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Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29/09/2021.
Entrada en vigor:
30/09/2021
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-15773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/09/28/819/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/07/2023»


[Bloque 1: #pr]

En el ámbito de la explotación familiar del medio rural, son muchas las mujeres que comparten con los hombres las tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas y aportando tanto bienes como trabajo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, figura sólo el hombre como titular de la explotación agraria, lo que dificulta que se valore adecuadamente la participación de la mujer en los derechos y obligaciones derivados de la gestión de dicha explotación, en condiciones de igualdad.

Dos normas con rango de ley constituyen el primer reconocimiento jurídico de lo que ya es conocido como la titularidad compartida de explotaciones agrarias. Por una parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, por otra parte, la disposición final cuarta de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en las que se instaba al Gobierno a promover y desarrollar el régimen de titularidad compartida de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

En desarrollo de dichos mandatos legales, se aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, suponiendo un primer paso y un importante avance en la materia; pero esta norma operaba únicamente en el ámbito de la regulación administrativa de las explotaciones agrarias, y no daba pleno cumplimiento a los mandatos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que pretendían establecer un régimen mucho más amplio e incluso plantear la modificación de leyes civiles, mercantiles, fiscales, de derecho notarial y registral, o laborales.

Una regulación completa de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias se acometió a través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Esta ley tiene como objetivo ir más allá de la regulación de efectos administrativos a la que aspiró el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, para promover una acción positiva logrando dar visibilidad a las mujeres, de modo que éstas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres, favoreciendo la asunción de decisiones gerenciales y de los riesgos y responsabilidades derivados de aquéllas, y dando así cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución Española.

A través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, se promueven diversas medidas tendentes a reconocer la igualdad real de la participación de la mujer en la explotación agraria tales como la regulación de la administración, representación y responsabilidad sobre la explotación de titularidad compartida entre los dos miembros titulares; el reparto de rendimientos por mitades iguales entre ambos titulares; la consideración de ambos titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación; la cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros y ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria.

Con objeto de reflejar el estado de la titularidad compartida y sus variaciones en el territorio nacional, se creó el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, regulado por la Orden AAA/1408/2012. Dicho Registro está adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se nutre de la información que al efecto suministran las comunidades autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Los datos aportados por el Registro de titularidad compartida durante los primeros años de su funcionamiento reflejaban una implantación de la ley de titularidad compartida menor de la esperada. Asimismo, en el informe de evaluación de los resultados de la aplicación de dicha ley, elaborado en 2015 por un evaluador externo a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en cumplimiento del mandato previsto en el disposición adicional cuarta de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, se pusieron de manifiesto los factores que causaban el retraso en la aplicación de la ley, entre los cuales destacaban la falta de difusión y desconocimiento de la figura, así como la consideración de que era necesario aumentar los incentivos económicos asociados a la misma.

A la vista del citado informe, se incluyó entre los objetivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incrementar los esfuerzos para difundir la ley de titularidad compartida, a fin de mejorar su aplicación. Estos esfuerzos se han plasmado en una variedad de actuaciones desarrolladas durante los últimos años. En primer lugar, se crearon dos grupos de trabajo, uno con los gestores de las comunidades autónomas en la materia y otro con las asociaciones de mujeres y otros agentes sociales, para colaborar en la identificación y solución de problemas en el funcionamiento de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, así como para plantear posibles mejoras.

En segundo lugar, se han organizado jornadas formativas sobre la ley de titularidad compartida dirigidas a los gestores de las comunidades autónomas en esta materia y a las oficinas comarcales agrarias.

Debe destacarse también la labor desarrollada por las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional en la difusión de la titularidad compartida entre las potenciales beneficiarias, organizando jornadas informativas en el marco de la ejecución de las subvenciones para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, en 2018 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó un manual informativo sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, para facilitar el manejo y comprensión de esta figura. De forma complementaria, se publican trimestralmente desde 2018 boletines informativos sobre titularidad compartida y periódicamente se elaboran vídeos en los que se recopilan experiencias y casos reales de cotitulares en régimen de titularidad compartida, que se publican en la web de este Ministerio así como en las redes sociales.

Estas medidas han contribuido a que haya aumentado considerablemente el número de explotaciones agrarias de titularidad compartida registradas en los últimos años, tal como se refleja en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida. No obstante, se considera necesario dar un paso más y abordar la vía de los incentivos económicos, lo que vendría a atender uno los reclamos más demandados por las potenciales beneficiarias de esta figura, para lograr una mayor efectividad en la aplicación de los objetivos de la ley de titularidad compartida. Asimismo, avanzar en medidas de tipo económico cuenta con la opinión favorable de las entidades de ámbito nacional de mujeres rurales, manifestada a través de la realización de una encuesta.

Como fundamento para aprobar una medida consistente en un apoyo económico, cabe señalar que, en la propuesta de Reglamento de la Política Agrícola Común post 2020, se incide en que es fundamental examinar cuidadosamente las necesidades específicas de las mujeres en la agricultura y en las zonas rurales, con el fin de cumplir con los objetivos en materia de igualdad de género y eliminar las desigualdades de género en cuanto a empleo, salarios y pensiones, atención sociosanitaria y toma de decisiones.

En el caso de España, se ha constatado en el análisis de necesidades que se ha realizado para la elaboración del Plan Estratégico de España para la Política Agrícola Común post 2020 (PEPAC) que existe una menor representación de las mujeres en la actividad agraria y una menor dimensión económica de sus explotaciones, con el consiguiente déficit de renta, siendo, por tanto, una de las necesidades del sector agrario en España la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres rurales.

Entre los incentivos económicos existentes asociados a la titularidad compartida destaca el regulado en materia de Seguridad Social en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en cuyo artículo 37 se establece una reducción, durante cinco años, del 30 por 100 de la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria a favor del cónyuge o descendiente del titular de la explotación agraria que se incorpore a la actividad agraria, cuando se trate de personas de 50 años o menos edad, y siempre que el titular de la explotación se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por cuenta Propia Agraria o Autónomos a través del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

El presente real decreto se concibe como un complemento a la citada reducción de la cotización a la Seguridad Social establecida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, salvaguardando plenamente las competencias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, destinado a facilitar que los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida perceptora de las ayudas directas puedan hacer frente con garantías suficientes al pago de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social a las que se encuentran obligados. De esta forma, con la complementariedad y compatibilidad de ambas ayudas se pretende ofrecer un apoyo para cubrir parte del coste que supone la obligación prevista en el artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, consistente en que las personas titulares de la explotación agraria deben estar dadas de alta en la Seguridad Social.

Asimismo, mediante la aprobación de estas ayudas, se pretende especialmente incentivar nuevas inscripciones de altas de explotaciones agrarias de titularidad compartida, así como la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges o parejas unidas por análoga relación de afectividad de las personas titulares de explotaciones agrarias, en el conjunto de España.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, la concurrencia de diversas condiciones coyunturales que se suman a los problemas descritos, y que han afectado negativamente al sector primario en los últimos meses, como fenómenos climáticos adversos que han afectado en mayor o menor medida a la práctica totalidad de los sectores que integran el sistema agroalimentario, como la reciente borrasca Filomena, y que, en algunos casos, se han visto además afectados por situaciones desfavorables de mercado y por los efectos de la pandemia producida por el COVID-19.

Estas circunstancias permiten justificar plenamente la necesidad de adoptar estas nuevas subvenciones, de gran interés en la política de desarrollo rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para revitalizar la ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, de modo que sea una herramienta positiva y eficaz para las mujeres rurales y que contribuya, en suma, a promover y favorecer la igualdad real de las mujeres en el medio rural.

Asimismo, dado que se trata de una primera aproximación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para contribuir al coste económico de las cuotas de la Seguridad Social de los titulares de las explotaciones agrarias, se parte para el ejercicio 2021 de una estimación inicial en cuanto al importe a destinar para dicho fin. La cuantía asignada en 2021 en los Presupuestos Generales del Estado responde, por tanto, a una escala preliminar, cuyo desarrollo y posible ampliación en futuros años dependerá, además de la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, del éxito de la iniciativa, su impacto, resultado y cumplimiento de objetivos, así como de la valoración de las necesidades a las que responder en cada ejercicio.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y económico para la concesión directa de estas subvenciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28 del mismo cuerpo legal.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del conjunto del sector agrario español, mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de las cuotas sociales de tales explotaciones. El interés económico y social de la medida deriva de la necesidad de garantizar la actividad del sector agroalimentario, pieza clave tanto para fijar población en el medio rural en el marco de la lucha contra el despoblamiento, como para garantizar el abastecimiento de alimentos a la población. El interés social y económico del mantenimiento de la actividad del sector agrario resulta en extremo evidente desde que, en el contexto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, su continuidad ha permitido mantener en todo momento un abastecimiento de alimentos regular y suficiente a toda la población española, siendo al propio tiempo las explotaciones en titularidad compartida un medio para fomentar la igualdad efectiva predicada por el artículo 9.2 de la Constitución Española.

Los perceptores de la subvención son las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, que cumplan además determinados requisitos, sin necesidad de establecer parámetros comparativos ni una prelación entre ellas, por lo que se desestima establecer un procedimiento de concurrencia competitiva, haciendo más conveniente la concesión directa de las ayudas, además de por la total ausencia de competitividad entre los perceptores, por la excepcionalidad de las condiciones que concurren, dado el marco de impulso a la figura de la titularidad compartida en que se insertan.

Estas subvenciones tienen como intención el disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en condiciones de igualdad, independientemente de dónde se ubique la explotación agraria de titularidad compartida, por lo que se considera necesario aplicar un claro enfoque nacional a estas ayudas y no compartimentarlas en función de territorios regionales, de forma que se garantice tanto su implantación como los beneficios económicos que ofrece de manera trasversal y homogénea al conjunto de España. Esta intención, además, se apoya en el mandato constitucional contenido en el artículo 40 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, debiendo por ese motivo constreñirse la medida de fomento a una cuantía idéntica en todos los casos (todo ello sin perjuicio de la potestad de las comunidades autónomas de aprobar otras ayudas similares).

Asimismo, se estima que la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones no puede fraccionarse entre varias comunidades autónomas, ni se considera posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución, que, forzosamente, sólo puede conseguir el Estado. Ya que se trata de unas ayudas directas sin siquiera solicitud, es necesario que sea el órgano que posee información actualizada del número y caracteres de esas explotaciones en el cómputo nacional el que determine la concesión directa de las mismas en los términos de este real decreto. Hasta tal punto es así, que en orden a reducir las cargas administrativas a los ciudadanos se ha optado por suprimir la solicitud como uno de los trámites tradicionales de los mecanismos subvencionales, pues la inmensa mayoría de la información necesaria obra en poder del Estado, y permite una gestión rápida, eficaz y homogénea, que además permita para este mismo ejercicio económico un inmediato alivio de las dificultades en que este tipo de explotaciones se han visto incursas dada la evolución del mercado fruto de la epidemia y de las especiales características que presentan como forma de organización de los medios de producción.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar y, considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de entrega directa sin contraprestación a dichas explotaciones. De esta forma, la tramitación de la entrega podrá iniciarse al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria y se agiliza la gestión en tanto que el único órgano que posee toda la información nacional tramitará en unidad de acto la subvención, de modo que llegue sin dilaciones a los interesados. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las explotaciones los importes correspondientes al total de la subvención.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos requisitos uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades de apoyo financiero que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen las mismas. Se trata de ayudas para afrontar los seguros sociales de este tipo de explotaciones. A unas necesidades tan específicas, la Administración debe responder de forma que los plazos y requisitos sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada que asegure un tratamiento inmediato e igual de los expedientes sobre la información agregada con la que ya se cuenta. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto. Por ello, se hace imprescindible que la concesión de estas subvenciones se gestione de forma centralizada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.º de la Constitución Española.

Con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas, directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que, aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que ''… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía''».

Asimismo, la presente norma se dicta al amparo de la regla 1.ª de dicho artículo 149.1, en virtud de la cual el Estado posee competencia exclusiva ya que este real decreto constituye una regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, siendo ésta la misma cláusula competencial en virtud de la cual se dictó el artículo 1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, título que más que delimitar un ámbito material excluyente de toda intervención de las comunidades autónomas, lo que contiene es una habilitación para que el Estado condicione -mediante, precisamente, el establecimiento de unas "condiciones básicas" uniformes- el ejercicio de esas competencias autonómicas con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales (STC 173/1998).

En relación con el rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecerlo mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

Por consiguiente, mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se incluye la convocatoria para el ejercicio 2021, de modo que se acorten los plazos al máximo para asegurar el aprovechamiento de los recursos y la plena eficacia y efectividad de la medida durante el primer año de su aplicación.

Las ayudas que se concedan al amparo de este real decreto tendrán carácter de minimis y estarán limitadas por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en función del sector de actividad, estando por tanto estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo, en particular la entidad de titularidad compartida, de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de los titulares de la explotación que sean personas físicas, se impone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma.

Asimismo, debido al elevado número de ayudas que se prevé conceder en las convocatorias que se aprueben al amparo del presente real decreto, se estima necesario sustituir la notificación individual de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de la resolución de concesión, mediante la publicación de las mismas en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Departamento, con el objetivo de agilizar y facilitar la tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas.

Las presentes ayudas se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el período 2021 a 2023.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo y se ha procurado la participación de las partes interesadas, por lo que se cumple el principio de transparencia. Igualmente, respeta el principio de eficiencia, evitando nuevas cargas administrativas y en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria, especialmente dada la supresión de la solicitud por los potenciales interesados.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y entidades representativas de mujeres rurales y del sector afectado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a favor de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, en los términos establecidos en este real decreto, con la finalidad de contribuir al pago de las cuotas de la Seguridad Social a las que sus titulares se encuentran obligados.

2. Asimismo, establece la convocatoria de estas ayudas para el año 2021.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de concesión.

3. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.

4. Las presentes subvenciones se otorgarán una sola vez por explotación agraria en cada convocatoria.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto las explotaciones agrarias de titularidad compartida que se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) La entidad de titularidad compartida y las personas titulares de la misma no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándose en particular conforme a lo previsto en el artículo 6.3 con respecto de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos previstos en este real decreto.

2. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y control de estas subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán informar al órgano concedente sobre el importe de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de minimis, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo recogido en cada convocatoria.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido:

a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

b) Las personas titulares de la explotación anotada en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.

Los plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en los siguientes supuestos:

i) Cuando concurra alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el artículo 8 a), b) o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

ii) Que se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.

iii) El acceso a la jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.

5. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2060

Se añade un párrafo final al apartado 4 por la disposición final 2 del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20731

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Convocatoria.

1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación u órgano en quien delegue.

2. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por el mero hecho de que la explotación se encuentre anotada en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fecha señalada en el artículo 3.1.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

Corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el plazo que indique la respectiva convocatoria, se presentará la siguiente documentación dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma:

a) Compromiso de mantener la explotación de titularidad compartida en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida así como el alta de los cotitulares de la explotación en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos respectivamente, durante el plazo requerido en el artículo 4.4, y según modelo recogido en cada convocatoria.

b) Declaración responsable sobre las ayudas o subvenciones que hayan recibido la entidad y los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013; al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisió,n de 27 de junio de 2014, o a otros reglamentos de minimis, según corresponda, y según modelo recogido en cada convocatoria.

c) Declaración responsable en la que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, tanto por la entidad como por los titulares de la misma, procedentes de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo recogido en cada convocatoria.

d) En el caso de que la documentación se presente por una persona física o entidad distinta a la entidad beneficiaria o sus titulares, se aportará documentación donde se acredite la representación. En el caso de que el apoderado esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos no necesitará acompañar documento acreditativo.

3. La presentación de la documentación enumerada en el apartado anterior implica:

a) La potestad del órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por parte de los titulares de la explotación agraria y de la explotación. No obstante, los titulares de la explotación agraria en su propio nombre y en nombre de la explotación podrán oponerse expresamente a la consulta, debiendo aportar los correspondientes certificados en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La potestad del órgano de instrucción para comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, los titulares de la explotación agraria podrán oponerse expresamente a la consulta debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

c) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto de los titulares de la explotación agraria y de la explotación en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la documentación a la que se refiere este apartado sea aportada por el titular de la explotación agraria, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos con el fin de evitar el posible fraude en la obtención de las ayudas o subvenciones por el falseamiento de las condiciones requeridas para su concesión o la ocultación de las que hubiesen impedido o limitado ésta.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. No obstante, cualquiera de los titulares de la explotación agraria de titularidad compartida podrá presentar, en el plazo que indique la respectiva convocatoria, en nombre de la entidad beneficiaria, la renuncia a la subvención, lo que supondrá la exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios. La presentación de la renuncia se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma, y según el modelo de anexo recogido en cada convocatoria.

En caso de no presentar la documentación requerida en el apartado 2 y, en su caso, 3 se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo que supondrá igualmente su exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios.

6. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada, formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión provisional y pago de las ayudas, que deberá contener una lista con los datos identificativos de las entidades beneficiarias y la cuantía que se les otorga, incluyendo, en su caso, los aumentos derivados de las eventuales renuncias indicadas en el apartado anterior, y, si procede, el importe del equivalente de subvención bruta; así como otras listas de entidades excluidas, especificando el motivo de dicha exclusión, las que se han tenido por desistidas y las que han renunciado expresamente.

7. La notificación individual de la propuesta de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediendo un plazo de 10 días para alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como las excluidas especificando el motivo de dicha exclusión, las que se han tenido por desistidas y las que han renunciado expresamente.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/) durante un plazo no inferior a diez días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Se añade la letra d) al apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2060

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Resolución.

1. El órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue, de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.

En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera dictado y publicado la resolución, la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

3. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.

Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución de concesión. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Si el acto no fuera expreso, cualquiera de los titulares de la explotación agraria, en nombre de la misma, y otros posibles interesados, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01 y 21.08.414B.485.03 de los Presupuestos Generales del Estado o las que puedan substituirlas en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. El importe máximo se establecerá en cada convocatoria, y se repartirá a partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos.

3. La cuantía máxima anual que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 euros en cada ejercicio.

4. En todo caso, la cuantía de la subvención a cada entidad beneficiaria estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 establece en 30.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad de la entidad beneficiaria, conforme determinen dichos reglamentos.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Justificación y pago.

1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto año desde la fecha de publicación de la resolución por la que se concedan las ayudas, que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.4. A los mismos efectos, el órgano instructor recabará información de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los mismos espacios temporales señalados en el presente apartado, para comprobar que los titulares de la explotación de titularidad compartida se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).

2. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.

3. Las subvenciones que se otorguen en virtud del presente real decreto estarán asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

4. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

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[Bloque 11: #a1-2]

Artículo 10. Modificación de la resolución y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o denegación de la misma.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reintegrar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

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[Bloque 12: #a1-3]

Artículo 11. Compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.

2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, en función del tipo de perceptor.

3. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.

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[Bloque 13: #a1-4]

Artículo 12. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios, regulado por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, según el modelo que establezca la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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[Bloque 14: #a1-5]

Artículo 13. Publicidad.

1. Será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.

2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

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[Bloque 15: #a1-6]

Artículo 14. Seguimiento de las ayudas.

El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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[Bloque 16: #a1-7]

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se produzcan se ajustará a lo dispuesto por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título IV del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

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[Bloque 17: #da]

Disposición adicional única. Convocatoria para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, para el ejercicio 2021.

Primero. Objeto.

Se convocan en régimen de concesión directa, para el ejercicio 2021, subvenciones a favor de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, en los términos establecidos en el presente real decreto, con el objetivo de contribuir al pago de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social que deben abonar los titulares de la misma.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el presente real decreto.

Tercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01 y 21.08.414B.485.03 de los Presupuestos Generales del Estado, habilitadas al efecto para la anualidad 2021, con un importe máximo de 1.000.000,00 euros.

2. El importe máximo referido en el apartado anterior para la anualidad 2021 se distribuirá en partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos.

3. La cuantía máxima que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 euros.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4.4 de este real decreto.

Quinto. Documentación.

1. La solicitud de la ayuda a las explotaciones se entenderá realizada por el mero hecho de estar inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las entidades presentarán la documentación prevista en el artículo 6.2 de este real decreto, empleando los modelos anexos a esta convocatoria, o la renuncia prevista en el artículo 6.4, según modelo anexo a esta convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto, por el órgano en él descrito, que es la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución definitiva. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Séptimo. Justificación y pago.

1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto año a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se concedan las ayudas, que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.4 de este real decreto. A los mismos efectos, el órgano instructor recabará información de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los mismos espacios temporales señalados en el presente apartado, para comprobar que los titulares de la explotación de titularidad compartida se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).

2. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida. El pago estará asociado a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderá por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros titulares de la explotación agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

3. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

Octavo. Modificación de la resolución, reintegro, compatibilidad, devolución a iniciativa del perceptor, publicidad, seguimiento de las ayudas y régimen sancionador.

En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en los artículos 10 a 15 del presente real decreto.

Noveno. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de su extracto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, desde dicha fecha, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Décimo. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 18: #df]

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y la regla 1.ª sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

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[Bloque 19: #df-2]

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 20: #df-3]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 21: #fi]

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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[Bloque 22: #aa]

ANEXO A

Modelo de presentación de documentación para la subvención directa a las explotaciones agrarias de titularidad compartida

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[Bloque 23: #ai]

ANEXO I

Modelo de declaración responsable de que la entidad y sus titulares no se encuentran incursos en los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudor por procedencia de reintegro

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[Bloque 24: #ai-2]

ANEXO II

Modelo de declaración responsable de ayudas de minimis concedidas en nombre de la entidad de titularidad compartida o de sus titulares

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[Bloque 25: #ai-3]

ANEXO III

Modelo de declaración responsable sobre otras ayudas públicas solicitadas o concedidas a nombre de la entidad de titularidad compartida o de sus titulares para esta misma finalidad

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[Bloque 26: #ai-4]

ANEXO IV

Modelo de renuncia a las subvenciones

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