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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22/10/2021.
Entrada en vigor:
11/11/2021
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-17204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/06/auc1139/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/08/2024»

Norma derogada, con efectos desde el 13 de septiembre de 2024, por la disposición derogatoria única de la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-2024-17292

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[Bloque 2: #pr]

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dedica el Capítulo IV de su Título II a la regulación de lo relativo a las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado. En concreto, su artículo 48.1 señala que el importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los Departamentos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea en relación con procedimientos de solicitud de visados de tránsito o estancia. Además, en su punto 4, establece dicho artículo que los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho de la Unión Europea.

De acuerdo con ello, mediante la Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), se establecieron las cuantías de las tasas por la tramitación de visados, recogiendo las previsiones contenidas en la Decisión 2006/440/CE del Consejo, de 1 de junio de 2006.

Tras la entrada en vigor el pasado 2 de febrero de 2020 del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se modifica el Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), en el que se fija la nueva tasa a percibir por los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visados uniformes (visados tipo A y C), procede modificar en el mismo sentido la normativa española, a efectos de evitar incongruencias y de garantizar la plena adecuación de nuestra normativa a las exigencias derivadas de la regulación de la Unión Europea. La nueva cuantía de tiene carácter obligatorio a partir del 2 de febrero de 2020.

En la normativa de la Unión Europea no se fijan las cuantías aplicables a la tramitación de los visados nacionales de larga duración (visados tipo D), cuya determinación es objeto de legislación nacional. A la vista de ello, se ha considerado necesario igualar su cuantía a la exigida por la normativa de la Unión Europea para los visados uniformes dado que los gastos que se soportan para la expedición de los visados nacionales son similares a los soportados para la expedición de los visados uniformes.

En su virtud, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.

Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:

Tipo de visado Derechos a percibir (expresados en euros)
Visado de tránsito aeroportuario (tipo A). 80 euros
Visado de corta duración (tipo C). 80 euros
Visado expedido en frontera (tipos A y C). 80 euros
Visado nacional de larga duración (tipo D). 80 euros

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Divisa de pago.

Los derechos se percibirán en euros, en dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país en que se presente la solicitud de visado, aplicando los tipos de cambio oficiales en vigor.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Exenciones y reducciones.

Se aplicarán las exenciones o reducciones de las tasas establecidas en los acuerdos internacionales y la normativa correspondiente y, siempre que sea posible de acuerdo con esta, podrán reducirse los derechos o incluso dejar de aplicarse, cuando esta medida sirva para salvaguardar intereses culturales, en materia de política exterior, política de desarrollo u otros ámbitos de interés público esenciales. En estos casos, se estará a lo previsto en esa normativa específica.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Revisión y reciprocidad.

Los importes de las tasas por tramitación de la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad.

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[Bloque 7: #dd]

Disposición derogatoria única.

Con la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo ahora dispuesto.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final única.

Las cuantías establecidas, que ya se venían aplicando desde el 2 de febrero de 2020 en relación con los visados tipo A y C en aplicación de la normativa de la Unión Europea, serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Estado».

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[Bloque 9: #fi]

Madrid, 6 de octubre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

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