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Resolución de 7 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de julio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 08/07/2020.
Entrada en vigor:
09/07/2020
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-7436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/07/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/07/2020»

Téngase en cuenta que la presente Resolución se dicta para el curso 2019-2020, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia.

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[Bloque 2: #pa]

El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades han suscrito, con fecha 5 de julio de 2020, una Resolución conjunta por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

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[Bloque 3: #fi]

Madrid, 7 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

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[Bloque 4: #an]

ANEXO

Resolución de 5 de julio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países

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[Bloque 5: #pr]

La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reconocida como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, ha dado lugar en todo el mundo a un alto riesgo de contagio de la población y, por ello, a la adopción de medidas sanitarias excepcionales en la mayoría de los países, que inciden en muy diversos ámbitos, entre los cuales se incluye el educativo.

En España, tras la suspensión de la actividad lectiva presencial decretada para todos los niveles de enseñanza mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han establecido una serie de previsiones excepcionales para paliar los perjuicios que pudiera sufrir el alumnado a causa de dicha situación. Como parte de estas, con relación a la evaluación para el acceso a la universidad se dictó la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. Dicha orden, entre otras medidas, permitía a las Administraciones educativas posponer las fechas inicialmente previstas para la realización de las pruebas, tomando en consideración las previsibles prórrogas del estado de alarma en nuestro país y las medidas de carácter sanitario que, de acuerdo a estas, previsiblemente deberían adoptarse dentro de nuestras fronteras.

Una vez acordadas las disposiciones de aplicación al alumnado que había cursado sus estudios en centros ubicados en nuestro país, el Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades, haciendo uso de la facultad que les otorga la disposición adicional única de la citada Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, para adaptar la aplicación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros y programas educativos en el exterior, los programas internacionales y los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia, dictaron la Resolución conjunta de 25 de junio de 2020, por la que, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020. En dicha resolución, con carácter excepcional, se autoriza a los órganos responsables de la realización material de las pruebas a fijar su celebración en una fecha posterior a la establecida con carácter general en determinados lugares cuando su situación sanitaria haga imposible anticipar con las debidas garantías que en dicha fecha fueran a darse las condiciones necesarias para la realización de las pruebas. Así, la fecha límite para dicho aplazamiento se establece el 31 de julio.

Finalmente, a la vista de la información que, con relación a la pandemia, siguen presentando determinados países en los que reside alumnado al que debe garantizarse el derecho a concurrir a estas pruebas y en los que se prevé que en dicha fecha hayan de seguir aún en vigor medidas excepcionales en materia de prevención establecidas por las autoridades, procede ahora dictar una nueva resolución por la que se prevea la adaptación de las condiciones materiales de realización de la prueba en dichos países, teniendo en cuenta la seguridad sanitaria y las medidas dictadas por sus respectivos gobiernos, y con el objeto prioritario de garantizar al alumnado inscrito que resida en ellos la posibilidad de optar en condiciones de igualdad a la elección de plazas universitarias. La previsión de un procedimiento excepcional, y opcional para el alumno, parece aconsejable también en otros países en los que, sin darse las medidas sanitarias excepcionales antes descritas, exista la necesidad de evitar en lo posible riesgos para la salud.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la citada Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, que faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de lo allí dispuesto a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, resolvemos:

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[Bloque 6: #un]

Uno. Establecimiento de procedimientos alternativos de realización de las pruebas, con carácter excepcional, adaptándolos a las necesidades y situación del alumnado que resida en países cuyas condiciones sanitarias impidan la aplicación del procedimiento habitual.

Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer para la totalidad o parte del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual o este no cubra a la totalidad del alumnado, deberá en todo caso garantizarse la realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de presencialidad.

Dicho procedimiento podrá aplicarse asimismo en otros países, no comprendidos en el párrafo anterior, en los que también exista una situación sanitaria en la que la modalidad presencial de las pruebas pueda comportar riesgos para la salud. No obstante, en estos casos deberá facilitarse también a los estudiantes que así lo deseen la posibilidad de realizar la prueba de manera presencial, con objeto de paliar las posibles desigualdades derivadas de la brecha digital y social y garantizar la igualdad de oportunidades de todo el alumnado.

Dichos procedimientos deberán en todo caso observar lo dispuesto en la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020 con las adaptaciones establecidas mediante la Resolución de 10 de marzo de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020.

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[Bloque 7: #do]

Dos. Eficacia de la resolución.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 8: #fi-2]

El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

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