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Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23/02/2019.
Entrada en vigor:
24/02/2019
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2557
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/02/22/79/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/04/2022»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, configura un marco normativo completo dirigido a garantizar la articulación de las actividades humanas en el mar, de manera que no se comprometa la conservación de los ecosistemas marinos, con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino. Incorpora así al Derecho español la Directiva 2008/56/CE de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitario para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina).

Una de las principales medidas contenidas en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, es la regulación de las estrategias marinas, como instrumentos de planificación de cada una de las cinco demarcaciones marinas en que la Ley subdivide el medio marino español. Según su artículo 7, las estrategias marinas constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente. El artículo 15 señala que las estrategias marinas deberán ser aprobadas por el Gobierno mediante real decreto. De acuerdo con ello, con fecha 19 de noviembre de 2018 se dictó el Real Decreto 1365/2018, de 2 noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.

Por otra parte, el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece que «la autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de la presente ley, deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente».

De acuerdo con ello, el presente real decreto desarrolla el procedimiento de tramitación de los informes de compatibilidad que ha de emitir el Ministerio para la Transición Ecológica y establece los criterios de compatibilidad de las actividades señaladas en el artículo 3.3 de la Ley con las estrategias marinas.

El real decreto consta de tres capítulos, diez artículos, una disposición transitoria sobre aquellas actuaciones que ya cuentan con declaración o informe de impacto ambiental, una disposición adicional única sobre la defensa nacional y tres disposiciones finales: La primera sobre el título competencial, la segunda sobre habilitación de desarrollo y la tercera sobre entrada en vigor.

Finalmente, la norma se acompaña de tres anexos técnicos: El anexo I contiene las actuaciones que se consideran en cualquier caso incluidas en el ámbito de aplicación de la norma; el anexo II recoge los objetivos ambientales a tener en cuenta en el análisis de las actuaciones en cada demarcación marina que de momento son los aprobados en 2012 sin perjuicio de que serán sustituidos en breve por los del segundo ciclo de las estrategias marinas (2018-2024) cuyo procedimiento de elaboración está en fase avanzada de tramitación; y el anexo III describe los criterios para evaluar la compatibilidad de las actuaciones con las estrategias marinas.

El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, prevé el desarrollo de estos criterios de compatibilidad; de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, permitiendo a los operadores el conocimiento previo de los trámites, requisitos y criterios necesarios. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Durante su tramitación, el reglamento ha sido sometido a información pública con la participación de numerosos sectores, organismos y entidades afectados. Asimismo, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales y comunidades autónomas afectadas y ha sido sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medioambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2019,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas de las actuaciones sujetas a su ámbito de aplicación, así como el procedimiento de emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Actuación: Cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos.

b) Objetivo ambiental: Expresión cualitativa o cuantitativa del estado deseado de los diversos componentes del medio marino con respecto a cada demarcación marina, así como de las presiones y los impactos sobre dicho medio.

c) Criterios de compatibilidad: Características técnicas, umbrales o elementos de juicio utilizados para valorar si las actuaciones son compatibles con la consecución de los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará a las actuaciones descritas en el anexo I que requieran, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como a los vertidos que se desarrollen en cualquiera de las cinco demarcaciones marinas definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

2. El informe de compatibilidad se emitirá para las actuaciones citadas en el apartado anterior, con motivo de su aprobación o autorización, modificación, renovación o prórroga, conforme a la legislación sectorial aplicable.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y del artículo 2.2 del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas, este real decreto será de aplicación a las aguas costeras definidas en el artículo 16 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con aquellos aspectos del estado ambiental del medio marino que ya estén regulados en el citado texto refundido o en sus desarrollos reglamentarios, exclusivamente en cuanto al cumplimiento, en todo caso, de los objetivos ambientales establecidos en las estrategias marinas.

4. Este real decreto no se aplicará a las actuaciones desarrolladas en aguas de transición.

5. El presente real decreto no será de aplicación a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional, que hayan sido así declaradas por el Consejo de Ministros, mediante acuerdo y previo dictamen del Consejo de Estado, conforme al artículo 2.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

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[Bloque 6: #ci-2]

CAPÍTULO II

Informe de compatibilidad y procedimiento

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Informe de compatibilidad.

1. La autorización o aprobación de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá contar con el informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente. Corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la emisión de los informes de compatibilidad con las estrategias marinas, salvo en el supuesto del artículo 6.3, en el que el informe de compatibilidad se emitirá por los Servicios Periféricos de Costas.

2. El informe de compatibilidad analizará y se pronunciará sobre los posibles efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos en el anexo II mediante la aplicación de los criterios de compatibilidad recogidos en el anexo III, y se referirá exclusivamente a la actuación que se somete a informe de compatibilidad.

3. Carecerán de validez los actos de aprobación o autorización de actuaciones sujetas a informe de compatibilidad que no hayan sido objeto de informe o el mismo hubiera sido desfavorable, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder en aplicación del artículo 36 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y la legislación sectorial a la que el mismo remite, o del artículo 55 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran ser necesarias para restaurar la legalidad serán adoptadas, en su caso, por el órgano administrativo que hubiera aprobado o autorizado la actuación.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Solicitud.

1. Las solicitudes de informe de compatibilidad con la estrategia marina deberán presentarse con carácter previo a la autorización o aprobación de las actuaciones descritas en el anexo I, dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Podrán presentarse en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estará obligado a presentar la solicitud por medios electrónicos. Las citadas modalidades de presentación de documentos serán igualmente aplicables a la presentación de declaraciones responsables, en su caso.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto o memoria de la actuación que se pretende realizar.

b) Documentación técnica complementaria relativa a los hábitats y especies de la zona donde se quiere realizar la actuación.

c) Informe justificativo de la adecuación de la actuación a los criterios de compatibilidad y de su contribución a la consecución de los objetivos ambientales. En el caso de actuaciones que se desarrollen en espacios marinos protegidos, este informe deberá incluir además un análisis específico en relación a los valores protegidos presentes en estos espacios y una justificación de que la actuación es compatible con la conservación de estos valores.

3. Si la documentación que acompaña a la solicitud presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, el órgano competente requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Incardinación del informe de compatibilidad en otros procedimientos.

1. En el caso de actuaciones públicas o privadas, sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, el informe de compatibilidad se solicitará como parte del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas, regulado en los artículos 37 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en la legislación autonómica correspondiente.

2. En el caso de actuaciones públicas o privadas, sometidas a reserva, adscripción, autorización o concesión conforme a la Ley de Costas o la legislación sectorial y no sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el informe de compatibilidad se solicitará al mismo tiempo que se presente la solicitud del correspondiente título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre conforme a los artículos 31 y siguientes de la Ley de Costas y se emitirá en el seno de ese procedimiento.

3. En el caso de proyectos de dragado no sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el pronunciamiento sobre la compatibilidad con la estrategia marina se incorporará a la autorización o informe que corresponde emitir al servicio provincial de costas de acuerdo con el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

4. Los proyectos que promueva la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar requerirán para su aprobación la previa comprobación de su compatibilidad con la estrategia marina. Para ello, se incorporará el pronunciamiento sobre dicha compatibilidad a la resolución de aprobación definitiva del proyecto en el supuesto de que dicho informe no hubiera sido emitido con anterioridad por estar la actuación sometida a procedimiento de evaluación ambiental.

5. En el caso de actuaciones públicas o privadas, no incluidas en los apartados anteriores, el informe de compatibilidad deberá obtenerse previamente a la autorización o aprobación de la actuación, en el seno del correspondiente procedimiento.

6. Cuando en una actuación concurra más de un supuesto de los enumerados en los apartados anteriores, el informe de compatibilidad deberá incardinarse en el procedimiento que aparece mencionado en primer lugar según el orden de los apartados anteriores.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Emisión del informe de compatibilidad.

1. El informe de compatibilidad con la estrategia marina tendrá la naturaleza de informe preceptivo y vinculante.

2. Su sentido podrá ser:

a) Favorable, si la ejecución de la actuación es compatible con la estrategia marina correspondiente.

b) Desfavorable, si no se dan los supuestos previstos en el anexo III o bien las actuaciones que se pretendan llevar a cabo vulneran los objetivos medioambientales de la estrategia marina correspondiente establecidos en el anexo II, de modo que la ejecución de la actuación no resulta compatible con la estrategia marina correspondiente.

c) Favorable con condiciones, si la ejecución de la actuación es compatible con la estrategia marina correspondiente pero debe llevarse a cabo observándose ciertas condiciones en la ejecución de la misma. En tal caso, el informe fijará las condiciones que resulten necesarias para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia.

3. El informe de compatibilidad se emitirá en el plazo de treinta días hábiles. La falta de emisión del informe de compatibilidad en el plazo establecido en ningún caso podrá entenderse equivalente a un informe de compatibilidad favorable, y conforme al artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de un informe preceptivo, podrá suspenderse el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22 de la citada Ley. En todo caso, de suspenderse el plazo, habrá de comunicarse tal circunstancia al interesado.

4. El informe de compatibilidad no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza la actuación.

5. El informe de compatibilidad será sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá a la Capitanía Marítima correspondiente, la cual dará cuenta al Servicio Provincial de Costas en su capacidad de verificar el cumplimiento de lo declarado, en los siguientes supuestos:

a) Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

b) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística de duración no superior a un día.

6. El informe de compatibilidad será sustituido por una declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, que se dirigirá al Servicio Provincial de Costas correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, en los supuestos en los que la actividad requiera título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

b) instalación de balizamientos y otro tipo de elementos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo - terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

7. En todo caso, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá disponer de la información recogida en los programas de vigilancia ambiental de las actuaciones que sean autorizadas, con el fin de obtener datos adicionales a los programas de seguimiento de las estrategias marinas que contribuyan a la evaluación del estado ambiental y la consecución de los objetivos ambientales en la demarcación marina en que se desarrolle.

Se añaden los apartados 5 y 6 renumerando en anterior 5 como 7 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050

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[Bloque 11: #ci-3]

CAPÍTULO III

Actuaciones especiales y vigencia

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Actuaciones en espacios marinos protegidos.

1. En las actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a espacios marinos protegidos de competencia estatal, el informe de compatibilidad, además de los criterios previstos en el anexo III, tendrá en cuenta los valores protegidos presentes en esos espacios, los planes de gestión de los mismos, y la normativa específica que los regule.

2. Cuando la actuación se localice sobre espacios naturales protegidos de gestión autonómica, el informe de compatibilidad con la estrategia marina ponderará lo indicado en el previo informe de la administración autonómica competente para la gestión de dichos espacios, en su caso.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Actuaciones periódicas y actuaciones que afectan a más de una demarcación marina.

1. En el caso de actuaciones con plazo de duración total inferior a un año que sean susceptibles de repetirse periódicamente en años sucesivos en idénticas condiciones, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá establecer en su informe de compatibilidad la vigencia del mismo para las sucesivas actuaciones por un número de años no superior a cuatro.

2. En estos casos, se deberá hacer referencia expresa a dicha circunstancia en la solicitud, detallando las actuaciones periódicas y justificando su periodicidad.

3. La documentación aportada junto con la solicitud contemplará las actuaciones periódicas previstas en un periodo máximo de cuatro años.

4. En los casos en los que resulte afectado por la actuación el espacio de más de una demarcación marina, se emitirá un único informe de compatibilidad.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Periodo de vigencia del informe de compatibilidad.

1. Con carácter general, el informe de compatibilidad tendrá un periodo de vigencia de cuatro años desde su notificación. En el caso de no ser ejecutada la actuación en el plazo de cuatro años, se deberá solicitar un nuevo informe de compatibilidad.

2. No obstante, en el caso previsto en el artículo 6.1 el periodo de vigencia del informe de compatibilidad coincidirá con el de vigencia de la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental correspondiente.

3. El periodo de vigencia del informe concluirá antes de trascurrir cuatro años desde su dictado en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la extinción del título administrativo de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de la autorización o aprobación que ampare la actuación sujeta al informe.

b) En el caso de actuaciones sujetas a evaluación ambiental, cuando se emita una declaración o informe de impacto ambiental desfavorable, se produzca la caducidad de la misma o se archive del expediente de evaluación ambiental.

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[Bloque 15: #da]

Disposición adicional única. Defensa Nacional.

Cualquier actuación de las administraciones competentes en la aplicación de las estrategias marinas, que dimane de este real decreto y sus anexos, o su normativa de aplicación o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la operación de buques de la Armada o aeronaves militares, necesitará el informe preceptivo del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que las mismas puedan suponer merma o quebranto de la operatividad militar y de dicho interés de la Defensa Nacional.

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[Bloque 16: #dt]

Disposición transitoria única. Actuaciones sin autorización o aprobación y con declaración o informe de impacto ambiental.

1. Las previsiones del presente real decreto en cuanto a la emisión del informe de compatibilidad serán de aplicación a aquellos procedimientos iniciados y aún no finalizados a su entrada en vigor.

2. Asimismo será exigible el informe de compatibilidad para la modificación, renovación o prórroga de aquellas actuaciones existentes a la entrada en vigor del presente real decreto.

3. Para actuaciones que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con declaración o informe de impacto ambiental favorable, pero carezcan de autorización o aprobación emitida por el órgano sustantivo e informe de compatibilidad, el órgano sustantivo solicitará informe de compatibilidad al Ministerio para la Transición Ecológica con carácter previo al otorgamiento de dicha autorización.

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[Bloque 17: #df]

Disposición final primera. Habilitación competencial.

El presente real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

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[Bloque 18: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica para actualizar los anexos I y II con el fin de adaptarlos a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y al conocimiento científico y técnico, así como para dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente real decreto.

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[Bloque 19: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 20: #fi]

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2019.

FELIPE R.

La Ministra para la Transición Ecológica,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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[Bloque 21: #ai]

ANEXO I

Actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas

A. Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino.

B. Almacenamiento geológico de gas o CO2.

C. Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.

D. Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad, colocados sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.

E. Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.

F. Infraestructuras marinas portuarias.

G. Infraestructuras marinas de defensa de la costa.

H. Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso.

I. Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

J. Minería submarina.

K. Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial.

L. Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia.

M. Energías renovables en el mar.

N. Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.

O. Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats, o a especies con alguna figura de protección.

P. Arrecifes artificiales.

Q. Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales.

R. Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

S. Otras: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Se modifica el epígrafe k por el art. único.4 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050

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[Bloque 22: #ai-2]

ANEXO II

Lista indicativa de objetivos ambientales de las estrategias marinas que deben ser considerados en el análisis de compatibilidad de las actuaciones

La evaluación de la compatibilidad de actuaciones con la estrategia marina correspondiente se realizará caso por caso, teniendo en consideración sus efectos sobre los objetivos ambientales de las estrategias marinas, y sobre la consecución del buen estado ambiental.

Los objetivos ambientales pueden consultarse en la Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas. El anexo de la citada resolución, en el que se enumeran y detallan los objetivos ambientales de las estrategias marinas, figura en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la siguiente dirección:

https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/eemm_2dociclo_fases123.aspx.

Estos objetivos son objeto de revisión periódica, siguiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Noratlántica
B.N.2 B.N.4 B.N.5 B.N.8 B.N.10 B.N.12 B.N.13 C.N.1 C.N.2 C.N.3 C.N.4 C.N.5 C.N.10 C.N.11 C.N.12 C.N.13 C.N.16 C.N.17
A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino. X         X X X   X     X X     X X
B Almacenamiento geológico de gas o CO2. X         X X X   X     X X     X X
C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X         X X X   X     X X     X X
D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.           X X X   X     X X     X X
E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.   X X     X X X   X     X X     X X
F Infraestructuras marinas portuarias. X X X     X X X X X     X X X X X X
G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.   X X     X   X X X     X X X X X X
H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso. X         X   X X X     X X     X X
I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas. X         X   X X X     X X     X X
J Minería submarina. X         X   X X X     X X     X X
K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial. X             X X X     X X X X X X
L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia. X         X   X X X     X X X X X X
M Energías renovables en el mar.           X   X   X     X X     X X
N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.         X     X   X X              
O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.           X   X X X     X X     X X
P Arrecifes artificiales. X             X X X     X X     X X
Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales. X             X X X   X X X     X X
R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. X             X   X                
S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.   X X X X X   X X X X   X X        

Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).

Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Noratlántica que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.

Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Sudatlántica
B.S.2 B.S.4 B.S.5 B.S.8 B.S.10 B.S.12 B.S.13 C.S.1 C.S.2 C.S.3 C.S.4 C.S.5 C.S.10 C.S.11 C.S.12 C.S.13 C.S.16 C.S.17
A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino. X         X X X   X     X X     X X
B Almacenamiento geológico de gas o CO2. X         X X X   X     X X     X X
C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X         X X X   X     X X     X X
D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.           X X X   X     X X     X X
E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.   X X     X X X   X     X X     X X
F Infraestructuras marinas portuarias. X X X     X X X X X     X X X X X X
G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.   X X     X   X X X     X X X X X X
H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso. X         X   X X X     X X     X X
I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas. X         X   X X X     X X     X X
J Minería submarina. X         X   X X X     X X     X X
K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial. X             X X X     X X X X X X
L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia. X         X   X X X     X X X X X X
M Energías renovables en el mar.           X   X   X     X X     X X
N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.         X     X   X X              
O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.           X   X X X     X X     X X
P Arrecifes artificiales. X             X X X     X X     X X
Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales. X             X X X   X X X     X X
R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. X             X   X                
S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.   X X X X X   X X X X   X X        

Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).

Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Sudatlántica que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.

Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Estrecho y Alborán
B.E.2 B.E.4 B.E.5 B.E.8 B.E.10 B.E.14 B.E.15 C.E.1 C.E.2 C.E.3 C.E.4 C.E.5 C.E.10 C.E.11 C.E.12 C.E.13 C.E.16 C.E.17
A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino. X         X X X   X     X X     X X
B Almacenamiento geológico de gas o CO2. X         X X X   X     X X     X X
C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X         X X X   X     X X     X X
D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.           X X X   X     X X     X X
E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.   X X     X X X   X     X X     X X
F Infraestructuras marinas portuarias. X X X     X X X X X     X X X X X X
G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.           X   X X X     X X X X X X
H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso. X         X   X X X     X X     X X
I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas. X         X   X X X     X X     X X
J Minería submarina. X         X   X X X     X X     X X
K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial. X             X X X     X X X X X X
L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia. X         X   X X X     X X X X X X
M Energías renovables en el mar.           X   X   X     X X     X X
N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.         X     X   X X              
O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.           X   X X X     X X     X X
P Arrecifes artificiales. X             X X X     X X     X X
Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales. X             X X X   X X X     X X
R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. X             X   X                
S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.   X X X X X   X X X X   X X        

Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).

Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Estrecho y Alborán que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.

Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Levantino-Balear
B.L.2 B.L.4 B.L.5 B.L.8 B.L.10 B.L.14 B.L.15 C.L.1 C.L.2 C.L.3 C.L.4 C.L.5 C.L.10 C.L.11 C.L.12 C.L.13 C.L.16 C.L.17
A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino. X         X X X   X     X X     X X
B Almacenamiento geológico de gas o CO2. X         X X X   X     X X     X X
C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X         X X X   X     X X     X X
D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.           X X X   X     X X     X X
E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.   X X     X X X   X     X X     X X
F Infraestructuras marinas portuarias. X X X     X X X X X     X X X X X X
G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.   X X         X X X     X X X X X X
H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso. X         X   X X X     X X     X X
I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas. X         X   X X X     X X     X X
J Minería submarina. X         X   X X X     X X     X X
K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial. X             X X X     X X X X X X
L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia. X         X   X X X     X X X X X X
M Energías renovables en el mar.           X   X   X     X X     X X
N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.         X     X   X X              
O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.           X   X X X     X X     X X
P Arrecifes artificiales. X             X X X     X X     X X
Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales. X             X X X   X X X     X X
R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. X             X   X                
S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.   X X X X X   X X X X   X X        

Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).

Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Levantino - Balear que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.

Actuaciones Objetivos ambientales del segundo ciclo de Estrategias Marinas de la Demarcación Canaria
B.C.2 B.C.3 B.C.4 B.C.7 B.C.9 B.C.11 B.C.12 C.C.1 C.C.2 C.C.8 C.C.9 C.C.10 C.C.15 C.C.16 C.C.17 C.C.18 C.C.20 C.C.21
A Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos en el subsuelo marino. X         X X X       X X X     X X
B Almacenamiento geológico de gas o CO2. X         X X X       X X X     X X
C Instalación de gasoductos y oleoductos, sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo. X         X X X       X X X     X X
D Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o transporte de electricidad, colocados en el lecho marino o enterrados bajo el mismo.           X X X       X X X     X X
E Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar sobre el lecho marino o enterrados bajo el mismo.   X X     X X X       X X X     X X
F Infraestructuras marinas portuarias. X X X     X X X X     X X X X X X X
G Infraestructuras marinas de defensa de la costa.   X X     X   X X     X X X X X X X
H Dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de sus puertos o de sus canales de acceso. X         X   X X     X X X     X X
I Extracción de áridos submarinos, incluida la realizada con destino a la creación o regeneración de playas y sin perjuicio de la prohibición de extracción de áridos para la construcción conforme a lo señalado en el artículo 63.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas. X         X   X X     X X X     X X
J Minería submarina. X         X   X X     X X X     X X
K Aporte de arenas a playas, siempre que se trate de un aporte externo de áridos que se realice por debajo de la cota de la pleamar máxima viva equinoccial. X             X X     X X X X X X X
L Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y a la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar, con aporte de materiales de cualquier procedencia. X         X   X X     X X X X X X X
M Energías renovables en el mar.           X   X       X X X     X X
N Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas, mediante la instalación de boyas o cualquier otro dispositivo flotante siempre y cuando los mismos vayan anclados al fondo marino.         X     X   X   X            
O Fondeaderos fuera de la zona de servicio adscrita a los puertos, y dentro de la zona de servicio cuando en su instalación y uso se afecte de forma directa a espacios marinos protegidos, o a hábitats o especies con alguna figura de protección.           X   X X     X X X     X X
P Arrecifes artificiales. X             X X     X X X     X X
Q Instalaciones de acuicultura marina para el cultivo o engorde de especies comerciales. X             X X   X X X X     X X
R Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar. X             X       X            
S Otros: cualquier otra actuación susceptible de estar sujeta a informe de compatibilidad por tratarse de uno de los supuestos sometidos a uno de los procedimientos del artículo 6 y que esté directamente relacionada con la consecución de los objetivos ambientales y suponga un riesgo para el buen estado ambiental conforme a lo señalado en el apartado 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.   X X X X X   X X X   X X X        

Resolución de 11 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-8941).

Los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Demarcación Marina Canaria que se resumen en esta tabla pueden consultarse en su versión íntegra en: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/anexoacuerdoccmmobjetivosambientaleseemm_web_tcm30-497743.pdf.

Se sustituye por el art. único.5 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050

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[Bloque 23: #ai-3]

ANEXO III

Criterios de compatibilidad con las estrategias marinas

a) Los criterios contenidos en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (MTERD 2021) aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, en diciembre de 2021, sus actualizaciones posteriores o la disposición que las sustituyere de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, para las actuaciones de dragado y reubicación de materiales de dragado en el mar.

b) Los umbrales y criterios de calidad del material contenidos en la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena» (MAGRAMA 2010), sus actualizaciones posteriores o la disposición que la sustituyere de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, para las actuaciones de aporte de arenas a playas.

c) Los criterios contenidos en el documento «Propuesta metodológica para la realización de los planes de vigilancia ambiental de los cultivos marinos en jaulas flotantes» (MAGRAMA 2012), así como las actualizaciones del mismo, y las publicaciones oficiales de carácter ambiental (guías de buenas prácticas y propuestas metodológicas) emitidas por la comunidad autónoma, para las instalaciones de acuicultura mediante jaulas flotantes.

d) La presentación ante la Capitanía Marítima correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.

e) La presentación ante la Capitanía Marítima correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, de duración no superior a un día.

f) La presentación ante el Servicio Provincial de Costas correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, en los supuestos en los que la actividad requiera autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

g) La presentación ante el Servicio Provincial de Costas correspondiente de la declaración responsable del anexo IV, completada y firmada, para la instalación de balizamientos relacionados con los servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en el título III, capítulo IV, sección 2.ª del Reglamento General de Costas.

h) Los principios de cautela y precaución citados en la “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030” y en el llamamiento del Parlamento Europeo, para las actuaciones de minería submarina.

i) Los criterios de compatibilidad para otras actividades, tales como las infraestructuras marinas portuarias, los arrecifes artificiales o las conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar, se contendrán en las directrices que a tal efecto sean de aprobación.

Se sustituye por el art. único.6 Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050

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[Bloque 24: #ai-4]

ANEXO IV

Declaraciones responsables previstas en el anexo III

1. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado d) del anexo III: Urnas funerarias

El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.

Declaración responsable para la actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar

1. DATOS DEL DECLARANTE
Persona física:
 Nombre y apellidos.  
 DNI/NIF.  
Persona jurídica:
 Nombre de la entidad.  
 Representante legal.  
 Razón social.  
 Dirección postal.  
 N.º de teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).  
E-mail.  
2. DATOS DE LA ACTIVIDAD
Denominación de la actividad.  
Demarcación marina.  
Término municipal.  
Límites geográficos (coordenadas geográficas de las zonas en las que se realizará la actividad).  

Declaraciones responsables que asume el declarante

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe R del anexo I del mismo real decreto.

2. Que el declarante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se va a realizar la colocación, por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

3. Que la colocación de urnas o cenizas funerarias en el mar se ubicará en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles sensibles. No se realizará sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

4. Que garantiza mediante certificado que las urnas que se coloquen en el mar son biodegradables.

5. Que no se realizará el vertido al mar junto con la urna de otros objetos ornamentales u objetos personales ni se verterá desde la embarcación cualquier otro objeto diferente a la propia urna o cenizas, con la única excepción de las ofrendas florales constituidas por pétalos de flores naturales, nunca ramos, o flores que incluyan tallo o coronas florales, aspecto que debe ser controlado por la tripulación de la embarcación por la que responde el declarante. La entidad es responsable de que todos los elementos arrojados a la mar se hallan libres de sustancias contaminantes.

6. Que las embarcaciones a motor durante el desarrollo de la actividad respetarán la velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna marina.

7. Que la entidad mantendrá un registro en el que se consignen los servicios llevados a cabo con indicación de su fecha y coordenadas geográficas de cada colocación realizada, así como conservará copia de los certificados de que las urnas utilizadas son biodegradables.

8. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

9. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.

10. Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que se dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Lugar y fecha:

(Firma)

 

 

 

 

Declarante

2. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en los apartados e) y f) del anexo III: pruebas náuticas o deportivas y otros eventos o actividades de duración no superior a un día

El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de la pruebas náutico-deportivas, o de los eventos y actividades de interés general con repercusión turística de duración no superior a un día, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.

Declaración responsable para pruebas náuticas o deportivas y otros eventos y actividades de duración no superior a un día

1. DATOS DEL DECLARANTE
Persona física:
 Nombre y apellidos.  
 DNI/NIF.  
Persona jurídica:
 Nombre de la entidad.  
 Representante legal.  
 Razón social.  
 Dirección postal.  
 N.º teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).  
 Fax.  
E-mail.  
2. DATOS DE LA ACTUACIÓN
Entidad organizadora.  
Denominación de la prueba.  
Tipo de prueba / evento / actividad (triatlón, natación aguas abiertas, regatas, motos náuticas, rodaje, etcétera).  
Fecha/hora - comienzo/fin (se indicará si la prueba se celebra en varios días).  
Demarcación marina.  
Término municipal.  
Disposición del balizamiento [disposición de las boyas/elementos (rectángulo, círculo, línea paralela a la costa, línea perpendicular a la costa, etcétera].  
Descripción del sistema de fondeo (lastre de hormigón, rezón, etcétera).  
Límites geográficos (coordenadas geográficas de los puntos de balizamiento).  
Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.  

Declaraciones responsables que asume el declarante

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.

2. Que el solicitante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se va a realizar la prueba por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

3. Que los puntos de fondeo de las boyas de balizamiento se ubicarán en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles sensibles. No se instalarán elementos de fondeo sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

4. Que la colocación y retirada de los elementos del balizamiento se realizará en sentido vertical por la columna de agua, evitando arrastrar cualquier elemento por el fondo marino. En el caso de ser necesaria la utilización de trenes de fondeo, se contará con los elementos necesarios para que ninguno de sus elementos pueda arrastrar por el fondo marino. El fondo quedará libre elementos sobre su superficie, excepción hecha del propio punto de fondeo. El peso y dimensiones del elemento de fondeo será el suficiente para soportar el oleaje durante la realización de la prueba y no arrastrará por el fondo. A la finalización de la prueba se retirarán los elementos de fondeo y boyas de balizamiento del medio marino y se llevará a tierra cualquier elemento o residuo que se haya llegado consecuencia del desarrollo de la prueba.

5. Que se comunicará a los participantes en la prueba y al equipo de la organización las precauciones a tener en cuenta en sus comportamientos para evitar impactos indeseados en el medio marino, incluyendo la prohibición de verter al mar cualquier residuo o basura, y se evitarán las emisiones sonoras en el medio marino, salvo circunstancias de emergencia o seguridad.

6. Que las embarcaciones a motor de la organización durante el desarrollo de la prueba y en las tareas de montaje y desmontaje previas y posteriores, respetarán la velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna marina.

7. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

8. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.

9. Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que se dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Lugar y fecha:

 

 

 

 

 

(Firma)

 

 

 

 

Declarante

3. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado g) del anexo III: Servicios de temporada

El cumplimiento y remisión por parte del declarante de este modelo normalizado de declaración responsable a la administración competente en la autorización de los servicios de temporada, manifiesta cumplir con los requisitos necesarios para la compatibilidad de la actuación con la estrategia marina de la demarcación correspondiente.

Declaración responsable para servicios de temporada

1. DATOS DEL DECLARANTE
Persona física:
 Nombre y apellidos.  
 DNI/NIF.  
Persona jurídica:
 Nombre de la entidad.  
 Representante legal.  
 Razón social.  
 Dirección postal.  
 N.º de teléfono (móvil y fijo a efectos de comunicación).  
 Fax.  
E-mail.  

2. DATOS DE LA ACTIVIDAD

Denominación de la actividad.  
Demarcación marina.  
Término municipal.  
Playas.  
Temporada (se indicará fecha de comienzo y finalización de la temporada).  
Elementos a instalar (balizamiento de zonas de baño, canales náuticos de acceso, rampas de varada, parques acuáticos, circuitos de motos náuticas, etcétera).  
Límites geográficos (coordenadas geográficas de los puntos de balizamiento).  
Disposición del balizamiento (disposición de las boyas/balizas rectángulo, círculo, línea paralela a la costa, línea perpendicular a la costa, etcétera).  
Descripción del sistema de fondeo (lastre de hormigón, anclaje ecológico/tipo, etcétera).  
N.º de boyas por tipología (balizamiento de zonas de baño, canales náuticos de acceso).  
Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.  

Declaraciones responsables que asume el declarante

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.

2. Que el solicitante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el que se van a instalar los servicios de temporada por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio marino sufrirán afección alguna.

3. Que los puntos de fondeo de las boyas de balizamiento se ubicarán en zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles sensibles. No se instalarán elementos de fondeo sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.

4. Que si la única posibilidad de colocación de los fondeos es sobre fondos sensibles los sistemas de fondeo que se colocarán serán sistemas de bajo impacto o de tipo ecológico siguiendo este criterio:

De tipo taco químico en fondos rocosos.

De tipo pala o similar, o tornillo (de discos, helicoidal o similar) en fondos en los que se pueda ubicar el punto de fondeo en una zona de claro del hábitat sensible.

En supuestos en los que no se puedan seleccionar zona de claro del hábitat sensible para la instalación se emplearán preferentemente sistemas de tipo helicoidal o espiral.

5. Que cuando el sistema de fondeo de los balizamientos sean muertos de hormigón se dimensionarán a la baja, de forma que el número de muertos necesarios, sea el mínimo posible desde el punto de vista técnico y de funcionalidad de la infraestructura. Se tendrá preferencia por el uso de un menor número de muertos de hormigón de peso suficiente y adecuado, tanto a los esfuerzos de flotabilidad de las boyas y peso de los elementos de anclaje, como a los esfuerzos derivados del hidrodinamismo, en lugar del empleo de múltiples muertos enlazados por cadenas u otros elementos sobre los fondos.

6. Que todos los elementos a instalar serán dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de estos y la pérdida en el mar de las boyas empleadas o ninguno de los elementos necesarios. Se seleccionarán los materiales de manera que no se produzca contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.

7. Que la colocación y retirada de los elementos del balizamiento se realizará en sentido vertical por la columna de agua, evitando arrastrar cualquier elemento por el fondo marino. En el caso de ser necesaria la utilización de trenes de fondeo, se contará con un boyarín de profundidad, o elementos equivalentes para que ninguno de los componentes del tren de fondeo pueda arrastrar por el fondo marino. El fondo quedará libre de elementos sobre su superficie, excepción hecha de los propios puntos de fondeo, y en ningún caso se instalará una cadena de fondo uniendo los diferentes puntos.

8. Que los elementos a instalar serán objeto de un adecuado mantenimiento y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características adecuadas para su función. El control se realizará tanto sobre el elemento de fondeo como sobre cada una de las partes del tren de fondeo, comprobando que se encuentran adecuadamente estable al fondo, sin indicios de desgaste o corrosión, con flotabilidad adecuada, etc. Igualmente se realizará una inspección de toda la instalación después de los temporales.

9. Que una vez finalizada la temporada/periodo de autorización se retirarán los elementos del fondo marino, si bien, cuando los elementos que se instalen tengan una vocación de permanencia en el tiempo durante sucesivos periodos de autorización y se ubiquen en fondos con comunidades sensibles se evitará la retirada y recolocación de los elementos que no sean susceptibles de interactuar con los usuarios del DPMT. Se retirarán las boyas, cabos, boyarines y cadenas, pero se dejará en el lecho el punto de anclaje, de manera que el impacto sobre los fondos sea el mínimo posible.

10. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

11. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de aplicación.

12. Que se cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que se dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

Lugar y fecha:

 

 

 

 

 

(Firma)

 

 

 

 

Declarante

Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6050

Texto añadido, publicado el 13/04/2022, en vigor a partir del 13/05/2022.

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