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Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Publicado en:
«DOE» núm. 80, de 27/04/2020, «BOE» núm. 145, de 23/05/2020.
Entrada en vigor:
27/04/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-5249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/dl/2020/04/24/7/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 27/04/2020»


[Bloque 1: #pr]

I

La Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, pandemia internacional la emergencia sanitaria global ocasionada por el COVID-19. La situación de emergencia de salud pública provocada por la expansión del virus a Europa y al mundo, ha obligado a las diferentes autoridades sanitarias a promover medidas de contención extraordinarias, con el fin de evitar la propagación del virus y el colapso de los sistemas públicos de salud.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado en algunas de sus disposiciones por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo y 487/2020, de 10 de abril.

El citado Real Decreto 463/2020, establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 de dicha norma, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente. A esta medida, le han seguido una serie de decisiones adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias, tanto sociales como económicas que ha generado la situación.

Unas medidas, todas ellas necesarias para proteger la salud de la ciudadanía frenando la propagación de la dolencia que tienen consecuencias inevitables en el funcionamiento de los servicios públicos y en la actividad de los diferentes sectores económicos y sociales.

Las medidas de contención y las limitaciones a la movilidad han provocado alteraciones importantes en la normalidad de la prestación de determinados servicios públicos, como por ejemplo los educativos, y han generado disrupciones graves en la mayor parte de los sectores económicos, que han sufrido con la caída de la demanda o con la limitación de las diferentes actividades productivas, de ocio o de servicios.

El artículo 9.1 y la disposición final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspenden la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con el fin de garantizar la debida coordinación y colaboración entre todas las Administraciones Públicas y con el objetivo de evitar la propagación del COVID-19 en nuestra región, en su reunión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2020 adoptó Acuerdo publicado en DOE extraordinario n.º 1, de 14 de marzo, por el que dispone en su apartado primero «Suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De la misma forma se suspenden las actividades extraescolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

Asimismo, «Se encomienda a las autoridades competentes que, en la medida de lo posible, adopten las medidas oportunas para garantizar las actividades educativas y formativas suspendidas a través de modalidades a distancia y "on line"».

Ante esta situación excepcional, es una obligación de los poderes públicos garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía, especialmente aquellos que se derivan de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.

En este sentido, en el ámbito educativo, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha supuesto para las administraciones educativas, para los docentes y para el alumnado un desafío sin precedentes.

Los esfuerzos iniciales se han centrado en garantizar el derecho fundamental a la educación constitucionalmente reconocido, mediante una modalidad educativa a distancia, que ha requerido, en un reducido espacio de tiempo, el desarrollo de herramientas de comunicación propias y seguras, la articulación de mecanismos de coordinación en los centros educativos y un gran esfuerzo de adaptación de los equipos directivos, del personal docente, de las familias y del alumnado.

Por otro lado, se han garantizado las prestaciones esenciales a los miembros de la comunidad educativa más vulnerables, con la adopción de medidas de emergencia, como por ejemplo las que sustituyen el servicio de comedor escolar para las familias más necesitadas.

Atendidas las necesidades inmediatas, y en el marco de las medidas administrativas y de contención fijadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que establece el estado de alarma, hay que adaptar los mecanismos necesarios para la preparación y puesta en marcha del próximo curso. El inicio y funcionamiento del mismo tiene que ser garantizado por la administración educativa en condiciones de absoluta normalidad.

En el sentido apuntado, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera, habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

En este sentido, se establece un procedimiento para que mediante resolución de la titular de la Consejería de Educación y Empleo, se determinen los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, siempre que se trate de procedimientos programados, de carácter recurrente, cíclicos e imprescindibles para instrumentar la programación del curso escolar 2020-2021 con las garantías y condiciones necesarias y evitar los perjuicios que pudieran generarse por la suspensión que determina el estado de alarma.

II

El artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de las circunstancias en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y a contener dicha situación, y en esta especial gravedad, además, es necesaria una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente, vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria, puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia, en tal caso.

Ciertamente, existen pocos momentos en los que esté tan justificado acudir a esta figura constitucional y estatuaria. Ni el constituyente ni el legislador estatuyente hubieran imaginado nunca que fuera necesario acudir a este mecanismo de excepción de una forma tan habitual. Lamentablemente tanto a nivel estatal como autonómico ello se ha evidenciado como imprescindible.

Por lo tanto, la norma cumple los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 del Estatuto de Autonomía, la Constitución Española y la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al establecerse una identificación clara de los fines perseguidos y, por ello, ser el instrumento más adecuado el decreto-ley para garantizar la consecución de estos. Asimismo, preside la norma el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al establecer claramente el marco normativo de actuación y garantizar su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, con respecto al principio de eficiencia, queda garantizado porque no se imponen cargas administrativas.

III

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

Las competencias en materias de admisión de alumnos y régimen de conciertos educativos vienen establecidas por lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 84 otorga a las Administraciones educativas la competencia para regular la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas reguladas en la citada ley. El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ambas modificadas parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

La normativa básica estatal, de carácter reglamentario, se encuentra determinada en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018.

El decreto-ley consta de seis artículos, una disposición adicional, una derogatoria y cinco finales, y aglutina una serie de medidas en el ámbito de ejecución de nuestras competencias educativas, imprescindibles de adoptar de cara a que la situación de crisis sanitaria mundial que nos afecta, no altere en modo alguno al correcto desarrollo y gestión de nuestro sistema educativo, y nace fundamentado en un doble objetivo: por un lado, en la tarea de poder abordar la tramitación de los procedimientos administrativos que en el ámbito de la educación, permitan la correcta puesta en marcha del próximo curso escolar 2020/2021, salvando la suspensión acordada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por otro lado, articulando mecanismos de gestión administrativa que posibiliten la tramitación electrónica de los procedimientos y simplifiquen y agilicen su tramitación ordinaria, sin menoscabo, de ningún tipo, de su rigor técnico y de legalidad, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones del cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.

El artículo 1, regula las actuaciones indispensables para el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y la protección del interés general, para ello determina la habilitación a la Consejera de Educación y Empleo, para que por resolución pueda determinar los procedimientos que necesariamente esta Administración Educativa habrá de promover para que la preparación del curso escolar 2020/2021, pueda ejecutarse de forma adecuada, así como aquellos que hayan de realizarse de forma electrónica, dada la situación de limitaciones a la movilidad de la ciudadanía como consecuencia del estado de alarma derivado del COVID-19. Así también, se le habilita para que por orden determine la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, y que como consecuencia de la situación excepcional de estado de alarma y las limitaciones a la movilidad que tiene la ciudadanía, hayan de realizarse de forma electrónica, realizando las modificaciones y adaptaciones en los mismos de forma exclusiva para las actuaciones necesarias de cara al inicio del curso escolar 2020/2021.

Los artículos 2 y 3, incluyen las medidas normativas necesarias para garantizar la tramitación del proceso de admisión y la preparación del inicio del curso escolar 2020/2021, en las circunstancias extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, que dificultan entre otras, la tramitación de procedimientos, la realización de trámites presenciales y la participación de la comunidad educativa,. En el sentido apuntado, se incluyen las disposiciones normativas necesarias para simplificar el procedimiento de admisión. Así, se adapta la participación de los órganos colegiados de escolarización, garantizando en todo caso el ejercicio de las competencias que les reserva el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y se prevé la tramitación electrónica de la admisión, que permite simplificar y avanzar el procedimiento, y evita trámites presenciales, sin perjuicio de las medidas que se adoptan, una vez superadas las medidas de confinamiento, para garantizar la asistencia y el acceso de todas las familias en condiciones de igualdad, en el marco que disponen los artículos 12.2 y 14.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 4, establece medidas específicas referidas a la tramitación del procedimiento administrativo para la suscripción y modificación de los Conciertos Educativos para el curso escolar 2020/2021, toda vez que la nueva convocatoria mediante orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y las disposiciones que de ella se deriven deberán adecuarse y resolverse necesariamente dentro del marco del calendario fijado por la normativa relativa a la escolarización y, en todo caso, con suficiente anterioridad al inicio del curso 2020/2021.

El artículo 5 establece medidas excepcionales en relación a determinadas subvenciones que han de ser convocadas de forma urgente por la Consejería de Educación y Empleo. Así, en primer lugar, con el objetivo de seguir garantizando, conforme a lo establecido la Ley 4/2011, de 7 de mayo, de Educación de Extremadura, el derecho a una educación temprana y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, es preciso convocar con inmediatez las subvenciones destinadas a financiar el correcto funcionamiento a lo largo del ejercicio 2020 de las Escuelas Infantiles de las que son titulares los Ayuntamientos. El precepto contempla también la convocatoria de las ayudas a centros privados concertados para la adquisición de libros de texto y material escolar y la convocatoria para el desarrollo de actividades formativas complementarias, ambas imprescindibles para la adecuada puesta en marcha del próximo curso 2020/2021.

En todos estos casos, al modo de como se hizo en el artículo 1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, se remite a la aplicación a tales convocatorias, aún pendientes de efectuar, de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, con el objetivo de que mediante una orden, con una tramitación simplificada y aprobada antes de efectuar tales convocatorias, se habiliten las concretas adaptaciones que sea preciso realizar en las mismas, respecto a lo previsto en las respectivas bases reguladoras vigentes, en materia de plazos, requisitos y cumplimiento de obligaciones o condiciones que pudieran resultar afectados o dificultados a consecuencia de las limitaciones derivadas de la actual emergencia sanitaria y del estado de alarma declarado.

Por análogas razones de urgencia y de eficacia para la puesta en marcha del próximo curso escolar 2020/2021 a las expuestas respecto al artículo 5, en el siguiente artículo 6 se habilita que en la Orden que anualmente se dicta por la Consejería competente en materia de educación para regular el libramiento de fondos a los centros educativos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial para la dotación a los mismos de libros de texto y de material escolar y didáctico, puedan acometerse las modificaciones que resulten precisas, respecto a lo previsto en el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas –que regula en el capítulo I de su título II dichos libramientos, que no tienen la naturaleza de subvenciones pues sus destinatarios son los propios centros educativos públicos de titularidad de la Junta de Extremadura–, en los plazos y la forma de presentación de las solicitudes, en el régimen de cumplimiento y de acreditación de los requisitos por parte de los centros educativos públicos solicitantes y de las familias del alumnado usuario, y, en definitiva, en las condiciones de ejecución y justificación de esta medida de apoyo socioeducativo durante el próximo curso escolar, por cuanto que todo ello va a verse afectado sin duda por la actual emergencia sanitaria causada por la COVID-19 y el estado de alarma declarado para luchar frente a la misma.

Finalmente, en materia de contratación pública, la disposición adicional única, determina, por razones de seguridad jurídica, los efectos que se derivan para aquellos contratos basados en el vigente acuerdo marco de servicio de transporte escolar que han visto ampliadas sus prestaciones por la adopción medidas legislativas en la búsqueda de optimizar los recursos disponibles y de la eficiencia en la gestión de las necesidades a satisfacer. De otra parte, en la disposición final cuarta, dada la importancia que tiene para la prestación de algunos servicios públicos, la ejecución de contratos administrativos de prestación sucesiva y a fin de garantizar la continuidad de los mismos, se articula un procedimiento de emergencia para la tramitación de prórrogas de dichos contratos, de manera que la situación de crisis sanitaria no afecte a la continuidad de estos servicios.

Por otra parte, y en lo que se refiere al contenido de la disposición final segunda de este decreto-ley, la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, acordó la creación, entre otras, del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios, estableciéndose en su título IV su naturaleza, adscripción y sede, así como sus fines, organización y otras normas específicas del régimen jurídico y organizativo del mismo, relativas a la tesorería y al presupuesto, derivándose la regulación concreta de varios de estos aspectos a su desarrollo en los Estatutos del Ente.

Acumulada una amplia experiencia en el funcionamiento del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios, se ha constatado la complejidad que supone la gestión de áreas tan relevantes para el ejercicio de las competencias en materia de educación como el trasporte, los comedores, las aulas matinales, las actividades extraescolares y otras prestaciones que se han convertido en servicios clave para mantener y mejorar una oferta educativa eficiente y de calidad.

Dicha complejidad se traduce con frecuencia en dificultades y problemas que deben afrontarse desde un nivel de gestión lo suficientemente relevante y de responsabilidad como para que la toma de decisiones se pueda realizar de forma ágil, fluida, acertada y en directa conexión con los centros directivos de la Consejería con competencias en materia de educación.

En estos momentos, el volumen de actividad y gestión en el Ente Público de Servicios Educativos Complementarios, donde la atención a las situaciones extraordinarias generadas por la crisis sanitaria mundial que nos afecta, como son los comedores escolares, que en colaboración con los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma, ha posibilitado el reparto de menús infantiles para aquellas situaciones de necesidad, o la ampliación del objeto contractual del servicio de transporte escolar, para posibilitar el traslado de los trabajadores de diferentes colectivos laborales hacia sus centros de trabajo, de forma gratuita, se unen todas las actividades ordinarias de preparación y puesta en marcha del curso escolar 2020/2021, donde se hace necesario, entre otras cosas, establecer los nuevos Acuerdos Marco de transporte escolar y de acompañante por la finalización de los vigentes y la tramitación de un nuevo contrato de comedores escolares y aulas matinales. Situaciones todas estas que no admiten demora y que hacen imprescindible, de forma extraordinaria y urgente, la posibilidad de disponer de una persona en la dirección del Ente, facultada para liderar la ingente toma de decisiones que en la situación actual, están residenciadas en este departamento, para el correcto funcionamiento del servicio público educativo y la protección del interés general.

La Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, partiendo del nuevo concepto de «cargo público» como personal de libre elección y designación política o profesional que desempeña funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de gobierno, estableció las tipologías o categorías de cargos públicos: presidente, miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos, personal directivo y personal eventual con funciones vinculadas a la acción de gobierno, fijando los principios rectores de su actuación, la regulación de cada una de las categorías y estableciendo, entre otros aspectos, el régimen de conflicto de intereses y de incompatibilidades.

Con estos fundamentos la Dirección del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios ha estado atribuida hasta ahora a un puesto de carácter directivo profesional, cuyas funciones se concretan en el artículo 9 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 65/2009, de 27 de marzo.

Sin embargo, por las razones anteriormente expresadas, especialmente las relativas a la trascendencia de la dirección, el nivel de responsabilidad y el fuerte liderazgo que requiere el Ente de Servicios Educativos Complementarios, y también porque ha ido experimentando un crecimiento sustancial en volumen y dificultad durante los últimos años, urge modificar el alcance que al puesto de Dirección se le dio a través de la Ley de 1/2008, de creación de Entidades Públicas, de tal modo que procede transformarlo en un puesto de alto cargo en cuanto que, como explicita el artículo 3.a) de la citada Ley del estatuto de los cargos públicos, sus titulares son los que asumen la máxima dirección de los organismos y demás entidades del Sector Público Extremeño. Esta necesidad se convierte aún en más acuciante y urgente en la situación de excepcionalidad que se ha planteado con la emergencia sanitaria por el COVID-19, que precisa de respuestas ágiles por parte de un Ente, dependiente de la Consejería de Educación y Empleo, que coadyuva de forma trascendente, por las competencias que tiene atribuidas, en las respuestas que corresponde dar a la Consejería competente en materia de educación tanto en situaciones de normalidad como en situaciones extraordinarias como las que se están viviendo.

De ello cabe colegir sin ambages que la estructura de órganos del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios diseñada en la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, no se halla, y especialmente en este momento, en condiciones de ejercer sus funciones conforme a las necesidades organizativas que ahora se requieren, lo cual motiva, dado el alto riesgo que significa mantener al Ente Público en un estado permanente de acefalia de la dirección, la extraordinaria y urgente necesidad de su cobertura.

Por tanto, resulta urgente cubrir la dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, vacante desde hace meses, en una situación que ya no admite demora y a la que pretendía darse respuesta a través de una iniciativa normativa que se encontraba en fase de tramitación y que, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se vería ineludiblemente demorada en su aprobación y entrada en vigor por la paralización en la actividad de gran parte de los órganos integrantes del sector público y de los plazos administrativos del procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria al que era voluntad del Gobierno acudir.

Por ello, se entiende que la única opción viable es la conversión del puesto directivo en puesto de alto cargo con rango de Director General, sujeto a nombramiento y cese directo por el Consejo de Gobierno, a través de este decreto-ley, y por tanto, revestido de la inmediatez y urgencia que, en estos momentos de crisis sanitaria, se requiere y permitir dotar al Ente del liderazgo jerárquico que se precisa de cara a la gestión, y en su caso ampliación o adaptación de las medidas que se han dispuesto para luchar contra la pandemia que nos afecta, anteriormente reseñadas Por este motivo el decreto-ley mediante la disposición final segunda modifica el artículo 13 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

De acuerdo con lo expuesto, se evidencia la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad que determinan un decreto-ley. La ausencia de un alto cargo que ejecute «in situ» la acción de gobierno ejerciendo funciones de liderazgo, en régimen de dedicación plena y exclusiva sometido al régimen de conflictos de intereses y de responsabilidades prevista en la norma sectorial, coadyuvada por la actual crisis sanitaria, dificulta en gran medida la toma de decisiones agiles, eficaces y de impacto inmediato que requiere la situación de excepcionalidad que vivimos, con efectos negativos inmediatos en servicios educativos complementarios clave para el funcionamiento y prestación del servicio público esencial de Educación. Es por ello, que la existencia de elementos reglados que implementen el acto de gobierno no pueden justificar la inmovilidad que conduce a la falta de agilidad, eficacia y eficiencia en la actuación de los Poderes Públicos que los ciudadanos esperan de Administraciones flexibles y con capacidad de adaptación a circunstancias de crisis. La reorganización administrativa propuesta, si bien tiene un alcance más allá de la actual excepcionalidad, se confirma como un elemento clave en la modulación de las dificultades generadas por el COVID-19 en el ámbito educativo, con una relación directa y un impacto inmediato –en la terminología del Tribunal Constitucional– sobre la situación jurídica creada al acercar la toma de decisiones del responsable político a las dificultades de los ciudadanos.

En este sentido, dada la urgente necesidad de lograr la inmediata aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto-ley relativas a la creación de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, se establece en la disposición final tercera que la Consejería de Educación y Empleo habrá de realizar en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, las modificaciones necesarias en el Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, para la correcta integración en las mismas de la mencionada Dirección General.

Por ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Extremadura y de las competencias de desarrollo normativo y ejecución, que en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el artículo 10.1.4 del referido Estatuto de Autonomía, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de abril de 2020, dispongo:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Tramitación de procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento del servicio público educativo y la protección del interés general.

En aplicación del Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por resolución determine razonadamente los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, al tratarse de procedimientos programados, y presentar todos ellos un carácter recurrente, siendo en todos los casos, necesarios para la planificación y ejecución del próximo curso escolar 2020/2021.

Así también, se habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por orden determine la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general, y que como consecuencia de la situación excepcional de estado de alarma y las limitaciones a la movilidad que tiene la ciudadanía, hayan de realizarse de forma electrónica, realizando las modificaciones y adaptaciones en los mismos de forma exclusiva para las actuaciones necesarias de cara al inicio del curso escolar 2020/2021. En estos casos, siempre que estos procedimientos se dirijan a personas físicas, se habilitará la posibilidad de que éstas puedan optar por relacionarse con la administración educativa de forma no electrónica. En la tramitación de la citada orden podrá prescindirse de los trámites de presentación de sugerencias, de consulta pública previa, de audiencia e información pública. Tampoco será preciso recabar los informes establecidos por la legislación autonómica, salvo el de la Abogacía General.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021.

1. La Inspección General de Educación y Evaluación en colaboración con los servicios competentes de la Secretaría General de Educación y de las Delegaciones Provinciales, coordinará en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 a las comisiones de escolarización.

2. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las comisiones de escolarización, se habilitarán, si procede, los medios tecnológicos para que puedan hacerlo electrónicamente.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión del alumnado.

1. El procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 se tramitará de forma electrónica, en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma impidan su tramitación presencial según lo establecido en la normativa en vigor que lo regula.

2. La Secretaría General de Educación establecerá un calendario de actuaciones para el proceso de admisión que garantizará su finalización y permitirá tanto la tramitación electrónica como el paso a la presencial cuando esta sea posible.

3. En tanto el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021 se tramite de forma electrónica, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:

a) La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.

b) Cada persona solicitante formulará una única solicitud de admisión que se presentará de forma electrónica en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma y que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.

Se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, los datos relevantes de la solicitud, y, en su caso, la enumeración de los apartados del baremo por los que se solicita puntuación.

c) En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas. Esta documentación se facilitará, dentro del plazo que se establezca, de manera presencial y deberá corresponderse con los datos declarados. De no ser así, se perderá la puntuación asignada por el apartado del baremo de que se trate y, en su caso, la plaza asignada, con carácter provisional.

d) Los resultados en los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la web institucional de cada uno de ellos.

e) La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión, tanto del procedimiento específico como del general, del alumnado se realizará por medios electrónicos. La resolución de estas reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de los respectivos resultados definitivos de estos procesos.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional.

1. Se establecerá, al amparo de este decreto-ley, mediante orden de la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en la convocatoria de suscripción y modificación de conciertos educativos, un calendario de actuaciones y procesos administrativos, que garanticen su finalización en tiempo y forma y permitan su gestión y tramitación electrónica con carácter excepcional en tanto las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma y para combatir la alerta sanitaria generada por el COVID-19 impidan su tramitación presencial. Habilitando para que de forma motivada dicha convocatoria pueda flexibilizar los plazos y/o procedimientos con el fin de anticipar la resolución de la misma.

2. En la tramitación de la orden de convocatoria de la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá prescindirse de los trámites de presentación de sugerencias, de consulta pública previa, de audiencia e información pública y del informe de impacto de género.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Medidas excepcionales para la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles del Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años) durante el ejercicio de 2020, y las convocatorias de ayudas a centros privados concertados para libros de texto y material escolar y para actividades formativas complementarias correspondientes al curso 2020/2021.

1. Dada la imperiosa y urgente necesidad de realizar de forma inmediata las convocatorias de subvenciones que se relacionan en el apartado siguiente por la Consejería de Educación y Empleo, y ante las especiales circunstancias que se derivan de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y del estado de alarma declarado, dichas convocatorias se someterán al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, para las convocatorias ya efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma.

2. Las convocatorias a las que se refiere el presente artículo son las siguientes:

a) La convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de las ayudas previstas en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La convocatoria correspondiente al curso escolar 2020/2021 de las ayudas previstas en el Decreto 177/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial.

c) La convocatoria correspondiente al curso escolar 2020/2021 de las ayudas previstas en el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2020/2021.

En la orden de la Consejera de Educación y Empleo mediante la que se regule el libramiento de fondos correspondiente al curso escolar 2020/2021 para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del capítulo I del título II del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, podrán acometerse las modificaciones que resulten precisas, respecto a lo previsto en dicho Decreto y demás normativa de aplicación, en relación a los plazos y la forma de presentación de las solicitudes de los centros y de las familias del alumnado usuario, al régimen de cumplimiento y acreditación de requisitos y, en general, a las condiciones de ejecución de las actuaciones financiadas, que pudieran resultar afectados por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado. En la tramitación de la citada orden podrá prescindirse de los trámites de presentación de sugerencias, de consulta pública previa, de audiencia e información pública y del informe de impacto de género.

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[Bloque 8: #da]

Disposición adicional única. Efectos en los contratos basados en el acuerdo marco de servicio de transporte escolar.

Las empresas adjudicatarias de contratos basados en el acuerdo marco de servicio de transporte escolar, que no hayan manifestado su oposición a la ampliación de las prestaciones objeto de dichos contratos en los términos dispuestos por el artículo 8 del Decreto-ley 3/2020 de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, durante la declaración del estado de alarma continuarán percibiendo hasta la entrada en vigor del presente decreto-ley el importe correspondiente a la facturación que se devengue del precio contratado inicialmente.

No obstante lo anterior, las empresas seleccionadas a los efectos de los dispuesto en el precitado decreto-ley, tendrán derecho a la indemnización por los costes adicionales en que haya incurrido efectivamente que excedan de las prestaciones ordinariamente contratadas cuyo abono se realizará a la finalización de los contratos derivados mediante su liquidación.

Aquellos contratos, en los que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley no se haya hecho uso de la puesta a disposición de las Autoridades Sanitarias y de Movilidad, quedarán suspendidos a los efectos del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta suspensión se podrá revocar para atender necesidades adicionales de puesta a disposición de las autoridades sanitarias y de movilidad.

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[Bloque 9: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.

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[Bloque 10: #df]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, cada uno en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

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[Bloque 11: #df-2]

Disposición final segunda. Modificación del artículo 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

El artículo 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Organización.

1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios contará con los siguientes órganos:

– El Presidente/a, cuyo cargo será ejercido por la persona titular de la Consejería u órgano al que figure adscrito el mismo y que ostentará la representación legal del ente.

– El Director/a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades del ente público.»

Seleccionar redacción:

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[Bloque 12: #df-3]

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario de los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Dada la urgente necesidad de establecer la vigencia y su inmediata aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto-ley relativas a la creación de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, se dispone que la Consejería de Educación y Empleo habrá de realizar en un plazo no superior a seis meses a partir de su entrada en vigor de este decreto-ley, las modificaciones necesarias en el Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, para la correcta integración en los mismos de la mencionada Dirección General.

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[Bloque 13: #df-4]

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Se añade un nuevo párrafo tercero al artículo 1, con el siguiente tenor literal, quedando el resto de párrafos del precepto inalterados:

«En los supuestos de prórroga de contratos previstos en el párrafo anterior como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el expediente de prórroga podrá tramitarse como procedimiento de emergencia cuando concurran las circunstancias del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

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[Bloque 14: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

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[Bloque 15: #fi]

Mérida, 24 de abril de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

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