[Bloque 1: #pr]
La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con esa finalidad, con carácter general, cada ejercicio debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.
La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas, y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.
En primer lugar, los artículos primero, segundo y cuarto de la orden modifican las órdenes ministeriales de los modelos 180, 156 y 182, respectivamente, relativos a las declaraciones informativas correspondientes al arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, a las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad, y a los donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, respectivamente, al objeto de introducir una precisión técnica relativa a la preceptiva identificación de la declaración complementaria que se hubiera presentado, en su caso, por el contribuyente. De esta manera, se evitan errores de cumplimentación de los mencionados modelos informativos.
Por otra parte, el artículo tercero introduce determinadas modificaciones técnicas en los diseños de registro del modelo 198, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo. Así, en primer lugar, se modifica el campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN», eliminando la referencia a la cumplimentación a ceros cuando los distintos declarados de la misma operación tengan el mismo porcentaje de participación, por lo que deben cumplimentarse los distintos porcentajes correspondientes a cada declarado de la operación, aun siendo porcentajes iguales.
En segundo lugar, se modifica el campo «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA» del modelo, para excluir a la clave de operación «L» (split y contrasplit de valores), mejorando la calidad de la información de la cartera de valores del contribuyente. Con la misma finalidad, se modifica la referencia a este campo que contenía el campo «COMPENSACIONES» del modelo.
En tercer lugar, se modifica el campo «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA», para evitar que queden operaciones sin relacionar porque una de ellas se realice en un ejercicio y la otra en un ejercicio posterior. De esta forma, y tal y como debía informarse hasta el momento, si la operación a relacionar se encuentra pendiente de realización, el campo «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA» se cumplimenta con la clave 0001.
Ahora bien, en el ejercicio en el que se realice dicha operación relacionada, se debe informar del ejercicio en el que se realizó efectivamente dicha operación (además de informar del número de orden de dicha operación previamente realizada).
De forma adicional, y relacionada con esta modificación, se modifica también el campo «CLAVE DE OPERACIÓN» (posición 134), para exigir el cumplimiento del campo «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA» en caso de que la operación relacionada con la operación declarada corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración.
Por último, se añaden dos nuevos campos al modelo 198 para la identificación (NIF y nombre y apellidos o razón social) del intermediario, en los casos en los que la operación relacionada de contrapartida no la hubiera realizado el propio declarante.
El artículo quinto modifica los diseños físicos y lógicos del modelo 296 contenidos en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, con el objetivo de mejorar la información que se debe incluir en la declaración informativa anual modelo 296. En particular, se modifican las subclaves «03» y «07» y se incorporan las subclaves «12» y «13 para identificar las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen y se crea un nuevo campo para consignar el importe de los ingresos a cuenta efectuados por el pagador de las retribuciones en especie que hubiera repercutido al perceptor.
El artículo sexto modifica el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora del modelo 189 (Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre), así como los diseños de registro del mismo.
Respecto de la modificación del apartado 1 del artículo 3 de la norma mencionada, es precisa su adaptación a la nueva redacción del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, llevada a cabo mediante el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias, para incluir la información relativa al valor nominal de los valores negociados, representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, mejorando la calidad de la información derivada de la herramienta de asistencia al contribuyente denominada «Cartera de Valores» del contribuyente.
Respecto de la modificación de los diseños de registro del modelo 189, en primer lugar, se modifica el campo «NÚMERO DE VALORES», para precisar que debe informarse del total de títulos sobre los que el declarado tenga un determinado porcentaje de participación. En la medida en que existe, asimismo, un campo destinado a informar del porcentaje de participación que tiene el declarado (campo denominado «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN»), la combinación de ambos campos del modelo posibilita la información precisa del número de valores de cada declarado.
En segundo lugar, atendiendo a la modificación introducida por la disposición final segunda del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias, en el artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se hace necesario introducir un nuevo campo en el modelo 189 relativo al «NOMINAL DE LOS VALORES» (posiciones 146 a 161), campo destinado a mejorar la información necesaria para la herramienta de asistencia al contribuyente «Cartera de Valores».
El artículo séptimo de la orden modifica el modelo 187, declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, para incluir en el campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN» (posición 142), una nueva clave «K» informando del origen de la operación para la entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva.
Por último, el artículo octavo, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2022.
Además de dicha actualización, y como consecuencia de la modificación introducida en el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, por la disposición final tercera del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, se procede a modificar la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, del modelo 289, para recoger la obligación de presentación del modelo 289 incluso en los casos de la inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera obligada a declarar.
Con este objetivo se introduce la oportuna modificación del artículo 3 de la citada Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, para establecer dicha obligación de información también en los casos en los que no existan cuentas que informar tras la aplicación de las normas de diligencia debida.
En este sentido, la nueva obligación de presentar esta declaración informativa (modelo 289) afecta a las instituciones financieras que, tras la aplicación de las normas de diligencia debida, concluyan que no tienen cuentas que comunicar, tras la aplicación de tales normas contenidas en el Real Decreto 1021/2015.
Con el objetivo de arbitrar esta forma de comunicación en la que no existen cuentas que informar, se establece un nuevo concepto en la declaración informativa del modelo 289, aplicable a las declaraciones sin cuentas que comunicar en los términos mencionados anteriormente, referente a la «declaración sin cuentas que comunicar».
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y la memoria de análisis de impacto normativo en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 37.bis, 39 y 42 del mismo texto; 69, 71 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio; 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y por el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 156, 180, 182, 187, 189, 198, 289 y 296.
En su virtud dispongo:
[Bloque 2: #ap]
Se modifica el campo «NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR», que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 180, contenidos en el anexo VI, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 123-135 Numérico. Número identificativo de la declaración anterior En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “Declaración complementaria” o en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.»
[Bloque 3: #as]
Se modifica el campo «NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR», que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 156, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 123-135 Numérico. Número identificativo de la declaración anterior En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “Declaración complementaria” o en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.»
[Bloque 4: #at]
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:
Uno. Se modifica el campo «CLAVE DE OPERACIÓN», que ocupa la posición 134 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 134 Alfabético. Clave de operación A. Adquisición o constitución de derechos. B. Adquisición o constitución de derechos mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados. C. Canje. Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). D. Conversión. Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). E. Cancelación o extinción de derechos. F. Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave H. G. Reducción de capital con devolución de aportaciones. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave I. H. Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. I. Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. J. Reducción de capital con amortización de valores. K. Reducción de capital procedente de beneficios no distribuidos. L. Split y contrasplit de valores. Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de split (o contrasplit)/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). O. Préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. P. Constitución Préstamo de Valores. Q. Extinción Préstamo de Valores. S. Suscripción. T. Transmisión, amortización o reembolso. U. Amortización, transmisión o reembolso mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados. V. Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 80 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). X. Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave para aquellas acciones que correspondan a derechos de suscripción poseídos previamente por el declarado. Respecto del resto de derechos de suscripción previamente poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán dos registros independientes relacionados: uno correspondiente a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de operación S). Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de adquisición/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). Y. Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones: la de fusión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de fusión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C. Z. Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se declararán dos operaciones: la de escisión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de escisión/suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347). Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se consignará la clave C. W. Otras operaciones. Cuando deban relacionarse operaciones (claves de operación C, D, L, V, X, Y, y Z), se cumplimentará el campo EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371) cuando este ejercicio corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración.»
Dos. Se modifica el campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN», que ocupa las posiciones 188 a 192 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 188-192 Numérico. Porcentaje de participación Se consignará el porcentaje de participación en la operación de cada declarado. Se subdivide en dos campos: 188-190 Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros). 191-192 Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).»
Tres. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224 a 235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 224-235 Numérico. Compensaciones En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones. Para el resto de claves del campo “CLAVE DE OPERACION” (posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves V, Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre. Este campo se subdivide en dos: 224-233 Parte entera del importe de las compensaciones. 234-235 Parte decimal del importe de las compensaciones.»
Cuatro. Se modifica el campo «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA», que ocupa las posiciones 348 a 360 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 348-360 Alfanumérico. Compensación monetaria entregada/recibida Cuando en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134) se consigne la clave V, Y o Z, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma. Este campo se subdivide en: 348 Signo de la compensación. Se cumplimentará únicamente con valor “N”, cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado. 349-358 Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido, se configurará a ceros. 359-360 Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.»
Cinco. Se modifica el campo «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA», que ocupa las posiciones 368 a 371 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 368-371 Numérico. Ejercicio operación relacionada Se cumplimentará este campo únicamente en el supuesto de que el NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 341 a 347) corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración. Si la operación relacionada estuviera aún pendiente de realización, se consignará en este campo “0001”. Si la operación relacionada corresponde a un ejercicio anterior, se consignará en este campo dicho ejercicio. En los demás supuestos, este campo se rellenará a ceros.»
Seis. Se añade un nuevo campo «NIF DEL INTERMEDIARIO», que ocupa las posiciones 372 a 380 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 372-380 Alfanumérico. NIF del intermediario En los casos en los que la operación relacionada (NUMERO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347) se realice a través de otro intermediario, el declarante deberá consignar en este campo el número de identificación fiscal de este intermediario en la operación relacionada. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»
Siete. Se añade un nuevo campo «APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL INTERMEDIARIO», que ocupa las posiciones 381 a 420 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 381-420 Alfanumérico. Apellidos y nombre, razón social o denominación del intermediario En los casos en los que la operación relacionada (NUMERO DE LA OPERACIÓN RELACIONADA, posiciones 341 a 347) se realice a través de otro intermediario, el declarante deberá consignar en este campo el nombre completo o razón social de dicho intermediario, de la siguiente manera: a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.»
Ocho. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 372 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones 421 a 500.
[Bloque 5: #ac]
Se modifica el campo «NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR», que ocupa las posiciones 123 a 135 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños físicos y lógicos del modelo 182, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 123-135 Numérico. Número identificativo de la declaración anterior En el caso de que se haya consignado una “C” en el campo “Declaración complementaria” o en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “Declaración sustitutiva”, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.»
[Bloque 6: #aq]
La Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 y el modelo 296, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el campo «SUBCLAVE», que ocupa las posiciones 102-103 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 296, contenidos en el anexo III, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 102-103 Numérico. Subclave Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: 01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios. 03. Exención interna (principalmente: artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) excepto los supuestos a que se refiere la subclave 12. 04. Exención por aplicación de un Convenio. 05. Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante. 06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 18 de esta Orden. 07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excepto los supuestos a que se refiere la subclave 13. 08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden. 09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 19 de esta Orden. 10. Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, realizado por una entidad en régimen de atribución de rentas en relación con la renta atribuida a un miembro no residente. 11. El perceptor declarado es un contribuyente que ha acreditado al pagador haber hecho uso del procedimiento previsto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). 13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 13 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.»
Dos. Se añade un nuevo campo «INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS», que ocupa las posiciones 389-401 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 296, contenidos en el anexo III, con el siguiente contenido:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 389-401 Numérico. Ingresos a cuenta repercutidos Campo numérico de 13 posiciones. Cuando en el campo “NATURALEZA” (posición 99 del registro de tipo 2) se haya consignado el valor E (Renta en especie) y tenga contenido el campo “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA” (posición 121-133 del registro de tipo 2), se consignará en este campo el importe de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 389-399 Entero. Parte entera del importe de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene contenido se consignará a ceros). 400-401 Decimal. Parte decimal del importe de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene contenido se consignará a ceros).»
Tres. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 389-432 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 296, contenidos en el anexo III pasa a ocupar las posiciones 402-432.
[Bloque 7: #as-2]
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que tendrá el siguiente contenido:
«1. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados, en ambos casos, en mercados organizados.
b) Número y clase de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares, así como, tratándose de acciones o participaciones, su valor nominal.
c) Valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.»
Dos. Se modifica el campo «NÚMERO DE VALORES», que ocupa las posiciones 130 a 145 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 130-145 Numérico. Número de valores Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en un mercado organizado de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva, respecto de los que tenga un determinado porcentaje de participación el declarado. A estos efectos, cuando existan múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación. Solo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, se haya consignado “A”, “B” o “C”. Se subdivide en dos campos: Se subdivide en dos campos: 130-139 Parte entera de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros. 140-145 Parte decimal de los valores. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.»
Tres. Se añade un nuevo campo «NOMINAL DE LOS VALORES», que ocupa las posiciones 146-161 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 146-161 Numérico. Nominal de los valores Cuando se consigne la clave «A» en el campo “CLAVE DE VALOR” (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el nominal unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado.»
Cuatro. El campo «BLANCOS», que ocupa las posiciones 146 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 189, contenidos en el anexo II, pasa a ocupar las posiciones 162 a 500.
[Bloque 8: #as-3]
Se modifica el campo «CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN», que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de operación, de los diseños físicos y lógicos del modelo 187, contenidos en el anexo II, con el siguiente contenido:
«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 142 Alfabético. Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de las acciones o participaciones o de la venta de los derechos de suscripción, de acuerdo con las siguientes claves: “D”: Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros. “C”: División de la cosa común. “G”: Disolución sociedad gananciales o extinción régimen económico-matrimonial participación. “M”: Lucrativa por causa de muerte. “I”: Lucrativa entre vivos. “F”: Fusión de fondos o sociedades acogidas al régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe en el proceso de fusión. “E”: Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores. “H”: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión. Asimismo, esta misma clave debe consignarse en los traspasos posteriores a otra institución de inversión colectiva por la entidad gestora o comercializadora del fondo absorbente cuando en el traspaso proceda considerar como valores y fechas de adquisición fiscales los correspondientes a la fusión. “J”: Fusión de fondos con sociedades de inversión de capital variable cuando no resulte aplicable el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esta clave deberá ser consignada por todas las instituciones de inversión colectiva integrantes en dicho proceso de fusión. “K”: Entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva. “O”: Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores, así como las ventas de derechos de suscripción sujetas a retención.»
[Bloque 9: #ao]
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre:
Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá el siguiente contenido:
«Artículo 3. Objeto de información.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 289, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, la totalidad de la información detallada en el anexo III de la presente orden, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 5, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 del citado Real Decreto 1021/2015, y relacionados en el anexo I de esta orden.
No obstante, si tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del citado Real Decreto 1021/2015, se concluye que no existen cuentas sujetas a comunicación de información, el contenido de dicha declaración a que vienen obligadas las instituciones financieras se limitará a los puntos 1 a 5, y 6.2 del ANEXO III de esta orden.»
Dos. Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:
«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) UE Países y jurisdicciones con acuerdo UE Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral 2022 y siguientes 2022 y siguientes 2022 y siguientes Alemania. Liechtenstein. Albania. Austria. San Marino. Antigua y Barbuda. Bélgica. Andorra. Arabia Saudí. Bulgaria. Mónaco. Argentina. Chipre. Suiza. Aruba (Países Bajos). Croacia. Australia. Dinamarca (**). Azerbaiyán. Eslovenia. Barbados. Estonia. Belice. Finlandia. Bonaire (Países Bajos). Francia (**). Brasil. Grecia. Brunei Darussalam. Hungría. Canadá. Irlanda. Chile. Italia. China. Letonia. Colombia. Lituania. Corea. Luxemburgo. Costa Rica. Malta. Curasao (Países Bajos). Países Bajos (**). Dominica. Polonia. Ecuador. Portugal. Ghana. República Checa. Gibraltar (Reino Unido) (***) República Eslovaca. Granada. Rumanía. Groenlandia (Dinamarca). Suecia. Guernsey (Reino Unido). Hong Kong. India. Indonesia. Islandia. Islas Cook (Nueva Zelanda). Isla de Man (Reino Unido). Islas Feroe (Dinamarca). Israel. Jamaica. Japón. Jersey (Reino Unido). Kazajstán. Kenia. Líbano. Macao (China). Malasia. Maldivas. Marruecos. Mauricio. México. Montserrat. Nigeria. Niue. Noruega. Nueva Caledonia (Francia). Nueva Zelanda. Omán. Pakistán. Panamá. Perú. Reino Unido (**). Rusia. Saba (Países Bajos). Samoa. San Cristóbal y Nieves. San Eustaquio (Países Bajos). San Martín (Países Bajos). San Vicente y las Granadinas. Santa Lucía. Seychelles. Singapur. Sudáfrica. Turquía. Uruguay. Vanuatu». (*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].
(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
Tres. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:
«Lista de Jurisdicciones participantes Albania. Gibraltar (Reino Unido) (*). México. Alemania. Granada. Mónaco. Andorra. Grecia. Montserrat (Reino Unido). Anguilla (Reino Unido). Groenlandia (Dinamarca). Nauru. Antigua y Barbuda. Guernsey (Reino Unido). Nigeria. Arabia Saudí. Hong Kong. Niue. Argentina. Hungría. Noruega. Aruba (Países Bajos). India. Nueva Caledonia (Francia). Australia. Indonesia. Nueva Zelanda. Austria. Irlanda. Omán. Azerbayán. Isla de Man (Reino Unido). Países Bajos. Bahrain. Islandia. Pakistán. Bahamas. Islas Caimán (Reino Unido). Panamá. Barbados. Islas Cook (Nueva Zelanda). Perú. Bélgica. Islas Feroe (Dinamarca). Polonia. Belice. Islas Marshall. Portugal. Bermuda (Reino Unido). Islas Turcas y Caicos (Reino Unido). Qatar. Brasil. Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido). Reino Unido. Brunei Darussalam. Israel. República Checa. Bulgaria. Italia. República Eslovaca. Canadá. Jamaica. Rumanía. Chile. Japón. Rusia. China. Jersey (Reino Unido). Samoa. Chipre. Kazajistan. San Cristóbal y Nieves. Colombia. Kenia. San Marino. Corea. Kuwait. San Martín (Países Bajos). Costa Rica. Letonia. San Vicente y las Granadinas. Croacia. Líbano. Santa Lucía. Curasao (Países Bajos). Liberia. Seychelles. Dinamarca. Liechtenstein. Singapur. Dominica. Lituania. Sudáfrica. Ecuador. Luxemburgo. Suecia. Emiratos Árabes Unidos. Macao. Suiza. Eslovenia. Malasia. Turquía. Estonia. Maldivas. Uruguay. Finlandia. Malta. Vanuatu.» Francia. Marruecos. Ghana. Mauricio. (*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del ANEXO III-Contenido de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:
«6.1 Declaración complementaria o sustitutiva. La presentación de los mensajes informáticos en que consistan las declaraciones complementarias o sustitutivas realizadas por las instituciones financieras se realizará en los términos que en cada momento consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
6.2 Declaración sin cuentas que comunicar.»
[Bloque 10: #df]
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2022.
[Bloque 11: #fi]
Madrid, 1 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
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