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El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento. Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.
La Orden AAA/1591/2014, de 28 de agosto, por la que se regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, es la norma por la que hasta la fecha se han venido regulando dichos órganos en el ámbito del Departamento.
No obstante, varios motivos aconsejan la adaptación de la orden vigente. Por un lado, la reciente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, obliga a introducir modificaciones en la composición de la Junta y de la Mesa de Contratación, y a actualizar las remisiones genéricas y concretas a esta normativa. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de las obligaciones genéricas que establece en materia de administración digital, modifica el régimen jurídico de los órganos colegiados, cambios a los que hay que ajustar la regulación de la Junta y Mesa de contratación.
Por otro lado, cabe destacar la aprobación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que afecta de manera directa tanto a la estructura como al ámbito competencial de este Ministerio, así como el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Ambos han operado cambios en la organización, que han de tener reflejo en la orden vigente.
Además, la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, en su disposición transitoria única, regula el procedimiento de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por dicha orden. En la letra b), número 2.º de la mencionada disposición transitoria única, se establece, respecto de los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o con intervención de las Mesas de contratación del mismo, que si del expediente se deduce que el contrato afecta a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y para la Transición Ecológica, se estará a lo que se detalle en aquellos convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
A este respecto, el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, señala que cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.
Por último, la experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha aconseja, por razones de oportunidad, introducir una serie de modificaciones adicionales a las anteriores para lograr su mejora.
De esta forma, por la presente orden se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la habilitación legal de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la norma de creación y regulación de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca ha de revestir la forma de orden ministerial.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, adscritas ambas a la Subsecretaría del Departamento.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio.
1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Junta de Contratación podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Junta de Contratación estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.
b) Vicepresidente primero: Será un funcionario de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico de subdirector adjunto o asimilado, designado por la persona titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario.
c) Vicepresidente segundo: Será un funcionario de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Área, designado por la persona titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario.
d) Vocales:
1.º Tres representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
2.º Tres representantes de la Subsecretaría con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrados por la persona titular del Departamento: dos a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios, y preferentemente pertenecientes a este centro directivo; y uno preferentemente perteneciente a la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, a propuesta de la persona titular de ésta.
3.º Un representante de la Secretaría General de Pesca con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
4.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado.
5.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
e) Secretario, con voz y sin voto: un miembro de la Oficialía Mayor, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Área, nombrado por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Servicios.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:
a) El presidente será sustituido por el vicepresidente primero.
b) El vicepresidente primero será sustituido por vicepresidente segundo.
c) El vicepresidente segundo será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
d) Los vocales, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico del Estado, serán sustituidos por quien designe la persona titular del Departamento, a propuesta de los respectivos órganos de procedencia, entre funcionarios adscritos preferentemente a las mismas subdirecciones que los titulares, con nivel orgánico mínimo de Jefe de Servicio o asimilado.
e) El secretario será sustituido por un Jefe de Servicio de la Oficialía Mayor, designado por la persona titular del Departamento.
f) El Interventor Delegado en el Departamento y el representante del Servicio Jurídico del Estado serán sustituidos, respectivamente, por un Interventor y un representante del Servicio Jurídico, designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
3. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La persona titular de la Oficialía Mayor.
b) Vocales:
1.º Un representante del Servicio Jurídico del Estado.
2.º Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º El vocal o vocales del Pleno de la Junta de Contratación que hayan sido propuestos por el centro o centros directivos proponentes de los asuntos a tratar.
c) Secretario: El Secretario del Pleno de la Junta de Contratación.
El régimen de suplencia de sus miembros será el mismo que se ha descrito en el punto anterior.
4. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Junta de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tampoco podrán, en ningún caso, formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
5. La Junta podrá estar asistida, tanto si actúa en Pleno como en Comisión Permanente, por expertos técnicos en calidad de asesores que actuarán con voz, pero sin voto. Su asistencia deberá quedar reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
1. El Pleno de la Junta de Contratación tendrá las siguientes funciones:
a) De acuerdo con el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, actuar como órgano de contratación para los contratos señalados en las letras a) a d) del siguiente apartado, que tengan por objeto bienes, servicios u obras no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal según lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la mencionada ley y declarados de contratación centralizada en el ámbito del Departamento y sus Organismos Autónomos y Agencias, que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación.
b) Asimismo, actuar como órgano de contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca para los siguientes contratos, según lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Secretaría General de Pesca y sus Direcciones Generales dependientes:
1.º Contratos de obras comprendidas en el artículo 232.1, párrafos b) y c), de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2.º Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
3.º Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal.
4.º Contratos de suministro y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación.
La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los apartados anteriores no incluye la aprobación del gasto correspondiente.
c) Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el ámbito de sus competencias, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales. Anualmente, elaborará un informe con estos datos para su elevación a la Subsecretaría.
d) Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias.
e) Aprobar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.
f) Aprobar, previo el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, los documentos en los que se particularizan las especificaciones propias de cada contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de su competencia.
2. La Comisión Permanente conocerá de aquellos asuntos que no hayan sido objeto de decisión por parte del Pleno y los que éste explícitamente le delegue.
Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Junta de Contratación:
a) Los contratos considerados menores de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas internas de funcionamiento que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Pleno de la Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Sus sesiones serán siempre presenciales. Para la válida constitución de la Junta de Contratación se requerirá la asistencia de las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, un representante del Servicio Jurídico del Estado, un representante de la Intervención Delegada y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá siempre que el Presidente de la Junta de Contratación lo considere necesario en función de los asuntos a tratar o cuando la urgencia en el estudio del asunto así lo requiera. Las sesiones de la Comisión Permanente podrán ser presenciales o se podrán realizar de manera virtual.
4. Los miembros de la Junta de Contratación deberán recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad, y todos los miembros presentes estén de acuerdo, modificándose, a tal fin, el orden del día correspondiente para incluirlo.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
6. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de grupos de trabajo, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que considere oportuno en el ámbito de su competencia. Las normas internas de funcionamiento aprobadas por la Junta de Contratación podrán regular el funcionamiento y composición de dichos grupos de trabajo.
7. La Junta de Contratación establecerá los mecanismos de comunicación y programación de reuniones que permitan una eficaz coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
1. Se crea la Mesa de contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adscrita a la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 326 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La Mesa estará compuesta por los mismos miembros que el Pleno de la Junta de Contratación y se regirá por su mismo régimen de suplencias.
3. El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate no podrá formar parte de la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. La Mesa de Contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación, con excepción de los contratos menores y de los contratos tramitados mediante el procedimiento recogido en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, como vocales- técnicos, los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Esta participación no podrá generar otros gastos distintos de los que, en su caso y debidamente justificados, pudiera corresponder, por alojamiento y locomoción, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Su asistencia deberá quedar reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
3. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria de orden de su Presidente, para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.
4. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas internas de funcionamiento que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, a través de los vocales de la Junta de Contratación, los actos de comunicación de los miembros con el órgano, ya sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
b) Tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
c) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden, como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de éstos o que asuman sus competencias.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a los efectos de esta disposición transitoria, se considera fecha de iniciación de los expedientes de contratación la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato, en caso de procedimientos abiertos y, en el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que hubieran iniciado su tramitación por la Junta de Contratación o con intervención de la Mesa de Contratación reguladas por la Orden AAA/1591/2014, de 28 de agosto, por la que se regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, continuarán su tramitación por la Junta de Contratación o con la intervención de la Mesa de Contratación reguladas en esta orden, tramitándose de acuerdo con las normas de tramitación indicadas en la misma y manteniéndose válidos todos los actos realizados hasta la fecha de entrada en vigor de ésta.
La tramitación de las cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción, incluida la modificación, duración y régimen de prórrogas de los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden por la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente regulada por la citada Orden AAA/1591/2014, de 28 de agosto, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se llevará a cabo por la Junta de Contratación regulada en esta orden.
Queda derogada la Orden AAA/1591/2014, de 28 de agosto, por la que se regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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