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Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOPA» núm. 47, de 08/03/2019, «BOE» núm. 88, de 12/04/2019.
Entrada en vigor:
09/03/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2019-5480
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/2019/03/01/1/con

Índice: «Última actualización, publicada el 08/03/2019»

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

TÍTULO I. Víctimas, personas desaparecidas y tratamiento de restos humanos

CAPÍTULO I. Víctimas

CAPÍTULO II. Censo de víctimas y de personas desaparecidas

CAPÍTULO III. Localización, exhumación e identificación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias del régimen franquista

CAPÍTULO IV. Descubrimiento de restos humanos y protocolo de actuación

CAPÍTULO V. Comité técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas de la guerra civil y la dictadura franquista

CAPÍTULO VI. Mapas de localización

TÍTULO II. Reparación y reconocimiento a las víctimas del franquismo y defensores de la democracia

CAPÍTULO I. Reparación y reconocimiento

CAPÍTULO II. Lugares de la memoria democrática de Asturias

TÍTULO III. Medidas para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias

CAPÍTULO I. Educación e investigación

CAPÍTULO II. Derechos de las víctimas en el tratamiento de las informaciones correspondientes a las víctimas del Franquismo

CAPÍTULO III. Acceso a los archivos

CAPÍTULO IV. Símbolos y actos de exaltación del Franquismo o de carácter antidemocrático

TÍTULO IV. El Instituto y el Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias

TÍTULO V. Régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]


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