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Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29/07/2019.
Entrada en vigor:
18/08/2019
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-11087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/17/def808/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/08/2024»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 20 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, dispone que los cursos de actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general y para la obtención del diploma de estado mayor respectivamente, serán cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional y faculta, en su apartado 2, al Ministro de Defensa a incluir en esta relación aquellos otros cursos militares que, atendiendo a la necesidad de las Fuerzas Armadas, puedan ser de interés para la defensa nacional.

Con base en esa necesidad, se ha observado que es preciso ampliar el catálogo actual de cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional, incluyendo en dicha categoría una serie de cursos militares, tanto nacionales como extranjeros, que, por su contenido, alumnado y finalidad, se enmarcan dentro de los altos estudios de la defensa nacional.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Condiciones a cumplir por un curso militar para ser considerado de altos estudios de la defensa nacional.

Un curso militar podrá ser considerado de altos estudios de la defensa nacional cuando esté relacionado con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, esté orientado tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a los de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad y cuya finalidad sea:

a) Contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional.

b) Promover el conocimiento en las Fuerzas Armadas de los grandes temas de las relaciones internacionales contemporáneas.

c) Complementar la capacitación del profesional de las Fuerzas Armadas españolas para el ejercicio de su profesión en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte.

d) Actualizar los conocimientos para el desempeño de los cometidos de los empleos de la categoría de oficiales generales.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Ordenación de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional.

Los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional se ordenan en los siguientes tres tipos:

a) Orientados a la capacitación del militar en el asesoramiento y la alta dirección, así como a la actualización de conocimientos para el desempeño de los cometidos de oficial general.

b) Relacionados con la cultura y diplomacia de defensa.

c) Realizados en el extranjero.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Catálogo de cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional.

1. Orientados a la capacitación del militar en el asesoramiento y la alta dirección, así como a la actualización de conocimientos para el desempeño de los cometidos de oficial general:

a) Diploma de estado mayor de las Fuerzas Armadas.

b) Actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general.

c) Alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales.

d) Alta gestión de recursos humanos.

e) Alta gestión del recurso financiero.

f) Alta gestión logística.

g) Alta gestión administrativa y de la organización.

h) Altos Estudios de Inteligencia de la Defensa.

2. Relacionados con la cultura y diplomacia de defensa:

a) Defensa nacional.

b) Defensa nacional para jóvenes.

c) Monográfico de defensa nacional.

d) Altos estudios de la defensa nacional para oficiales superiores de países amigos.

3. Realizados en el extranjero:

a) Senior course, impartido en el NATO Defence College (NADEFCOL).

b) Los de defensa nacional y de estado mayor realizados en países extranjeros que hayan sido reconocidos como de altos estudios de la defensa nacional por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 2 de la Orden DEF/897/2024, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2024-17325

Se añade la letra g) al apartado 1 por el art. 2 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259

Seleccionar redacción:

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Ampliación del catálogo de cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional.

El catálogo de cursos recogido en el artículo 3 se podrá ampliar por orden ministerial. Para ello, el curso a incluir tendrá que haber obtenido tal consideración y su currículo haber sido aprobado en los términos dispuestos en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Centros docentes militares de desarrollo de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional.

Los cursos relacionados en el artículo 3, apartados 1 y 2, serán impartidos por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) o por la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Procedimiento para la elaboración, aprobación y validación de los currículos de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional.

Los cursos relacionados en el artículo 3.1, seguirán el procedimiento recogido en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.

Respecto a los cursos relacionados en el artículo 3.2, y debido a la diversidad de su alumnado, entre el que podrá encontrarse tanto profesionales de las Fuerzas Armadas como figuras relevantes de otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad, de su profesorado y de los conferenciantes invitados; a sus objetivos divulgativos, orientados a contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional; y a la especial singularidad de este tipo de estudios, sus currículos no contendrán perfiles de ingreso ni de egreso, sino que su contenido se limitará a un plan de estudios que será aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de los cursos de defensa nacional y de estado mayor realizados en países extranjeros como cursos de altos estudios de la defensa nacional.

El director del CESEDEN remitirá, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el currículo o plan de estudios del curso propuesto junto a un informe favorable dejando constancia expresa de que cumple los requisitos establecidos en las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, en lo que a los contenidos curriculares de los cursos militares considerados de altos estudios de la defensa nacional se refiere.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, previo estudio del currículo o plan de estudios y el informe mencionado en el párrafo anterior, reconocerá el curso propuesto como de altos estudios de la defensa nacional y lo incluirá en el Registro de centros, cursos y títulos (RECECUT).

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[Bloque 9: #df]

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

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[Bloque 10: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 11: #fi]

Madrid, 17 de julio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

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