Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27/02/2020.
Entrada en vigor:
28/02/2020
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-2738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/02/25/402/con

Índice: «Texto original, publicado el 27/02/2020»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Módulos Profesionales

ANEXO II. Espacios y equipamientos mínimos

ANEXO III A). Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre

ANEXO III B). Titulaciones habilitantes a efectos de docencia

ANEXO III C). Titulaciones requeridas para impartir módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la administración educativa

ANEXO III D). Titulaciones habilitantes a efectos de docencia para impartir módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la administración educativa

ANEXO IV. Convalidaciones

ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid