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Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Publicado en:
«BOA» núm. 112, de 25/05/2021, «BOE» núm. 152, de 26/06/2021.
Entrada en vigor:
25/05/2021
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2021-10673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2021/05/20/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/07/2022»

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

 

I

Con fecha 29 de mayo de 2020, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 20/2020 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio del mismo año), por el que se establece el ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Todo un hito histórico que viene a reforzar decisivamente el sistema de garantía de ingresos dentro de nuestro Estado del Bienestar, estableciendo una política estatal de garantía última de ingresos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad social.

España se encuentra entre los países de la Unión Europea con la distribución de rentas más desigual entre los hogares. Las transformaciones económicas y sociales vividas en la última década, en especial en el periodo de recesión, han generado un aumento de la desigualdad en nuestro país que supera a la media europea.

En Aragón, a pesar de que la evolución social y económica nos ha permitido situarnos en puestos de cabeza en el desarrollo de España, con tasas de pobreza notablemente inferiores –hasta 8 puntos porcentuales–, llegando a estar en el grupo de regiones con mejores condiciones de vida, la crisis vivida ha supuesto también la aparición de nuevos perfiles de pobreza que, aun no encontrándose en situación de exclusión social, tienen dificultades para poder cubrir sus necesidades básicas, con el consiguiente aumento de la exclusión social y el debilitamiento de la cohesión social, y dificultades en la integración e inclusión de las personas y en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

La debilidad del sistema de garantía de ingresos muestra las carencias para abordar con garantías la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como la desigualdad de ingresos. La estructura del sistema de garantía de ingresos en España se sustenta en dos lógicas diferenciadas: la protección contributiva y la protección no contributiva o asistencial. Ambos niveles comparten un carácter protector que se traduce tanto en la percepción de prestaciones económicas (de distinta cuantía y duración) como en la realización de acciones orientadas a retornar al mercado de trabajo y a la inserción social. Sin embargo, la filosofía que sustenta cada uno de los niveles condiciona el acceso, la protección y la cobertura de cada una de las prestaciones.

A la complejidad del sistema se le debe sumar la participación en la gestión, diseño, capacidad normativa y financiación de distintos niveles de la Administración. Por un lado, las prestaciones de ámbito estatal cuentan con la implicación de instituciones diferentes, como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Por otro lado, de acuerdo con el actual reparto de competencias, el último nivel de protección es desarrollado por las Comunidades Autónomas a través de las llamadas rentas mínimas autonómicas. En Aragón, se promulgó la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, para dar respuesta a situaciones de necesidad en personas en riesgo de exclusión social, permitiéndoles disponer de una ayuda económica (el Ingreso Aragonés de Inserción) con una trayectoria consolidada, además de un apoyo institucional, y poder conseguir la inserción social y, en su caso, laboral.

En definitiva, en el sistema de garantía de ingresos en España existen dos redes paralelas de prestaciones asistenciales. Se trata, por una parte, de las rentas mínimas autonómicas y, por otra, del sistema vinculado a la Administración General del Estado, que, tanto en el ámbito de la Seguridad Social como en el de la protección al desempleo, complementa la acción contributiva estatal.

La red de rentas mínimas autonómicas, cuyo desarrollo normativo y financiero depende de cada una de las Comunidades Autónomas, se caracteriza por su diversidad territorial. Se configuran y operan de manera diferente según los territorios, dando lugar a sistemas muy diferenciados, no sujetos a ningún proceso o mecanismo de coordinación. La heterogeneidad en la capacidad de protección, las diferencias en la cobertura de las prestaciones, la disparidad y flexibilidad en los requisitos de acceso, las bajas cuantías y falta de cobertura, entre otras circunstancias, generan que el sistema de ingresos mínimos en España esté fraccionado y presente disparidades territoriales. Estas circunstancias han creado un nivel de atención muy desigual entre Comunidades Autónomas.

Al mismo tiempo, la red vinculada a la Administración General del Estado no ha sido capaz de responder al aumento de las situaciones de pobreza y desigualdad generadas en el periodo de recesión. Las razones, entre otras, están relacionadas con la insuficiente y decreciente cobertura en la atención a las personas desempleadas, la baja cuantía de las prestaciones y la duración limitada en el tiempo de la mayoría de las prestaciones.

La necesidad de mejorar el sistema de garantía de ingresos se enmarca en los informes y recomendaciones del Consejo y la Comisión Europea, en el marco de la Estrategia Europea 2020, de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y en la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023.

El IMV se constituye como una prestación económica no contributiva integrada dentro del nuevo sistema de Seguridad Social, con carácter estructural y complementario con las rentas o prestaciones establecidas en las Comunidades Autónomas. La puesta en marcha de esta prestación conlleva la reordenación del conjunto de ayudas estatales y autonómicas con el fin de evitar duplicidades y facilitar su complementación en el marco de la garantía de ingresos. En Aragón, el reajuste previsto supone la coordinación de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón con el IMV para garantizar respuestas inclusivas y dignas a las situaciones de pobreza y exclusión social.

Por este motivo, la presente ley persigue la reforma y coordinación de las prestaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que se garanticen prestaciones complementarias a las personas que no puedan acogerse al IMV y los apoyos que precisen en los procesos de inclusión social y laboral, con el fin de superar la pobreza, la exclusión social y la desigualdad.

El IMV y las nuevas prestaciones que introduce la presente ley en nuestro Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón deben garantizar una respuesta digna a las situaciones de pobreza y la puesta en marcha de un sistema de responsabilidad pública de apoyo a la inclusión social.

II

Esta ley consta de dieciocho artículos, distribuidos en cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I contiene un artículo en el que se establece el objeto de esta ley.

En el capítulo II se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, Prestación Aragonesa Complementaria) como una prestación periódica de carácter social y naturaleza económica. Se trata de una prestación que tiene, por una parte, un carácter subsidiario del IMV cuando este sea denegado y se identifique falta de recursos suficientes, por parte de una persona o de una unidad de convivencia, para hacer frente a sus necesidades básicas, y, por otra, un carácter complementario para aquellas personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía que les pudiera corresponder teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.

En este capítulo se regulan los requisitos para ser beneficiarios de esta prestación, se garantiza dicha condición a determinadas personas o unidades de convivencia especialmente vulnerables que no puedan acceder al IMV y se deja abierta la posibilidad de que reglamentariamente puedan contemplarse otras situaciones que motiven el reconocimiento de la referida condición. Asimismo, se regulan en este capítulo la cuantía de esta prestación, su duración, la fecha de devengo de la misma, la tramitación de su solicitud, que deberá desarrollarse reglamentariamente, y el plazo para dictar la correspondiente resolución por la persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Se establece, asimismo, la posibilidad de interponer por los interesados una reclamación contra la mencionada resolución ante la Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria, que se crea en esta ley, recuperando el espíritu de la comisión que ya existía en el marco de la gestión del extinto Ingreso Aragonés de Inserción. La mencionada reclamación sustituye al recurso de alzada regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el capítulo III se regula el Servicio Publico Aragonés de Inclusión Social como servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social en todas sus dimensiones, sin vinculación necesaria a la percepción de alguna prestación económica. Asimismo, esta ley pretende potenciar la participación de las personas inmersas en los procesos de inclusión; para ello, deberán promoverse desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de comunicación, participación y evaluación de estos procesos.

Finalmente, en el capítulo IV se crea la Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión social como un órgano de coordinación, cooperación administrativa, consulta y participación. Esta Comisión debe garantizar el oportuno dinamismo que permita la adaptación y el encaje de la Prestación Aragonesa Complementaria con el IMV y su evolución. Igualmente, debe servir para garantizar la correcta adecuación de dicha prestación aragonesa a las cambiantes circunstancias que generan la exclusión social y la pobreza. Con ello se pretende generar un cauce que permita actualizar los instrumentos públicos para prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social, respondiendo de forma ágil y eficaz a las necesidades de las personas. Por otra parte, esta Comisión debe facilitar la coordinación de los diferentes departamentos implicados en las políticas y estrategias de inclusión. Por ello se ha considerado fundamental crear en su seno dos subcomisiones: la Subcomisión de seguimiento de la mencionada prestación aragonesa y la Subcomisión para la implantación de los procesos de inclusión social.

La disposición adicional primera regula el complemento por gastos de vivienda, que tiene carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia.

La disposición adicional segunda reconoce la compatibilidad entre el Ingreso Aragonés de Inserción y el IMV en el supuesto que en la misma se contempla.

La disposición adicional tercera atribuye a las comarcas y a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes la competencia para emitir los certificados que se exigen en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, así como la obligación de comunicar a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los informes a los que se refiere el artículo 19 bis de este Real Decreto-ley.

En la disposición adicional cuarta se clarifica el régimen jurídico aplicable a las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, entre ellas la Prestación Aragonesa Complementaria regulada en la presente ley, excluyéndolas expresamente del ámbito de aplicación de la legislación de subvenciones.

Finalmente, en la disposición adicional quinta se establece un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley para poner en funcionamiento la aplicación informática que dé soporte a la tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de esta prestación.

En lo que se refiere a las disposiciones transitorias, la disposición transitoria primera va a permitir que las personas solicitantes del IMV que aleguen el cómputo de los ingresos y rentas del año en curso a efectos de acreditar la vulnerabilidad económica para el acceso a la prestación accedan a una ayuda de urgencia específica para cubrir las necesidades básicas de subsistencia durante el tiempo que transcurra entre la presentación de su solicitud y la notificación de su resolución, siempre que no sean perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.

Mediante la disposición transitoria segunda se garantiza a las personas que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, sean titulares de una prestación de Ayuda a la Integración Familiar de pago periódico cuya concesión finalice antes del 1 de enero de 2022 que continúen percibiendo dicha ayuda durante un plazo máximo de seis meses desde la fecha de extinción de la misma. Una vez finalizado dicho plazo, podrán presentar una nueva solicitud de la referida ayuda, pero su admisión a trámite estará condicionada a que presenten la resolución desestimatoria del IMV.

Por otra parte, mediante la disposición transitoria tercera se garantiza a las personas titulares del IMV que, a la entrada en vigor de esta ley, vengan percibiendo el complemento económico que prevé la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, derogado por esta ley, que continúen percibiéndolo hasta la fecha en la que se les notifique la actualización de la cuantía de dicha prestación estatal, prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

La disposición transitoria cuarta reconoce a las personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, sean titulares del Ingreso Aragonés de Inserción y hayan presentado la solicitud del IMV el derecho a percibir dicho Ingreso Aragonés de Inserción hasta que les sea notificada la resolución relativa a su solicitud. En el supuesto de que se les deniegue el IMV por incumplir los requisitos para ser beneficiarios del mismo, prevé que se mantenga la prórroga del Ingreso Aragonés de Inserción mensual hasta que soliciten la Prestación Aragonesa Complementaria.

La disposición derogatoria única deroga expresamente todo el marco normativo legal y reglamentario que actualmente regula el Ingreso Aragonés de Inserción, así como el Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la prestación aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Finalmente, esta ley incluye la disposición final primera del Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, mediante la que se modifica el artículo 6 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, para adecuar a las nuevas prestaciones la regulación de la ayuda de integración familiar, que se configura como subsidiaria del IMV.

CAPÍTULO I

Objeto de la ley

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer y regular la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, Prestación Aragonesa Complementaria) y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

CAPÍTULO II

Prestación Aragonesa Complementaria

Artículo 2. Concepto y naturaleza.

1. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación periódica de carácter social y naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo de las personas que carezcan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

2. La Prestación Aragonesa Complementaria tiene carácter subsidiario, y en su caso complementario, de cualquier otro ingreso, prestación o recursos a los que tenga derecho la unidad de convivencia, por lo que queda condicionado a la solicitud del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) o de cualquier otra prestación o pensión a las que tenga derecho la unidad de convivencia con carácter previo.

3. Conforme a lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, la Prestación Aragonesa Complementaria tendrá carácter complementario para las personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía que les pudiera corresponder, resultante de la vulnerabilidad económica determinada para la concesión de este ingreso.

4. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación con régimen jurídico propio que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones. Tiene carácter personal e intransferible, no pudiendo ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni de retención o embargo, conforme a lo establecido por la legislación del Estado.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón que, encontrándose en situación de vulnerabilidad económica, no cumplan todos los requisitos para ser titulares del IMV, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de personas titulares del IMV, estas podrán tener la consideración de beneficiarias del complemento fijado para esa prestación.

2. Se entiende que existe situación de vulnerabilidad económica cuando se carezca de rentas, ingresos o patrimonio suficientes conforme a lo establecido en la legislación sobre el IMV.

3. Tendrán, en todo caso, la condición de beneficiarios de la Prestación Aragonesa Complementaria desde la entrada en vigor de esta ley:

a) Las personas mayores de 18 años y menores de 30 que vivan solas o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no puedan acceder al IMV por no cumplir con los requisitos de acceso, siempre que acrediten que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud y hayan estado nueve meses de alta, continuados o no, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública como medida protectora y accedan a su emancipación definitiva. El acceso a la prestación requerirá que la persona interesada esté adscrita a un programa de autonomía y/o transición a la vida independiente de responsabilidad pública durante, como mínimo, los dos años anteriores a la solicitud, que deberá acreditarse con informe motivado de justificación de los servicios de protección e informe de derivación a los servicios sociales correspondientes.

c) Los menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o en situación de dependencia.

d) Aquellas unidades de convivencia con menores a cargo que, habiendo finalizado el tiempo máximo del programa de protección internacional, estén siendo atendidas por los servicios sociales de referencia en espera de reunir los requisitos necesarios para regularizar su situación y poder acceder al IMV. En este caso, el acceso a la prestación requerirá que las personas solicitantes dispongan de informe favorable por parte de los servicios sociales de referencia.

e) Las mujeres y unidades familiares víctimas de violencia contra la mujer según la tipología y formas de violencia establecidas en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Dicha condición se acreditará mediante certificado del organismo autonómico competente en materia de violencia contra la mujer.

f) Las personas solicitantes de asilo y refugio, mientras se tramita la solicitud de asilo y protección subsidiaria.

g) Reglamentariamente podrán establecerse otras situaciones diferentes de las contempladas en este apartado que produzcan el reconocimiento a una persona de la condición de beneficiaria de esta prestación.

4. Las personas beneficiarias deberán haber solicitado, con carácter previo a la Prestación Aragonesa Complementaria, todas las pensiones y prestaciones públicas vigentes a las que pudieran tener derecho. En los supuestos previstos en el apartado 3 no deberá acreditarse la solicitud previa del IMV.

Artículo 4. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria.

1. La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de esta prestación aragonesa y el conjunto de rentas o ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia.

2. En el supuesto de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria se fija en 522 euros.

A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará la escala de incrementos fijada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria teniendo en cuenta la mencionada escala de incrementos conforme a lo anteriormente señalado.

3. Se aplicará un complemento de monoparentalidad en los mismos términos que el establecido en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

4. Para la determinación de la cuantía de la prestación en unidades de convivencia con hijos o menores incapacitados judicialmente en los supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentran domiciliados.

5. El cómputo de ingresos se realizará en los términos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. En el supuesto del pago complementario al IMV se incorporará al expediente la resolución de la Administración de la Seguridad Social sobre el reconocimiento del IMV al efecto de su complemento.

6. La Prestación Aragonesa Complementaria, cuando complemente la cuantía del IMV, tomará como base la determinación de la vulnerabilidad económica de este, aplicando el complemento resultante a la persona beneficiaria o la unidad de convivencia perceptora del IMV.

Artículo 5. Duración.

1. La Prestación Aragonesa Complementaria se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión, siendo revisable anualmente para la comprobación de que persisten dichas circunstancias.

2. La revisión de la situación de vulnerabilidad económica dará lugar a la modificación de la prestación para su adecuación a las nuevas circunstancias.

Artículo 6. Devengo.

1. Los efectos económicos del reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la prestación, siempre que se haya aportado toda la documentación acreditativa, incluido, en su caso, el informe social de situaciones especiales, y sin perjuicio del derecho de subsanación reconocido en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo.

2. El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas.

Artículo 7. Tramitación.

1. La solicitud de reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria deberá presentarse por la persona interesada ante el centro de servicios sociales correspondiente.

2. Los servicios sociales comarcales o municipales remitirán, dentro del plazo máximo de cinco días y por medios telemáticos, la solicitud y cuantos documentos la acompañen a la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

3. En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de la Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de la misma de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, se recabará la autorización expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante, de manera expresa, se opusiera a las consultas o no otorgara su autorización para las mismas, en el caso de que esta última fuere exigida por ley, deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser persona beneficiaria. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.

4. El suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, y su coordinación con el IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

5. El procedimiento para el reconocimiento de la prestación se regulará reglamentariamente dentro del plazo máximo de cuatro meses.

6. En caso de dificultades para recabar documentación oficial, se considerará la valoración y el posterior informe social como instrumento adecuado para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de la Prestación Aragonesa Complementaria.

7. Excepcionalmente, ante la dificultad para acreditar el empadronamiento o la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrá admitir cualquier medio válido en derecho y, en todo caso, los informes de los servicios sociales municipales o comarcales, conforme se determine reglamentariamente.

8. Al realizar el estudio de las solicitudes se informará a la persona solicitante de otras prestaciones a las que tiene derecho para que pueda solicitarlas.

Artículo 8. Resolución.

1. La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución motivada concediendo o denegando la petición de la Prestación Aragonesa Complementaria en el plazo de treinta días, contado desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de este órgano.

2. La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será también competente para dictar, en el plazo establecido en el apartado anterior, las resoluciones relativas a la renovación, modificación de circunstancias, suspensión, reanudación, cambio de titularidad y extinción de la prestación.

Artículo 9. Reclamación.

1. Contra las resoluciones a las que se refiere el artículo anterior podrá interponerse por los interesados reclamación ante la Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta reclamación sustituirá al recurso de alzada regulado en la misma.

2. El plazo para la interposición de la reclamación será de un mes si dicha resolución es expresa. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto la reclamación, la resolución será firme a todos los efectos.

3. La Comisión de Reclamaciones deberá dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la reclamación.

4. Contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones que resuelva la reclamación no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo lo previsto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.

Artículo 10. Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria.

1. La Comisión de Reclamaciones de la Prestación Aragonesa Complementaria se configura como un órgano colegiado no sometido a instrucciones jerárquicas, cuya composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales información actualizada sobre la actividad de la Comisión de Reclamaciones. Dicha información deberá contener:

a) El nombre de los miembros que componen esta Comisión, cargo o puesto que desempeñan en el sector público, en el caso de que sean funcionarios o personal laboral, y entidad en la que prestan sus servicios. En el caso de que no sean funcionarios ni personal laboral, actividad que desarrollan como expertos en materia de derechos sociales.

b) Información relativa a las sesiones celebradas, en particular las actas de estas sesiones, con respeto a la normativa de protección de datos.

3. Todos los meses se publicará en la web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales un informe que recoja el número de reclamaciones presentadas y resueltas, distinguiendo las estimatorias y las desestimatorias.

4. La Comisión de Reclamaciones podrá elevar recomendaciones a la Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria para que se corrijan cuestiones que dificulten el acceso de las personas a la prestación.

Artículo 11. Información trimestral y transparencia de la gestión de la Prestación Aragonesa Complementaria.

Conforme a las obligaciones de evaluación, planificación y control de la Administración de la Comunidad Autónoma y para asegurar la eficacia del derecho a la Prestación Aragonesa Complementaria, se realizarán análisis trimestrales de la situación de la gestión del programa de la Prestación Aragonesa Complementaria.

Este análisis incluirá:

a) Número de solicitudes presentadas, distinguiendo entre nuevas y renovaciones.

b) Número de expedientes pendientes de resolución.

c) Número de expedientes resueltos, distinguiendo las resoluciones estimatorias de las desestimatorias.

d) Respecto a las resoluciones estimatorias, las prestaciones cuyo pago se haya iniciado y las pendientes de pago a los perceptores.

e) Respecto a las resoluciones estimatorias, la distinción entre las que complementan al IMV y las que no.

CAPÍTULO III

Servicio Público Aragonés de Inclusión Social

Artículo 12. Concepto y naturaleza.

1. El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social se define como el servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social en todas sus dimensiones.

2. Se configura como una organización administrativa integrada por servicios especializados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de los servicios sociales generales, que concretará su acción a través de una o varias prestaciones cuya finalidad es promover la inclusión social por medio de procesos de apoyo personalizado, continuos e integrales, ajustados a las necesidades de las personas y orientados a la inclusión.

Artículo 13. Objetivo.

El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social tendrá como objetivo facilitar y promover la inclusión social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se hallen en situación de riesgo o exclusión mediante:

a) Las prestaciones específicas para las personas en situación o riesgo de exclusión social. Estas prestaciones, que se determinarán reglamentariamente, serán como mínimo:

1.ª Prestación de prevención e inclusión social.

2.ª Prestación de itinerarios individualizados de inclusión.

b) Una estructura de apoyo en los procesos de preparación que favorezcan la inserción social y laboral, coordinada en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, conformada por las estructuras correspondientes de las diferentes administraciones públicas aragonesas implicadas y responsables de los servicios sociales especializados y generales, y que contemple profesionales y medios materiales para el desarrollo de los procesos.

c) El diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos de actuación pública, en especial con los departamentos competentes en materia de empleo, educación, vivienda y sanidad.

Artículo 14. Prestaciones, programas e instrumentos de inclusión.

Las prestaciones, programas e instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión de las personas y grupos vulnerables en situación de riesgo o exclusión social se desarrollarán reglamentariamente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Los servicios, equipamientos y profesionales que intervendrán en los diferentes niveles de intervención de apoyo social, sociolaboral o laboral.

b) Los programas de intervención recogidos en el Plan de Atención e Inclusión Social.

c) Los instrumentos de inclusión constituidos por el Acuerdo de Inclusión Social, los itinerarios integrales personalizados de inserción, los módulos operativos de intervención y los programas y proyectos de inclusión social y laboral.

d) Los recursos disponibles por los diferentes departamentos implicados en los procesos de inclusión.

Artículo 15. Distribución competencial y deber de cooperación.

1. La prestación de prevención e inclusión social se realizará en el marco de los servicios sociales generales. Sus actuaciones serán coordinadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y contarán con la cooperación y asistencia de los servicios sociales especializados.

2. La distribución competencial del resto de las prestaciones se determinará reglamentariamente, de conformidad con la legislación de servicios sociales y la de régimen local aplicable en Aragón, y, en particular, en el municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

3. El conjunto de administraciones públicas aragonesas tendrán el deber de cooperación en la consecución de los objetivos del Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, facilitando los profesionales y los medios para llevarlos a cabo en el ámbito de su competencia.

Artículo 16. Participación de la iniciativa social.

Las entidades de iniciativa social participarán en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social en la forma que reglamentariamente se determine, en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para las prestaciones a las personas de servicios de carácter social y sanitario.

Artículo 17. Participación de las personas sujeto de intervención.

Se potenciará la participación de las personas inmersas en los procesos de inclusión, promoviendo desde los centros de servicios sociales canales y actuaciones de comunicación, participación y evaluación de estos procesos. Las propuestas de mejora que, en su caso, resulten de estas acciones podrán elevarse a la Comisión de seguimiento.

CAPÍTULO IV

Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión

Artículo 18. Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión.

1. Se crea la Comisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria y de la implantación de los procesos de inclusión como órgano de coordinación, cooperación administrativa, consulta y participación, adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales.

2. La Comisión de seguimiento estará presidida por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales. Además, formarán parte de esta Comisión representantes de los organismos competentes en materia de servicios sociales, mujer, juventud, vivienda, inmigración, empleo, sanidad y educación del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las entidades del Tercer Sector de Acción Social con mayor cobertura en el territorio aragonés y de otras entidades representativas de los sectores y colectivos ciudadanos comprendidos en el ámbito de la prestación.

3. En el seno de la Comisión se constituirán dos subcomisiones:

a) La Subcomisión de seguimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria como órgano de coordinación, seguimiento y actualización del contenido de esta ley, identificando, en su caso, las modificaciones que se requieran ante cambios legislativos sobrevenidos que afecten a la prestación o recomendaciones realizadas por la Comisión de Reclamaciones. Asumirá también, entre otras funciones que se determinen, la evaluación del impacto de la prestación en la prevención de la pobreza y la exclusión en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La Subcomisión para la implantación de los procesos de inclusión social, órgano de coordinación y análisis de las políticas y estrategias de inclusión, así como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambio de buenas prácticas.

4. Podrán, además, constituirse grupos de trabajo de duración determinada para el estudio de alguna materia concreta.

5. La composición, organización y régimen de funcionamiento de esta Comisión y de las subcomisiones se establecerá reglamentariamente, adecuando los perfiles de sus miembros al fin de los objetivos que se persiguen.

Disposición adicional primera. Complemento de gastos de vivienda.

1. Se establece un complemento por gastos de vivienda para las personas beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria.

2. Este complemento se aplicará sobre la cuantía que les pudiera corresponder a las unidades de convivencia beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria.

En el supuesto de ser persona beneficiaria del IMV, este complemento se integrará en la cuantía del complemento reconocido.

3. Este complemento de gastos de vivienda deberá destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedido. Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual, previstos en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia.

4. Podrán ser titulares del complemento de gastos de vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria.

b) Encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de alojamiento habitual, entendiendo incluidos los contratos de alquiler y la amortización de préstamos por adquisición de vivienda habitual. En el contrato de alquiler se admitirán aquellos contratos de arrendamiento, debidamente registrados, suscritos con persona que no sea el cónyuge, pareja estable no casada o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive.

5. La cuantía máxima aplicable a cada solicitante se fija en el 5% del importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.

6. El complemento por gastos de vivienda se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya presentado la solicitud para ser titular del mismo. El pago se realizará por mensualidades vencidas, de forma simultánea al pago del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria.

7. El reconocimiento de este complemento de gastos de vivienda se realizará por el plazo de un año, transcurrido el cual podrá ser objeto de renovación, siempre que subsistan las causas que motivaron su concesión y se siga siendo titular del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria.

8. Este complemento será absorbido por los incrementos de la cuantía por gastos de alquiler que se efectúen en el IMV.

9. Reglamentariamente se podrán determinar otros complementos económicos para adaptarse a la realidad y el cumplimiento de los fines de protección de esta prestación.

Disposición adicional segunda. Compatibilidad del Ingreso Aragonés de Inserción con el IMV.

Para aquellas personas titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a las que les sea notificada por la Administración de la Seguridad Social una resolución de concesión del IMV, las cuantías percibidas del Ingreso Aragonés de Inserción durante los periodos de eficacia retroactiva de la resolución de la concesión del IMV serán compatibles con el citado Ingreso.

Disposición adicional tercera. Competencia para la emisión de certificado acreditativo de los requisitos para acceder al IMV.

La emisión del certificado exigido en los apartados 9 y 10 del artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, a efectos de acreditar los requisitos necesarios para el acceso al IMV, así como la obligación de comunicación establecida en el artículo 19 bis de este Real Decreto-ley, serán competencia de las comarcas y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes a través del centro de servicios sociales del área social básica correspondiente.

Disposición adicional cuarta. Prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con su naturaleza de prestación económica y régimen jurídico propio:

a) Las prestaciones económicas para situaciones de urgencia.

b) Las prestaciones económicas para facilitar la integración social, tales como las ayudas de integración familiar, la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV y las ayudas para la inserción social de las mujeres víctimas de violencia de género.

c) Los subsidios de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad y las becas para atención en centros de servicios sociales especializados.

d) Los complementos económicos para personas perceptoras de pensión no contributiva.

Disposición adicional quinta. Implementación de la aplicación informática.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley se pondrá en funcionamiento la aplicación informática que debe servir de soporte a la tramitación telemática del procedimiento de reconocimiento de esta prestación regulado en esta ley.

Disposición transitoria primera. Ayudas de urgencia específicas para solicitantes del IMV, en supuestos de vulnerabilidad económica en el ejercicio en curso.

1. Las personas solicitantes del IMV que aleguen el cómputo de los ingresos y rentas del ejercicio en curso a efectos de acreditar la vulnerabilidad económica para el acceso a la prestación, siempre que no sean perceptoras de prestaciones o subsidios de desempleo, accederán a una ayuda de urgencia específica para cubrir las necesidades básicas de subsistencia durante el tiempo que transcurra entre la presentación de su solicitud y la notificación de su resolución.

2. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia será el importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para una persona beneficiaria individual dividido por 12.

3. El acceso a la ayuda de urgencia se realizará mediante solicitud formulada ante el centro de servicios sociales que corresponda en el plazo máximo de diez días a partir del día en el que se haya presentado la solicitud del IMV.

4. Deberá acreditarse junto a la solicitud la carencia de ingresos para el año en curso, que no podrán superar en términos anualizados el importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.

5. Serán de aplicación a estas ayudas de urgencia específicas las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales, sin perjuicio de las especialidades contenidas en este artículo.

Disposición transitoria segunda. Prórroga transitoria de la Ayuda de Integración Familiar cuyo periodo de concesión finalice antes del 1 de enero de 2022.

1. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta ley sean titulares de una prestación de Ayuda de Integración Familiar de pago periódico cuyo período de concesión finalice antes del 1 de enero de 2022 continuarán percibiendo la Ayuda de Integración Familiar durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha de extinción de su prestación.

2. Finalizado dicho plazo, las personas interesadas podrán presentar una nueva solicitud de Ayuda de Integración Familiar, pero su admisión a trámite estará condicionada a la presentación de resolución desestimatoria del IMV, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Prórroga transitoria del complemento económico de las personas titulares del IMV.

Las personas titulares del IMV que a la entrada en vigor de la presente ley vengan percibiendo un complemento económico al amparo de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, lo continuarán percibiendo hasta la fecha de la notificación de la resolución de revisión prevista en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Disposición transitoria cuarta. Prórroga transitoria del Ingreso Aragonés de Inserción para las personas titulares del mismo que han presentado solicitud del IMV.

1. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley sean titulares del Ingreso Aragonés de Inserción y hayan presentado la solicitud del IMV continuarán percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción hasta que les sea notificada la resolución relativa a su solicitud. En el supuesto de denegación del IMV por incumplir los requisitos, se mantendrá la prórroga del Ingreso Aragonés de Inserción mensual hasta la solicitud de la Prestación Aragonesa Complementaria.

2. Aquellas personas a las que se haya notificado una resolución desestimatoria de su solicitud del IMV y hayan sido requeridas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para presentar una nueva solicitud continuarán percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción hasta que les sea notificada la resolución relativa a su nueva solicitud, siempre que la hayan presentado antes del día 30 de septiembre de 2021.

3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la notificación por la Administración de la Seguridad Social de la resolución relativa a la solicitud del IMV producirá desde su fecha la extinción de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción, salvo la excepción de la denegación por incumplimiento de requisitos. El titular del Ingreso Aragonés de Inserción estará obligado a comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales dicha resolución en el plazo máximo de diez días desde su notificación.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Ley 1/1993, de 19 de febrero, de medidas básicas de Inserción y Normalización Social de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa reglamentaria de desarrollo, así como el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social; el Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/94, de 23 de marzo, y el Decreto 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo.

b) La disposición adicional novena del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.

c) Los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón

d) El Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo 6 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. Las ayudas de apoyo a la integración familiar son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible. En todo caso, tendrán carácter subsidiario del Ingreso Mínimo Vital y de la Prestación Aragonesa Complementaria, resultando incompatibles con dichas prestaciones.

2. La ayuda de apoyo a la integración familiar, cuya cuantía y demás requisitos se determinarán reglamentariamente, se dirige a cubrir la falta o inadecuada asistencia material del menor en aquellas situaciones en que este puede verse privado, sin que llegue a producirse la situación de desamparo, por falta de recursos económicos de la unidad de convivencia.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente, se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva, no cumplan los requisitos para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital ni de la Prestación Aragonesa Complementaria y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.

4. En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de la Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de la misma de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, se recabará la autorización expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante de manera expresa se opone a las consultas o no otorgara su autorización para las mismas en el caso de que esta última fuere exigida por ley, deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser beneficiario. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.

5. El suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, así como su coordinación con el Ingreso Mínimo Vital, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.»

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

En el plazo de cuatro meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno de Aragón deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Aragón».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 20 de mayo de 2021.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

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