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Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18/01/2019.
Entrada en vigor:
19/01/2019
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/10/apa21/con

Índice: «Modificación publicada el 26/07/2023»

Véase, en relación con las competencias delegadas al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, lo previsto en la Orden APA/872/2023, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2023-17244

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Fijación de límites de gasto

CAPÍTULO II. Delegación de competencias en materia de gasto público

CAPÍTULO III. Otras delegaciones de competencias del Ministro

Sección 1. ª Delegación del Ministro en la Subsecretaria

Sección 2.ª Delegación del Ministro en el Secretario General de Agricultura y Alimentación

Sección 3.ª Delegación del Ministro en la Secretaria General de Pesca

Sección 4.ª Delegación del Ministro en la Secretaria General Técnica

Sección 5.ª Delegación del Ministro y de la Subsecretaria en el Director General de Servicios

Sección 6.ª Delegación del Ministro en la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal

Sección 7.ª Delegación del Ministro en el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura

Sección 8.ª Delegación del Ministro en los Subdirectores Generales

Sección 9.ª Delegación del Ministro en los Presidentes y Directores de Organismos Autónomos del Departamento

Sección 10.ª Delegación del Ministro en los Directores y Jefes de Dependencia de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Sección 11.ª Delegación del Ministro en los Consejeros Dependientes del Departamento en el Exterior

CAPÍTULO IV. Delegación de la Subsecretaria

CAPÍTULO IV bis. Delegación de la Secretaria General de Pesca

CAPÍTULO IV ter. Delegación del Director General de Servicios e Inspección

CAPÍTULO V. Delegación de todos los órganos del Departamento en la Secretaria General Técnica

CAPÍTULO VI. Delegaciones en materia de desplazamientos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

CAPÍTULO VII. Eficacia

[Firma]

ANEXO I

ANEXO II


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