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Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 30/05/2020.
Entrada en vigor:
01/06/2020
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-5469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/05/30/snd458/con

Índice: «Última actualización, publicada el 18/06/2020»

Téngase en cuenta que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social

CAPÍTULO III. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

CAPÍTULO IV. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

CAPÍTULO V. Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

CAPÍTULO VI. Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas

Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones

Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales

Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

Sección 5.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas

CAPÍTULO VII. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva

CAPÍTULO VIII. Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas

CAPÍTULO IX. Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

CAPÍTULO X. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

CAPÍTULO XI. Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas

CAPÍTULO XII. Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO. Unidades territoriales


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