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Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.

Publicado en:
«DOGC» núm. 8107, de 09/04/2020, «BOE» núm. 157, de 04/06/2020.
Entrada en vigor:
09/04/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-5648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/04/07/11/con

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 07/04/2020
  • Fecha de publicación: 04/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2020
  • Entrada en vigor: el 9 de abril de 2020, salvo el art. 9 y las disposiciones adicionales 3 y 4, que lo harán el 1 de enero de 2020.
  • Vigencia en la forma indicada en la disposición transitoria 1.
  • Publicada en el DOGC núm. 8107, de 9 de abril de 2020.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN erratas:
    • en el en el Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, en DOGC núm. 8249, de 19 de octubre de 2020 (Ref. DOGC-f-2020-90409).
    • en el Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, en DOGC núm. 8185, de 24 de julio de 2020 (Ref. DOGC-f-2020-90314).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 760/XII, de 21 de mayo (Ref. DOGC-f-2020-90182).
  • SE CORRIGEN errores en el Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, en BOE núm. 281, de 24 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-12885).
  • SE DECLARA la vigencia, en la forma indicada, de los arts. 8, 9 y la disposición adicional 1 , por Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2020-12361).
  • SE CORRIGEN errores en el Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, BOE núm. 213 de 7 de agosto de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9343).
  • SE DECLARA la vigencia de la disposición adicional 7, por Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2020-8755).
  • SE MODIFICA lo indicado del art 6, por Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2020-8753).
  • SE DEROGA la disposición adicional 6, por Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2020-5650).

Referencias anteriores

  • MODIFICA en la forma indicada, los arts.16 novies y 24 de la Ley 8/2008, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2008-13350).
  • INTERPRETA la suspensión prevista en el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-5248).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 20-1.1 de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio (Ref. DOGC-f-2008-90017).
    • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
  • CITA Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).

Materias

  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Cataluña
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