[Bloque 1: #pr]
El artículo 68.1 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, establecen que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de, al menos el 1% de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.
Para la adecuada ejecución de dichas previsiones, con fecha 7 de junio de 2017 se firmó el hasta ahora último Acuerdo de Colaboración, el VII, entre el Ministerio de Fomento y el extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, hoy Ministerio de Cultura y Deporte, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español.
Mediante la Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, se elevó a un 1,5% el porcentaje que por el Ministerio de Fomento y por los organismos y las entidades dependientes del mismo se destinará a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, de acuerdo el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, incrementándose, por tanto, en un 0,5 puntos porcentuales la cantidad que hasta entonces se venía destinando, lo que avala la relevancia que el Ministerio de Fomento concede a este programa.
Sin embargo, y al igual que se recogió en dicha Orden FOM/604/2014, este incremento del 0,5% no afecta a las inversiones de las sociedades concesionarias. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, las obras públicas que se construyan y exploten por particulares en virtud de concesión administrativa del Estado y sin la participación financiera de éste, se destinará el 1 por 100 del presupuesto total a la financiación de los trabajos previstos en el artículo 58 del referido Real Decreto y con las mismas excepciones.
Además, a partir de la experiencia adquirida en la gestión de estos fondos, se hizo preciso introducir en la misma principios de publicidad, transparencia y eficiencia, tal como se recoge en el anterior VI y en el actual VII Acuerdo de colaboración entre los dos Ministerios antes citados, y en los informes del Tribunal de Cuentas, por lo que se introdujeron medidas para mejorar su gestión administrativa y presupuestaria, lo que se recogió asimismo en la citada Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, que, a su vez, derogó la anterior Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que hasta ahora se regulaba la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.
Por otra parte, la disposición final vigésima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, modifica la disposición adicional décimo tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, relativa al ingreso por parte de las Entidades del Sector Público Empresarial de forma anticipada en el Tesoro Público, a principios de cada ejercicio, del mencionado porcentaje del 1,5 por 100, de manera que, con la nueva redacción, se permite que se ingrese ese porcentaje bien de forma anticipada en el Tesoro Público, a principios de cada ejercicio, bien de forma acumulada en el último trimestre de cada ejercicio, a solicitud del propio Ministerio, y en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes.
Para adaptarse a lo previsto en la citada disposición final vigésima quinta de la Ley 3/2017, se considera conveniente dictar una nueva orden que derogue la Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, actualmente vigente, con la finalidad adicional de clarificar el ámbito subjetivo de aplicación y los procedimientos para la aplicación más efectiva de las previsiones sobre gestión e ingreso del importe destinado a financiar los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística.
Por último y en lo que a las competencias orgánicas se refiere, se recoge en esta orden lo dispuesto en el apartado 2.k) del artículo 10 del Real Decreto 953/2018, de 27 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, por el que se asigna a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo las competencias del Departamento, relativas a las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico tiene atribuidas el Ministerio de Fomento en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y de acuerdo con lo establecido en el citado VII Acuerdo de colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 61 letra a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO:
[Bloque 2: #ar]
1. Para las obras públicas con presupuesto total superior a 601.012,104 euros, que se ejecuten por los órganos del Ministerio de Fomento o de su sector público institucional, se retendrá y destinará el 1,5 por 100 del mismo, para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citad ley, y en el Acuerdo de colaboración vigente en cada momento entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura y Deporte.
2. A efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por presupuesto total, el presupuesto base de licitación, calculado en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grava la operación.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, forman parte de ese sector público institucional del Ministerio de Fomento, tanto las sociedades mercantiles estatales y fundaciones estatales, en el ámbito del Departamento, como el organismo público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, así como los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales adscritas o dependientes del mismo. Conforman también este sector público institucional las agencias estatales adscritas al Ministerio de Fomento, o los correspondientes organismos públicos en que se transformen, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Desde el punto de vista objetivo, esta orden se aplicará a cada contrato de obras con independencia del régimen jurídico que resulte aplicable al mismo, siempre que su presupuesto total sea superior a 601.012,104 euros, La obligación de contribuir, por tanto, a la financiación del patrimonio histórico se extiende, tanto a los contratos de obra definidos en el artículo 2.1.b) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, como a los previstos en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5. Resulta también de aplicación a aquellos contratos que no se rijan por ninguna de las leyes anteriores, siempre que se liciten por los órganos del Ministerio de Fomento o de su sector público institucional, y tengan por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. Asimismo, resulta también de aplicación a los contratos de concesión de obra, que se liciten por los órganos del Ministerio de Fomento o de su sector público institucional, si bien en estos casos solo por la parte correspondiente a la obra pública.
7. La obligación alcanza también a los contratos mixtos, que tengan prestaciones propias de obras junto con otras de distinta naturaleza, siempre que la prestación cuya naturaleza corresponda a obra, sea la más importante desde el punto de vista económico, y se liciten asimismo por los órganos del Ministerio de Fomento o de su sector público institucional. En estos casos, el porcentaje se aplicará sobre la totalidad del presupuesto base de licitación del contrato con las deducciones establecidas en el artículo 4 de esta orden, no sólo sobre el importe correspondiente a la obra. En el caso de contratos mixtos en los que la prestación correspondiente a obra no sea la más importante del contrato, no se aplicará retención alguna.
[Bloque 3: #ar-2]
1. La retención del 1,5 % se practicará por la Dirección General u órgano del Ministerio de Fomento que corresponda, al tramitar los expedientes de contratación y antes de licitar el contrato, y se aplicará a la anualidad en la que esté previsto el inicio de la obra, salvo en el caso de las obras licitadas por la Dirección General de Carreteras en las que la retención de este porcentaje podrá distribuirse en varios años, de acuerdo con las previsiones de ejecución de las mismas.
2. Los créditos retenidos conforme a lo señalado en el apartado anterior, serán transferidos al presupuesto correspondiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa de aplicación.
3. Igualmente, y siempre que así se haya previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, los créditos retenidos podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a solicitud de ésta.
[Bloque 4: #ar-3]
1. Los ingresos correspondientes a las retenciones del 1,5%, que deban efectuar las agencias estatales, los organismos autónomos y las fundaciones estatales, a los que se refiere el artículo 1, apartado tercero, de esta orden, se realizarán dentro de los dos meses siguientes a la adjudicación del contrato de la obra sujeto, correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
2. Por su parte, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, el organismo público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, a los que asimismo se refiere el artículo 1, apartado tercero, de esta orden, podrán ingresar dicho 1,5%, en el Tesoro Público, bien de forma anticipada a principios de cada ejercicio, bien de forma acumulada en el último trimestre de cada ejercicio a solicitud del propio Ministerio, y en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes. Para ello, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos comunicará a cada una de estas entidades, el momento en el que deben efectuar el ingreso en el Tesoro Público.
3. Una vez comunicado por la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos el momento en el que cada entidad debe efectuar el ingreso, éste deberá hacerse efectivo en el plazo improrrogable de quince días.
4. Los ingresos en el Tesoro Público serán comunicados por la Entidad que lo haya efectuado en el plazo máximo de una semana mediante oficio dirigido a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, acompañando el documento original de ingreso (modelo 069), así como la relación de contratos asociados a dicho ingreso, indicando para cada uno de ellos el objeto del contrato, el presupuesto base de licitación real o estimado y las deducciones previstas en el artículo 4 de esta orden, así como la fecha real o prevista de licitación y de adjudicación. Además, en el mismo plazo máximo se enviará esta misma documentación a la dirección de correo electrónico de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Fomento (ofic.presup@fomento.es).
5. Si los ingresos así realizados superaran, al cierre del ejercicio, las cantidades que hubieran debido ingresarse por las adjudicaciones realmente efectuadas, el saldo resultante se compensará con las aportaciones correspondientes al ejercicio posterior. Si resultasen inferiores se efectuará el ingreso de la diferencia en los dos primeros meses de dicho ejercicio posterior, debiendo ser comunicado a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en la forma y plazos establecidos en el apartado anterior, acompañado del documento original de ingreso (modelo 069). En ambos casos, deberá ser remitida a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos la relación de obras realmente adjudicadas durante el ejercicio anterior que se corresponda con el importe del ingreso realizado junto con su regularización.
6. Las cantidades así ingresadas en el Tesoro Público, generarán crédito en el presupuesto de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, en el ejercicio que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
[Bloque 5: #ar-4]
1. El porcentaje del 1,5% se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, al que se practicarán única y exclusivamente las siguientes deducciones:
– El importe correspondiente al IVA.
– El importe correspondiente a los gastos generales.
– El importe correspondiente al beneficio industrial.
2. Dicho importe se calcula sin que se vea afectado por las posibles bajas que resulten de la adjudicación del contrato, ni por las modificaciones del mismo durante su ejecución.
[Bloque 6: #ar-5]
1. Los Centros Gestores del Ministerio de Fomento, y de su sector público institucional, deberán remitir antes del 15 de octubre de cada año a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos una previsión de las dotaciones que se pondrán a disposición de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo en los tres ejercicios siguientes, en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes.
2. Dicha previsión se efectuará a efectos de que la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo pueda planificar adecuadamente sus actuaciones y, en su caso, iniciar el procedimiento de selección de nuevos proyectos. Para ello deberá atender especialmente a la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y a las previsiones para los ejercicios siguientes.
3. A tal efecto, estas previsiones se remitirán antes del 31 de octubre a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, para que, una vez haya planificado su actividad para el próximo ejercicio, comunique a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos las cuantías que va a asignar en cada uno de los próximos tres años, antes de finalizar el mes de noviembre, tanto para obras en ejecución como para nuevas actuaciones.
[Bloque 7: #da]
Esta orden no es de aplicación a las obras públicas que se construyan y exploten por particulares en virtud de concesión administrativa del Estado y sin la participación financiera de éste. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, se deberá destinar el 1 por 100 del presupuesto total de dichas obras a la financiación de los trabajos previstos en el artículo 58 de dicho Real Decreto, a las que se les aplica las mismas excepciones, que recoge este mismo precepto 58, en su apartado segundo.
[Bloque 8: #dt]
1. Para las obras realizadas por el Departamento, se mantendrá el porcentaje del 1 por ciento de las obras que con anterioridad al 18 de abril de 2014 hayan sido adjudicadas o cuenten con la aprobación del gasto correspondiente previo a la licitación
2. Los importes pendientes de ingreso en el Tesoro Público por adjudicaciones previstas o realizadas en el año 2018, se ingresarán en el último trimestre de 2018, cumpliéndose con la comunicación, plazos y forma de los ingresos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de esta orden.
[Bloque 9: #dd]
Queda derogada la Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las Entidades del Sector Público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta orden.
[Bloque 10: #df]
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 11: #fi]
Madrid, 10 de enero de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid