Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23/09/2020.
Entrada en vigor:
13/10/2020
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2020-11043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/09/22/28/con

Índice: «Última actualización, publicada el 10/07/2021»

El presente Real Decreto-ley se entiende tácitamente sustituido por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Ref. BOE-A-2021-11472

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. El acuerdo de trabajo a distancia

Sección 1.ª Voluntariedad del trabajo a distancia

Sección 2.ª El acuerdo de trabajo a distancia

CAPÍTULO III. Derechos de las personas trabajadoras a distancia

Sección 1.ª Derecho a la carrera profesional

Sección 2.ª Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos

Sección 3.ª Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo

Sección 4.ª Derecho a la prevención de riesgos laborales

Sección 5.ª Derechos relacionados con el uso de medios digitales.

Sección 6.ª Derechos colectivos

CAPÍTULO IV. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid