[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la presente Resolución se dicta para el curso 2019-2020, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia.
[Bloque 2: #pa]
El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades han suscrito, con fecha 25 de junio de 2020, una Resolución conjunta por la que, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
[Bloque 3: #fi]
Madrid, 30 de junio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
[Bloque 4: #an]
La situación generada por la evolución del COVID-19 ha dado lugar en nuestro país a la adopción de una serie de medidas extraordinarias reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En lo que al ámbito educativo y de la formación se refiere, en el artículo 9 del citado real decreto se dispuso, como medida de contención, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
Teniendo en cuenta la incidencia que la adopción de estas medidas estaba teniendo sobre el habitual desarrollo de la actividad académica, se estimó necesario dictar la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. Dicha orden, que, entre otras medidas, permitía a las Administraciones educativas posponer las fechas inicialmente previstas para la realización de las pruebas, tomaba como referencia las previsibles prórrogas del estado de alarma en nuestro país y las medidas de carácter sanitario que, de acuerdo a estas, previsiblemente deberían adaptarse dentro de nuestras fronteras.
No obstante, cada uno de los países afectados por esta crisis, en función de su propia situación y de las decisiones tomadas por sus gobiernos, ha establecido a su vez diferentes medidas en materia de prevención, las cuales pueden condicionar, durante el período que las respectivas autoridades determinen, el funcionamiento de todos los centros educativos ubicados en su territorio, con independencia del estado que ostente la titularidad de los mismos. Con los datos existentes hasta la fecha, parece ya evidente que en varios lugares la situación de excepcionalidad puede prolongarse más allá del plazo fijado con carácter general para la realización de las pruebas en nuestro país.
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional única de la citada Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, que faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de lo allí dispuesto a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, resolvemos:
[Bloque 5: #pr]
Estas instrucciones tienen por objeto adaptar a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros de las personas adultas y de la educación a distancia, las fechas límite para la realización de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad que se fijan tras la publicación de la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020».
[Bloque 6: #se]
Con carácter general, la evaluación para el acceso a la universidad del alumnado al que se refiere la presente resolución se realizará siempre que sea posible en las fechas establecidas en el artículo 9 de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020, conforme a la nueva redacción dada mediante la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril.
No obstante, cuando las pruebas deban tener lugar en un país en el cual se prevea que en dichas fechas puedan continuar en vigor medidas sanitarias extraordinarias dictadas por las autoridades competentes y, debido a ello, no resulte posible anticipar la realización de dichas pruebas con las debidas garantías, los órganos responsables de la realización material de las mismas en dicho país podrán fijar, de manera excepcional, su celebración en una fecha posterior a la establecida con carácter general. Dicha fecha, en todo caso no podrá ser posterior al 31 de julio.
[Bloque 7: #te]
Con objeto de garantizar que el alumnado al que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior, así como aquel que, por motivos relacionados con la COVID-19, no pueda disponer de su documentación dentro de los plazos previstos, pueda concurrir a la oferta de todas las universidades en igualdad de oportunidades, la Conferencia General de Política Universitaria podrá adaptar a este alumnado lo previsto en Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2020-2021. Dicha adaptación deberá tener en cuenta las fechas para la realización de las pruebas a las que se refiere el apartado segundo, de forma que los estudiantes implicados puedan llevar a cabo el proceso de preinscripción, admisión y matriculación en igualdad de condiciones que el resto de los estudiantes que acceden a la universidad.
[Bloque 8: #cu]
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 9: #fi-2]
El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
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