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Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20/11/2019.
Entrada en vigor:
21/11/2019
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-16637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/08/638/con

Índice: «Última actualización, publicada el 13/04/2023»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Requisitos mínimos que deben reunir equipos e instalaciones

ANEXO II. Normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección

ANEXO III. Datos mínimos que debe incluir la grabación en el RECELIDE del proceso de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación animal y subproductos no destinados al consumo humano

ANEXO IV. Datos mínimos que debe contener el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección


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