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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10/01/2020.
Entrada en vigor:
11/01/2020
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-345
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/01/08/tfp2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/04/2020»


[Bloque 1: #pr]

La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece un régimen de gestión de conflictos de intereses de los altos cargos que exige, entre otras obligaciones, la presentación de declaraciones y comunicaciones ante los registros electrónicos de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de la Oficina de Conflictos de Intereses para el adecuado control de riesgo en el ejercicio de sus responsabilidades públicas.

El artículo 3 del reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, dispone que todas las declaraciones y el resto de las comunicaciones y documentos a que se refiere este Reglamento se realizarán de forma electrónica siguiendo los modelos aprobados al efecto por Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto autoriza a la Ministra de Política Territorial y Función Pública para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en el mismo y, en particular, para proceder mediante Orden a la determinación de la fecha en que los interesados a los que es de aplicación ese Reglamento tengan la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, y en ese Reglamento, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, por la que se crean las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia, como sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, habilita el envío electrónico de declaraciones y comunicaciones previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, así como de otras relacionadas que se establezcan en el futuro.

Si bien con anterioridad a la publicación del Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, se aprobaron mediante Orden HAP/1176/2015, de 15 de junio, los modelos de las declaraciones y comunicaciones a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se hace necesaria la presente actualización de dichos modelos de declaraciones y comunicaciones, que tiene como objetivo simplificar elementos formales para facilitar su tratamiento en los procesos informáticos derivados de la presentación electrónica, manteniendo la estructura esencial de sus contenidos, adaptándolos a la normativa vigente, en particular en materia de protección de datos de carácter personal.

La presente Orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se motiva por el objeto de la norma, adaptar los modelos de declaraciones y comunicaciones para su obligatoria presentación electrónica, sin que existan otras medidas que impongan menos derechos a los destinatarios. A su vez, esta orden se adecua a los principios de seguridad jurídica y transparencia, al dotar de certidumbre y claridad a la materia regulada. Por último, el principio de eficiencia se manifiesta en que se racionaliza la gestión de los recursos públicos, previéndose la utilización de medios tecnológicos ya disponibles en la Administración para realizar la tramitación electrónica de los procedimientos, sin imponerse nuevas cargas administrativas.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Fecha de la obligatoriedad de relación a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses.

1. Los sujetos obligados por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado se relacionarán con la Oficina de Conflictos de Intereses exclusivamente por medios electrónicos a partir del 20 de octubre de 2020, a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 y en la disposición final primera del Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre.

2. Hasta la fecha citada en el apartado anterior, los sujetos obligados podrán presentar los modelos aprobados en el artículo 2 bien de forma electrónica, bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. único de la Orden TFP/350/2020, de 16 de abril. Ref. BOE-A-2020-4491

Seleccionar redacción:

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Aprobación de los modelos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, se aprueban los siguientes modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos que se incluyen en el anexo a la presente Orden:

a) Modelo 1: Declaración responsable de idoneidad.

b) Modelo 2: Curriculum vitae.

c) Modelo 3: Declaración de actividades a la toma de posesión.

d) Modelo 3. Modificación: Comunicación sobre cualquier modificación de la declaración de actividades durante el ejercicio del alto cargo.

e) Modelo 4: Declaración de bienes y derechos patrimoniales a la toma de posesión.

f) Modelo 4. Modificación: Comunicación sobre cualquier modificación sustancial de la declaración de bienes y derechos patrimoniales durante el ejercicio del alto cargo.

g) Modelo 5: Declaración de actividades al cese.

h) Modelo 5. Modificación: Comunicación sobre cualquier modificación de la declaración de actividades tras el cese.

i) Modelo 6: Declaración de bienes y derechos patrimoniales al cese.

j) Modelo 7: Publicación de bienes y derechos patrimoniales en el BOE.

k) Modelo 8: Abstención en procedimientos administrativos.

l) Modelo 9: Abstención en órganos colegiados.

m) Modelo 10: Comunicación de cese o nombramiento de alto cargo.

n) Modelo 11: Comunicación por entidades públicas o privadas de participación en órganos de Administración o Gobierno.

o) Modelo 12: Autorización para solicitar datos fiscales (nombramiento y cese).

p) Modelo 13: Autorización anual de consulta de datos fiscales.

q) Modelo 14: Opción del alto cargo al cese.

r) Modelo 15: Declaración responsable de no realizar actividad remunerada al cese.

2. Los modelos electrónicos de declaraciones, comunicaciones y documentos a que se refiere el apartado anterior estarán disponibles y deberán cumplimentarse en la Subsede Electrónica del Portal Funciona (https://sede.funciona.gob.es/public/servicios/solicitudes-alto-cargo).

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[Bloque 4: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden HAP/1176/2015, de 15 de junio, por la que se aprueban los modelos de las declaraciones y comunicaciones a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final primera. Habilitación a la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses.

1. La Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses podrá adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

2. La admisión de nuevos trámites, impresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA.

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[Bloque 6: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #fi]

Madrid, 8 de enero de 2020.–El Ministro de Política Territorial y Función Pública, P. S. (Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo), el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

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