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Ley 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios.

Publicado en:
«BOPA» núm. 272, de 23/11/2018, «BOE» núm. 14, de 16/01/2019.
Entrada en vigor:
01/01/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2019-464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2018/11/16/11/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/11/2018»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de la Inspección General de Servicios.

PREÁMBULO

1. La Inspección General de Servicios del Principado de Asturias constituye un instrumento de capital importancia para velar por el buen funcionamiento de la Administración autonómica en sus diversas personificaciones y el recto proceder del personal a su servicio. Regulada actualmente en el nivel reglamentario, esta ley quiere, con la elevación del rango normativo, poner en primer lugar de manifiesto la relevancia que tiene y debe tener la Inspección, residenciando en el Parlamento la determinación de su marco regulador. Asimismo, es finalidad de esta ley fortalecer y potenciar este instrumento, continuando con la tarea de mejora y perfeccionamiento de los mecanismos internos de evaluación y control iniciada con la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

2. Desde el punto de vista funcional, la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias se configura en una doble vertiente de vigilancia y propuesta para la observancia de la legalidad y el logro de una mayor eficiencia y, desde el punto de vista orgánico, como un servicio, en consonancia, por un lado, con el nivel de Servicio de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha Contra la Corrupción creada por la citada Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, que viene a ser, salvadas diferencias, que ahora no son del caso, una instancia, para los altos cargos, análoga a la que la Inspección General se quiere que sea para el resto del personal del sector público autonómico, y a fin, por el otro, de asegurar que el Inspector General de Servicios, que estará al frente de la Inspección, sea designado, como en virtud de la legislación vigente de la función pública del Principado de Asturias es común a todos los jefes de servicio, por concurso, sin el margen, pues, de discrecionalidad que cabe en otro tipo de designaciones.

3. Al objeto de reforzar el estatuto de la Inspección General de Servicios, se garantiza su plena autonomía e independencia, se reviste de la condición de agente de la autoridad al Inspector General y a los Inspectores, y de presunción de veracidad a sus actas, y se establece el deber de colaboración de todos los sujetos sometidos a ella, deber cuyo incumplimiento puede dar lugar a la apertura de expediente disciplinario.

4. Aunque órgano de la Administración, y como manifestación nuevamente de la significación que se quiere reconocer a la Inspección General de Servicios, dispone la ley que tanto el Plan anual de actuaciones como la Memoria anual sean remitidas a la Junta General.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

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[Bloque 3: #ar]

Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.

1. La Inspección General de Servicios del Principado de Asturias (en lo sucesivo, la Inspección General de Servicios), con nivel orgánico de Servicio, velará, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de personal y de organización, funcionamiento, régimen jurídico y procedimiento administrativo, así como por la idoneidad de los medios dispuestos para el logro de los objetivos asignados y la utilización racional de los recursos empleados.

2. La Inspección General de Servicios, dependiente orgánicamente de la Consejería competente por razón de la materia, ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia.

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[Bloque 4: #ar-2]

Artículo 2. Competencias.

Corresponde a la Inspección General de Servicios:

a) Realizar las inspecciones previstas en esta ley.

b) Emitir los informes que le sean requeridos en relación con las funciones que le son propias.

c) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y comportamientos éticos del personal y velar por la protección de sus derechos.

d) Tramitar los expedientes en materia de incompatibilidades.

e) Instruir expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las potestades de inspección de los Consejeros.

f) Formular e informar propuestas de reforma y modernización organizativas y funcionales.

g) Participar en el desarrollo de programas de calidad y en su evaluación.

h) Conocer los informes sobre quejas y reclamaciones acerca del funcionamiento de los servicios que remita el órgano competente para su recepción y tramitación, para, a su vista, programar o realizar las actuaciones inspectoras que procedan.

i) Cualquier otra competencia que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

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[Bloque 5: #ar-3]

Artículo 3. Deber de colaboración.

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios deberán:

a) Remitir de oficio a la Inspección General de Servicios todas las disposiciones, circulares, instrucciones y órdenes de servicio que regulen sus respectivas actividades.

b) Poner a disposición de la Inspección General de Servicios, cuando esta se lo requiera, cuantos antecedentes, libros, expedientes, actas y demás documentación administrativa precise, y cumplimentar los cuestionarios que aquella interese.

c) Comparecer personalmente ante la Inspección General de Servicios a requerimiento de esta.

d) Facilitar las visitas que gire la Inspección General de Servicios.

e) Poner a disposición de la Inspección General de Servicios en el curso de sus actuaciones cuantos medios personales y materiales demande.

2. Cuando la colaboración no se prestase en el plazo concedido al efecto, o se produjese cualquier clase de obstrucción que impidiese o dificultase el ejercicio de sus funciones, los Inspectores levantarán acta de obstrucción, y el Inspector General de Servicios lo pondrá en conocimiento del superior de quien dependa el obstructor con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario.

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[Bloque 6: #ar-4]

Artículo 4. Relaciones con las inspecciones sectoriales.

A fin de coordinar sus respectivas actuaciones, se remitirán a la Inspección General de Servicios, con carácter previo a su aprobación, las propuestas de planes de actuación de las Inspecciones sectoriales.

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[Bloque 7: #ar-5]

Artículo 5. Plan anual.

En el último trimestre de cada año, la Inspección General de Servicios, previa consulta con los sujetos incluidos en su ámbito de actuación y a la vista igualmente de los informes sobre las quejas y reclamaciones que le haga llegar el órgano competente para recibirlas y tramitarlas, someterá, a través de la Consejería de la que dependa orgánicamente, un plan anual de actuaciones a la aprobación del Consejo del Gobierno, que dará traslado a la Junta General para su conocimiento, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

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[Bloque 8: #ar-6]

Artículo 6. Memoria anual.

En el primer trimestre de cada año, la Inspección General de Servicios remitirá a la Consejería de la que dependa orgánicamente una memoria de las actuaciones realizadas durante el año anterior. El Consejero elevará la memoria al Consejo de Gobierno y a la Junta General para su conocimiento.

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[Bloque 9: #ci-2]

CAPÍTULO II

Inspecciones

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[Bloque 10: #ar-7]

Artículo 7. Actuaciones.

1. Las actuaciones de la Inspección General de Servicios se iniciarán de oficio, bien en cumplimiento del Plan anual de la Inspección General de Servicios, o bien, al margen del Plan, por propia iniciativa; por orden del Presidente del Principado de Asturias, del Consejo de Gobierno o del titular de la Consejería de la que dependa orgánicamente; a petición razonada de los restantes Consejeros o de los Directores, Gerentes o asimilados de los demás sujetos referidos en el apartado 1 del artículo 1, o por denuncia, garantizándose en este último caso la confidencialidad de los datos del denunciante, sin perjuicio de que, en los términos en su caso establecidos por la legislación básica, puedan presentarse denuncias anónimas.

2. Los resultados de las actuaciones se plasmarán, previo trámite de audiencia, en su caso, en un informe que, junto al análisis y diagnóstico de la situación, contendrá recomendaciones para corregir las deficiencias que puedan haberse observado, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario. Si se tratara de altos cargos se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Si en el curso de las actuaciones se apreciaran indicios de delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. Del informe se dará traslado al Consejero correspondiente en el caso de que la actuación se refiera a la Administración del Principado de Asturias o al Director, Gerente o asimilado de los restantes sujetos referidos en el apartado 1 del artículo 1 que en cada caso se trate, con el fin de que se puedan formular las consideraciones que se estimen pertinentes. A la vista de ellas, la Inspección rectificará o ratificará su informe. De este informe definitivo se dará traslado tanto a los órganos citados como, en el caso de que de lo actuado se apreciaran indicios de responsabilidad contable, a la Consejería competente en materia de hacienda, quienes comunicarán al Inspector General de Servicios las medidas adoptadas. Asimismo, se dará traslado del informe, en su caso, a quien haya ordenado o pedido la actuación de la Inspección General de Servicios.

4. El procedimiento, que tendrá carácter reservado, será el establecido reglamentariamente, debiendo quedar de toda actuación que realice la Inspección General de Servicios constancia documental mediante actas o informes según la naturaleza de cada actuación.

5. Las actas de la Inspección General de Servicios tendrán valor probatorio y gozarán de presunción de veracidad.

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[Bloque 11: #ci-3]

CAPÍTULO III

Organización

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[Bloque 12: #ar-8]

Artículo 8. El Inspector General de Servicios.

1. Al frente de la Inspección General de Servicios estará el Inspector General de Servicios, que será el jefe del servicio.

2. El puesto de Inspector General de Servicios se proveerá entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, del grupo A, subgrupo A1.

3. Corresponden al Inspector General de Servicios las siguientes competencias:

a) Proponer, por conducto del titular de la Consejería de la que la Inspección General de Servicios dependa orgánicamente, el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios y sus modificaciones para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

b) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de los Inspectores de Servicios y del resto del personal de la Inspección General de Servicios.

c) Proponer, por conducto del titular de la Consejería de la que la Inspección General de Servicios dependa orgánicamente, el Plan anual de actuaciones de la Inspección General de Servicios para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

d) Acordar el inicio de las actuaciones de la Inspección General de Servicios y asignarlas a los Inspectores de Servicios, resolviendo en los casos de abstención y recusación de los mismos.

e) Aprobar los informes de la Inspección General de Servicios y remitirlos a quien corresponda.

f) Remitir del titular de la Consejería de la que la Inspección General de Servicios dependa orgánicamente la Memoria anual de actividades de la Inspección General de Servicios para su elevación al Consejo de Gobierno y a la Junta General.

g) Cuantas otras establezcan la presente ley y el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.

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[Bloque 13: #ar-9]

Artículo 9. Los Inspectores de Servicios.

1. El Inspector General de Servicios estará asistido por los Inspectores de Servicios y el resto de personal que le sea adscrito en la relación de puestos de trabajo.

2. Los puestos de Inspector de Servicios se proveerán entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, del grupo A, subgrupo A1.

3. Los Inspectores llevarán a cabo las actuaciones que le sean asignadas por el Inspector General de Servicios bajo su dirección, coordinación y supervisión en los términos contemplados en la presente ley y en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.

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[Bloque 14: #ar-10]

Artículo 10. Agentes de la autoridad.

En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el Inspector General de Servicios y los Inspectores de Servicios tendrán la consideración de agentes de la autoridad. A tal efecto, serán provistos de documento oficial que acredite su condición.

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[Bloque 15: #dd]

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta ley, queda derogado el Decreto 46/1988, de 17 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias.

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[Bloque 16: #df]

Disposición final primera. Reglamento de organización y funcionamiento.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios.

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[Bloque 17: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

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[Bloque 18: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 16 de noviembre de 2018.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

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