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Decreto-ley 10/2020, de 24 de julio, de modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«DOGV» núm. 8866, de 25/07/2020, «BOE» núm. 218, de 13/08/2020.
Entrada en vigor:
26/07/2020
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2020-9593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/dl/2020/07/24/10/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/07/2020»


[Bloque 1: #pr]

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, al tiempo que, en el artículo 148.1.22.ª, faculta a las comunidades autónomas a asumir las competencias en materia de coordinación y otras facultades en relación con las policías locales. Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 55.3, reconoce la competencia de la Comunitat Valenciana para la coordinación de la actuación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Dicha competencia se desenvuelve en el marco de la ley orgánica que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.2 del texto constitucional, ha de determinar las funciones, los principios básicos de actuación y el estatuto de las fuerzas y cuerpos de seguridad. En cumplimiento de este mandato constitucional, la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 39 que corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de funciones de coordinación de las policías locales en su respectivo ámbito territorial, mediante el establecimiento de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales; la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales; la fijación de criterios de selección, formación, promoción y movilidad, y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

En este marco normativo se aprobó la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que en su disposición transitoria séptima incluye la obligación de reservar plazas para mujeres en las convocatorias para la escala básica en aquellos municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de policía local, cumpliendo así el compromiso adquirido por la Generalitat, en septiembre de 2017, a través del Pacte Valencià contra la Violència de gènere i masclista, cuya línea estratégica 2, «Feminizar la sociedad», prevé, entre otras medidas, la «reserva de al menos un 30 % de las plazas de las oposiciones de policías local para las mujeres para garantizar nuevos referentes y equilibrios en la esfera pública». En desarrollo de la Ley, se aprobó el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana.

El pasado 18 de diciembre de 2019, como consecuencia de una denuncia sobre posible infracción, por parte de la Comunitat Valenciana, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), la Comisión Europea dirigió una carta al Gobierno de España, exponiendo que, en tanto que guardiana de los tratados europeos, había analizado la Disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, y la Disposición transitoria cuarta del Decreto 153/2019, a la luz de las normas comunitarias y de diversas interpretaciones realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En dicha carta se señala, en resumen, que «a pesar de la aceptación general de la acción positiva, no se permiten las disposiciones nacionales que otorguen una prioridad automática o absoluta al nombramiento o la promoción de las mujeres. Toda medida de acción positiva debe permitir una evaluación objetiva de cada candidato, que puede anular la prioridad concedida a las candidatas femeninas cuando uno o más de los criterios evaluados inclinen la balanza a favor del candidato masculino.» En consecuencia, sobre la base de la información de la que dispone la Comisión expresa su parecer manifestando que «al reservar el 30 % de los puestos para las mujeres en los procedimientos de selección para acceder a la escala básica de la policía local, establecerían una prioridad absoluta para las mujeres frente a los hombres. En principio, esta disposición española no estaría en consonancia con la jurisprudencia del TJUE antes descrita y constituiría, por lo tanto, una vulneración del principio de igualdad de trato consagrado en el Derecho de la UE.»

A la vista de los criterios y la jurisprudencia aportados por la Comisión Europea, el Consell de la Generalitat ha considerado necesario modular la implementación de la reserva establecida en la Disposición Transitoria séptima de la Ley 17/2017, con el fin de garantizar su perfecto encaje con el derecho de igualdad de trato entre hombres y mujeres tal y como ha sido configurado hasta este momento por la jurisprudencia del TJUE. De este modo se pretende asegurar que la consecución de uno de los objetivos básicos de la Ley de coordinación de policías locales, contribuir a mejorar la presencia de mujeres en un área en la que están infrarrepresentadas, no se vea menoscabada por incertidumbres respecto a la validez y eficacia de las normas que lo han de posibilitar.

Considerando, pues, necesario modificar la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, se estima que dicha modificación ha de hacerse con la máxima urgencia, para evitar que el cuestionamiento del procedimiento de reserva establecido en la ley y desarrollado por el Decreto 153/2019 pueda dar lugar a una paralización de los procedimientos selectivos de agentes de policía local en los que los ayuntamientos hayan establecido la reserva, o tengan previsto establecerla, conforme a lo actualmente regulado en las citadas normas, provocando con ello graves perjuicios al interés público como consecuencia del retraso en la cobertura de puestos vacantes en las plantillas de policía local, especialmente después de varios años de imposibilidad de cubrirlas debido a las limitaciones impuestas por las tasas de reposición de efectivos establecidas en las sucesivas leyes de presupuestos del Estado.

Por ello, siendo imprescindible dar la respuesta más rápida posible a la situación existente, que garantice la seguridad jurídica de los procesos de acceso a la policía local, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 86 de la Constitución, facultan al Consell a adoptar la necesaria reforma legislativa mediante un decreto-ley.

Por otra parte, ante las modificaciones introducidas en la Ley 17/217 por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se considera también necesario introducir un nuevo apartado en el artículo 41 que concrete la intervención del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias en el desarrollo del proceso selectivo de policías locales, poniendo en valor sus funciones y competencias, y reforzando la seguridad jurídica ante algunas interpretaciones que pretenden menoscabarlas. Asimismo, y en el mismo sentido, se recoge la situación jurídica de los funcionarios en prácticas.

En otro orden de cosas, la situación creada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha hecho patente la necesidad de muchos de los municipios con Cuerpo de Policía Local de contar con personal funcionario interino para poder hacer frente al incremento de la carga de trabajo que supone el cumplimiento de sus obligaciones de control de los desplazamientos de población y demás servicios necesarios para coadyuvar a detener la pandemia. Sin embargo, la falta de desarrollo reglamentario de la previsión legal al respecto, recientemente introducida en la Ley 17/2017, no ha permitido a los municipios la creación de sus propias bolsas de empleo específicas ni ha sido posible en estas circunstancias desarrollar el primer proceso selectivo conjunto de agentes de la policía local que habría dado lugar a la constitución de una bolsa de ámbito autonómico. Como consecuencia de lo anterior, y ante la escasez de bolsas de empleo temporales constituidas en los propios ayuntamientos, numerosos consistorios así como representantes sindicales han demandado la creación urgente de una bolsa de empleo temporal autonómica de la que poder nutrir sus necesidades de personal funcionario interino.

Es por lo anterior, que en este decreto ley se contempla una modificación de la disposición transitoria decimocuarta para regular la creación urgente de una bolsa autonómica específica de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino en la categoría de agentes de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, mediante el sistema de valoración de méritos y experiencia. Esta bolsa quedará sin efecto en el momento se constituya la regulada en el apartado 2 de esa misma disposición transitoria.

Asimismo, este decreto ley cumple con el conjunto de principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de una disposición necesaria para satisfacer el interés general, concretado en este caso, por un lado, en garantizar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y, por otro, en reforzar el principio de seguridad jurídica.

Por otro lado, esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se trata de una regulación mínima que no vas más allá de lo necesario para alcanzar su propósito.

El principio de seguridad jurídica queda igualmente satisfecho, pues esta regulación es plenamente coherente con la resto del ordenamiento jurídico, tanto con el derecho comunitario como, en particular, con la normativa vigente en materia de función pública y régimen local, y con las disposiciones adoptadas por el Estado en el ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1.29.a de la Constitución. Además, se genera un marco normativo plenamente estable, claro, predecible, de fácil comprensión, y que facilita la toma de decisiones por las entidades locales.

También el principio de transparencia queda debidamente cumplido, porque los objetivos y la justificación de la norma están claramente definidos.

Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, la regulación contenida en este decreto ley no impone cargas administrativas innecesarias, y facilita a las administraciones destinatarias la gestión racional de los recursos públicos.

Finalmente, esta norma no comporta ninguna afección a los gastos o ingresos públicos de la Generalitat.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 17/2017, el contenido de este decreto ley ha sido sometido a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana en su reunión de 24 de febrero de 2020.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Consell en la reunión de 24 de julio de 2020, decreto:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Modificación del artículo 41 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el artículo 41 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 41. Personal funcionario de carrera.

1. Los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por personal funcionario de carrera de administración especial, que se rigen por lo dispuesto en esta ley, en la normativa orgánica estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la normativa básica estatal sobre personal funcionario de administración local, así como en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación en materia de función pública.

2. Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en los respectivos cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana será necesario el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superar el sistema selectivo previsto en esta ley para cada una de las categorías en las que se estructuran los cuerpos de policía local, convocado por el correspondiente ayuntamiento.

b) Superar el preceptivo curso selectivo de formación a realizar en el IVASPE. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, podrá eximirse de su realización a la persona aspirante que ya lo hubiera superado con anterioridad al haber accedido a otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.

3. Las personas aspirantes al ingreso en los cuerpos de policía local durante la realización de este curso selectivo de formación ostentarán la condición de funcionarios en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación».

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana que quedará redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria séptima. Medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local.

1. Con el fin de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de policía local de la Comunitat Valenciana entre hombres y mujeres, se establecerán las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los propios planes de igualdad. Para ello, como regla general, hasta que los ayuntamientos no elaboren estos planes de igualdad, en los municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de policía local, y hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres, aplicable únicamente a las plazas a las que se acceda por turno libre, y siempre que se convoquen más de 3 plazas en dicho turno.

2. En los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior, la adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición atendiendo al orden de puntuación obtenido y a los criterios de desempate legalmente existentes.

Cuando el objetivo del porcentaje al que se refiere el apartado anterior no se consiga atendiendo a lo que dispone el párrafo precedente, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:

a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15 % frente a los candidatos hombres preteridos.

c) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.

3. Si, alcanzado este objetivo, se evidenciara que perdura la desproporción en el resto de las escalas, podrá regularse reglamentariamente la adopción de nuevas medidas de acción positiva en los procesos de selección que se convoquen.

4. Estas medidas correctoras de la desigualdad de género no serán aplicables en los procesos de consolidación o estabilización de empleo temporal».

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Modificación de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Se modifica la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana que quedará redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria decimocuarta. Bolsas de empleo temporal existentes y bolsas autonómicas.

1. Hasta el momento de la constitución de las bolsas de empleo temporal específicas referidas en el artículo 41 bis, los ayuntamientos podrán hacer uso de aquellas que ya existieran, siempre que en su constitución se hubieran respetado los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad.

2. A la finalización del primer proceso de selección unificada de agentes realizado de acuerdo con el artículo 57.2, se constituirá una bolsa autonómica con el número de personas aspirantes que se determine que no hayan obtenido plaza. Esta bolsa tendrá validez hasta que se constituya una nueva.

3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma, mediante resolución de la conselleria competente en coordinación de policías locales, se convocará, de forma excepcional, la constitución de una bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino en la categoría de agente de la policía local en la Comunitat Valenciana por el sistema de valoración de mérito y capacidad. Esta bolsa quedará sin efecto cuando se constituya la regulada en el apartado 2 de esta disposición transitoria».

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[Bloque 5: #da]

Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto ley no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente por razón de la materia y, en todo caso, tendrá que ser atendida con sus propios medios personales y materiales.

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[Bloque 6: #df]

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para desarrollar este decreto ley.

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[Bloque 7: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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[Bloque 8: #fi]

València, 24 de julio de 2020.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–La Consellera de Justícia, Interior i Administración Pública, Gabriela Bravo Sanestanislao.

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