Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Acuerdo Multilateral M317 en virtud de la sección 1.5. del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 10/04/2020.
Entrada en vigor:
23/03/2020
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-4397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/03/23/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/04/2020»

El presente Acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2020, según establece el punto (7), por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

ACUERDO MULTILATERAL M317

En virtud de la sección 1.5. del ADR relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A

(1) Por derogación de las disposiciones del ADR, los desechos médicos sólidos o clínicos, de Categoría A que se transporten para su eliminación pueden ser transportados bajo el N.º ONU 3549 según las disposiciones definidas/establecidas en los ítems/párrafos del (2) al (7) como sigue:

(2) Son transportados utilizando el siguiente número ONU, designación oficial de transporte y asignación de Clase:

N.º ONU Nombre y descripción Clase
3549 DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos o DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos. 6.2

(3) La asignación de Categoría A a los desechos médicos sólidos transportados para su eliminación, deberá ser hecha de acuerdo a los principios de clasificación siguientes:

3.1 Los desechos médicos o clínicos son desechos derivados del tratamiento veterinario de animales, del tratamiento médico de seres humanos o de la investigación biológica.

3.2 Los desechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas Categoría A se asignarán a los N.os ONU 2814, 2900 o 3549, según corresponda. Desechos médicos sólidos conteniendo sustancias infecciosas Categoría A derivados del tratamiento médico de seres humanos o tratamiento veterinario de animales pueden ser asignados al N.º ONU 3549. El N.º 3549 no debe ser usado para desechos de la investigación biológica o desechos líquidos.

3.3 Las sustancias infecciosas de la categoría B se asignarán al N.º ONU 3291.

(4) Los residuos médicos sólidos se embalarán de conformidad con las disposiciones de embalaje del anexo I o II.

(5) Se aplican los requisitos del capítulo 6.1 y 6.6 para la construcción y ensayo de los embalajes y grandes embalajes.

(6) En el documento de transporte se incluirá la siguiente declaración: «Transporte conforme con la sección 1.5.1 de ADR (M317)».

(7) Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, a 23 de marzo de 2020.–La autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez, Directora General de Transportes Terrestres.

ANEXO I al Acuerdo Multilateral M-317

INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO

Esta instrucción se aplica a los desechos con el N.º ONU 3549 transportados para su eliminación.

Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales del 4.1.1 y del 4.1.3:

Embalajes/envases interiores Embalajes/envases intermedios Embalajes/envases exteriores
de metal. de metal.

Cajas

de plástico. de plástico. de acero (4A).
de aluminio (4B).
de otro metal.
de madera contrachapada (4D).
de cartón (4G).
de plástico rígido (4H2)

Bidones

de acero (1A2).
de aluminio (1B2).
de otro metal (1N2).
de madera contrachapada (1D).
de cartón (1G).
de plástico (1H2).

Jerricanes

de acero (3A2).
de aluminio (3B2).
de plástico (3H2).

Los embalajes/envases exteriores serán conformes al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase I para sólidos.

Requisitos adicionales:

1. Los artículos frágiles deberán estar contenidos en un embalaje/envase interior rígido o en un embalaje/envase intermedio rígido.

2. Los embalajes/envases interiores destinados a contener objetos puntiagudos, como fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser rígidos y resistentes a las perforaciones.

3. El embalaje/envase interior, el embalaje/envase intermedio y el embalaje/envase exterior deberán ser impermeables a los líquidos. Los embalajes/envases exteriores que, por su diseño, no sean impermeables a los líquidos deberán ir provistos de un revestimiento u otra medida adecuada que los haga impermeables.

4. El embalaje/envase interior y/o el embalaje/envase intermedio podrán ser flexibles. Cuando se utilicen embalajes/envases flexibles, deberán poder superar el ensayo de resistencia al impacto hasta 165 g, como mínimo, de acuerdo con la norma ISO 7765-1:1988 «Películas y láminas de plástico –Determinación de la resistencia al impacto por el método de caída de dardo– Parte 1: Método de la escalera» y el ensayo de resistencia al desgarro hasta 480 g, como mínimo, en planos tanto paralelos como perpendiculares con respecto a la longitud de la bolsa, de acuerdo con la norma ISO 6383-2:1983 «Plásticos: películas y láminas de plástico: determinación de la resistencia al rasgado. Parte 2, Método de Elmendorf». La masa neta máxima de cada embalaje/envase interior flexible será de 30 kg.

5. Cada embalaje/envase intermedio flexible contendrá un único embalaje/envase interior.

6. Los embalajes/envases interiores que contengan una pequeña cantidad de líquido libre podrán incluirse en los embalajes intermedios siempre que haya suficiente material absorbente o solidificante en el embalaje/envase interior o intermedio para absorber o solidificar todo el contenido líquido presente. Se utilizará un material absorbente adecuado que resista las temperaturas y vibraciones que puedan producirse en condiciones normales de transporte.

7. Los embalajes/envases intermedios irán sujetos dentro de los embalajes/envases exteriores con un material amortiguador y/o absorbente apropiado.

ANEXO II al Acuerdo Multilateral M-317

INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO

Esta instrucción se aplica a los desechos con el N.º ONU 3549 transportados para su eliminación.

Se autorizan los grandes embalajes/envases siguientes, siempre que se respeten las disposiciones generales de 4.1.1 y 4.1.3:

Embalajes/envases interiores

Embalajes/envases intermedios

Embalajes/envases exteriores

de metal. de metal. de acero (50A).
de plástico. de plástico. de aluminio (50B).
    de otro metal (50N).
    de madera contrachapada (50D).
    de cartón rígido (50G).
    de plástico rígido (50H).

Los embalajes/envases exteriores serán conformes al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase I para sólidos.

Requisitos adicionales:

1. Los artículos frágiles deberán estar contenidos en un embalaje/envase interior rígido o en un embalaje/envase intermedio rígido.

2. Los embalajes/envases interiores destinados a contener objetos puntiagudos, como fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser rígidos y resistentes a las perforaciones.

3. El embalaje/envase interior, el embalaje/envase intermedio y el embalaje/envase exterior deberán ser impermeables a los líquidos. Los embalajes/envases exteriores que, por su diseño, no sean impermeables a los líquidos deberán ir provistos de un revestimiento u otra medida adecuada que los haga impermeables.

4. El embalaje/envase interior y/o el embalaje/envase intermedio podrán ser flexibles. Cuando se utilicen embalajes/envases flexibles, deberán poder superar el ensayo de resistencia al impacto hasta 165 g, como mínimo de acuerdo con la norma ISO 7765-1:1988 «Películas y láminas de plástico –Determinación de la resistencia la impacto por el método de caída de dardo– Parte 1: Método de la escalera» y el ensayo de resistencia al desgarro hasta 480 g, como mínimo, en planos tanto paralelos como perpendiculares con respecto a la longitud de la bolsa, de acuerdo con la norma ISO 6383-2:1983 «Plásticos: películas y láminas de plástico: determinación de la resistencia al rasgado. Parte 2, Método de Elmendorf». La masa neta máxima de cada embalaje/envase interior flexible será de 30 kg.

5. Cada embalaje/envase intermedio flexible contendrá un único embalaje/envase interior.

6. Los embalajes/envases interiores que contengan una pequeña cantidad de líquido libre podrán incluirse en los embalajes intermedios siempre que haya suficiente material absorbente o solidificante en el embalaje/envase interior o intermedio para absorber o solidificar todo el contenido líquido presente. Se utilizará un material absorbente adecuado que resista las temperaturas y vibraciones que puedan producirse en condiciones normales de transporte.

7. Los embalajes/envases intermedios irán sujetos dentro de los embalajes/envases exteriores con un material amortiguador y/o absorbente apropiado.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid