[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que se establece como fecha máxima final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020, según establece el apartado primero de la presente Orden, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.
El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado real decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
En el citado marco, se dictó la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual regula en su resuelvo segundo medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación, señalando en su apartado primero que se posponen las evaluaciones anuales y la evaluación final de todos los residentes a las que se refiere el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando. Asimismo, se dispone que el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas, establecerá el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo.
El pasado 13 de abril de 2020 tuvo lugar una reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el que se acordó por las comunidades autónomas a las que corresponde efectuar la evaluación de los profesionales sanitarios en formación, que la carga asistencial que soportan en el momento actual les permite llevar a cabo la evaluación de los residentes sin que se vea afectada la correcta atención sanitaria de la población.
La adopción de esta medida, con carácter uniforme en todas las comunidades autónomas, garantiza la cohesión y equidad del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en nuestro país.
En su virtud, resuelvo:
1. Las evaluaciones de los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, podrán iniciarse a partir del día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se establece como fecha máxima final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020.
2. Las evaluaciones de aquellos residentes que finalicen su residencia o su año formativo con posterioridad al 28 de mayo de 2020 no estarán sujetas al régimen previsto en el apartado anterior.
El procedimiento de evaluación es el establecido el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
La relación de evaluaciones y las notificaciones que correspondan se remitirán al Registro Nacional de Especialistas en Formación, en los plazos establecidos en el mencionado real decreto.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 15 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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