Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de la programación de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27/11/2020.
Entrada en vigor:
27/11/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-15062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/06/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/11/2020»


[Bloque 1: #pr]

El 18 de marzo de 2020 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) publicó una resolución por la que, se establecía, entre otras medidas, un método alternativo de cumplimiento para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de las actividades de las tripulaciones, mediante el cual los operadores podían reducir la antelación de la publicación de las programaciones de las tripulaciones de 14 días que se recoge en el AMC1 ORO.FTL.110 a) del Reglamento 965/2012, de 5 de octubre, a un mínimo de 5 días antes de la realización de las operaciones, en orden a reducir los trastornos sufridos por los operadores, como consecuencia de la situación creada por la pandemia del COVID-19.

En efecto, la situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado una reducción de pasajeros y carga, que obliga a los operadores aéreos a adaptar su oferta de vuelos a la demanda en tiempo real, que cambia en función de las restricciones establecidas por los diferentes países para contener la expansión del virus. Esta situación genera una inestabilidad en la demanda de vuelos que hace que los operadores no puedan anticipar las programaciones de sus vuelos y, en consecuencia, las programaciones de sus tripulaciones con la antelación de 14 días que establece el AMC1 ORO.FTL.110 a) ya citado.

Con el fin de atender estas necesidades operacionales y para reducir la severidad de los trastornos derivados de los múltiples cambios y cancelaciones de vuelos producidos por la situación anteriormente expuesta, se dicta la presente resolución para permitir que los operadores, siempre que se establecezcan las mitigaciones necesarias para asegurar un nivel de seguridad equivalente, puedan reducir la antelación de la publicación de las actividades de sus tripulaciones para cumplir con el requisito ORO.FTL.110 a) del anexo III del del Reglamento (UE) No 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas.

Evaluada la situación específica, esta Dirección, resuelve:

Subir


[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Objeto.

La presente resolución, en virtud del requisito ARO.GEN.120, del anexo II del Reglamento (UE) N.o 965/2012, establece un medio alternativo de cumplimiento al requisito ORO.FTL.110 a) del anexo III del Reglamento (UE) No 965/2012, que consiste en que la programación de las actividades de los tripulantes podrá ser publicada con una antelación mínima de cinco días en lugar de catorce días, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el apartado tercero.

Subir


[Bloque 3: #se]

Segundo. Ámbito.

Esta resolución es aplicable a los operadores a los que AESA haya emitido el correspondiente Certificado de Operador Aéreo.

Subir


[Bloque 4: #te]

Tercero. Medidas de mitigación necesarias.

Para poder hacer uso del medio alternativo de cumplimiento el operador asegurará que, de acuerdo con el requisito ORO.GEN.200, se ha gestionado el riesgo asociado adecuadamente, implementando las necesarias medidas de mitigación entre las que, al menos, deben contemplarse:

1. La monitorización específica de la fatiga de los tripulantes en vuelos programados con poca antelación; y

2. medidas de protección de periodos de descanso y periodos de recuperación extendidos recurrentes.

Subir


[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Vigencia.

Las medidas contenidas en esta resolución se aplicarán con efectos desde el 15 de noviembre de 2020 hasta el día 30 de octubre de 2021, ambos incluidos. La medida y el plazo establecidos podrán ser modificadas mediante nueva resolución de esta Dirección.

Subir


[Bloque 6: #qu]

Quinto. Publicidad.

Esta resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Subir


[Bloque 7: #fi]

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid