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Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 07/07/2018.
Entrada en vigor:
07/07/2018
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-9465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/06/817/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/05/2020»

Norma derogada, con efectos de 8 de mayo de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4860

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[Bloque 2: #pr]

El artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los muesos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Asimismo, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Por otra parte, la disposición final primera del propia Real Decreto determina que el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, queda adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte,

Posteriormente, el artículo 14 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura básica del Ministerio de Cultura y Deporte que debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas.

Conforme al artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Gobierno considera necesario excepcionar de la reserva para funcionarios públicos el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Libro y Fomento de la Lectura y de Industrias Culturales y Cooperación.

La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura es un centro directivo orientado a al fomento de la producción editorial de España cuyo titular debe conocer el mundo de las letras o, alternativamente, de las empresas editoriales, con conocimientos profundos tanto de las tendencias de la producción literaria como del campo editorial español. El conocimiento del mundo de las letras españolas y de la creación literaria o del mundo editorial empresarial es imprescindible para adoptar medidas que aseguren un impulso en las letras españolas y en política editorial, presionadas ambas por la potente competencia extranjera y por la disminución de los hábitos de la lectura. El problema no es de hoy y casi desde la creación del Ministerio de Cultura este centro directivo ha sido, en alguna ocasión, encomendado a prestigiosos escritores o directivos del mundo editorial. Siempre se consideró que las conexiones con el campo de la creación literaria y con mundo editorial pueden proporcionar al titular de la Dirección General un conjunto de conocimientos y experiencias profesionales que no siempre están al alcance de los funcionarios públicos. Estas mismas cualidades profesionales vuelven a emerger en el ámbito del fomento de la lectura, fomento que va mucho más allá de la lectura en centros bibliotecarios. Conviene destacar que el fomento de la lectura, a pesar de su indudable conexión con las bibliotecas, tiene un anclaje, lógicamente necesario, con la creación literaria y con el mundo editorial y desde ese núcleo central se expande hacia los hábitos culturales y sociales de los ciudadanos, de modo que las mismas cualidades profesionales que parecen necesarias para el responsable del Libro emergen, duplicadas, para el gestor del Fomento de la Lectura. Asimismo tanto el sector del libro como en las modernas modalidades de fomento de la lectura las transformaciones tecnológicas deben ser tenidas en cuenta de manera prioritaria.

Por su parte, la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación tiene entre sus principales funciones el diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales y de acción y promoción cultural, en dimensión nacional e internacional, así como la defensa y protección de la propiedad intelectual. Es en ese último ámbito (correspondiente a una Subdirección General), donde la Administración General del Estado y el Ministerio en particular poseen especialistas acreditados. En cambio, el diseño, planificación, gestión y promoción de las industrias culturales y de acción y promoción cultural, con un fuerte impulso de dirección política, lo que se denomina economía creativa exige un perfil profesional muy específico que no es fácil de encontrar en función pública. Por el contrario, en el mundo de las políticas de dinamización cultural existen abundantes gestores con gran capacidad y experiencia profesional teniendo en cuenta que además en la sociedad actual las industrias culturales son un ámbito económico, empresarial y sociológico de una enorme dinamismo y complejidad con una fuerte presencia de nuevos avances. Todo ello aconseja tener la posibilidad de salir del más limitado ámbito de la función pública para atribuir la titularidad de este centro directivo a una persona que puede provenir del campo de las industrias culturales y de los organismos de gestión cultural.

Asimismo, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se considera necesario incluir en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, la posibilidad, ya prevista en otras ocasiones, de que la persona titular de la Dirección General de Tráfico pueda no ostentar la condición de funcionario público. Las razones que avalan esta excepción son el impacto que las políticas viales producen en el desarrollo de una movilidad segura y sostenible, y su repercusión en la sociedad y la actividad económica en general. Ello aconseja que se puedan poner a disposición del Ministerio del Interior conocimientos complementarios derivados de la experiencia en el sector privado y en el ámbito internacional.

En cumplimiento de ese mandato se dota al Departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz posible.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Cultura y Deporte, y del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2018,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #ar]

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:

a) La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural.

b) La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, le corresponde a este Departamento las relaciones internacionales en materia de cultura.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

A) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

B) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

C) La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.

D) La Dirección General de Bellas Artes.

3. El Consejo Superior de Deportes O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

4. Como órgano de apoyo político y técnico al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 18 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5. Están adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, los siguientes organismos autónomos:

a) La Biblioteca Nacional de España O.A.

b) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A.

c) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.

El titular del Ministerio ostenta la presidencia de estos organismos autónomos.

d) La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura O.A., que se adscribe al Ministerio a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia.

6. El Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se rigen por su legislación propia, quedan adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte. El Ministro de Cultura y Deporte ostenta la presidencia de estos organismos.

7. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, aprobado por el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.

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[Bloque 4: #ar-2]

Artículo 2. Subsecretaría de Cultura y Deporte.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Cultura y Deporte el ejercicio de las funciones que el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Subsecretario y, en particular, las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado.

c) Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del Ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

d) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

e) La relación, en materias competencia de la Subsecretaría, con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias de coordinación y funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento.

f) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

g) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento del presupuesto.

h) La gestión económica y financiera del Departamento.

i) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento.

j) La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija y el ejercicio del aquella otras funciones que le corresponden como Unidad Central de Caja.

k) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos públicos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda.

l) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.

m) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al Departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.

n) La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.

ñ) La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento en orden a sus proyectos e iniciativas de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales.

o) Los estudios y análisis organizativos, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo. Especialmente la coordinación de las acciones destinadas a la simplificación de procedimientos en el Departamento, la reducción de cargas administrativas.

p) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, servicios de vigilancia, seguridad, intendencia y funcionamiento de los edificios, formación e inventario de los bienes muebles y equipamiento de las unidades administrativas, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales.

r) La dirección y organización de las Oficinas de asistencia en materia de registro del Ministerio, así como el ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del Departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.

s) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

t) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

u) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

2. De la Subsecretaría de Cultura y Deporte depende directamente la Secretaria General Técnica que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 3.

3. Asimismo del titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 y, en todo caso, las que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h),i), j), q) y r) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos k), l), m), n), ñ), o) y u) del apartado 1.

4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general a la que corresponderá las funciones señaladas en el párrafo p) del apartado 1. Depende igualmente de la Subsecretaria la División de Tecnologías de la Información, que tendrá el nivel que se determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo s) y t) del apartado 1 5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Se añade la letra u) al apartado 1 y se modifica el 3.c) por la disposición final 3 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2018-9858

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[Bloque 5: #ar-3]

Artículo 3. Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, las siguientes:

a) La articulación de las competencias normativas del Ministerio con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas.

b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

d) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a la competencia del Departamento.

e) La asistencia jurídica de los órganos del Departamento, en relación con las materias de competencia del Ministerio.

f) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del departamento; la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. Asimismo le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos.

g) la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.

h) La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes de las mismas.

i) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano, en los términos establecidos en su normativa reguladora y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos.

k) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del Departamento.

l) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos o disposiciones del Departamento.

m) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

n) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

ñ) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del Departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.

o) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.

p) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento.

q) El protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de los establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e), del apartado 1.

b) La Subdirección General de Atención al ciudadano, Documentación y Publicaciones que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g), h) i), o) y p), del apartado 1.

c) La Subdirección General del Protectorado de fundaciones que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo q) del apartado 1.

3. Dependen asimismo de la Secretaria General Técnica con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo la División de Estadística y Estudios que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo f) del apartado 1 y la División de Recursos que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ del apartado 1

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[Bloque 6: #ar-4]

Artículo 4. La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

1. Corresponde a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta.

c) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.

f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.

g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.

h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.

j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

2. Dependen de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g),h), i), y j) del apartado 1.

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[Bloque 7: #ar-5]

Artículo 5. Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.

1. Corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento.

b) El diseño de las políticas de acción y promoción cultural, así como su desarrollo, o coordinación cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del Departamento. La colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.

c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.

d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del Ministerio.

e) La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.

f) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

g) La participación en la preparación de tratados, convenios y programas de cooperación internacional, bilaterales o multilaterales, dirigidos a promover los intercambios culturales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.

h) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y el diseño e impulso de la promoción de las industrias culturales de España en el exterior.

i) La propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y el ejercicio de las funciones que correspondan al Departamento en materia de registro de la propiedad intelectual y las relativas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

j) La cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.

k) El seguimiento y la tramitación de los convenios de colaboración del Departamento con las Comunidades Autónomas, así como el seguimiento de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas.

l) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las Comunidades Autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.

Las funciones e), f), g) y h) se realizarán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.

2. Dependen de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo i) del apartado 1.

d) La Subdirección General de cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos, j), k) y l) del apartado 1.

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[Bloque 8: #ar-6]

Artículo 6. Dirección General de Bellas Artes.

1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico.

b) La formación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles.

c) La propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.

d) La coordinación con las Unidades del Ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás Departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.

e) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio de Cultura y Deporte o autoridad en quien este delegue.

f) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

g) La coordinación con las Unidades del Ministerio que tengan adscritos museos o colecciones de bienes culturales, el asesoramiento sobre la creación de museos estatales cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios.

h) La coordinación del Sistema Español de Museos, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, la gestión del Registro de Instituciones Usuarias del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España.

i) La elaboración de estudios de público orientados a la mejora de la gestión de los museos adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

j) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

k) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

l) La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior.

m) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

n) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes visuales.

ñ) La gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal, adscritos al Departamento, y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros Ministerios.

o) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal.

p) La coordinación del Sistema Español de Archivos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de archivos.

q) El fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

r) La planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del Departamento.

2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo n) del apartado 1.

e) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

3. Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

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[Bloque 9: #da]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprimen las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

La Subdirección General de Industrias Culturales y Mecenazgo.

La Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

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[Bloque 10: #da-2]

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

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[Bloque 11: #da-3]

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos y directivos del Departamento:

a) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio será sustituida por la persona titular del de la Secretaría General Técnica.

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, serán sustituidas por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

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[Bloque 12: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Consolidación de las Unidades TIC.

En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Asimismo, con el fin racionalizar del gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios.

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[Bloque 13: #da-5]

Disposición adicional quinta. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

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[Bloque 14: #dt]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

1. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura y Deporte, adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Esta relación de puestos de trabajo no podrá generar incremento de costes de personal.

2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Educación y Formación Profesional, y, de Cultura y Deporte, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes del extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre ambos departamentos.

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[Bloque 15: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Órganos Colegiados de Contratación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y hasta tanto se apruebe la Orden Ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye los establecidos en la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, por la que se crean las Mesas de los Órganos de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Cultura.

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[Bloque 16: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las materias competencia del Ministerio de Cultura y Deporte.

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[Bloque 17: #df]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Cultura y Deporte para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 18: #df-2]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones presupuestarias que se precisen.

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[Bloque 19: #df-3]

Disposición final tercera. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura O.A.

Uno. El Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, queda modificado como sigue:

El artículo 1 apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.»

Dos. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto deberá aprobarse un nuevo Estatuto del Organismo Autónomo, adaptado a las competencias del Departamento de adscripción.

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[Bloque 20: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que queda redactado como sigue:

«1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:

a) Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.

b) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

c) Dirección General de Migraciones.

d) Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

e) Dirección General de Política Energética y Minas.

f) Oficina Española de Cambio Climático.

g) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

h) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

i) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

j) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.

k) Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

l) Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.

m) Dirección General de Tráfico.»

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[Bloque 21: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 22: #fi]

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

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