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Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 03/07/2020.
Entrada en vigor:
04/07/2020
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-7140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/02/int595/con

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/2020
  • Fecha de publicación: 03/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2020
  • Efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020.
  • Fecha de derogación: 22/07/2020

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde las 24 horas del 22 de julio de 2020, por Orden INT/657/2020, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2020-8099).

Referencias anteriores

  • DEROGA la Orden INT/578/2020, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2020-6902).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016 (Ref. DOUE-L-2016-80504).

Materias

  • Ceuta
  • Epidemias
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Libre circulación de trabajadores
  • Melilla
  • Sanidad
  • Unión Europea
  • Viajeros

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