Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central.

Publicado en:
«BOA» núm. 72, de 12/04/2019, «BOE» núm. 125, de 25/05/2019.
Entrada en vigor:
13/04/2019
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2019-7788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2019/03/29/8/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/04/2019»

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El artículo 83 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que la creación de las comarcas, así como la determinación de sus competencias, organización y régimen jurídico, se regulan por ley de las Cortes de Aragón.

Así mismo, el artículo 87 determina que Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por ley de Cortes de Aragón.

El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece que la creación de las comarcas se realizará por ley de las Cortes de Aragón, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los ayuntamientos que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas. Además, recogerá las peculiaridades de cada una de las comarcas aragonesas.

El artículo 7 del citado Texto refundido determina que la iniciativa de creación de la comarca podrá, entre otras posibilidades, adoptarse por todos o algunos de los municipios que hayan de integrarla, mediante acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, debiendo ser promovida, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.

Por otra parte, el anexo del texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, contempla con el número 17 la Delimitación Comarcal de Zaragoza, integrada por veinte municipios. Posteriormente, por el Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, se segregó el núcleo de Villamayor de Gállego del municipio de Zaragoza para constituir un municipio independiente.

Por último, el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las comarcas.

En aplicación de las normas citadas, los municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Zaragoza, a excepción de uno de ellos, adoptaron, con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, el acuerdo de iniciativa de creación de la Comarca Central.

Dicha iniciativa ha sido apoyada por más de las dos terceras partes de los municipios que integran la Delimitación Comarcal de Zaragoza y representan más de dos tercios del censo electoral de su territorio, mediante acuerdo del pleno de sus respectivos ayuntamientos, adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca Central, fundamentada en la existencia de vínculos territoriales históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que se van a prestar y en su viabilidad económica, respetando la especial circunstancia derivada del régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

Además de los vínculos históricos condicionados por la existencia de una gran ciudad y de su evolución a lo largo de los siglos, la Comarca Central representa un territorio con alto valor estratégico. Su situación en el valle del Ebro, su proximidad a Francia o su trascendencia en el tránsito natural hacen de ella una zona de singular importancia dentro del contexto español y europeo, quedando configurada, una vez definidas las relaciones político-administrativas de sus municipios, como un espacio de especial potencial.

Determinante significado tienen las medidas adoptadas anteriormente a la creación de la Comarca Central, en consideración a la actividad desarrollada por la Mancomunidad Central de Zaragoza, calificada por el Gobierno de Aragón de interés comarcal, que incluía a todos los municipios de la delimitación comarcal, excepto el de Zaragoza, y a la reciente aprobación de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 6 de febrero de 2018, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca Central, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de ley, por Orden PRE/232/2018, de 15 de febrero, del Departamento de Presidencia («BOA» n.º 34, del 16), se sometió a información pública por un periodo de cuatro meses y al proceso de participación ciudadana.

La ley crea la Comarca Central como entidad local territorial y regula sus aspectos peculiares (denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal), recogiendo la posición excepcional del municipio de Zaragoza en razón a la Ley de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

La presente ley consta de seis capítulos, que agrupan veintisiete artículos; tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

Una parte importante del articulado es común a las leyes de creación de todas las comarcas, pero hay cuestiones que sí son distintas en razón a las peculiaridades de esta delimitación comarcal.

En cuanto a las funciones y los servicios, se le atribuyen aquellos que, como mínimo, deberá ejercer, coincidiendo con los que en la actualidad desarrollan las comarcas de Aragón ya creadas.

En las normas relativas a su organización se establece un régimen especial de funcionamiento, a través de cinco ejes y el municipio de Zaragoza, con la correspondiente comisión por eje, y una Junta de Coordinación; el número de consejeros comarcales, así como la forma de elección tanto del Consejo Comarcal como de su presidente.

En relación con la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos y se hace referencia al régimen presupuestario y contable, y al patrimonio de la Comarca Central, así como a las aportaciones municipales.

La asunción de competencias por parte de la Comarca Central que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la Comarca. No hay que olvidar que la creación de esta Comarca es consecuencia de una ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta ley incluye una disposición adicional que fija los criterios y orientaciones en relación con esta sustitución.

En definitiva, la ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca Central como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea la Comarca Central, integrada por los municipios de Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera.

2. Dado el régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de la Comunidad Autónoma de Aragón y municipio de gran población, su participación y representación en la Comarca Central se rige por lo expresamente señalado en la presente ley, sin que dicha participación pueda suponer, en ningún caso, ni obligaciones económicas con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Zaragoza ni el ejercicio del derecho a participar en los servicios gestionados de titularidad comarcal.

Artículo 2. Territorio y capitalidad.

1. El territorio de la Comarca Central es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

2. La Comarca Central tendrá su capitalidad en el municipio de Utebo, donde tendrán su sede los órganos de gobierno de la misma.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la Comarca Central podrán establecerse en el municipio más idóneo para que sean prestados de la manera más eficiente, dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca Central, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca Central todas las potestades y prerrogativas reconocidas en esta ley y en el resto de normativa que sea de aplicación.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 4. Competencias.

1. La Comarca Central tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, así como la cooperación con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. La Comarca Central, a través de sus cinco ejes contemplados en el artículo 10, podrá ejercer las competencias que tenga atribuidas como propias en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía y promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente ley, pudieran ser ejercidas por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

3. Igualmente, la Comarca Central podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellas se incluyan.

4. En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidos al territorio de la Comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.

5. No cabrá la atribución de ninguna competencia de las descritas en este artículo sin la previsión de la correspondiente financiación, que habrá de responder a los principios generales recogidos en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

Artículo 5. Funciones y servicios mínimos.

1. Sin perjuicio de cualquier otra que se pueda concretar, la Comarca Central ejercerá las funciones y servicios en las materias de Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte, Juventud, Promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos y Protección civil y prevención y extinción de incendios, recogidas en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

2. Cada departamento del Gobierno de Aragón con competencias transferidas a la Comarca Central concretará las funciones y servicios que, dentro de las competencias enumeradas en el artículo anterior, deberá ejercer la Comarca, de forma obligatoria, a través de los instrumentos recogidos por la normativa actualmente vigente.

Artículo 6. Cooperación y asistencia a municipios.

1. La Comarca Central creará, si así lo solicita el 20% de los municipios que la integran, un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten, especialmente a aquellos con menor población, en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2. Igualmente podrá cooperar con dichos municipios estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento en los supuestos previstos en la legislación sobre Administración Local.

3. La Comarca Central prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-Intervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

4. La Comarca Central, para prestar sus competencias, podrá utilizar los medios y servicios públicos propios del Ayuntamiento de Zaragoza con la conformidad de este, mediante la formalización del correspondiente convenio interadministrativo aprobado por ambas administraciones, con objeto de mejorar la eficiencia de la gestión y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1. La Comarca Central podrá asumir competencias transferidas por la Comunidad Autónoma o delegadas por esta, la provincia de Zaragoza y los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, conforme al procedimiento, alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación básica estatal y el resto de normativa que sea de aplicación.

2. Igualmente, y por la misma causa, la Comarca Central podrá delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales competencias propias conforme al procedimiento, alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación básica estatal y el resto de normativa que sea de aplicación.

3. En uno y otro caso, la delegación de competencias exigirá el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa del Consejo Comarcal, excepto cuando venga determinada por ley.

Artículo 8. Encomienda de gestión.

1. La Comarca Central, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Zaragoza, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.

2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comarca Central cuando suponga una mejora en su prestación.

Artículo 9. Ejercicio de competencias.

1. Los acuerdos y las resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca Central en el ejercicio de sus competencias obligarán tanto a los ayuntamientos de los municipios que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar, considerando que el Ayuntamiento de Zaragoza se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

2. La Comarca Central podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente reglamento en que se recoja su normativa específica.

CAPÍTULO III

Organización comarcal

Artículo 10. Organización comarcal. Órganos.

1. La Comarca Central, para la prestación de servicios y al objeto de su gestión, se organiza en cinco ejes integrados por los siguientes municipios:

a) Eje Uno: Zuera, San Mateo de Gállego y Villanueva de Gállego.

b) Eje Dos: La Puebla de Alfindén, Pastriz, Alfajarín, Nuez de Ebro, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego y Osera de Ebro.

c) Eje Tres: El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón.

d) Eje Cuatro: Cuarte de Huerva, Cadrete, María de Huerva, Botorrita, Mozota y Jaulín.

e) Eje Cinco: Utebo.

El municipio de Zaragoza, en atención a su régimen especial, no está integrado en ningún Eje.

2. Los órganos de la Comarca Central son los siguientes:

a) El Consejo Comarcal.

b) El presidente.

c) Los vicepresidentes.

d) La Comisión de Eje.

e) Los presidentes de la Comisión de Eje.

f) La Junta de Coordinación.

g) La Comisión Especial de Cuentas.

3. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación por mayoría absoluta del reglamento orgánico comarcal, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

Artículo 11. Consejo Comarcal.

1. El gobierno y la administración de la Comarca Central corresponderán al Consejo Comarcal, integrado por el presidente, los vicepresidentes y los consejeros.

2. El Consejo Comarcal está integrado por treinta y nueve miembros.

Artículo 12. Elección y proclamación de los consejeros.

1. Cada Ayuntamiento contará con un consejero, que lo será por derecho propio su alcalde-presidente o persona en quien delegue.

2. Los dieciocho consejeros restantes se repartirán entre los cinco ejes de la siguiente forma:

a) Se calculará el número de consejeros que corresponden a cada eje sobre la base de la población total de los municipios que lo integran, según el último padrón oficial aprobado, siguiendo la ley d´Hondt.

b) La distribución de consejeros por municipios de un mismo eje se realizará, igualmente, sobre la base de su población, según el último padrón oficial aprobado, conforme a la ley d´Hondt.

3. Celebradas las elecciones locales, la Junta Electoral de Aragón procederá, en el plazo máximo de un mes, a realizar las actuaciones previstas en el apartado anterior.

4. En el plazo máximo de un mes desde que la Junta Electoral de Aragón realice la asignación del número de consejeros que corresponde a cada eje y su distribución entre los municipios que los integran, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, los plenos de los distintos ayuntamientos elegirán, de entre sus concejales, a los que constituirán el Consejo Comarcal, así como a su correspondiente suplente.

5. En caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de un consejero comarcal de los designados conforme a lo dispuesto en el apartado 2, o de renuncia a dicha condición o a la de concejal, la vacante será ocupada por su suplente. Si, por cualquier circunstancia, no fuera posible ocupar alguna vacante, el pleno del Ayuntamiento elegirá, de entre sus concejales, un nuevo consejero comarcal titular y su suplente.

Artículo 13. Estatuto de los consejeros comarcales.

1. Los cargos de presidente y de consejeros de la Comarca Central podrán estar sometidos al régimen de dedicación exclusiva o parcial, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

2. En todo caso, el total de las percepciones establecidas en el apartado anterior, sumados en su caso los costes de Seguridad Social, no serán superiores al seis por ciento del total del capítulo uno del Presupuesto comarcal una vez deducidas esas cuantías, ni a lo establecido al respecto en la legislación básica. Para su cálculo, se tomará como referencia el último presupuesto liquidado y, en caso de no existir este, el presupuesto inicial del ejercicio.

Artículo 14. Elección del presidente.

1. El presidente de la Comarca Central será elegido de entre los miembros del Consejo Comarcal en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de votos en primera votación, bastando con la obtención de mayoría simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera votación, y, si en la misma se produce nuevamente empate, se decidirá mediante sorteo.

2. El presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podrán ser candidatos al cargo de presidente todos los consejeros.

3. El presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la cuestión de confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 15. Competencias del presidente y del Consejo Comarcal.

1. El Consejo Comarcal y su presidente ejercerán sus atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al pleno del Ayuntamiento y al alcalde contenidas en la legislación de régimen local y en las leyes de carácter sectorial.

2. No obstante, corresponderá al Consejo Comarcal la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 16. Vicepresidentes del Consejo Comarcal.

1. Serán vicepresidentes del Consejo Comarcal aquellos consejeros comarcales que, a su vez, ostenten la presidencia de las comisiones de eje. En su caso, el resto de vicepresidentes, si los hubiere, serán libremente nombrados y cesados por el presidente entre los consejeros comarcales, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local. El estatuto general de los vicepresidentes será determinado por el reglamento orgánico.

2. Los vicepresidentes sustituirán por su orden al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el presidente expresamente les delegue. El orden de los vicepresidentes será establecido por el Consejo Comarcal.

3. El número máximo de vicepresidentes, si los hubiere, además de los que lo sean por su condición de presidente de Comisión de Eje, será de dos.

Artículo 17. Comisión de Eje.

1. Cada eje contará con una comisión integrada por el número de consejeros que correspondan a cada uno de ellos, de entre los cuales elegirán a su presidente por mayoría simple, salvo en el eje al que pertenezca el presidente comarcal, en cuyo caso corresponderá al mismo la Presidencia.

2. Corresponderá a dicha comisión la administración y gestión de las competencias y servicios comarcales que afecten exclusivamente a los municipios del eje de que se trate, así como aquellas atribuciones que determine el reglamento orgánico comarcal o le deleguen el Consejo y el presidente comarcal.

Artículo 18. Junta de Coordinación.

1. La Junta de Coordinación está integrada por los presidentes de las comisiones de eje.

2. Dicha Junta tiene por función la preparación y dictamen de todos aquellos asuntos cuya resolución corresponda al Consejo Comarcal.

Artículo 19. Comisión Especial de Cuentas.

La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal e informará las cuentas anuales de la Comarca Central antes de que sean aprobadas por el Consejo Comarcal, quien, a su vez, las remitirá a la Cámara de Cuentas de Aragón, a fin de que emita el correspondiente informe de fiscalización, que deberá ser presentado en la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón. Asimismo, deberá rendir dichas cuentas al Tribunal de Cuentas, conforme a lo establecido en la legislación sobre haciendas locales.

CAPÍTULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 20. Principios generales de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos de los órganos comarcales serán los establecidos en la legislación de régimen local, en la legislación básica de procedimiento administrativo y de régimen jurídico del sector público, en esta ley y en el reglamento orgánico comarcal.

Artículo 21. Sesiones.

1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria cada tres meses, y las comisiones de eje celebrarán, al menos, una sesión ordinaria cada tres meses.

El Consejo Comarcal y las comisiones de eje se reunirán con carácter extraordinario siempre que sean convocados por su presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.

2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de régimen local.

3. El Consejo Comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comarca Central si así lo decide expresamente conforme a lo que indique el reglamento orgánico.

CAPÍTULO V

Personal

Artículo 22. Principios generales.

1. La estructura y el régimen jurídico del personal al servicio de la Comarca Central se regirán por la legislación básica del Estado y la normativa aragonesa sobre Administración Local, siendo concretamente de aplicación lo dispuesto en el título VI del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

2. Corresponde al Consejo Comarcal la aprobación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias correspondientes.

3. La selección del personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre empleo público.

Deberán garantizarse, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y los demás principios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 23. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

2. La clasificación de los puestos se solicitará al Gobierno de Aragón sobre la base de las características propias de la Comarca Central.

CAPÍTULO VI

Hacienda comarcal

Artículo 24. Ingresos de la Comarca Central.

1. La Hacienda de la Comarca Central estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Las tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Las contribuciones especiales.

d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho público.

e) Las transferencias de la Comunidad Autónoma y de la provincia en concepto de:

1.º Participación en sus ingresos sin carácter finalista.

2.º Traspasos de medios en virtud de redistribución legal.

3.º Transferencia o delegación de competencias.

f) Las aportaciones de los municipios integrados en los ejes en los se organiza la Comarca Central.

g) Los procedentes de operaciones de crédito.

h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante Ley.

2. Los municipios que integran la Comarca Central podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión, liquidación, inspección y recaudación sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse con otras administraciones públicas.

Artículo 25. Régimen presupuestario y contable.

1. El Consejo Comarcal aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.

2. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las entidades locales. Durante el período de exposición al público, los ayuntamientos miembros de la Comarca Central podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.

3. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y contabilidad de la Comarca Central será el establecido en la legislación de régimen local.

Artículo 26. Patrimonio.

El patrimonio de la Comarca Central estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.

Artículo 27. Aportaciones municipales y obligatoriedad.

1. El Consejo Comarcal establecerá los criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la Comarca Central preste, sin perjuicio de que pueden introducirse índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.

2. Las aportaciones a la Comarca tendrán la consideración de pagos obligatorios para los municipios integrados en los ejes. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el Consejo Comarcal.

3. Si algún municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el presidente le requerirá su pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración central, autonómica o provincial la retención de las cuotas pendientes con cargo a las transferencias de carácter incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento deudor para su entrega a la Comarca. Esta retención se considerará autorizada por los ayuntamientos siempre que se acompañe la certificación reglamentaria de descubierto.

Disposición adicional primera. Modificaciones en el padrón.

Si se produjeran variaciones en las cifras de población declaradas oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal de los municipios de la Comarca Central que supusieran modificar el número de consejeros conforme a lo dispuesto con carácter general para esta comarca en la legislación aragonesa, dicha modificación se aplicará en la elección y constitución del siguiente Consejo Comarcal, sin que sea precisa la modificación expresa de la presente ley.

Disposición adicional segunda. Mancomunidades.

1. La asunción por la Comarca Central de sus competencias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en la presente ley, llevará consigo que la Comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y estén incluidas en su ámbito territorial, en particular la Mancomunidad Central de Zaragoza, declarada de interés comarcal. En consecuencia se procederá al traspaso por dichas mancomunidades a favor de la Comarca Central de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.

2. La Comarca Central y las mancomunidades afectadas procederán a concretar los términos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1, de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios. La relación entre la Comarca Central y las mancomunidades municipales estará regulada por lo dispuesto en el capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional tercera. Términos genéricos en masculino.

Las menciones genéricas en masculino que figuran en esta ley se entienden referidas, en su caso, a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Modificación del anexo del texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el punto 17 del anexo del texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en el sentido de sustituir «Delimitación Comarcal de Zaragoza» por «Comarca Central».

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final tercera. Primera elección de los consejeros comarcales y constitución del Consejo Comarcal.

1. La primera elección de los consejeros de la Comarca Central conforme a lo previsto en el artículo 12 y la constitución del primer Consejo Comarcal tendrán lugar tras las primeras elecciones locales que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la Comarca Central dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección de los consejeros. A tal fin se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los consejeros de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 29 de marzo de 2019.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid