[Bloque 1: #pr]
La disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispuso la creación de la Tarjeta Social Universal como sistema de información, al objeto de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las distintas administraciones públicas.
Con fecha 20 de septiembre de 2018 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 14 de septiembre de 2018, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación de la «Tarjeta Social Universal».
En dicha Resolución se establecen las prescripciones técnicas para el desarrollo de la administración, gestión y mantenimiento del sistema de la Tarjeta Social Universal así como para asegurar su funcionamiento e interoperabilidad, asignando a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social la responsabilidad en la adopción de medidas para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como ejercer las funciones de administrador ejecutivo, bajo la dirección, planificación y control de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Apartado II de esta Resolución, al fijar su ámbito de aplicación, lo extiende a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de las que integran la Administración Local, concretando que se trata de las mismas entidades que hasta ahora estaban obligadas a transmitir información al Registro de Prestaciones Sociales Públicas. El Apartado III recoge la previsión de autorizaciones a los administradores externos y la creación de un Registro de Administradores y Usuarios, encargando a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el establecimiento de un soporte técnico con los mecanismos de seguridad necesarios para la autorización y autenticación de los usuarios al sistema. Por último, el Apartado IV regula las auditorías de accesos y su ámbito y el Apartado V los usos indebidos.
Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prevé que el Registro de Prestaciones Sociales Públicas se mantendrá en vigor en los términos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social hasta la fecha que se determine en la norma reglamentaria que regule la Tarjeta Social Universal.
Según establece el artículo 11 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, los órganos, entidades y empresas obligadas al suministro de los datos podrán consultar dicho Registro para el desempeño de las funciones que les están encomendadas, en relación con las prestaciones a su cargo.
A este respecto, la Resolución de 11 de julio de 1997, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dispone que las entidades obligadas a suministrar datos al Registro de Prestaciones Sociales Públicas enviarán los datos de identificación de las prestaciones sociales públicas que gestionen al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, una vez incorporados a la base de datos del Registro, toda transmisión o comunicación de los datos identificativos de las prestaciones sociales públicas incluidas en su ámbito de aplicación, se realizará a través de las consultas en tiempo real a la propia base del Registro, en función de cada grupo de concurrencia de prestaciones y con los límites de la autorización concedida a cada usuario para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, quedando registrada en los sistemas de información y control del propio Registro.
Desde la publicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión de la administración del sistema de confidencialidad de los usuarios para el acceso a las información del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, se ha venido trabajando en la tramitación no concluida de convenios de colaboración para la gestión de la administración de dicho sistema de confidencialidad con los distintos organismos, entidades y empresas que gestionan prestaciones incluidas en el mencionado Registro, procedimiento regulado en los artículos 47 a 53 de la mencionada Ley 40/2015.
Sin embargo, dado que el Registro de Prestaciones Sociales Públicas está llamado a desaparecer, al preverse su integración en la Tarjeta Social Universal, resulta conveniente durante este periodo transitorio, por razones de eficiencia, no continuar con la tramitación de los mencionados convenios que tendrían una vigencia temporal muy limitada, sino extender a dicho Registro las regulaciones previstas para la Tarjeta Social Universal.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:
[Bloque 2: #pr-2]
1. Extender al Registro de Prestaciones Sociales Publicas la Resolución de 14 de septiembre de 2018, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación «Tarjeta Social Universal».
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 3: #se]
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 4: #fi]
Madrid, 27 de junio de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Gloria Redondo Rincón.
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