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Decreto-ley 2/2020, de 31 de enero, de medidas urgentes para el impulso y estímulo del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOIB» núm. 14, de 01/02/2020, «BOE» núm. 57, de 06/03/2020.
Entrada en vigor:
02/02/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2020-3230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/dl/2020/01/31/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/05/2024»

Norma derogada, con efectos de 29 de mayo de 2024, por la disposición derogatoria única.f) del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940

El Parque Balear de Innovación Tecnológica (en adelante, ParcBit) fue creado mediante la Ley 2/1993, con el objetivo de convertir las Illes Balears en un referente en materia de innovación tecnológica. El objetivo del ParcBit es crear e implantar empresas de base tecnológica en nuestra comunidad autónoma. Se constituye así como un polo de atracción de talento innovador que genera nuevas formas de negocio con base tecnológica. Actualmente más de 175 empresas tienen sede en el ParcBit y muchas de ellas han surgido del proceso de incubación llevado a cabo por la Fundación Bit, lo cual muestra las virtudes y la validez de este modelo de gestión innovador.

El ParcBit se ha consolidado con la implantación de empresas de alto valor añadido en sectores como las tecnologías de la información y la comunicación, la biotecnología, la química o el sector audiovisual. Esta concentración de empresas ha propiciado el nacimiento de clústeres sectoriales (Turistec, BIOIB, Baleares.t, QliqIB y Balearic Marine Cluster) que potencian todavía más estas áreas y se instalan en el Parque.

Sin embargo, la coyuntura que se presenta ante la previsible desaceleración económica y los efectos del brexit –entre los cuales hay que destacar el potencial número de empresas tecnológicas presentes en el Reino Unido que buscan nuevas ubicaciones–, ponen de relieve una gran oportunidad que no se puede perder y, a la vez, la necesidad de poner límites a otros usos (como por ejemplo administrativos o comerciales) que, si bien son necesarios de forma complementaria, no pueden ser los principales de un parque tecnológico si realmente se quiere diversificar la economía de las Illes Balears.

El ParcBit, la Universidad de las Illes Balears (UIB) y el Hospital Universitario Son Espases (HUSE), forman un triángulo geográfico que también tiene que ser estratégico para las Illes Balears. Las empresas de alto valor añadido instaladas en el ParcBit deben aprovechar la proximidad, tanto física como de actividades, con las instituciones que concentran buena parte de la generación de conocimiento de esta comunidad, UIB y HUSE, para formar parte del ecosistema innovador y emprendedor que facilitará la diversificación del modelo económico de las Illes Balears.

El ParcBit debe ser el motor de la generación y atracción de profesionales altamente calificados. Es necesario, pues, hacer un Parque más atractivo, por lo que se deben establecer un conjunto de incentivos a la implantación de nuevas empresas, así como mecanismos de simplificación administrativa que faciliten la rápida implantación de proyectos innovadores en el Parque.

La Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica, establecía las reglas generales que rigieron el planeamiento urbanístico, la selección de terrenos, la tramitación y la financiación, y disponía que la planificación urbanística del Parque Balear de Innovación Tecnológica se debía realizar mediante unas normas subsidiarias y complementarias, la formulación, la tramitación y la aprobación definitiva de las cuales correspondían al Gobierno de la Comunidad Autónoma. En desarrollo de esta Ley, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 7 de febrero de 1997, adoptó el Acuerdo de aprobación definitiva de las Normas subsidiarias complementarias, que definen la ubicación y las características fundamentales del Parque; y, en la sesión de 22 de enero de 2010, adoptó el Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan Especial de Desarrollo del ParcBit.

La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, deroga expresamente la Ley 2/1993 mencionada, y establece, además, en la disposición adicional novena, que la ordenación urbanística del Parque Balear de Innovación Tecnológica debe llevarse a cabo mediante el Plan General de Ordenación del municipio de Palma, que puede prever la ordenación detallada mediante un plan especial que se debe tramitar y aprobar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística, sin perjuicio de que lo pueda formular el Gobierno de las Illes Balears.

La derogación de la Ley 2/1993 implica, en la práctica, y al margen de la vigencia de las normas urbanísticas que le son de aplicación, como por ejemplo las Normas subsidiarias complementarias y el Plan Especial de Desarrollo del ParcBit antes mencionadas, una cierta inseguridad jurídica en cuanto a la situación actual del ParcBit. Por ello, resulta necesario que el Gobierno de las Illes Balears adopte, con carácter de urgencia, toda una serie de actuaciones para paliar las carencias normativas y delimitar determinadas cuestiones que hayan podido quedar sin cobertura legal, con el fin de mantener el espíritu de la Ley de creación del Parque, garantizar que su ejecución no se pueda convertir en materia de especulación y, en definitiva, impulsar y estimular la implantación de nuevas empresas, cosa que debe repercutir positivamente en la economía de las Illes Balears. Actuaciones que, en cualquier caso, debido a su carácter extraordinario y urgente, no se pueden llevar a cabo con una tramitación normativa ordinaria.

El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto-ley, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, las cuales no pueden afectar determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución española, el uso de la cual ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad debe ser explícita y razonada, y que debe haber una «conexión de sentido» o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que han de ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata. Es un exponente de esta doctrina constitucional la reciente Sentencia 12/2015, de 5 de febrero, en la que se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal sobre la utilización de este instrumento normativo.

En este contexto, el Decreto-ley de medidas urgentes para el impulso y estímulo del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) tiene un doble objetivo: Permitir el desarrollo y la atracción de proyectos innovadores relacionados con la tecnología y la investigación, e incluir en el cuerpo normativo los mecanismos necesarios para gestionar el funcionamiento del Parque.

Para poder llevarlo a cabo, se definen las actividades permitidas dentro del Parque, poniendo énfasis en todo aquello que es susceptible de establecerse dentro de un parque tecnológico, y limitando los usos que podrían devenir en no convenientes. Las actividades actuales de empresas u organismos ya presentes en el Parque se mantienen, pero se limita su crecimiento a un 10 % de la superficie actual. También se disponen medidas de incentivos fiscales y de simplificación administrativa que faciliten la implantación de nuevas empresas tecnológicas en el Parque.

Este Decreto-ley consta de cinco artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.

El artículo 1 dispone el objeto del Decreto-ley y la finalidad del ParcBit. El artículo 2 establece qué actividades empresariales están permitidas en base a las finalidades definidas en el artículo 1 y diferencia las actividades principales de las complementarias; cualquier actividad de empresas o entidades ya establecidas en el Parque se considera como permitida, si bien queda limitada a un crecimiento máximo del 10 % en superficie si no se considera como actividad principal. El artículo 3 da cobertura jurídica a los instrumentos de gestión del Parque: Los Estatutos, el Reglamento Interior y la Comisión de Admisiones de Clientes del ParcBit. El artículo 4 establece medidas encaminadas a incentivar el alquiler de espacios en el Parque y la construcción de nuevos edificios. El artículo 5 establece diferentes medidas dirigidas a la simplificación administrativa de nuevos proyectos aprobados como principales por la Comisión de Admisiones.

Finalmente, el Decreto Ley contiene una disposición adicional, mediante la cual se establece que el plan especial de los terrenos del ParcBit que prevé la Ley 12/2017, o el instrumento de ordenación correspondiente, debe recoger los usos de las empresas que, en el momento en que entre en vigor este Decreto-ley, ocupen el ParcBit, así como los usos previstos para proyectos futuros definidos en el artículo 2; una disposición transitoria que dispone que los proyectos ya aprobados por el Consejo de Gobierno o por la Comisión Técnica se consideran también como permitidos, pero quedarán limitados a una ampliación de espacios máxima de un 10 % de la superficie actualmente empleada o de la aprobada en el proyecto; una disposición derogatoria, que deroga las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a la norma, la contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en ella; una disposición final, que establece la entrada en vigor del Decreto-ley el día siguiente al de de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», y un anexo, que describe las actividades principales y complementarias.

Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de enero de 2020, se aprueba el siguiente Decreto-ley.

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes para el impulso y estímulo del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), instrumento de desarrollo económico en el mundo de las nuevas tecnologías que tiene como finalidad ser el núcleo inicial de generación y difusión de la innovación, promover la innovación tecnológica en las Illes Balears, favorecer la implantación de profesionales cualificados y potenciar la creación y actuación de empresas de alto valor añadido.

Artículo 2. Actividades permitidas.

1. Las actividades permitidas en el Parque se dividen en dos tipologías: principales y complementarias, de acuerdo con la descripción que figura al anexo de este Decreto-ley. Constituyen las actividades principales las que, sin limitación de espacio, se consideran como deseables y fundamentales para cumplir con los objetivos del Parque. Las actividades complementarias se consideran necesarias pero no fundamentales para el Parque y se limitan a 400 metros cuadrados de techo para cada actividad complementaria.

2. Se consideran actividades principales las actividades industriales telemáticas, las cuaternarias de vanguardia, la I+D y las de telecomunicaciones. También son consideradas como actividades sin limitación de espacio las de almacén, siempre que estén asociadas a una actividad principal.

3. Se consideran actividades complementarias las actividades comerciales, los establecimientos públicos y los equipamientos deportivos, docentes y administrativos e institucionales.

Artículo 3. Gestión del Parque.

1. Los Estatutos del ParcBit deben regir los servicios y elementos de uso común del ParcBit, los mecanismos y el procedimiento de acceso e instalación de las empresas dentro del Parque y su funcionamiento. Todos los propietarios y usuarios del ParcBit deben observar y cumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Parque, así como la legislación vigente y aplicable.

2. El Reglamento de Régimen Interior del ParcBit tiene por objeto establecer un conjunto de normas para regular la conservación y mantenimiento de la urbanización y sus servicios, así como su adecuada utilización y la ordenación de los detalles de convivencia y comportamiento dentro del Parque de Innovación Tecnológica, tanto en las zonas exteriores, como en las parcelas y locales.

3. Con objeto de verificar que los interesados en instalarse en el Parque cumplen los requerimientos previstos en el artículo 2, así como en los supuestos de modificación de la actividad, cuando ya están instalados, deben someter obligatoriamente su proyecto de instalación y uso o, en su caso, la modificación al control previo y a la aprobación de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit. Los solares, parcelas, locales, módulos o unidades solo pueden destinarse a la actividad o actividades que la Comisión de Admisión de Clientes haya aprobado previamente. La Comisión de Admisión de Clientes dispone de normativa propia.

4. La composición de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit se deberá aprobar mediante una resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Artículo 4. Medidas de incentivo y ayudas.

El Gobierno de las Illes Balears debe fomentar iniciativas de reducción de cargas fiscales, así como la creación de líneas de ayudas encaminadas a facilitar la entrada de nuevas empresas que deseen ejercer una actividad principal en el Parque, o en otros parques o centros dependientes de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, tanto en locales ya existentes como en edificios de nueva construcción.

Artículo 5. Simplificación y agilización administrativa.

Los proyectos aprobados por la Comisión de Admisiones del ParcBit (o en otros parques o centros dependientes de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología) como actividades principales deberán tener prioridad en su tramitación administrativa y se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Disposición adicional única. Plan especial de los terrenos del ParcBit.

El plan especial de los terrenos del ParcBit que prevé el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 12/2017, o el instrumento de ordenación correspondiente, debe recoger las actividades de las empresas que, en el momento en que entre en vigor este Decreto-ley, ocupen el ParcBit, así como las actividades para proyectos futuros definidos en el artículo 2.

Disposición transitoria única. Proyectos aprobados.

Los proyectos ya aprobados por el Consejo de Gobierno o por la Comisión Técnica cuando entre en vigor este Decreto Ley se consideran también como permitidos, pero quedan limitados a una ampliación de espacios máxima de un 10 % de la superficie actualmente empleada o de la aprobada en el proyecto, siempre que esta ampliación no supere las determinaciones de edificabilidad en la parcela previstas en el plan especial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto-ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en él.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Palma, 31 de enero de 2020.–El Vicepresidente, Presidente por suplencia del Consejo de Gobierno (artículo 2 del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears), Juan Pedro Yllanes Suárez.–La Consejera de Administraciones Públicas y Modernización, Isabel Castro Fernández.

ANEXO

Descripción de las actividades principales y complementarias

1. Principales

Industrial telemático. El producto de esta actividad puede ser transferido como información digitalizada. Dentro de esta actividad se pueden incluir, por ejemplo, los platós de televisión, los centros de procesamiento de datos y estudios gráficos en los que el producto y su desarrollo sea eminentemente digital, como por ejemplo modelos en 3D o animación y dibujo por ordenador, o creación de contenidos audiovisuales digitales, ya sea de naturaleza pública o privada.

Cuaternario de vanguardia. Comprende las actividades del sector económico con servicios altamente especializados en la evolución más puntera, como son investigación, desarrollo tecnológico, innovación o información, y todo el que se pueda entender como avances de alta tecnología o industria más avanzada. Se pueden poner los ejemplos de las telecomunicaciones, la industria tecnológica, la industria biotecnológica, la información telemática, los avances en la medicina o en otras profesiones, los bioservicios, la biotecnología azul, etc., ya sean de naturaleza pública o privada.

I+D. Cualquier actividad vinculada al desarrollo de tecnologías avanzadas y de investigación científica o de cualquier otro tipo de promoción de desarrollo que pueda ser incentivada desde el Parque Tecnológico, vinculada a la promoción inicial y la investigación. Estas actividades, como principales o básicas, pueden dar cabida, sin ninguna limitación, a otras actividades que deban desarrollarse como apoyo de estas, de forma que permitan el apoyo, la investigación y el buen desarrollo de las primeras.

Telecomunicaciones. Corresponden a esta actividad detallada las instalaciones de telecomunicación. Se incluyen en este uso los servicios de correos, telégrafos, teléfonos, radio, televisión, transmisión de datos, servicios de comunicación, etc., ya sean de naturaleza pública o privada.

2. Complementarias

Comercial. A los efectos de esta norma tienen la condición de actividades comerciales las actividades y establecimientos de venta al por menor y al por mayor y de distribución de cualquier tipo de producto, según las definiciones de los artículos 2 y 4 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

Establecimiento público. Establecimientos de actividades integradas en el sector de la restauración (Ley turística) como los que, abiertos al público, se dedican a suministrar de manera profesional y habitual comida o bebidas para consumir en el mismo establecimiento. Este uso comprende los establecimientos de restaurante, cafetería, bar y similares, de servicio directo al usuario.

Equipamiento deportivo. Actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición de especialidades deportivas o de cultura física. No incluye actividades ligadas físicamente y funcionalmente en otros usos, tales como universitarios, docentes, etc. Se incluyen en esta situación, a título de ejemplo, las instalaciones deportivas al aire libre y las cubiertas, gimnasios, polideportivos, etc.

Almacenes. Es la actividad correspondiente al depósito, conservación, guarda o distribución de objetos o mercancías sin servicio de venta directa al público, aunque sí a vendedores minoristas.

Equipamiento docente. Actividades de uso público, colectivo o privado, destinadas a la formación humana e intelectual de las personas en sus diferentes niveles. Solo se permiten las actividades docentes relacionadas con ámbito tecnológico o científico, como pueden ser las escuelas de programación, la formación avanzada científica y tecnológica, de diseño digital, o actividades creativas relacionadas con las nuevas herramientas digitales audiovisuales.

Equipamiento administrativo e institucional. Actividades de uso público de representación, burocráticas o técnicas de la Administración estatal, autonómica o local. Incluye, a modo de ejemplo, centros del Gobierno de las Illes Balears, consejerías, servicios periféricos del Estado, delegación de Hacienda, etc.

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