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Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10/12/2020.
Entrada en vigor:
11/12/2020
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-15872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/09/1086/con

Índice: «Texto original, publicado el 10/12/2020»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Excepciones y adaptaciones para flexibilizar los requisitos de los reglamentos de higiene para determinados tipos de establecimientos y productos

CAPÍTULO III. Regulación de las actividades excluidas del ámbito de aplicación de los reglamentos de higiene: Consumo doméstico privado y suministros directos

CAPÍTULO IV. Medidas que contribuyen a la correcta aplicación de los reglamentos de higiene

CAPÍTULO V. Controles oficiales y régimen sancionador

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Equivalencias entre tipo de animal y UGM

ANEXO II. Lista de ungulados domésticos, aves de corral, lagomorfos y animales de caza menor silvestre cuyas canales podrán contener, tras su sacrificio y evisceración, vísceras distintas al estómago y al intestino que se mantengan en conexión anatómica con el cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7

ANEXO III. Modelo de declaración del titular de la explotación para el sacrificio de urgencia en la explotación

ANEXO IV. Información a recoger en el documento de traslado de reses lidiadas sangradas

ANEXO V. Requisitos en relación con la comercialización de leche cruda destinada a la venta directa al consumidor

ANEXO VI. Especies de moluscos gasterópodos terrestres comercializables


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