos después de las sesiones de evaluación, tanto finales como intermedias.

2. Se garantiza el acceso, previa solicitud de revisión, a todos los trabajos, ejercicios y pruebas de carácter teórico que tengan incidencia en la calificación final, una vez que hayan sido evaluados.

3. La revisión de la evaluación teórica se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) Los alumnos podrán solicitar la revisión de los exámenes directamente al evaluador el día de publicación de las calificaciones.

Dicha revisión deberá realizarse en ese momento, en presencia del solicitante, debiendo dejar constancia escrita, motivada y ajustada a los criterios académicos de corrección prefijados del resultado de la misma y consignarla en el informe final del curso.

b) En el supuesto de que el alumno no estuviera conforme con la calificación obtenida tras la revisión de examen, podrá solicitar de forma motivada, y dentro de los cinco días siguientes, una segunda revisión del examen al director del centro o al titular de la dirección provincial, según corresponda.

El director del centro o el titular de la dirección provincial podrán, recabando los informes que consideren oportunos, rechazarla o admitirla y, en este supuesto, nombrarán una comisión técnica para su realización. El plazo para esta decisión será de cinco días contados a partir de la presentación de la reclamación. La presentación de esta solicitud no impedirá la inclusión en actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión.

c) La comisión técnica a que se refiere el párrafo b) estará constituida por personal debidamente cualificado del ISM, con un máximo de tres miembros, y comprobará que todas las cuestiones han sido evaluadas, que se han aplicado los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y que no existen errores materiales en el proceso de cálculo de la calificación final.

La citada comisión decidirá, en el plazo máximo de diez días contados a partir del día de su constitución, sobre el mantenimiento o la modificación de la calificación otorgada y elevará su decisión motivada, que tendrá carácter vinculante, al director del centro o al titular de la dirección provincial en su caso. Cuando la resolución implique la modificación de nota, se elaborará nueva acta con las calificaciones revisadas.

La resolución adoptada en la revisión de la evaluación se notificará al alumno.

d) Cuando el alumno mantenga su desacuerdo con la nueva calificación del examen, podrá presentar recurso de alzada ante el Director del Instituto Social de la Marina en los términos previstos en el artículo 11.4. Contra la resolución expresa o presunta del citado recurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

e) La interposición de estos recursos o cualquiera de las revisiones anteriormente citadas no suspende los efectos académicos derivados de la calificación recurrida.

f) Los responsables de la impartición de los cursos adoptarán las medidas necesarias para la conservación de las pruebas, trabajos y ejercicios que hayan servido para evaluar al alumnado, durante los plazos indicados en los párrafos anteriores, en los que puede presentarse reclamación o recurso, así como durante el tiempo exigido por cualquier otra normativa que afecte a la materia.

Artículo 16. Incumplimientos y efectos.

1. Se consideran incumplimientos por parte de los alumnos que hayan confirmado la asistencia a un curso los siguientes:

a) No incorporarse al curso desde el inicio.

b) Abandono del curso una vez iniciado.

c) Acumular faltas de asistencia que superen el 10 por ciento de las horas teóricas.

d) No asistir a cualquiera de las clases prácticas imprescindibles para la consecución de las competencias previstas.

2. Si un alumno incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, se producirán los siguientes efectos:

a) La pérdida de la asistencia al curso y del derecho a ser evaluado.

b) El desistimiento de su solicitud del curso.

c) La pérdida del derecho al reembolso de los gastos que hubiera sufragado.

d) La obligación de abonar al ISM el importe de los servicios que le hayan sido prestados. Cuando dicho abono haya sido reclamado formalmente, hasta tanto no se efectúe el mismo se denegarán todas las solicitudes que pueda presentar.

e) La denegación de todas las solicitudes que puedan ser presentadas durante los seis meses siguientes a la fecha del incumplimiento.

f) La consideración como desistidas de las demás solicitudes que tenga en trámite o resueltas favorablemente.

g) La paralización de la selección de su asistencia a un curso en la que pudiera estar inmerso el alumno en el momento del incumplimiento.

h) La expulsión del curso al que pudiera estar asistiendo cuando se notifique la resolución de incumplimiento.

3. Cuando los incumplimientos recogidos en el apartado 1 obedezcan a una causa justificada, fundamentada en un motivo concreto y sobrevenido después de confirmar asistencia, solamente tendrán como efecto la pérdida de la asistencia al curso y del derecho a ser evaluado, conservando su vigencia la correspondiente solicitud. El plazo máximo de justificación será de diez días siguientes a la fecha del incumplimiento.

4. En cualquiera de los supuestos de incumplimiento previstos en el apartado 1, el director provincial del ISM competente dictará la resolución que proceda, en la que se indicará el incumplimiento en que se ha incurrido y los efectos que conlleva, que se notificará a los alumnos en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En caso de disconformidad con la resolución dictada, cabe interponer recurso de alzada ante el Director del Instituto Social de la Marina en los términos previstos en el artículo 11.4. Contra la resolución expresa o presunta del citado recurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 17. Cobertura por accidente.

Al objeto de cubrir los riesgos de accidente de los alumnos en los cursos que, dentro de cada plan de formación, organice y gestione el ISM con medios propios, este dispondrá de una póliza de seguro colectivo de accidentes.

CAPÍTULO IV

Régimen de convivencia y medidas disciplinarias

Sección 1.ª Infracciones de las normas de convivencia y medidas disciplinarias

Artículo 18. Infracciones de las normas de convivencia.

Las infracciones en la convivencia en las que pueden incurrir los alumnos durante el desarrollo de las acciones formativas que se desarrollen tanto con medios propios, contratados, a través de encargos a medios propios personificados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente, o durante su estancia en las residencias de los centros nacionales de formación del ISM y direcciones provinciales, en su caso, se clasifican en leves, graves y muy graves, contribuyendo a la determinación de su graduación la intencionalidad apreciada y el perjuicio ocasionado:

a) Se considerarán como infracciones leves:

1.º La incorrección en el trato con los demás alumnos o con el personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.

2.º La falta de diligencia debida en la conservación de las instalaciones, enseres y demás bienes existentes en las dependencias formativas o residenciales.

3.º El retraso reiterado en relación a los horarios establecidos.

4.º La falta de aprovechamiento, interés y/o colaboración en el desarrollo de las clases.

5.º La infracción de las normas de limpieza e higiene de las dependencias formativas o residenciales.

6.º El uso de zonas comunes e instalaciones fuera del horario establecido.

7.º La perturbación del silencio nocturno, del estudio y descanso de los demás alumnos.

8.º En caso de no querer hacer uso del derecho al alojamiento y/o manutención, no comunicar dicha renuncia expresamente por escrito.

b) Se considerarán como infracciones graves:

1.º Reincidir en conductas constitutivas de infracciones leves.

2.º El uso incorrecto y abusivo de las instalaciones de las dependencias formativas o residenciales.

3.º Negarse a participar en los simulacros de planes de emergencias y evacuación de los centros docentes y residenciales.

4.º El uso indebido o abusivo de los medios electrónicos e informáticos puestos al servicio del alumno, tales como el acaparamiento de recursos, incluido el ancho de banda, el envío masivo de mensajes electrónicos, la descarga no autorizada de software, música, películas y cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.

5.º La organización de cualquier actividad colectiva en las dependencias formativas o residenciales sin la autorización expresa de la dirección.

6.º La realización de juegos de azar que conlleven algún tipo de apuestas económicas dentro de las instalaciones formativas o residenciales.

7.º Cambiar de habitación de la residencia de los centros nacionales de formación sin la debida autorización, mantener en ella utensilios pertenecientes a las zonas y servicios comunes, así como permanecer en las mismas con personas ajenas a la residencia.

c) Se considerarán como infracciones muy graves:

1.º La reincidencia en infracciones graves.

2.º El deterioro intencionado de enseres, utensilios, material didáctico o instalaciones de los centros formativos o residenciales.

3.º Cualquier acto que pueda poner en peligro su propia integridad o la de otras personas que se encuentren en las dependencias formativas, residenciales o en sus inmediaciones.

4.º La comisión de actos constitutivos de delito o falta tipificados por ley.

5.º Realizar o consentir cualquier acción que atente contra la dignidad o intimidad de las personas.

6.º El acoso psicológico, físico o sexual a compañeros o al personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.

7.º Los insultos, amenazas o agresiones a compañeros o al personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.

8.º La tenencia, consumo o tráfico de cualquier tipo de droga o sustancia estupefaciente o psicotrópica.

9.º No respetar la propiedad privada de los compañeros o del personal que presta sus servicios en las dependencias formativas o residenciales.

10.º El incumplimiento de las normas que rigen la convivencia y de las decisiones sancionadoras adoptadas por la dirección provincial o la dirección del centro nacional de formación marítima, según proceda.

11.º La comisión a través de medios electrónicos e informáticos de hechos contrarios a las normas de funcionamiento del centro formativo o residencial, a la ley o al orden público.

12.º La posesión, empleo, almacenaje o fabricación de todo tipo de utensilios susceptibles de ser utilizados para atentar contra la integridad física de las personas.

13.º No observar durante el desarrollo de las prácticas las normas de seguridad establecidas por los docentes para cada una de ellas.

14.º En el caso de tener derecho a alojamiento en la residencia de uno de los centros nacionales de formación, ceder el uso de la habitación total o parcialmente a personas ajenas al centro y/o entregar la llave de acceso a la misma, así como acceder a una habitación ajena sin permiso del alumno residente titular de la misma.

Artículo 19. Medidas disciplinarias.

1. Las medidas disciplinarias que podrá adoptar el ISM en cualquiera de los cursos incluidos en su oferta formativa, mientras aquellas no se hayan hecho efectivas, hayan prescrito o haya transcurrido el tiempo de cancelación, en función de la calificación de las infracciones cometidas, serán las siguientes:

a) Por infracciones leves:

Amonestación verbal con apercibimiento por escrito.

b) Por infracciones graves:

Pérdida de uno a tres días del uso o reembolso de alguno o varios de los servicios de formación, alojamiento, manutención y de los medios técnicos e instalaciones.

c) Por infracciones muy graves:

1.º Pérdida de cuatro a diez días del uso o reembolso de alguno o varios de los servicios de formación, alojamiento, manutención y de los medios técnicos e instalaciones.

2.º Expulsión del curso y del centro en el que se estuviera celebrando la acción formativa y, simultáneamente, pérdida de la condición de beneficiario de la formación marítima que imparte el ISM en centros nacionales o direcciones provinciales por un periodo de entre uno y doce meses.

2. El alcance de la medida disciplinaria a adoptar dentro de las categorías de grave y muy grave se determinará teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta y la reiteración o la reincidencia.

3. En todas las medidas disciplinarias adoptadas se incluirá la obligación de restituir el importe de la reparación de los posibles desperfectos ocasionados.

4. Cuando la medida que se imponga sea la de pérdida de los medios técnicos e instalaciones deberá estar relacionada, exceptuando el ámbito formativo, con el ámbito en que se produjo la falta.

Artículo 20. Comisión de convivencia.

Los centros nacionales de formación marítima contarán con una Comisión de convivencia compuesta por:

Un Presidente: La persona titular de la dirección del centro nacional de formación marítima.

Un Secretario: El jefe de estudios o quien desempeñe sus funciones.

Tres Vocales: El responsable de la residencia, o quien desempeñe sus funciones, y dos jefes de departamento.

Las funciones de la Comisión de convivencia serán las siguientes:

a) Desarrollar iniciativas y planes de acción que faciliten la integración y la convivencia de todos los alumnos.

b) Canalizar las iniciativas de los distintos sectores del centro (profesorado, alumnado y servicios) orientadas a optimizar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.

c) Ser oída en la propuesta de modificación y actualización de las normas de convivencia del centro.

d) Proponer modificaciones en las normas de convivencia.

e) Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro.

f) Mediar en los conflictos de convivencia planteados.

g) Ser oída en la adopción de medidas disciplinarias que conlleven la expulsión del curso y del centro en el que se estuviera celebrando y, simultáneamente, pérdida de la condición de beneficiario de la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el ISM por un periodo de entre uno y doce meses.

La Comisión de convivencia se reunirá de forma regular al menos una vez al año y, siempre que se considere necesario, con carácter extraordinario. La convocatoria la realizará la dirección del centro bien por propia iniciativa, bien por iniciativa de tres de los miembros que la integran.

Artículo 21. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones leves prescribirán a los quince días, las infracciones graves a los treinta días y las infracciones muy graves a los sesenta días, contados todos ellos desde la fecha en la que el centro tuvo conocimiento de la comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del procedimiento disciplinario instruido.

Sección 2.ª Procedimiento disciplinario por infracción de las normas de convivencia

Artículo 22. Órgano competente.

Los órganos competentes para la adopción de medidas disciplinarias son:

a) Para las infracciones leves:

1.º El profesor ante el que se cometiera la infracción será el competente para amonestar verbalmente o expulsar de clase al alumno infractor. Dará cuenta de dicha falta al jefe de estudios del centro nacional de formación o al responsable de formación en las direcciones provinciales del ISM, dependiendo del lugar de impartición del curso, y este emitirá el correspondiente apercibimiento por escrito al alumno infractor. En el caso de que el curso sea impartido mediante empresa contratada o encargo a medios propios personificados, será el responsable designado por la empresa contratada o medio propio personificado para coordinar las actuaciones con el ISM el que efectuará esta comunicación.

2.º En el ámbito de la residencia de un centro nacional de formación marítima, el personal asignado a la misma dará traslado de la infracción al responsable de residencia y este emitirá el apercibimiento por escrito correspondiente.

b) En el supuesto de infracciones graves o muy graves, es competente para imponer la medida disciplinaria la persona titular de la dirección provincial que haya organizado el curso o el director del centro nacional de formación marítima, dependiendo del lugar de impartición del curso. Para la adopción de la medida disciplinaria de expulsión definitiva del centro y pérdida de la condición de beneficiario de la formación durante un periodo de entre uno y doce meses, en el supuesto de que la infracción se haya cometido en un centro nacional de formación marítima, la persona titular de la dirección del centro oirá a la Comisión de convivencia prevista en el artículo 20.

Artículo 23. Inicio del procedimiento y medidas provisionales.

1. La persona titular de la dirección provincial que haya organizado el curso o del centro nacional de formación marítima, según corresponda, una vez que haya tenido constancia de la comisión de alguna infracción grave o muy grave y una vez resueltas las actuaciones encaminadas a la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, iniciará el procedimiento disciplinario, que deberá ser siempre por escrito, en el plazo de un día.

En el caso de que el curso sea impartido mediante empresa contratada o encargo a medios propios personificados, será el responsable designado por la empresa contratada o medio propio personificado para coordinar las actuaciones con el ISM quien deberá comunicar a dicho Instituto la posible infracción en cuanto tenga conocimiento de la misma. Dicha comunicación deberá incluir la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, la descripción de la conducta y su identificación con alguna de las conductas tipificadas como infracciones graves o muy graves.

2. El acto de inicio del procedimiento disciplinario deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Descripción de la conducta constitutiva de presunta infracción.

c) Identificación de la misma con alguna de las conductas tipificadas como infracciones graves o muy graves.

d) Medidas disciplinarias que corresponden.

e) Órgano competente para decidir las medidas disciplinarias.

f) Identificación del instructor y, en su caso, del secretario del procedimiento. El instructor podrá plantear ante el órgano que acordó la apertura del expediente, su abstención y el presunto responsable la recusación del primero en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) En su caso, medidas provisionales adoptadas.

El acto de inicio se notificará en todos los casos al alumno responsable de la infracción cometida, citándole en la misma notificación para la audiencia y advirtiéndole de la posibilidad de que dispone de proponer medios de prueba en contrario.

3. Corresponde al titular de la dirección provincial que ha organizado el curso o del centro nacional de formación marítima, en casos de faltas graves y muy graves, atendiendo a la gravedad del perjuicio causado para la convivencia, la adopción de medidas provisionales para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, incluyendo entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia a alguna o a todas las clases. Dicho órgano resolverá en el plazo de tres días.

Las medidas provisionales podrán mantenerse hasta la finalización del procedimiento, sin que puedan ser más gravosas que las medidas disciplinarias a aplicar.

Las medidas provisionales adoptadas serán notificadas a los alumnos afectados por el procedimiento disciplinario.

Artículo 24. Audiencia.

La audiencia del alumno será obligatoria en este procedimiento y deberá tener lugar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la infracción cometida.

Se llevará a cabo bien mediante la remisión por el alumno de un escrito de alegaciones, bien de modo presencial ante el titular y el responsable de formación de la dirección provincial que ha organizado el curso o del titular del centro nacional de formación marítima y el jefe de estudios o el responsable de residencia, dependiendo del ámbito donde se haya producido la conducta susceptible de sanción.

En la audiencia deberá mostrarse al alumno, para su examen, toda la documentación que conste en el procedimiento, siempre respetando las cautelas de reserva que establece la legislación vigente, a fin de que pueda alegar cuanto considere conveniente y proponer los medios de prueba que estime oportunos.

La falta de remisión de alegaciones o de comparecencia del alumno a la audiencia no impedirá la continuación del procedimiento.

El documento en el que se refleje la audiencia será firmado por el titular y el responsable de formación de la dirección provincial que ha organizado el curso o el titular del centro nacional de formación marítima y el jefe de estudios o el responsable de residencia, en su caso, así como por el alumno en caso de que la audiencia se haya realizado de modo presencial. En caso de haberse remitido las alegaciones por escrito, se adjuntarán al expediente.

Artículo 25. Resolución.

1. El titular de la dirección provincial que ha organizado el curso o del centro nacional de formación marítima, según proceda, resolverá finalizada la audiencia al interesado y una vez valoradas las pruebas de los hechos previamente existentes y las que haya podido aportar el alumno, así como las alegaciones que haya presentado. Asimismo, antes de resolver, realizará todas aquellas actuaciones que estime oportunas y, en el caso de los centros nacionales de formación marítima, oirá a la Comisión de convivencia, en su caso.

En la resolución deberá figurar como mínimo:

a) La manera en que, con carácter general, se hayan dado a conocer a los alumnos las normas de convivencia, derechos y deberes de los alumnos, infracciones y medidas disciplinarias.

b) La descripción de los hechos cometidos.

c) La constancia de las notificaciones efectuadas.

d) Las alegaciones formuladas por el alumno.

e) La existencia o inexistencia, a juicio de la persona titular de la dirección provincial que ha organizado el curso o del centro nacional de formación marítima, según proceda, de circunstancias que puedan agravar, atenuar o incluso exculpar de la infracción cometida.

f) La medida disciplinaria que se le impone y el momento a partir del cual deberá cumplirse.

La resolución del procedimiento disciplinario deberá emitirse en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización del trámite de audiencia. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá su caducidad.

En la misma resolución se informará al interesado de que podrá interponer recurso de alzada ante el Director del ISM en los términos previstos en el artículo 11.4, que podrá presentarse en el propio centro, el cual se encargará de hacerlo llegar a su destino. También se podrá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que una vez iniciado el procedimiento se concluyera que hubiere prescrito la infracción, el órgano competente dará por terminado el expediente y archivará las actuaciones.

2. En todos los casos en que la medida disciplinaria impuesta corresponda a una infracción grave o muy grave, se remitirá comunicación de la resolución adoptada a la Subdirección General de Acción Social Marítima del ISM.

3. Si el titular de la dirección provincial que ha organizado el curso o del centro nacional de formación marítima, según proceda, estimara que la conducta o hechos imputados pueden ser constitutivos de delito o falta penal, deberá notificar los hechos al Ministerio Fiscal solicitando, en dicha notificación, información sobre las actuaciones que se practiquen al respecto.

Si tuviera conocimiento de que se desarrolla un proceso penal sobre los mismos hechos solicitará del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas, y si estimase que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción penal y la infracción administrativa, acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial.

Asimismo, enviará copia de la notificación al Ministerio Fiscal y de la suspensión del procedimiento, en su caso, a la Subdirección General de Acción Social Marítima del ISM.

Artículo 26. Registro.

Todas las medidas disciplinarias impuestas se anotarán en el expediente personal del expedientado y en el registro correspondiente. Se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez trascurrido el plazo de tres meses cuando se trate de infracción leve, un año si la infracción es grave y dos años para las muy graves.

El registro que como consecuencia de los procedimientos disciplinarios sea creado, se atendrá a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.

CAPÍTULO V

Régimen de gastos y reclamación de deudas

Artículo 27. Gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de los alumnos.

1. Con carácter general, las acciones formativas que imparta el ISM se realizarán lo más próximo posible a la localidad de residencia de sus beneficiarios.

2. La asistencia a los cursos incluidos en los planes anuales del ISM no conllevará gasto alguno para sus beneficiarios, con las excepciones previstas en el artículo 5, supuestos en los que tampoco procederá el derecho al reembolso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención.

3. El ISM asumirá los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del alumno que haya finalizado la acción formativa o que, por causas justificadas, no haya podido iniciarla o haya tenido que abandonarla, en los términos que se señalan a continuación y siempre que la localidad de residencia del alumno sea distinta a la localidad en la que se ubique el centro de formación:

a) Gastos de desplazamiento y de manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia del alumno y la localidad en la que se ubica el del centro de formación sea igual o superior a 30 kilómetros.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento cuando la distancia entre la localidad de residencia del alumno y la localidad en la que se ubica el centro de formación sea igual o superior a 50 kilómetros.

4. Los gastos de desplazamiento susceptibles de reembolso por el ISM serán los efectivamente realizados y acreditados, con los límites y cuantías que se establezcan por orden ministerial, siempre que el desplazamiento se lleve a cabo en transporte colectivo y en clase turista, debiendo acreditarse ambos extremos. En ningún caso se considera desplazamiento susceptible de reembolso el que se efectúe dentro de la localidad de impartición del curso.

No obstante lo anterior, cuando la convocatoria del ISM para asistir al curso se produzca en un plazo igual o inferior a cinco días sobre la fecha de inicio de aquel, se abonarán los gastos de desplazamiento que justifique el alumno.

Se entenderán comprendidos en los gastos de desplazamiento a sufragar por el ISM a los alumnos que hayan confirmado asistencia a un curso, los efectivamente ocasionados por la cancelación, devolución o cambio del título de transporte adquirido, cuando la acción formativa se cancele o se modifique su fecha de celebración y se hubiese adquirido un título de transporte correspondiente a una tarifa que suponga gastos de cancelación, o que no permita su cancelación o cambio.

En estos casos, el alumno deberá presentar documentación que acredite el gasto de desplazamiento y/o de cancelación, y la justificación, para que puedan abonarse tales gastos con los límites establecidos.

5. El ISM también abonará a los alumnos de sus cursos de formación los gastos derivados de su manutención y alojamiento, en los términos y cuantías que se determinen por orden ministerial.

En todo caso, e independientemente de lo anterior, en aquellos cursos en los que el alojamiento y/o manutención se presten directamente por el ISM, los alumnos no podrán optar por otra alternativa, por lo que no procederá el abono de gastos por ambos conceptos.

Artículo 28. Justificación y reembolso de gastos.

Los alumnos que hayan realizado gastos que sean susceptibles de ser reembolsados por el ISM según la normativa vigente, deberán presentar la correspondiente solicitud de reembolso en el modelo oficial que establezca el ISM, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la finalización académica del curso.

Las cantidades que corresponda ingresar se transferirán a la cuenta (IBAN) que indique el alumno.

A excepción de los gastos de manutención, que no necesitan de justificación alguna, junto con la solicitud deberán presentarse los justificantes que a continuación se relacionan (original o copia auténtica):

a) Para la acreditación del desplazamiento, el correspondiente billete.

Si el desplazamiento se realiza en líneas aéreas, se deberán aportar, además, la factura y la tarjeta de embarque.

b) Para la acreditación del alojamiento se deberán aportar las correspondientes facturas.

Las facturas que se presenten deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y acreditar el uso individual de la habitación.

Los alumnos que, por causa justificada, no hubieran podido iniciar o finalizar el curso, para que puedan serles reembolsados los gastos a que pudieran tener derecho, además de toda la documentación recogida en este artículo, deberán acreditar fehacientemente la causa que lo motivó en los términos establecidos en el artículo 16.

La dirección provincial, una vez resuelta la solicitud del reembolso, notificará al alumno el abono de los gastos que puedan corresponderle con indicación del curso que lo haya originado, el lugar de realización, las fechas, el concepto de gasto, los días y el importe que se abona por cada uno de dichos conceptos y el total a reembolsar.

Artículo 29. Reclamación de deudas contraídas con el Instituto Social de la Marina derivadas de la realización o programación de acciones formativas.

1. Se podrá iniciar una reclamación de deuda por el ISM en los siguientes supuestos:

a) Se iniciará reclamación de deuda de oficio por acuerdo del titular de la dirección provincial de procedencia del alumno cuando los alumnos hayan incurrido en incumplimientos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, conlleven el abono de los importes de los servicios que les haya prestado el ISM.

b) Cuando, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, se hayan producido gastos derivados de la organización de un curso específico solicitado por empresas del sector, cofradías de pescadores, cooperativas de armadores o corporaciones con implantación en el sector marítimo pesquero y, por causa imputable a las mismas, no haya podido celebrarse, será el titular de la dirección provincial que haya organizado el curso el que reclame de oficio la deuda por los gastos derivados de la organización del mismo a las citadas empresas, cofradías, cooperativas o corporaciones. En el supuesto de que se trate de gastos de desplazamiento y manutención de los alumnos, será la dirección provincial de procedencia del alumno la que reclame de oficio la deuda por los citados conceptos.

c) Se iniciará reclamación de deuda de oficio por acuerdo del titular de la dirección provincial que haya organizado el curso o del director del centro nacional de formación marítima competente, según proceda, cuando los alumnos hayan sido objeto de una medida disciplinaria que incluya la restitución del importe de la reparación de los desperfectos causados, conforme a lo establecido en el artículo 19.3, y la misma sea firme.

2. En el acuerdo de reclamación de deuda se comunicará al interesado el importe del gasto que se reclama debidamente detallado y se le concederá un plazo de quince días para que presente las alegaciones que a su interés convengan.

3. Una vez analizadas las alegaciones aportadas, o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, el titular de la dirección provincial o director del centro nacional de formación marítima competente, conforme a lo establecido en el apartado 1, resolverá la reclamación con identificación del obligado, las obligaciones incumplidas, su causa y el importe de la cantidad a restituir, dándole un plazo de treinta días para el pago en período voluntario.

4. Contra la resolución de reclamación de deuda cabe interponer recurso de alzada ante el Director del Instituto Social de la Marina en los términos previstos en el artículo 11.4. Contra la resolución expresa o presunta del citado recurso, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

5. En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adopte la suspensión de la ejecución de la resolución de reclamación de deuda por haber sido interpuesto recurso de alzada ante el Director del ISM, se notificará al interesado la suspensión de la ejecución.

6. Una vez finalizados los plazos de abono en período voluntario sin que se haya producido el ingreso, se dará traslado de la resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social para que se inicie el procedimiento de recaudación en vía de apremio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, y demás normas complementarias.

Artículo 30. Imputación de gastos.

1. Los gastos propios, es decir aquellos directamente derivados de la celebración del curso (docencia, equipamientos, material, traslado de los alumnos al lugar de las prácticas durante el desarrollo de la acción formativa, etc.) serán a cargo del centro de gestión al que esté adscrito el centro o local donde se imparta.

2. Los gastos ocasionados por el desplazamiento de los alumnos desde sus localidades de residencia a la localidad de celebración del curso serán a cargo del presupuesto de la dirección provincial donde aquellos tengan establecido su domicilio. Igual imputación de gastos se hará respecto al alojamiento y manutención, cuando proceda, salvo cuando se trate de cursos impartidos en los centros nacionales de formación marítima, en cuyo caso serán a cargo del presupuesto del centro de gestión al que esté adscrito dicho centro nacional.

Disposición adicional primera. Organización de cursos específicos dirigidos a trabajadores de empresas del sector, y a asociados de cofradías de pescadores, cooperativas de armadores y corporaciones con implantación en el sector marítimo pesquero.

El ISM, a solicitud de empresas del sector, cofradías de pescadores, cooperativas de armadores o corporaciones con implantación en el sector marítimo pesquero, podrá organizar, dentro de sus disponibilidades, cursos dirigidos específicamente a los asociados o trabajadores de las mismas, previa justificación de la necesidad del curso, así como de las fechas y localidades de celebración que proponen para su impartición. El número mínimo de alumnos para que se pueda impartir un curso específico será el establecido en el diseño curricular de cada tipo de curso.

La solicitud de estos cursos deberá dirigirse a la dirección provincial del ISM que corresponda a la entidad solicitante, en función de la localidad en la que esta se ubique, y deberá versar sobre uno de los incluidos en el catálogo de cursos que imparte el ISM. Su organización exigirá la previa autorización de la Subdirección General de Acción Social Marítima.

En el supuesto de que un curso sea organizado y no se pueda llevar a cabo por causa imputable a la entidad peticionaria, salvo que ello sea motivado por razones justificadas o de fuerza mayor, la misma perderá el derecho a solicitar la impartición de cursos durante un año a contar desde la fecha del incumplimiento, con independencia de su obligación de reintegrar los gastos que se hubiesen generado en el ISM como consecuencia de la organización de la acción formativa solicitada.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

La aprobación de este real decreto no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros gastos al servicio del sector público y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición adicional tercera. Normativa de aplicación.

En todo lo no regulado por este real decreto, se aplicará con carácter supletorio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina; la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Social de la Marina, que la desarrolla; la Resolución de 27 de octubre de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre abono de los gastos de viaje a los alumnos de cursos de formación, y la Resolución de 13 de mayo de 2011, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueban las normas de convivencia de los centros nacionales de formación dependientes del Instituto Social de la Marina.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que establece como competencia exclusiva del Estado la legislación laboral.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid