[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención
CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social
CAPÍTULO V. De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
CAPÍTULO VI. Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios
CAPÍTULO VII. Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación
CAPÍTULO VIII. Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas
CAPÍTULO IX. Condiciones para la apertura al público de los museos
CAPÍTULO X. Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales
CAPÍTULO XIII. Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos
CAPÍTULO XIV. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza
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