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Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 2, de 03/01/2020, «BOE» núm. 33, de 07/02/2020.
Entrada en vigor:
02/02/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2020-1850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2019/12/23/8/con

Índice: «Última actualización, publicada el 03/01/2020»

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Régimen jurídico del aprovechamiento lúdico de las aguas termales

CAPÍTULO I. Declaración de aguas termales

CAPÍTULO II. Aprovechamiento lúdico de las aguas termales

Sección 1.ª Condiciones generales para el aprovechamiento lúdico

Sección 2.ª Procedimiento para el otorgamiento del título habilitante

Sección 3.ª Eficacia y vigencia del título habilitante

Sección 4.ª Suspensión, caducidad y cierre definitivo y abandono

Sección 5.ª Modificación y transmisión del título habilitante

CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de las personas titulares de autorizaciones y concesiones de aprovechamiento lúdico

CAPÍTULO IV. Condiciones de las instalaciones

TÍTULO III. Prelación y compatibilidad entre aprovechamientos terapéuticos y lúdicos de las aguas termales

TÍTULO IV. Régimen de inspección y sanción

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

ANEXO. Documentación técnica exigida para la solicitud del aprovechamiento lúdico de las aguas termales


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