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Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28/01/2021.
Entrada en vigor:
29/01/2021
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-1247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/01/26/pcm61/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 13/04/2022»

Esta norma se deja sin efecto, desde el 14 de abril de 2022, por el apartado 16 de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6101

Mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, se aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por último, mediante el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas.

Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

Igualmente, mediante la presente Orden se hace efectiva la regulación de las competencias de administración de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 62.2 de dicha ley en sus apartados h) y j), corresponderán a los Secretarios de Estado. A tal efecto, se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que los Secretarios de Estado pueden ejercer como propias las competencias en estas materias. No obstante, en el caso de las modificaciones presupuestarias y de la mayor parte de la gestión presupuestaria del Capítulo 1 (Gastos de personal), se ha optado por no fijar esas cuantías, de tal modo que la competencia en estos casos se mantiene en el titular del Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I

Fijación de límites y delegación de competencias

Primero. Fijación de límites.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio ejercerán las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.

Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del Capítulo 1 y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.

Se delegan por la persona titular del ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.

Se exceptúan de esta delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del Capítulo 1 y las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

CAPÍTULO II

Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios.

Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios:

1. En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:

a) La administración de los recursos humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

b) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados.

c) La convocatoria, provisión, nombramiento y cese de los puestos de trabajo de libre designación de los Subdirectores Generales del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio, cuando la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio.

d) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados de personal laboral.

e) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

f) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

g) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, así como su distribución en el Departamento.

h) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio en los organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

i) El otorgamiento de premios y recompensas, en el ámbito del Departamento.

j) La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario, en el ámbito de los servicios del Departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

k) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo, en materia de personal, en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio y cuando dichos representantes correspondan a los servicios del Departamento.

l) El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

m) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros órganos.

2. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos la gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito del Departamento.

3. Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda:

a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

b) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.

c) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, respecto del personal del organismo.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.

Se delegan las siguientes competencias en materia de gestión económica y presupuestaria:

1. En la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:

a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos.

Asimismo, se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria 2.ª de dicha norma.

b) La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 250.000 euros, incluidos impuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

c) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

d) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija, en virtud de artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

f) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

g) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas en otros órganos; así como para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

h) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

i) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuando su cuantía supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.

j) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.

k) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogidas en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre y en el apartado n) del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

l) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio excepto las de los altos cargos dependientes de la Presidencia del Gobierno que le corresponderá autorizar a la Vicesecretaria General de Presidencia del Gobierno.

2. En la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica:

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.

b) La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo presupuesto inicial no supere 250.000 euros, incluidos impuestos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

c) La competencia para formalizar encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos.

d) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos.

e) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez informadas las mismas, y la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas, a excepción de lo delegado en la titular de la Unidad de Medios Operativos

g) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.

h) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

i) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.

j) La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su importe.

k) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago, de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables y la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos del capítulo 1 sin limitación de cuantía.

3. Se delega, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en la persona titular de la Unidad de Medios Operativos:

a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones con cargo a libramientos a justificar correspondientes a dicha Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuando los servicios y prestaciones tengan lugar en el extranjero. Está delegación incluye la competencia para contratar bienes y servicios, y para atender los gastos de personal de las Oficinas de Comunicación.

b) La aprobación de las cuentas justificativas satisfechas con libramientos aprobados por las mismas.

Quinto. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias, revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones, derecho de petición, publicaciones y archivo.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos.

c) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos, así como la ejecución de las sentencias, providencias o autos de la jurisdicción contable que corresponden al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

d) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, excepto en las materias de competencia de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática..

e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución.

f) La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.

g) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Sexto. Delegación de competencias en otras materias.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.

b) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

c) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

e) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.

f) La designación y nombramiento de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.

g) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.

h) La resolución de expedientes de solicitud de inscripción y cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

CAPÍTULO III

Aprobación de delegaciones de competencias de las personas titulares de las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y de Memoria Democrática

Séptimo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se aprueba la delegación por la persona titular de las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y de Memoria Democrática en la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de la competencias, en materia de personal funcionario, de convocatoria, provisión, nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de las Secretarías de Estado.

Octavo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.

Se aprueba la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para la resolución de los recursos administrativos que correspondan a las Secretarías de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y de Memoria Democrática, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaria General Técnica-Secretariado del Gobierno.

CAPÍTULO IV

Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales

Noveno. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

1. Se aprueba la delegación en el titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de todas las competencias, sin perjuicio de las de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y salvo las delegadas en los titulares de otros órganos, que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado como órgano de contratación relativas a asuntos de su Secretaría de Estado, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, en cuyo caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación y pago que puedan derivarse.

2. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, de las siguientes competencias:

a) Todas las competencias que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado como órganos de contratación relativas a sus asuntos de su Secretaría de Estado, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, en cuyo caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación y pago que puedan derivarse.

b) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.

c) La autorización de los documentos contables, correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, cualquiera que sea su importe.

d) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.

CAPÍTULO V

Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática

Décimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección General de Memoria Democrática de las siguientes competencias:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de dicho centro directivo hasta el límite de 200.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

b) La formalización de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hasta el límite de 200.000 euros.

c) El ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaria de Estado de Memoria Democrática en materia de contratación en relación con la celebración de contratos menores a los que se refiere el artículo 118 y 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones, las propuestas de ordenación de pagos derivados de los mismos.

2. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de las siguientes competencias:

a) La tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes, en su ámbito de actuación, cualquiera que sea su importe.

b) La ordenación de la devolución o la cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos, en su ámbito de actuación.

c) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo correspondientes a expedientes delegados en el titular de la Dirección General de Memoria Democrática

CAPÍTULO VI

Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Undécimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:

1. En las personas titulares de los órganos superiores y directivos con rango de Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.

2. En la persona titular de la Vicesecretaria General de Presidencia del Gobierno, previa autorización de esta delegación por el titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de Presidencia del Gobierno cuando tengan por objeto llevar tareas propias del mismo.

3. Dentro de los órganos directivos que dependan de la Subsecretaría, en las personas titulares de las subdirecciones generales, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos.

Décimo segundo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General del Recursos Humanos, respecto del personal tanto del Departamento como de los organismos adscritos:

a) El nombramiento y el cese del personal funcionario titular de los puestos adjudicados por concurso y cualquier actuación derivada de los mismos.

b) El nombramiento del personal funcionario titular de los puestos adjudicados por libre designación que no sean Subdirectores Generales.

c) El aplazamiento del plazo para efectuar la adjudicación de los puestos convocados en el procedimiento de libre designación.

d) El aplazamiento de la fecha de cese de hasta un máximo de veinte días hábiles, por necesidades del servicio, en los concursos y libre designaciones.

e) La aprobación de comisiones de servicio, en el ámbito del Departamento o entre los distintos organismos públicos dependientes del Departamento entre sí o entre aquéllos y el Departamento.

2. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General del Recursos Humanos y, en su caso, en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, respecto de su personal:

a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.

b) La formalización de los contratos de personal laboral.

c) La modificación sustancial de condiciones de trabajo, el desempeño de puestos de trabajo de diferente grupo profesional, la movilidad y la provisión de puestos vacantes de personal laboral.

d) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista.

e) La declaración en situación de servicios especiales o de servicio en otras Administraciones Públicas de los funcionarios, según lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

f) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

g) Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias del personal laboral.

h) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.

i) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.

j) La concesión de permisos y licencias.

k) El reconocimiento y la adquisición de grado.

l) El reconocimiento de servicios previos.

m) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

n) La convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.

o) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

p) El reconocimiento de trienios.

q) Bonificaciones para el comedor del personal del Departamento.

r) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.

Décimo tercero. Delegación de competencias en materia disciplinaria.

Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de su Gabinete Técnico, respecto del personal del Departamento; y en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral, de la competencia de incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda; y la resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario, laboral y eventual.

Décimo cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de la competencia para resolver los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con excepción de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

Décimo quinto. Delegación de competencias en materia de libertad religiosa.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa de la competencia para la resolución de los expedientes de solicitud de las modificaciones estatutarias y de la anotación y cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una federación en los términos previstos en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Décimo sexto. Revocación de delegaciones anteriores.

Desde la aprobación de esta Orden quedan sin efecto las órdenes sobre delegación de competencias que afectan al ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y, en especial, Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, en lo referido exclusivamente a las competencias de dicho Departamento.

Décimo séptimo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente

Décimo octavo. Vigencia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

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