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Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Publicado en:
«DOE» núm. 91, de 13/05/2020, «BOE» núm. 187, de 08/07/2020.
Entrada en vigor:
13/05/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-7440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/dl/2020/05/08/9/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 13/05/2020»

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19. El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

A esta medida, le han seguido una cascada de iniciativas adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la situación. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, de los servicios sociales, de subvenciones, de la función pública, de los servicios públicos básicos y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

En esta línea, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento ocho normas con rango de Decreto-ley. Dada la evolución de la crisis sanitaria y sus efectos, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas urgentes y excepcionales, complementarias de las anteriores.

La incierta extensión de la pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en nuestra economía, resultando esencial procurar minimizar en lo posible el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural.

En este sentido, como consecuencia de los efectos de la pandemia y de las medidas adoptadas para combatirla, la actividad productiva se ha visto reducida en gran medida, por lo cual las empresas han visto mermadas sus fuentes de ingresos de forma muy considerable. Por ello, una de las mayores dificultades a las que se enfrentan actualmente los autónomos y las pymes extremeñas es a la falta de liquidez para financiar sus gastos corrientes y sus necesidades de capital circulante.

La propia Comisión Europea señala textualmente en su Marco Temporal de Ayudas que «en las circunstancias excepcionales creadas por el brote de COVID-19, empresas de todo tipo pueden verse enfrentadas a una grave falta de liquidez. Puede que no solo las empresas solventes sino también las menos solventes padezcan una súbita escasez o incluso la falta de disponibilidad de liquidez.

Las pymes están particularmente en riesgo. Por lo tanto, todo ello puede afectar seriamente a la situación económica de muchas empresas saneadas y de sus empleados a corto y medio plazo, al tiempo que también tiene efectos más duraderos, al poner en peligro su supervivencia. Los bancos y otros intermediarios financieros tienen un papel clave que desempeñar a la hora de abordar los efectos del brote de COVID-19, manteniendo el flujo de crédito a la economía.

Si el flujo de crédito se viera perturbado de forma grave, la actividad económica se desaceleraría considerablemente, ya que las empresas tendrían dificultades para pagar a sus proveedores y empleados.

En este contexto, conviene que los Estados miembros puedan adoptar medidas para incentivar a las entidades de crédito y a otros intermediarios financieros a que sigan desempeñando su papel y continúen apoyando la actividad económica en la UE.»

Por otra parte, la crisis sanitaria mundial originada por el virus COVID-19, ha irrumpido -al igual que otras muchas esferas de la vida social y económica- en el ámbito de las actividades de esparcimiento y ocio de los ciudadanos. Así, la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, ha supuesto la suspensión de los espectáculos públicos y actividades recreativas previstos durante su vigencia, con el consecuente cierre temporal de todo tipo de establecimientos e instalaciones que les dan soporte y con las secuelas económicas que ello conlleva. Adicionalmente, las perspectivas de futuro indican que la vuelta a un nivel de actividad mínimamente normalizado tras la finalización del estado de alarma en este tipo de establecimientos se dilatará en el tiempo y se sujetará a condicionamientos derivados de la protección de la salud tanto pública como de los propios usuarios y/o empleados de los mismos. Es necesario, pues, llevar a cabo las modificaciones normativas que sean procedentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Igualmente, en estos tiempos en los que ha sido necesario implantar medidas limitativas de la movilidad de las personas en aras de la preservación de la salud pública resalta la importancia del acceso universal y fluido a las telecomunicaciones para favorecer el desempeño del teletrabajo y el acceso al ocio, entre otros fines. Por ello, resulta preciso efectuar modificaciones normativas para superar las dificultades que, de orden técnico o socioeconómico, se estaban planteando en los Conjuntos Históricos a la hora de implantar aquellas tecnologías y facilitar a sus habitantes el acceso a servicios de interés general, compatibles con la actividad económica y laboral de forma no presencial. La conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico constituye, en un Estado social y democrático de Derecho, una obligación de los poderes públicos que aparece jurídicamente consagrada en la Constitución española de 1978, en su artículo 46.

En consonancia con su espíritu, el legado de bienes materiales e inmateriales que constituye este patrimonio, ha de contribuir a que cada comunidad comprenda la realidad histórica y cultural sobre la que se asienta, descubriendo y perfilando su identidad colectiva. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.47 recoge, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, ha modificado la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entre otras, las competencias en materia de patrimonio anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura e Igualdad. Así, con base en las normas competenciales citadas, se dictan las medidas contempladas en la disposición final segunda.

II

El impacto económico de la crisis sanitaria en Extremadura obliga a la adopción de medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos y autónomas extremeños. Y se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. En este sentido, la Administración de la Junta de Extremadura considera imprescindible, ante la eventualidad de que PYMES y autónomos necesiten financiación crediticia, contar con la colaboración de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), de la que es socio protector mayoritario la Junta de Extremadura, siendo la única Sociedad de Garantía Recíproca extremeña con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio de la región, cuya actividad principal consiste en facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas y autónomos extremeños, mediante la prestación de avales y servicios de asesoramiento financiero a los mismos, manteniendo convenios de colaboración suscritos en condiciones preferenciales con los principales operadores del mercado financiero.

Con este propósito, a través del Capítulo I este Decreto-ley, se pretende reforzar el sistema de garantías extremeño, de manera que las pymes y autónomos de la región puedan contar con los avales necesarios para acceder a la financiación bancaria y cubrir sus necesidades de liquidez. Y se lleva a cabo a través de una subvención de concesión directa, en aplicación del artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que habilita la posibilidad de que sean concedidas de forma directa, sin convocatoria pública, aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal.

Pues bien, atendiendo a la necesidad de adoptar medidas eficaces que puedan coadyuvar a solventar los problemas de liquidez de nuestras pymes y autónomos, se considera necesario utilizar la presente norma con rango de ley a fin de fortalecer la solvencia de la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL) aportando la cantidad de hasta 3 millones de euros a su Fondo de Provisiones Técnicas, conforme contempla el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, que indica que dicho fondo de provisiones técnicas podrá ser integrado por Las subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas. El fortalecimiento de la solvencia de EXTRAVAL le permitirá dar cobertura a una nueva línea de avales, denominada «Línea Extraval Circulante Covid-19», la cual permitirá avalar todas aquellas operaciones de préstamos que se formalicen por los autónomos y pymes extremeñas para financiar sus necesidades de capital circulante. Y es la acuciante necesidad de liquidez en la que se hallan sumidos la inmensa mayoría de autónomos y PYMES lo que hace idónea la figura del Decreto-ley para el otorgamiento de esta subvención, a fin de agilizar el acceso de autónomos y PYMES a las distintas operaciones crediticias, pues la tramitación de un procedimiento legislativo no haría factibles los propósitos perseguidos, el de atajar a la mayor brevedad las dificultades del sector productivo de la región.

Se considera, pues, que EXTRAVAL es el instrumento idóneo para, con la presente subvención, posibilitar que se puedan conceder avales a pymes y autónomos por la totalidad del riesgo vivo de todas aquellas operaciones de préstamos que se formalicen para financiar sus necesidades de capital circulante. Ha de tenerse en cuenta, además, el extraordinario efecto multiplicador que se alcanzaría con la presente subvención, ya que se conseguiría movilizar un volumen de avales muy superior al importe de la ayuda otorgada.

Por último, en cuanto a la forma de instrumentarse la subvención que se concede mediante el presente Decreto-ley, el artículo 2 se remite a la formalización de un convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y EXTRAVAL, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables, atendiendo a la posibilidad de que contempla el artículo 31.2 de la Ley 6/2011.

III

Así mismo y con el objetivo fundamental de posibilitar que los autónomos y pymes puedan financiarse en las mejores condiciones posibles, resulta necesario reducir el coste de acceso a los recursos financieros, tanto en lo que se refiere a comisiones como los tipos de intereses a aplicar en las operaciones que se formalicen. El Capítulo II de este Decreto-ley lleva a cabo la puesta en marcha de un programas de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a autónomos y pymes, que tengan necesidades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

En el ámbito de los productos financieros definidos en el marco del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 (que se encuentra adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital), se halla en vigor desde el día 5 de abril de 2019 el Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos dirigido principalmente a inversiones en activos fijos y el circulante asociado a los mismos. Con el fin de paliar en cierto modo los efectos de la pandemia en el tejido empresarial extremeño, la Junta de Inversiones del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 acordó, en su reunión del día 3 de abril de 2020, modificar las condiciones del mismo orientándolo hacia la creación de una nueva línea de microcréditos denominada «Microcréditos circulante Covid-19», destinada a dotar a los beneficiarios de «circulante» o «liquidez», con el fin de que puedan asegurar el empleo, su continuidad, el pago a sus proveedores, cumplimiento de obligaciones tributarias, etc. Dicha nueva línea de microcréditos se hallaría incluida en el referido producto financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos.

Dentro de la línea de microcréditos, se han incorporado una serie de condiciones más ventajosas respecto a los actuales microcréditos que ya existían, como la ampliación del perfil de empresas que pueden beneficiarse de este producto, pasando de empresas de menos de 3 años a empresas que puedan tener una antigüedad de hasta 5 años, reduciendo el tipo de interés a aplicar a los microcréditos al 1,5% e incrementando la garantía por operación del 80% al 90%.

La Caja Rural de Ahorros de Almendralejo es el intermediario financiero a quien corresponde ejecutar el producto financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos, en sus diversas líneas, tras haber sido seleccionado por el gestor del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 en el procedimiento de Convocatoria de Manifestaciones de Interés, que es el proceso abierto, transparente y objetivo mediante el que se selecciona a los intermediarios financieros en los productos del Fondo de Cartera.

A pesar de esas importantes ventajas, se considera fundamental que, para que sea aún más accesible ese recurso a los autónomos y pymes, es necesario hacer una esfuerzo extra adicional, subvencionando los costes de la comisión de apertura de las diferentes operaciones de microcréditos que se formalicen, con el propósito de reducir los gastos financieros que deben incurrir las empresas, como el tipo de interés a aplicar en esos microcréditos, que asciende al 1,5%, hasta un periodo máximo de los primeros 33 meses de vigencia. Y dado que esta línea de ayudas tiene por fin subvencionar las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 en la citada línea de microcréditos, con el propósito de asegurar que estos programas puedan llegar a las empresas destinatarias con la mayor agilidad posible, resulta adecuado que la tramitación del procedimiento se articule a través de la Caja Rural de Ahorros de Almendralejo como entidad colaboradora, al ser tal entidad bancaria a la que corresponde ejecutar el citado producto financiero de microcréditos.

Del mismo modo con el objetivo de que los avales que se formalicen con Extraval sean lo más accesibles y asequibles para nuestras empresas, con el propósito de minorar los costes financieros que deben asumir en estos momentos, se considera que una vía adecuada sería subvencionar aquellos gastos que llevan aparejados este tipo de operaciones, como es la comisión de estudio de la operación, así como la comisión de riesgo de los 30 primeros meses de vigencia de las operaciones formalizadas y avaladas. Y a su vez aquellos préstamos que se formalizasen con entidades financieras garantizados con estos avales formalizados con Extraval, se podrían beneficiar de una subvención del tipo de interés del 1,5% a aplicar por la entidad también hasta un plazo máximo de los 30 primeros meses de vigencia del préstamo.

La dos modalidades de ayudas articuladas en el capítulo II, destinadas a subvencionar a PYMES y autónomos determinados gastos conexos a la suscripción de microcréditos y avales, también se llevan a cabo con base en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional, determinada en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, pues en una región como la nuestra, la inmensa mayoría del sector empresarial está compuesto por autónomos y PYMES, que se han visto afectados gravemente por las consecuencias de la crisis sanitaria.

Y son precisamente las graves consecuencias de la crisis sanitaria que están sufriendo autónomos y PYMES lo que hace necesario incluir la regulación de este tipo de ayudas en un Decreto-ley, con el fin de conseguir la puesta en marcha de estas medidas a la mayor prontitud posible, y conseguir así paliar en cierta medida los problemas de liquidez que acucian a nuestro sector empresarial. La tramitación de un proceso legislativo retrasaría e incluso impediría el acceso a las medidas que se establecen en esta norma, pues muchas de nuestras PYMES y autónomos se ven abocados al cese de actividad ante la ausencia de ingresos. Por ello, se lleva a cabo la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, en aplicación del artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que habilita la posibilidad de que sean concedidas de forma directa, sin convocatoria pública, aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal.

IV

El artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria, que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Cumpliendo así la presente norma los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El Decreto-ley es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

V

El presente Decreto-ley consta de 21 artículos, divididos en 2 capítulos. Mediante el primero de ellos, que contiene los artículos 1 y 2, se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, a fin de reforzar su solvencia y facilitar la concesión de avales a PYMES y autónomos para facilitar su acceso a la financiación.

El segundo capítulo regula un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a autónomos y pymes, que tengan necesidades financieras a corto plazo. Consta de los artículos 3 a 21.

Asimismo, la disposición adicional única establece los mecanismos necesarios para optimizar la gestión presupuestaria y contable del régimen de conciertos educativos adaptándolos a los procedimientos más ágiles y simplificados de la administración digital, cuya necesidad se ha evidenciado con mayor claridad en este periodo de dificultad de prestación de la actividad laboral presencial.

Los conciertos educativos se enmarcan en el artículo 27 de la Constitución, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades y mediante el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018.

Dentro de las 5 disposiciones finales del presente Decreto-ley, es necesario detenerse en las dos primeras.

La disposición final primera modifica las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta ley fijó en su articulado diversos requisitos y condiciones técnicas a los cuales deberían adaptarse los establecimientos, e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Su disposición transitoria tercera habilitó el plazo de un año, desde su entrada en vigor, para proceder a tal adaptación; del mismo modo que su disposición adicional cuarta estableció el plazo de un año para adaptar los procedimientos que habilitan la puesta en funcionamiento y apertura de los establecimientos públicos e instalaciones y procedimientos por los que se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sea de competencia municipal a las prescripciones establecidas en esta ley. La situación de crisis sanitaria ha supuesto un cambio radical en las perspectivas existentes en el momento de la redacción de la ley. Así, para poder cumplir el plazo de un año para adaptarse a la Ley 7/2019, es necesario no solo el esfuerzo económico del establecimiento público, sino también la confluencia de elementos, para poder conjugarlos (procedimientos administrativos, redacción de proyectos, realización de obras…). Sin duda, un complejo proceso no compatible con el actual estado de alarma, que ha imposibilitado cumplir con los plazos fijados.

La disposición final segunda modifica parte de los artículos 41 y 42 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, La vigente Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, es un instrumento de gestión que se ha mostrado eficaz, desde su aprobación, para alcanzar el objetivo de garantizar, bajo la tutela de la Administración cultural, la salvaguarda de los valores que atesoran los bienes culturales.

En este sentido, el régimen de protección de los Conjuntos Históricos, recogido en el Título II, Capítulo II, sección 3.ª de la Ley, regula la autorización de intervenciones en tales ámbitos, así como los criterios que deben marcar dichas intervenciones. Y, dentro de este régimen, la ley contempla e intenta prevenir la incidencia directa sobre la conservación de los conjuntos históricos de las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras.

Y para alcanzar los objetivos señalados, resulta necesario proceder a la modificación de los preceptos citados de la Ley 2/1999, con lo que se conseguiría la adaptación de la misma a los criterios avanzados en este punto por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En la actual coyuntura generada en la sociedad extremeña, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que adoptan una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, para contener el avance del COVID-19, resulta imprescindible que las personas trabajadoras puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. Para ello se debe asegurar que las empresas estén preparadas y puedan desarrollar su actividad en un entorno digital y que las personas trabajadoras tengan acceso a servicios, que han sido declarados de interés general por el artículo 2.1 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Coincidiendo con la actual pandemia, se está procediendo al despliegue de fibra óptica en Extremadura en ejecución del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, con el que se pretende hacer frente a la brecha digital geográfica, al reto demográfico y construir así una sociedad más inclusiva, por lo que resulta urgente facilitar el acceso a estos servicios de interés general a las personas y las empresas radicadas en los Conjuntos Históricos de las zonas declaradas como elegibles por la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de la Consejera de Educación y Empleo, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 2020, dispongo:

CAPÍTULO I

Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales

Artículo 1. Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de Extremadura.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concede una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval), por un importe de tres millones de euros (3.000.000 de euros) para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos y autónomas en Extremadura a través de la concesión por ésta de avales financieros con la finalidad de ayudar a mitigar los efectos del COVID-19.

2. Esta subvención se integrará dentro del Fondo de Provisiones Técnicas de Extraval y servirá para incrementar los recursos propios de la sociedad y fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve en esta nueva situación la financiación de PYMES y autónomo/as en general, y en particular la línea de avales denominada «Línea Extraval Circulante Covid-19», de forma que puedan ser avaladas operaciones financieras que se concedan a PYMES y a los autónomos y autónomas de Extremadura, por parte de las entidades financieras adheridas a esta línea, hasta un montante total de, al menos, 20.000.000 de euros, y que vayan dirigidos a cubrir las necesidades de financiación de capital circulante, derivadas de la crisis generada por el COVID-19.

3. El importe de la ayuda, tres millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2020.

4. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19, y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1 «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios», con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200233 «Ayudas líneas de avales Covid-19».

Artículo 2. Instrumentalización de la subvención mediante convenio.

Dicha subvención se instrumentará a través de un convenio a suscribir entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (Extraval) que deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago, de acuerdo con la siguiente estructura:

a) Actividad objeto de subvención.

b) Plazo de ejecución.

c) La financiación y el régimen de pagos. A estos efectos, la subvención podrá abonarse con carácter anticipado estando exenta de prestación de garantías por parte de la entidad beneficiaria.

d) Régimen de justificación de la subvención y resto de obligaciones de la beneficiaria.

e) Reintegro de la subvención.

f) Régimen de compatibilidades de la subvención.

g) Resolución del convenio.

h) Régimen jurídico aplicable y vigencia.

CAPÍTULO II

Programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19

Artículo 3. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a autónomos y pymes, que tengan necesidades financieras a corto plazo, como consecuencia de la extraordinaria situación de emergencia provocada por la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, y, para atenderlas, se hayan visto obligados a recurrir a financiación bancaria.

Artículo 4. Modalidades de las ayudas.

Se establecen dos modalidades de ayudas:

A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.

Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2020 en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.

Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2020, se subvencionaran los siguientes conceptos:

– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.

– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022

– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 5. Cuantía económica de la ayuda.

La ayuda económica máxima a conceder por modalidad y beneficiario, será la siguiente:

1. En la línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Hasta 1.220 euros.

2. En la línea Extraval Circulante COVID-19: Hasta 10.700 euros.

Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en este capítulo tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) No 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) n °717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud de la operación, declaración responsable que recoja los datos de otras posibles ayudas de minimis que tenga concedidas y/o solicitadas.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los autónomos y pymes que tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadura, con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por el COVID-19. Además, en la línea de Microcréditos Circulante COVID-19, entre la fecha de inicio de su actividad y la fecha de formalización de la operación no podrá haber trascurrido más de cinco años.

De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones previstas en el mismo y en la restante normativa que les sea de aplicación.

La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante declaración expresa y responsable.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.

b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del FEDER, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

3. También deberán comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo de 30 días naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que estás se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 10. Entidades colaboradoras.

Teniendo en cuenta el objetivo perseguido por estos programas de ayudas, sus peculiaridades y la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, y con el propósito de asegurar que estos programas puedan llegar a las empresas destinatarias con la mayor agilidad posible, la tramitación del procedimiento se articulará a través de las siguientes entidades, que actuarán como entidades colaboradoras y con las cuales se firmarán los respectivos convenios de colaboración.

1. Para la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19: Caja Rural de Ahorros de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, con CIF F-06004816 y domicilio social en Plaza de San Antonio, s/n., de Almendralejo.

2. Para la Línea de Avales Extraval COVID-19 Liquidez: Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL, SGR), con C.I.F.: V-06258321 y domicilio social en Paseo Fluvial, 15; 6.ª Planta. Edificio Siglo XXI, de Badajoz.

La justificación de la elección de estas entidades viene determinada porque las operaciones subvencionables, en el caso de la línea de Microcréditos Circulante COVID-19 solo pueden ser formalizadas con la Caja Rural de Ahorros de Almendralejo, al haber sido seleccionada la misma, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el proceso de manifestación de interés llevado a cabo por Extremadura Avante, como entidad gestora de los instrumentos financieros Jeremie Extremadura 2; y, en el caso de la línea de Avales Extraval COVID-19, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL, SGR) porque, además de ser la única sociedad de garantía recíproca regional constituida en Extremadura, es la entidad que en virtud de la subvención del artículo 1 de este Decreto Ley recibirá fondos para fortalecer su solvencia para la cobertura de los riesgos que conlleve la línea de avales denominada «Línea Extraval Circulante Covid19» para destinarlos a conceder avales a autónomos y pymes, requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas reguladas en el artículo 4.B) de este Decreto Ley.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente, las siguientes:

a) Difundir entre sus redes de oficinas y entre los autónomos y pymes la existencia de este tipo de ayudas que suponen una reducción de los costes de las operaciones que se formalicen.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que puedan realizar tanto la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo de 30 días naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que estás se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.

e) Analizar las operaciones de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

f) Formalizar las operaciones de crédito con las empresas y autónomos con sujeción a los convenios firmados en base a este Decreto Ley.

Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.

Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y en el 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria.

2. Se iniciará mediante la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, a las que se refiere el artículo 14 de este Decreto-ley, en la que se indicarán cada uno de los beneficiarios incluidos en este programa.

3. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.

Las solicitudes recibidas una vez agotado el crédito disponible para cada línea de ayuda serán desestimadas.

Artículo 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2020.

2. Los autónomos y pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas, deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, las cuales de acuerdo con sus procedimientos, recabarán la información y documentos que precisen a los efectos de analizar cada operación y, en su caso, aprobación y formalización de las mismas. Además, tales entidades colaboradoras facilitarán a los interesados el modelo de solicitud de ayuda y serán las receptoras del mismo una vez suscrito. La fecha de presentación de cada solicitud será la de formalización de cada operación.

En las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, y siempre con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los autónomos y pymes interesados en acogerse a las mismas, deberán presentar la correspondiente solicitud de ayuda en la entidad colaboradora.

3. El inicio del procedimiento para la concesión de estas subvenciones coincidirá con la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones incluidos en cada una de esas certificaciones.

4. Con cada una de las certificaciones colectivas, las entidades colaboradoras remitirán a la Dirección General de Empresa la siguiente documentación:

a) Relación nominal de todas las operaciones formalizadas, donde se indique el nombre de las empresas beneficiarias, CIF, actividad, fecha de formalización de la operación, importe formalizado, comisiones y tipo de interés de cada operación, vigencia de la póliza y de la carencia en su caso.

b) Copias de las solicitudes de ayudas presentadas por los autónomos y pymes en las entidades colaboradoras, conforme a los modelos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban con las mismas.

c) Copias digitalizadas de las pólizas de avales y/o préstamos formalizados.

d) Copias de los certificados aportados por las empresas que han formalizado las operaciones que acrediten estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

5. Esta documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Empresa mensualmente, en los 10 primeros días hábiles de cada mes.

Artículo 15. Subsanación de la certificación.

Si alguna de las certificaciones indicadas en el artículo anterior no reúne los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá, a la entidad colaboradora para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos.

Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.

2. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Las resoluciones dictadas serán notificadas individualmente a los interesados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que fuesen dictadas, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose además los recursos que contra las mismas procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. También se comunicará, en ese mismo plazo, la relación de beneficiarios a las entidades colaboradoras.

4. Las resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción en el órgano gestor de las certificaciones colectivas, establecidas en el artículo 14.4, por las entidades colaboradoras. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

5. Las resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

7. En caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, la concesión de las ayudas se realizará atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.

Artículo 17. Pago de las subvenciones concedidas.

Una vez recibida la documentación acreditativa a la que se refiere el artículo 14 se abonará a los beneficiarios de las ayudas el importe que les corresponda en la cuenta que estos beneficiarios tengan en la entidad financiera con la que hayan formalizado la operación financiera.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

1. El volumen total de crédito para los programas regulados en este capítulo es de 2.197.000 euros.

2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen la cuantía económica del programa se podrá ampliar mediante Resolución del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

3. Esta subvención será financiada con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 y en concreto dentro del Objetivo Específico 3.3.1. «Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios», con cargo a la posición presupuestaria 140040000 G/323A/770.00, y un nuevo Proyecto de gasto, 20200234 «Programa ayudas para facilitar acceso a la liquidez para autónomos y Pymes para afrontar los efectos económicos negativos del Covid-19».

4. Las ayudas reguladas en este título II de este Decreto-ley, en la medida en la que estén cofinanciados por el FEDER, deberán cumplir las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias.

Artículo 19. Reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

En cualquier caso, el incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de las operaciones subvencionadas en este capítulo II dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas cuando estos incumplimientos se produzcan durante el primer año a contar desde la fecha de formalización de la operación financiera subvencionada.

Si el incumplimiento de las obligaciones de pago se produjera después del plazo indicado en el párrafo anterior y antes del 31 de diciembre de 2022, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido sus obligaciones de pago.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad de la subvención.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Artículo 21. Información y publicidad.

La convocatoria de estas ayudas y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

Disposición adicional única. Adaptación presupuestaria y contable de los conciertos educativos.

Con la finalidad de optimizar la gestión presupuestaria y contable del régimen de conciertos educativos, las fases de compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación podrán acumularse al momento en que proceda realizar los respectivos abonos, sin perjuicio de la fiscalización previa de la aprobación de los gastos de la convocatoria y de las modificaciones de los gastos aprobados de la misma que procedan y surjan con posterioridad conforme a la normativa correspondiente.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.

Una vez finalizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la vigencia del estado de alarma, declarado por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el de sus sucesivas prórrogas, los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley dispondrán del plazo de un año, para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidas en esta. A tal fin, deberán acreditar ante la Administración competente para expedir la autorización o licencia, o en su caso gestionar los títulos que habiliten la apertura y funcionamiento de la actividad, la efectiva adaptación de los establecimientos públicos o instalaciones en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca.

Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley sobre condiciones de establecimientos e instalaciones podrán prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria cuarta. Adaptación de procedimientos de competencia municipal.

Los ayuntamientos en el plazo máximo de un año, a computar desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, deberán adaptar los procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de establecimientos públicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sean de competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley.

Los ayuntamientos deberán adecuar, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo a que hace referencia el artículo 4 de esta ley.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Se modifica la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 41, no sufriendo alteración el resto de los apartados del artículo. El apartado 5 queda redactado del siguiente modo:

«5. En la redacción del Plan Especial de Protección se contemplarán específicamente las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, que deberán ir bajo tierra, pudiéndose no obstante, efectuar despliegues tanto aéreos como adosados a las fachadas, en los casos en los que el soterramiento pueda suponer daño para bienes de interés cultural, presente grandes dificultades técnicas o supusiera un coste desproporcionado que hicieran inviable un proyecto de interés público o socioeconómico, preservando, en estos casos, el paisaje urbano y los valores dignos de protección. Las antenas de televisión, pantallas de recepción de ondas y dispositivos similares se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen urbana o del conjunto. Sólo se autorizarán aquellos rótulos que anuncien servicios públicos, los de señalización y comerciales, que serán armónicos con el Conjunto, quedando prohibidos cualquier otro tipo de anuncios o rótulos publicitarios.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en todo caso, se entenderán como de coste desproporcionado los proyectos cuyo presupuesto de ejecución superen en más del doble, es decir más de un 100%, la diferencia entre las acometidas a las viviendas por fachada frente a las acometidas que vayan soterradas. Sin perjuicio de las competencias de cada administración, son de interés público los proyectos por los que se despliega fibra óptica en los Conjuntos Históricos de Extremadura.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 42, no sufriendo alteración el resto de los apartados del artículo. El apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a que se hace referencia en el artículo 41.1 de la presente Ley, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración de Conjunto Histórico precisará resolución favorable de la Consejería de Cultura y Patrimonio. No se admitirán modificaciones o cambios que afecten a la armonía del Conjunto Histórico, debiendo las intervenciones que se proyecten ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 41.»

Disposición final tercera. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto-ley en lo referente a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico, y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final cuarta. Deslegalización y habilitación normativa.

El titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones que resulten necesarias en la regulación de las ayudas llevada a cabo por el presente decreto-ley.

Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones en él previstas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 8 de mayo de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

Información Relacionada

Téngase en cuenta que se habilita al titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para llevar a cabo, mediante Orden publicada únicamente en el "Diario Oficial de Extremadura", aquellas modificaciones que resulten necesarias en la regulación de las ayudas, según se establece en la disposición final 4 de la presente norma.

El Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, ha sido convalidado por Acuerdo de la Asamblea de Extremadura publicado por Resolución de 11 de junio de 2020. Ref. DOE-e-2020-90221

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