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Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18/01/2019.
Entrada en vigor:
19/01/2019
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/10/apa21/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/12/2023»

Véase, en relación con las competencias delegadas al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, lo previsto en la Orden APA/872/2023, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2023-17244

Mediante Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Por último, mediante el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del referido Departamento ministerial, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas

Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.

En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por el Ministro en diferentes órganos del Departamento, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Ministerio en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en la carga de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

Igualmente, mediante la presente orden se hace efectiva la nueva regulación de las competencias de Administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63 i) y j) de la Ley corresponderán a los Subsecretarios. A tal efecto, se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que la Subsecretaria puede ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento

Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan a los distintos titulares por razón de la materia conforme al Real Decreto 904/2018 de 20 de julio, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos. A este respecto, resulta indiferente si se trata de competencias propias por atribución de ley, por disposición reglamentaria, o como en el supuesto anterior, por desconcentración resultante de la fijación de límites de gasto a que se refiere el capítulo primero.

Para facilitar el manejo del texto, se ha optado por contener las referencias al género de los titulares de los órganos administrativos correspondientes al de quienes los ocupan en el momento de la adopción de la delegación, sin perjuicio de que deban entenderse ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de eventuales modificaciones, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I

Fijación de límites de gasto

1. Se fija en seis millones de euros el límite por debajo del cual la Subsecretaria podrá:

a) Administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Subsecretaría propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo 1.

b) Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Subsecretaría y de los órganos dependientes de la misma.

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO II

Delegación de competencias en materia de gasto público

Primero.

Se delegan por el Ministro y por la Subsecretaria, en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden según la competencia material que corresponde a cada uno, y con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I, las competencias que a continuación se relacionan No obstante, quedan exceptuadas de la delegación según ámbito de competencia material aquellas actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, en que la delegación recaerá según cuantía en el Director General de Servicios hasta 2.000.000 de euros y por encima, en la Subsecretaria, esta última siempre que no sea de competencia propia.

1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, y proponer su pago incluyendo las transferencias internas y, en general, todas las facultades de gestión y de ejecución presupuestaria previstas en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se exceptúan de tales facultades:

a) Las relativas al Capítulo 1 «Gastos de Personal» de todos los servicios presupuestarios al artículo 83 y a los conceptos 487 y 488 del Servicio 01 Programa 451 O del presupuesto de gastos del Departamento, que se delegan con independencia de la cuantía en el Director General de Servicios. Se delegan en el Subdirector General de Recursos Humanos la autorización de los documentos contables de las referidas actuaciones.

b) Cuando se trate de contratos que superan los límites establecidos para los contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del servicio 03, la delegación recae en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario, con la excepción del reconocimiento de obligaciones que recae en la Oficial Mayor en el caso de los capítulos 2 y 4 del servicio 01 y en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01.

c) En el caso de los contratos menores, la autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones recaen en los Subdirectores Generales competentes por razón de la materia.

d) El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que derive del otorgamiento de subvenciones en materias de competencia directa del Ministro, de la Subsecretaria o de los Secretarios Generales se delega en los Subdirectores Generales o asimilados competentes por razón de la materia.

2. La facultad de convocar y conceder subvenciones, que comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro y la incoación y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación en materia de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.

3. Se delegan por el Ministro y por el Subsecretario en los Subdirectores Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia, la autorización de los documentos contables respectivos que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, así como, en el caso de contratos y encargos a medios propios, otorgar la conformidad a las propuestas de reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y comprometidos por el órgano competente. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 esta delegación recae en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Segundo.

En materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, se delegan por el Ministro:

1. En el caso de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio propio, se delegan por el Ministro en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, en sus respectivos ámbitos, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en estas materias, a excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá, según cuantía, en el Director General de Servicios e Inspección hasta 2 millones, y por encima de esta cantidad en el Subsecretario.

Asimismo, las encomiendas de gestión que no impliquen gasto público se delegan por el Ministro en los órganos indicados en el anexo I.3 en sus respectivos ámbitos.

Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características, impliquen o no gasto público y, en todo caso, con independencia de su cuantía, se delegan por el Ministro en el Subsecretario y en los Secretarios Generales en sus respectivos ámbitos.

No obstante, los convenios que tengan por objeto la realización de programas formativos no universitarios se delegan en el responsable del órgano que los promueva con rango de director general o de subdirector general, si el órgano proponente no tiene nivel orgánico de dirección general y depende directamente de una Secretaría General o de la Subsecretaría.

Quedan excluidos de la previsión anterior los convenios que canalicen subvenciones nominativas, que se delegan en los mismos términos que la facultad de convocar y conceder subvenciones, según lo previsto en el apartado primero, punto 2, de este capítulo.

2. En la Subsecretaria en relación con los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al uno por cien cultural, de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de convenios y encargos y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos, así como la autorización y compromiso de gasto.

La autorización de los documentos contables, certificaciones de obra y reconocimiento de obligaciones se delegan por el Ministro y por la Subsecretaria en el Oficial Mayor.

3. Con independencia de la cuantía, en los directores generales y, en aquellos casos en los que la unidad proponente no tenga nivel orgánico de dirección general y dependa directamente de una Secretaría General o de la Subsecretaría, recaerán en esta última para las siguientes actuaciones:

a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, acuerdo de inicio, cumplimiento y extinción, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la adjudicación, formalización, prórrogas y ampliación del plazo de ejecución de los contratos, excepto que haya sido expresamente delegada en otro órgano, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.

b) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo gasto adicional no exceda en más del diez por cien del precio del contrato y correspondan a variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas, cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme a lo previsto en la normativa en vigor de contratos de sector público, así como la anulación del compromiso de gasto remanente que resulte de la liquidación en su caso.

c) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos, convenios y encargos a medio propio y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.

d) La aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones, cuyo gasto adicional no exceda del 10% del importe de los encargos a medio propio.

e) Las facultades de efectuar las actuaciones de preparación, su cumplimiento y extinción, incluyendo la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar modificaciones, así como su aprobación, de los encargos a las entidades dotadas de la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado.

f) La aprobación las cuentas justificativas por la aplicación de cantidades libradas a justificar.

g) En general, todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados específicamente en otros órganos administrativos.

No obstante, cuando se trate de contratos, convenios o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al capítulo 6 del Servicio 03, las competencias anteriores se delegan en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario.

4. En los subdirectores generales y asimilados, competentes por razón de la materia, con independencia de la cuantía:

a) La aprobación de las certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, previa conformidad del Servicio o responsable del contrato correspondiente.

b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos menores, con excepción del acuerdo de inicio, incluida la aprobación del pliego, en su caso, y la conformidad con los presupuestos de obras, así como todos aquellos informes y comprobaciones exigidos por la normativa en vigor de contratos del sector público, entre otros el informe motivando la necesidad del contrato, así como la justificación de que no se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima que puede alcanzar cada tipo de contrato.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos, y de los encargos a medio propio.

d) La concesión de prórrogas del plazo contractual o de ejecución y la aprobación de los programas de trabajo correspondientes, en los supuestos previstos en la normativa de contratos de sector público y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración de las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

e) La aprobación de las liquidaciones de los contratos y de los encargos a medio propio que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado incluyendo de las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas.

f) La devolución de las garantías, cuando en cada caso proceda y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

g) La «orden de pago a caja» o autorización de la disposición de fondos dirigida a las Cajas pagadoras de ellos dependientes, tanto para pagos mediante anticipo de caja fija como con cargo a libramientos a justificar, previa conformidad del Servicio competente.

No obstante, se delegan todas las competencias anteriores cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

CAPÍTULO III

Otras delegaciones de competencias del Ministro

Sección 1. ª Delegación del Ministro en la Subsecretaria

1. Se delegan en la Subsecretaria en materia económica, financiera y presupuestaria:

a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

c) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

d) Las competencias del titular del Departamento previstas en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el Departamento, con la salvedad que se indica en la sección 5.ª, c) y en la sección 8.ª, 1, ambas de este capítulo.

2. En materia de gestión de personal:

a) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al Departamento.

b) El ejercicio de la competencia para fijar en el Departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

3. En otras materias:

a) La autorización para la celebración de contratos por parte del grupo empresarial TRAGSA S.A., S.M.E., M.P. y por SAECA S.A., S.M.E., conforme a lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para contratar por cuantía superior a la establecida en la disposición transitoria segunda de esta Ley.

b) Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que, con carácter anual, elabora el Departamento.

c) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en función del incremento que experimente el índice de precios al consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública

d) La elevación al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de las propuestas del Departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto.

Sección 2.ª Delegación del Ministro en el Secretario General de Agricultura y Alimentación

a) La autorización para la celebración de contratos por parte de las entidades MERCASA S.A., S.M.E., M.P; SEIASA S.A., S.M.E; EXPASA S.A, S.M.E. y CETARSA S.A., S.M.E., conforme a lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para contratar por cuantía superior a la establecida en la disposición transitoria segunda de esta Ley.

b) Todas las competencias sancionadoras atribuidas al titular del Departamento, incluidas la adopción de medidas provisionales, multas coercitivas y sanciones accesorias, que figuran en las siguientes leyes: Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

c) Las facultades que confiere al titular del Departamento, la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales, en materia de títulos de obtención vegetal, y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en materia de registro de variedades comerciales.

Sección 3.ª Delegación del Ministro en la Secretaria General de Pesca

a) La facultad de otorgar premios en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca por cuantía que no exceda de 2.000.000 de euros.

b) La facultad para resolver la suspensión condicional de la ejecución de la sanción en las infracciones graves en los procedimientos sancionadores incoados al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Sección 4.ª Delegación del Ministro en la Secretaria General Técnica

a) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

b) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros.

c) La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.

d) Las resoluciones que se dicten con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de petición.

e) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.

f) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia.

Sección 5.ª Delegación del Ministro y de la Subsecretaria en el Director General de Servicios

a) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superior y directivos y unidades del Departamento.

b) Las competencias que la Ley 33/2003 de Patrimonio, atribuye al titular del Departamento, ello sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por delegación del Ministro de Hacienda o del Director General del Patrimonio del Estado, respectivamente a la Subsecretaria y al Oficial Mayor; éste último estará facultado, por delegación, para el reconocimiento de las obligaciones y la autorización de los documentos contables relativos a los créditos que financien los gastos derivados de las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios.

c) La gestión de los libramientos a justificar a favor de las consejerías en el exterior, así como la autorización de los documentos contables y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes.

d) La tramitación y presentación ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración

Sección 6.ª Delegación del Ministro en la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal

a) La competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General.

b) La facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.

Sección 7.ª Delegación del Ministro en el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura

Se delega en el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura la facultad para acordar el cierre de las pesquerías de especies sujetas a cuotas cuando dichas cuotas se hayan agotado, así como el cierre precautorio de pesquerías.

Sección 8.ª Delegación del Ministro en los Subdirectores Generales

1. En el Oficial Mayor se delega la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija, una vez intervenidas y emitido el informe preceptivo de la Intervención Delegada del Departamento.

2. En la Subdirectora General de Control e Inspección, los accesos a puerto y autorizaciones de desembarque o transbordo cuando la normativa pesquera así lo imponga.

Sección 9.ª Delegación del Ministro en los Presidentes y Directores de Organismos Autónomos del Departamento

Se delega en los presidentes y directores de los organismos autónomos del Departamento el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.

Sección 10.ª Delegación del Ministro en los Directores y Jefes de Dependencia de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Se delega en los directores de área funcional y jefes de dependencia de agricultura o agricultura y pesca y en los delegados o subdelegados del Gobierno, en aquellas provincias en las que no exista área o dependencia, la facultad de otorgar escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, así como el otorgamiento de escrituras públicas de transmisión de propiedad derivadas de títulos provisionales de concesión, constituidos al amparo de la citada ley.

Sección 11.ª Delegación del Ministro en los Consejeros Dependientes del Departamento en el Exterior

Se delega en los Consejeros en el Exterior la facultad de ordenar al cajero pagador de la Consejería, la procedencia de efectuar disposición de los fondos que deben realizarse con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las Consejerías.

CAPÍTULO IV

Delegación de la Subsecretaria

1. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en el Director General de Servicios con respecto a los empleados públicos destinados en el Departamento y organismos autónomos de las siguientes competencias, con respecto a los funcionarios:

a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

d) La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.

e) El reconocimiento del complemento de Director General.

f) La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.

g) El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2.c) de este capítulo.

h) El acuerdo de nombramiento en adscripción provisional y el acuerdo de cese por cambio de puesto en adscripción provisional

i) La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de salud o rehabilitación, la movilidad por razón de violencia terrorista y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.e) de este capítulo y de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

j) La comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas por tiempo inferior a dos años.

2. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en los presidentes y directores de organismos autónomos de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:

a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

b) Autorizaciones para asistir a cursos.

c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

d) Declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Concesión de excedencias excepto la voluntaria por interés particular.

g) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios, condecoraciones y menciones y la anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

l) La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

n) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

o) La reducción de jornada.

3. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en los presidentes y directores de organismos autónomos en relación con el personal sujeto a derecho laboral:

a) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

b) Declaración de jubilaciones ordinarias y anticipadas.

c) Declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente.

d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.

e) Suspensiones del contrato.

f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

h) Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución de la Subsecretaria o de la Dirección General de la Función Pública.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

k) Autorizaciones para asistir a cursos.

l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

m) El control, del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

n) La formalización de los contratos del personal laboral.

4. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en todos los directores generales y presidentes y directores de organismos autónomos del Departamento de la competencia para:

a) certificar tanto en los contratos de servicios como en los encargos a medio propio la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios o del encargo.

b) imponer sanciones disciplinarias por faltas leves, tanto en personal funcionario como en personal sujeto a derecho laboral.

5. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en los secretarios generales, directores generales o asimilados, subdirectores generales o asimilados, así como en el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones, de la concesión de los siguientes permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos:

a) Por asuntos particulares.

b) De paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.

d) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

g) Por matrimonio.

h) Por vacaciones anuales.

i) Por acogimiento a medidas de flexibilidad horaria

j) Demás previsto en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.

La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos.

6. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en el Director General de Servicios de las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.

7. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en los Directores Generales competentes por razón de la materia de la legalización de documentos administrativos que hayan de surtir efecto en el extranjero sobre materias que afecten a sus respectivos ámbitos de actuación.

8. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:

a) Respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y sus organismos autónomos se delegan las siguientes competencias:

i. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.

ii. El reconocimiento de los servicios previos.

iii. La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

iv. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación, perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

v. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.

vi. La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio Política Territorial y Función Pública por tiempo no superior a tres meses.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los delegados y subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

i. La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

ii. La concesión de permisos y licencias y medidas de flexibilidad horaria no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.

iii. El reconocimiento de trienios.

iv. El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

v. La concesión de excedencias, excepto la voluntaria por interés particular.

vi. La reducción de jornada.

vii. La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.

viii. La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

ix. La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del estado cuando corresponda.

x. Anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

xi. La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

c) Respecto del personal laboral destinado en el Departamento y sus organismos autónomos:

i. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.

ii. La formalización de los contratos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4.n) de este capítulo.

iii. Todas las competencias atribuidas a la Subsecretaria que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del Departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

9. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en el Oficial Mayor de las siguientes competencias:

a) Las que le corresponden como Presidente de la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA).

b) Las que le corresponden en cuanto a la solicitud al Ministerio de Hacienda respecto de la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.

10. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en la Inspección General de Servicios, de las siguientes competencias:

a) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y en los organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

b) Con respecto al personal laboral del Departamento y organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

CAPÍTULO IV bis

Delegación de la Secretaria General de Pesca

Se aprueba la delegación de la Secretaria General de Pesca en la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional de las competencias en materia de fianzas o garantías financieras previstas normativamente y adoptadas en el marco del procedimiento sancionador en materia de pesca marítima del Estado, atribuidas ex artículo 19 bis del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

CAPÍTULO IV ter

Delegación del Director General de Servicios e Inspección

Se aprueba la delegación del Director General de Servicios e Inspección en el Jefe de la Oficina Presupuestaria de las competencias para la propuesta de ePMP (propuesta de mandamiento de pago), manteniéndose su aprobación en el Director General de Servicios e Inspección.

CAPÍTULO IV quater

Delegación de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias

Se aprueba la delegación de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias en la Oficial Mayor, para realizar las actuaciones de preparación y adjudicación de contratos menores y de los contratos tramitados por el procedimiento abierto simplificado abreviado previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que necesite llevar a cabo como actos de administración ordinaria del patrimonio hasta su total liquidación.

CAPÍTULO V

Delegación de todos los órganos del Departamento en la Secretaria General Técnica

Se delega por el Ministro y se aprueba la delegación del Subsecretario, de los secretarios generales, de los directores generales y de la Junta de Contratación del Departamento en la Secretaria General Técnica de:

1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superior y directivos del Departamento y de la Junta de Contratación que pongan fin a la vía administrativa, incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del Departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.

2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales, así como el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del Departamento.

CAPÍTULO VI

Delegaciones en materia de desplazamientos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

1. Se delega por el Ministro en la Subsecretaria del Departamento las competencias para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de él dependientes, con excepción de aquellas en que la comisionada sea la propia Subsecretaria.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63.1.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde a la Subsecretaria autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ella dependientes.

2. Se delega por el Ministro y la Subsecretaria en los directores de gabinete o asimilado respectivos el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes previstos en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

Del mismo modo, se delega por los secretarios generales en los Subdirectores de Apoyo y Coordinación y de Gestión, respectivamente, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes por ellos presididos, prevista en el artículo 8.2 de dicho real decreto.

3. Se aprueban las siguientes delegaciones de la Subsecretaria en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 de dicho real decreto:

a) En los secretarios generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente de aquéllos y de los directores generales respectivos.

b) En la Secretaria General Técnica y directores generales del Departamento y presidentes y directores generales de organismos autónomos, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades en los desplazamientos que realicen, así como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una misma reunión, acto o evento.

c) En el Director General de Servicios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal ajeno al ámbito orgánico del Departamento para realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a propuesta de los órganos superior o directivos correspondientes. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse a la Subsecretaria con carácter previo a su realización.

d) En la Subdirectora General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del Departamento destinado en el exterior.

CAPÍTULO VII

Eficacia

1. Queda sin efecto la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que le preceden, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

3. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2019.–El Ministro, Luis Planas Puchades.

ANEXO I

Órgano en el que se delega

Cuantía de la delegación

Importe/euros

1. Subsecretaria. Hasta 6.000.000
2. Secretarios Generales. Hasta 5.000.000
3. Directores Generales y Secretaria General Técnica. Hasta 2.000.000

ANEXO II

Guía indicativa sobre el sistema de firma en los casos en que actuaciones del capítulo II concurran en competencias afectadas por los límites de gasto fijados en el capítulo I

Subsecretaría

Cuantía Competencia propia Quién firma Causa
> 6 M Ministro. Ministro. Artículo 61 i) Ley 40/2015.
> 2 M y ≤ 6 M Subsecretaria. Subsecretaria. Por límite de cuantía capítulo I orden y artículo 63.1 i) Ley 40/2015.
≤ 2 M Subsecretaria. DG-SGT. Por delegación Capítulo II y anexo I.

Secretarías Generales

Cuantía Competencia propia Quién firma Causa
> 5 M Ministro. Ministro. Artículo 61 i) Ley 40/2015.
> 2 M y ≤ 5 M Ministro. Secretario General. Por delegación Capítulo II y anexo I.
≤ 2 M Ministro. DG. Por delegación Capítulo II y anexo I.

(M = millones de euros).

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