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Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23/10/2020.
Entrada en vigor:
24/10/2020
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-12822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/10/20/jus987/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 23/10/2020»

La aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, ha introducido importantes modificaciones a la estructura organizativa anterior del Departamento.

En este sentido, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, atiende a la necesidad de adaptar y desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente.

Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, aconseja dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, dote a las personas titulares de los órganos que reciben alguna delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, proporcionándoles las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa. De esta forma, al establecerse un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes Unidades y órganos, se mejora en la prestación de sus servicios, colaborando a que el Departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.

La presente orden incluye tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

No obstante, las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I

Delegación de competencias y fijación de límites para la administración de los créditos para gasto

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento mencionados en la presente orden el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

CAPÍTULO II

Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Justicia

Artículo 4. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:

1.º La resolución de los expedientes de rehabilitación.

2.º Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

b) Respecto del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos de funcionarios y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia:

1.º Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

2.º La resolución de los expedientes de rehabilitación de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3.º Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.

c) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

d) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y Unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

e) La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

f) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, administrativas y del orden social.

g) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado.

h) Las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión General de Codificación en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:

1.º Presidir las reuniones de las Secciones Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, a las que asista.

2.º Encargar al Presidente de la Sección Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

3.º Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados en el ámbito de la competencia ejercida por delegación de la letra anterior.

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El nombramiento de las Comisiones de Selección de Personal y de los Tribunales Calificadores respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) La designación de los Letrados de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.

c) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías.

d) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el resto de Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

e) La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura de puestos a proveer mediante el procedimiento de libre designación.

f) La convocatoria y resolución de los concursos específicos y de traslados.

g) La expedición de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia o de funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia.

h) La Presidencia de la Comisión Mixta de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en materia de Registro Civil.

Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

b) Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

c) Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

d) La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.

e) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y las relativas a las encomiendas de gestión, encargos a medios propios, convenios de colaboración y otros instrumentos de colaboración, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

f) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, en relación con las materias propias de la competencia de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

g) Las facultades de la persona titular del Departamento previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.

h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.

i) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

j) Las atribuidas a la persona titular del Departamento en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

k) Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la persona titular del Departamento.

l) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría.

m) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los Servicios y Unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría.

n) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

ñ) La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.

o) La inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Departamento por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

b) El nombramiento, entre Abogados del Estado y previa propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

c) Acordar que un asesor o Abogado u otro profesional en ejercicio en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en otro Estado, especialmente designado al efecto preste a los Abogados del Estado que actúen en representación y defensa del Reino de España la colaboración técnica que precisen o, en su caso, actúe ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial en que España sea parte.

d) La celebración de convenios en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

e) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, y propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes al capítulo 1 de su servicio presupuestario.

f) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario cuando su cuantía exceda de 300.000 euros.

g) La autorización del ejercicio de acciones en nombre de autoridades o empleados públicos.

h) La aprobación de los criterios para asignar el complemento de productividad extraordinaria a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.

Asimismo, la asignación de las cantidades individuales del complemento periódico de productividad a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de los funcionarios adscritos a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, dentro del crédito total asignado.

i) La aprobación de los criterios para asignar gratificaciones extraordinarias a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y al resto de funcionarios adscritos, o destinados en atribución temporal de funciones a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la fijación de sus cuantías individuales.

Artículo 8. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias referidas a los créditos de su servicio presupuestario:

a) Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y personal funcionario y laboral que perciben sus retribuciones con cargo al capítulo 1 de su servicio presupuestario, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios devengados y no trabajados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como los libramientos a justificar de su servicio presupuestario.

d) La autorización, compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones, propuesta de pago y de modificaciones de los créditos correspondientes a los capítulos 2 y 6 de su servicio presupuestario, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.

e) La celebración de contratos menores de acuerdo con la normativa en materia de contratación, dentro de su ámbito competencial, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

f) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, ejercerá la competencia para la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) En relación con las competencias que le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros.

Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las atribuidas a la persona titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los miembros de la Carrera del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

c) La determinación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

d) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

e) La aprobación de la pensión indemnizatoria prevista en el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.

f) La resolución de las solicitudes de compatibilidad de la actividad pública propia de los miembros de la Carrera Fiscal y de los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y, en general, del personal funcionario y en régimen laboral a que hace referencia el artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con actividades privadas o con una segunda actividad en el sector público, así como las solicitudes presentadas por quienes realicen la actividad pública principal en régimen de interinidad, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

g) La determinación de la cuantía y período de percepción de las retribuciones por la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo y por la participación en programas concretos de actuación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

h) La resolución de las reclamaciones y recursos que se interpongan en materia de régimen jurídico, estatutario y retributivo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

i) La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.

j) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de las pruebas de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

k) La autorización y revocación del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales.

Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales.

Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.

b) Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento como funcionarios de nuevo ingreso y expedición de los títulos.

Artículo 13. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.

b) Extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio, por el que se designa la autoridad nacional encargada de extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Artículo 14. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.

Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las competencias relativas a la autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva Caja Pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

Artículo 15. Delegación de competencias en otros órganos.

1. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación del personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia.

2. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:

a) Las actuaciones derivadas de los concursos de traslados, concursos específicos y procedimientos de libre designación.

b) Las actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo, excepto la firma de los títulos que acreditan la adquisición de la condición de Letrado de la Administración de Justicia.

3. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias

a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, así como la de los libramientos a justificar de la Caja Pagadora de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

4. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en las personas titulares de otros órganos y Unidades del Departamento:

a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1.

b) La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.

c) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

5. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar referidas en el apartado anterior.

6. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio el ejercicio de las competencias para aprobar las certificaciones de obra.

7. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor, de la Subdirección General de Obras y Patrimonio, y de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la gestión de la contratación centralizada en el ámbito estatal al que se refiere el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor estimado no exceda de 100.000 euros.

c) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 200.000 euros.

CAPÍTULO III

Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia

Artículo 16. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio fuera del territorio nacional de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto del personal sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

b) En relación con los Letrados de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de competencias de la Secretaría General, sin entender incluidos los encargos a medios propios; en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros y superior a 100.000 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

d) Dentro de su ámbito competencial, y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, la autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe sea igual o inferior a 200.000 euros y superior a 100.000 euros.

Artículo 17. Delegación de competencias en las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La gestión de los créditos correspondientes al capítulo 1 en relación con los gastos de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, personal Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, incluido el destinado en los Registros Civiles Únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

b) En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo, la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

c) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, en el ámbito de respectivas sus competencias.

d) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 100.000 euros, en relación con las materias propias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en las personas titulares de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, en el ámbito de respectivas sus competencias.

b) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago cuyo importe no exceda de 100.000 euros, en relación con las materias propias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Artículo 18. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.

Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de su respectiva Caja Pagadora, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de sus respectivas Cajas Pagadoras, una vez fiscalizadas las mismas.

c) Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 131.3, en relación con el artículo 118, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

e) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a Peritos y testigos o análogos, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

f) La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a depósitos judiciales, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos por un importe inferior a 15.000 euros, IVA excluido.

g) La autorización y tramitación del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio para Letrados de la Administración de Justicia, demás Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal, destinados dentro del ámbito territorial gestionado por cada Gerencia, cuando el desplazamiento de realice dentro de la propia Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Delegación de competencias en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado.

Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización del gasto y del pago con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

b) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Fiscalía General del Estado, una vez fiscalizadas las mismas.

c) Dentro de su ámbito competencial, la celebración de contratos menores a los que se refieren el artículo 118, en relación con el artículo 131.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

d) Dentro de su ámbito competencial y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos, las facultades como órgano de contratación en relación a los procedimientos abiertos simplificados previstos el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago.

Artículo 20. Delegación de competencias en otros órganos.

1. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio, dentro del territorio nacional, en los siguientes órganos:

a) En la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia en relación con los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

b) En la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia en relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión.

c) En la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

d) En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia en relación con los miembros y colaboradores del Consejo Médico Forense y de la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, cuando sean convocados para actuaciones de estos órganos.

2. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia el ejercicio de la siguiente competencia:

El abono de vacaciones no disfrutadas a Fiscales y Jueces sustitutos.

3. Se delega por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos la competencia relativa a la autorización del gasto de las indemnizaciones por razón de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, para la participación, o, en su caso, asistencia a actividades formativas o de otras actividades organizadas por el mismo en el ámbito de su competencia:

a) En relación con los miembros de la Carrera Fiscal.

b) En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales y con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión.

c) En relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

CAPÍTULO IV

Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia

Artículo 21. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal.

Se delega por la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de la competencia, en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, para la concesión de vacaciones, permisos y licencias a los Secretarios de Gobierno.

CAPÍTULO V

Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría

Artículo 22. Delegación de competencias en las personas titulares de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, de las Gerencias Territoriales, de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, y de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional en los siguientes órganos:

a) En la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Dirección de su Gabinete Técnico, respecto de los funcionarios destinados en su órgano directivo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

b) En las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, respecto de los funcionarios destinados en sus órganos directivos.

c) En la persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, de los funcionarios y del personal laboral destinados en las Unidades dependientes de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

d) En la persona titular de la Secretaría General Técnica, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, respecto de los funcionarios destinados en su órgano directivo.

e) En la persona titular de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a propuesta de la persona titular de la Gerencia Territorial, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las Gerencias Territoriales.

f) En las personas titulares de las Gerencias Territoriales, respecto de los funcionarios de la Administración General del Estado que prestan sus servicios en las Gerencias Territoriales.

g) En la persona titular de la Jefatura de Área de Coordinación de la Unidad de Apoyo al Fiscal General del Estado, respecto del personal que presta servicio en la Fiscalía General del Estado, incluso cuando la comisión de servicio se produzca de acuerdo con el régimen regulado en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 23. Delegación de competencias en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

b) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado, la designación de los miembros del Tribunal calificador, así como cualesquiera actos o resoluciones relativas a las mismas.

c) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante los sistemas de concurso y libre designación y resolución de los mismos.

d) El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los Abogados del Estado, excepto la separación del servicio.

e) Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.

f) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.

g) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

h) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a los Abogados del Estado cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

k) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.

l) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

m) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

n) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los Abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

ñ) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Coordinación Auditoría y Gestión del Conocimiento en esta materia.

2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:

a) La convocatoria para la provisión de puestos de la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para funcionarios, mediante los sistemas de concurso y libre designación y resolución de los mismos.

b) Reconocimiento y concesión de la adquisición, modificación o pérdida de las situaciones administrativas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la resolución de incidencias que tales concesiones originen.

c) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

d) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

e) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.

g) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

h) Designación de las comisiones de servicio de ámbito internacional con derecho a indemnización en relación con los empleados públicos destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

i) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.

Artículo 24. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.

d) Concesión de permisos y licencias.

e) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con Abogados del Estado destinados en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.

2. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las Unidades dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado:

a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

b) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.

d) Concesión de permisos y licencias.

e) La autorización de vacaciones y días de asuntos particulares del personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

f) Reconocimiento de trienios.

g) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con el personal destinado en su órgano directivo, salvo lo previsto en el artículo 26 de esta orden.

Artículo 25. Delegación de competencias en los Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales y Abogados del Estado-Jefes ante los Tribunales y en los Ministerios.

Se delegan por la persona titular de la Subsecretaría en los Abogados del Estado con rango de Subdirectores Generales, en los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el Jefe de Gabinete Jurídico en la Agencia Española de Protección de Datos y en los Abogados del Estado-Jefes en los Departamentos ministeriales el ejercicio de las competencias para la autorización de vacaciones y días de asuntos particulares de los Abogados del Estado, personal funcionario y laboral adscritos a sus respectivas Unidades, o que presten servicios en las mismas, en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 26. Delegación de competencias en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas.

Se delegan por la persona titular de la Subsecretaría en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios designados en las Abogacías del Estado del ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios del cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario y laboral destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, salvo que se acuerde por la persona titular del centro directivo.

c) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del personal funcionario destinado en las Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en los términos y condiciones previstos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el Abogado del Estado-Jefe en la misma será el competente para autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares de los Abogados del Estado, personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales los Abogados del Estado-Jefes en las provincias serán los competentes para autorizar las vacaciones y días de asuntos particulares de los Abogados del Estado, personal funcionario y laboral adscrito en la relación de puestos de trabajo de la provincia correspondiente.

Artículo 27. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos el ejercicio de la competencia para acordar las comisiones de servicio en el ámbito del propio Centro de Estudios Jurídicos.

Artículo 28. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En relación con el personal funcionario:

a) Declarar la situación administrativa de excedencia.

b) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

c) Formalizar la toma de posesión y cese.

d) Acordar las comisiones de servicio de carácter departamental.

e) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

f) Reconocer los servicios previos y su acumulación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

g) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

h) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.

i) Reconocer trienios.

j) Anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

k) Acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación.

l) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.

m) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

n) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.

ñ) Formalizar las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

o) Tramitar los permisos sindicales.

2. En relación con el personal laboral:

a) Formalizar los contratos del personal.

b) Reconocer trienios.

c) Declaración la jubilación voluntaria, forzosa por edad, y por incapacidad.

d) Imponer sanciones por faltas leves.

e) Reconocer servicios previos.

f) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.

g) Formalizar las modificaciones que afecten a la categoría profesional.

h) Acordar la modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

i) Formalizar las modificaciones de puestos de trabajo del personal laboral.

j) Tramitar los permisos sindicales

k) Conceder medidas de flexibilidad horaria, así como controlar el cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios en esta materia.

Artículo 29. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios.

Se delega por la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Justicia en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando proceda su inadmisión en los casos siguientes:

1.º Cuando se trate de solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, cuando se desconozca el competente.

2.º Cuando se trate de solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

3.º Cuando se planteen respecto de sujetos o ámbitos no incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley.

b) La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Justicia en virtud de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se encuentren en los siguientes supuestos:

1.º Las solicitudes de acceso a información ya publicada que se limiten a indicar al solicitante como puede acceder a ella.

2.º Las solicitudes sobre materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

3.º Las solicitudes que tengan por objeto información o acceso a documentos que formen parte de un procedimiento administrativo, cuando el solicitante tenga la condición de interesado.

c) El requerimiento al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la subsanación de aquellas solicitudes que no identifiquen de forma clara y suficiente la información que se demanda y ello impida su tramitación.

d) La resolución de desistimiento en caso de que el solicitante no identifique de forma clara y suficiente la información que solicita, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

CAPÍTULO VI

Competencias delegadas por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Artículo 30. Delegación de competencias en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas.

Se delega por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Acordar la suplencia de los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado provinciales del ámbito de su Comunidad Autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en defecto de la determinación por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y siempre que la suplencia no trascienda del ámbito de su Comunidad Autónoma.

b) Atribuir el despacho de asuntos propios a Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, en el supuesto de distribución interprovincial de los mismos, en los términos previstos en la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.

c) Designar de modo especial a uno o más Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretos, sin perjuicio de la que pueda acordar el Abogado General en el ejercicio de sus competencias.

d) Constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados del Estado destinados en Abogacías del Estado del ámbito de su Comunidad Autónoma, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos, sin perjuicio de los que pueda constituir la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en el ejercicio de sus competencias.

e) Acordar las designaciones, como Letrados habilitados del Abogado del Estado, con el conocimiento de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

CAPÍTULO VII

Competencias delegadas por la persona titular de Secretaría General Técnica

Artículo 31. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Se delega por persona titular de la Secretaria General Técnica en la persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones el ejercicio de la competencia relativa a la autorización de consulta de fondos y de obtención de copias de los documentos depositados en el Archivo General del Ministerio de Justicia, al amparo de la legislación de patrimonio histórico español y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO VIII

Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia

Artículo 32. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Territoriales.

Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en las personas titulares de las Gerencias Territoriales el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

a) La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

b) La concesión de vacaciones anuales.

c) La concesión de la licencia por matrimonio.

2. Respecto del personal laboral, la concesión de licencias y permisos.

3. respecto de los Letrados de la Administración de Justicia que presten servicio en el ámbito territorial de la respectiva Gerencia:

a) La tramitación de los actos y situaciones administrativas, excepto los servicios especiales.

b) Las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo.

Artículo 33. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia.

Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:

a) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

b) La concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.

Artículo 34. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia.

Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión:

a) El reconocimiento de trienios y servicios previos.

b) La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

c) La concesión de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución.

d) La concesión de la licencia extraordinaria para la realización del periodo de prácticas de los aspirantes que ya tuviesen la condición de funcionarios de la Administración de Justicia.

e) El nombramiento y cese de funcionarios interinos cuando obedezcan a situaciones extraordinarias, no delegados en otros órganos.

f) La concesión del reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional al personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. En relación con el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia en las Comunidades Autónomas en las que el Ministerio de Justicia tiene competencias en materia de gestión:

a) El reconocimiento de trienios y servicios previos.

b) La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

Artículo 35. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal.

Se delega por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia en la persona titular de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:

a) La consolidación de la categoría personal.

b) Las adscripciones provisionales y definitivas.

c) La tramitación de actos y situaciones administrativas de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en la Comunidad Autónoma de Madrid, excepto los servicios especiales.

d) La tramitación y resolución de los expedientes de jubilación, incluida la prolongación del servicio activo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

e) Las actuaciones derivadas de los nombramientos y ceses de los Letrados de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

f) El reconocimiento de trienios y servicios previos.

g) La designación de las comisiones de servicio.

Artículo 36. Eficacia.

1. Quedan sin efecto la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, así como otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.

2. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden o de las que la preceden no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Disposición final única. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente orden se entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante.

3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.

Madrid, 20 de octubre de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

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