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Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16/12/2021.
Entrada en vigor:
17/12/2021
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-20731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/11/30/1055/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 16/12/2021»

Uno de los elementos esenciales en la modernización de las explotaciones agrarias es, junto con la inversión en tecnología e investigación, la mecanización de las labores inherentes a la producción primaria. Sin embargo, el parque agrícola español está muy envejecido, por lo que se merma la productividad derivada de su uso y se incrementan tanto los efectos negativos sobre el medio ambiente como sobre la competitividad y la seguridad y salud en el sector.

Como continuación a los anteriores planes de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y de la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, vigentes desde 2010 hasta 2013, y con el complemento del Plan PIMA TIERRA, vigente en 2014, es preciso aprobar este real decreto con un objetivo más amplio, dirigido no solamente a la renovación del parque de tractores, sino también de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser substituidas por máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.

Las medidas previstas en este real decreto se orientan, por tanto, a incentivar la adquisición de distintos tipos de maquinaria nueva y el achatarramiento de la antigua, buscando reducir las emisiones de CO2, de NOx, de N2O, de NH3 y partículas, optimizar la aplicación de insumos y fijar carbono en el suelo, además de promover la eficiencia energética. En este texto también se incluyen los tractores eléctricos, para que puedan optar a subvención cuando empiecen a comercializarse en España y como mecanismo innovador para su especial apoyo desde las instituciones públicas.

Por primera vez se incluye en las bases reguladoras, la posibilidad de financiar la adquisición de dispositivos y máquinas de agricultura de precisión. Como está compuesto por un abanico de máquinas y dispositivos muy variado y en constante evolución, se concretará en cada convocatoria el listado de los mismos que pueden ser subvencionados. Estos dispositivos están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y por lo tanto no se pueden inscribir en el ROMA. Sin embargo, el órgano instructor de estas ayudas llevará un registro para garantizar que no cambia la titularidad de los mismos en el plazo de cinco años desde que se concede la subvención, al igual que ocurre en otras máquinas subvencionadas. ´

De esta forma, mediante la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices se estima una reducción importante de emisiones de NOx y partículas, así como de consumo de gasóleo. Igualmente, la aplicación localizada de purines logra disminuciones importantes en las emisiones de NH3 y de N2O. Asimismo, se contribuye a la aplicación óptima de abonos minerales nitrogenados, de abonos orgánicos y de productos fitosanitarios y, por tanto, aminorar los efectos negativos que una mala aplicación puede suponer para el medio ambiente. Por último, se contribuye a la puesta en práctica de técnicas agrícolas beneficiosas para fijar carbono en el suelo, como es el caso de la siembra directa, que mejora el contenido de materia orgánica de los suelos y su estructura, mejorando así la capacidad de retención de agua y la implantación del cultivo.

Estos objetivos contribuyen a que España cumpla con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, y así como los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de los sectores difusos, en cumplimiento de los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525/2013, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea, que integra transversalmente la política medioambiental en las demás políticas comunitarias, como se refleja en el Pacto Verde Europeo.

Así mismo la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Este real decreto contribuirá a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva de eficiencia energética, así como de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero También contribuirá a cumplir con la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

En el caso concreto de la lucha contra el cambio climático, a través de este nuevo Plan se contribuye a la medida 2.10 «Eficiencia energética en explotaciones agrarias, comunidades de regantes y maquinaria agrícola» del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

En definitiva, se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario que permitan mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria, potenciando con ello la provisión de bienes públicos en un sector que gestiona más de la mitad del suelo en España y es garante del suministro de alimentos a toda la población.

Estas ayudas siguen la estela iniciada con el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola; norma que se deroga expresamente mediante la aprobación de estas nuevas bases reguladoras.

Estas subvenciones se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico. Así, en estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las Administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades agrarias, que benefician a la colectividad agroalimentaria y del medio rural en su conjunto y de aseguramiento de las políticas públicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. De esta manera, no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de subvenciones medioambientales, y, donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés público en la mejora del medio ambiente. Concurren, pues, en el caso de este real decreto evidentes razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de las ayudas.

Asimismo, se opta por una subvención directa por cuanto, dada la idiosincrasia de esta actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos puesto que no se trata de priorizar solicitudes en función de criterios de mercado sino del logro efectivo de la renovación del parque de maquinaria por motivos de salud, productividad y protección ambiental. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor atendido que otros y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes ni la diversidad de los elementos a renovar permite una efectiva comparación entre maquinaria de muy diferente naturaleza y caracteres, cuando todos los fines perseguidos se logran por igual teniendo en cuenta la exigencia de cumplir con los requisitos que el propio real decreto fija para la maquinaria a renovar.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación» (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada). En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente norma. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen los adquirentes de la maquinaria, para cuya concesión se empleará un criterio temporal pero necesariamente de cómputo nacional.

En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».

En relación al rango de la norma, al tratarse de una ayuda de concesión directa en la que se acreditan razones de interés social y económico, el proyecto adopta la forma de Real Decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como ha quedado reflejado en el informe de la Abogacía del Estado. A tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7), afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo, y se ha procurado la participación de las partes interesadas por lo que se cumple el principio de transparencia. Igualmente, respeta el principio de eficiencia, evitando nuevas cargas administrativas.

Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado, y el mismo ha sido informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada maquinaria agraria.

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las demás normas de derecho interno que resulten de aplicación.

3. El presente régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto a lo establecido en su artículo 36.

Artículo 2. Período subvencionable.

La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.

c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que substituya a la maquinaria a achatarrar y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos. Excepto en el caso de los dispositivos del artículo 4.1.e) donde solo habrá que acreditar la adquisición del mismo.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.

1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:

a) Tractores agrícolas.

b) Los siguientes tipos de máquinas automotrices:

1.º Equipos de recolección.

2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.

4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.

5.º Equipos de manipulación y carga.

c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

1.º Sembradoras directas.

2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.

3.º Abonadoras.

4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

5.º Trituradoras de residuos de cosecha y poda.

d) Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida en el artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y hayan sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia agronómica, o protección ambiental.

e) Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de estos equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en cada convocatoria.

2. La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente comercializable en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7.

b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección homologada.

c) Los equipos descritos en el apartado 1, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.

d) Asimismo, las abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y otras máquinas que se podrán determinar en la convocatoria, deberán demostrar sus prestaciones y eficiencia agronómica, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.

e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.

4. La maquinaria sustituida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de substitución un tractor con pala cargadora.

b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.

c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y a la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, modificada por la Instrucción V-122 Baja electrónica de los vehículos al final de su vida útil.

d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el ROMA con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.

4.º En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año de la convocatoria.

e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o si se trata de un joven agricultor que haya tenido una incorporación en los últimos cinco años a contar desde el 1 de enero del año de la convocatoria. También se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de una cooperativa, SAT u otras agrupaciones agrarias, a ser titularidad de la sociedad, o viceversa, con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, siempre y cuando el anterior titular sí cumpliera con el requisito de la antigüedad de la inscripción.

f) En el caso de tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada, cuya titularidad no se puede cambiar en el ROMA de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, se permitirá que la máquina a achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario, siempre y cuando se encuentre en una de las excepciones contempladas en el punto e), o se trate de un familiar de primer grado, y se demuestre documentalmente, mediante una autorización, que tiene la conformidad del anterior propietario, con una autorización según el modelo del anexo VII.

g) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, deberá solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la solicitud. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.

5. Los tractores, máquinas y dispositivos susceptibles de subvención, deberán seleccionarse de entre los relacionados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estarán identificados mediante marca, modelo, código identificador de modelo, y cuando proceda, por el tipo, variante y versión.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente, en función del tipo de maquinaria:

2. Tractores:

a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Si se achatarra más de un tractor, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.

b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, con los importes siguientes:

1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.

2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.

3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.

c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Delegado (UE) 2018/985, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, o la normativa vigente que sustituya dicho reglamento delegado. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año.

d) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 5.000 euros si se trata de un tractor eléctrico, de pila de hidrógeno o 100 % biocombustibles.

e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, en su anexo I, por el que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

f) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 20.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima

3. Máquinas automotrices agrícolas:

a) La cuantía base de la subvención se establece en 120 euros por kilovatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil. Si se achatarra más de una máquina automotriz, el cálculo se realizará sobre la suma de las potencias de todas las máquinas automotrices a achatarrar.

b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 2.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida con la fase de emisiones más avanzada posible en su homologación de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/1628, de 14 de septiembre de 2016 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE, o la normativa vigente que lo sustituya. En cada convocatoria se especificará qué fase de emisiones es la última, y, por lo tanto, la que podrá acceder a la prima en ese año.

c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 27.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

4. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios:

a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

b) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 5.500 euros en el caso de las abonadoras, ni 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

c) El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicación de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.

5. Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda, así como otras máquinas, equipos o dispositivos que se establezcan según el artículo 4.1.d) y e):

a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.

b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda.

6. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite será de 600 euros.

Artículo 6. Convocatoria y régimen de concesión.

1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

3. En cada convocatoria se podrá prever el desfase entre su publicación y la apertura de plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán y presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que se refiere el artículo 6.2, por medios electrónicos, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma.

2. La solicitud contendrá los siguientes datos:

a) Nombre, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, NIF/NIE del solicitante de la subvención y número IBAN de la cuenta bancaria del solicitante, para la práctica del aviso a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jurídicas se identificará si es PYME o gran empresa.

c) Los beneficiarios incluidos en el artículo 3.1.a), deberán incorporar en su solicitud el código REGA, REGEPA o correspondiente registro autonómico, de la explotación de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, códigos REGA, REGEPA o correspondiente registro autonómico, de, al menos, tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares.

d) Marca, modelo, variante y versión, eficiencia energética, fase de emisiones y precio neto sin IVA o IGIC del tractor o máquina adquirida.

e) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina adquirida.

f) Cuantía de la subvención solicitada y tipo de tractor o máquina.

g) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina que se achatarrará salvo en el caso de máquinas no inscritas, en los que se presentará el anexo I.

3. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se generará un impreso que será necesario descargar de la aplicación y llevará los datos citados en el apartado 2. El solicitante debe firmar y fechar este impreso e incorporarlo a la aplicación electrónica conjuntamente con los documentos que se especifican en el siguiente apartado.

4. Los datos serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, a cuyo efecto se acompañarán los siguientes documentos:

a) Acreditación de tipo de beneficiario:

1.º En el caso de personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripción censal de fecha actual que acredite el epígrafe 911, el epígrafe 912 o el epígrafe 851 de actividades económicas.

2.º En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentación que acredite la constitución y la actividad de la agrupación.

b) Factura de compra, que deberá incluir fecha, sello y firma del punto de venta y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:

1.º Datos identificativos del adquirente. Indicando nombre y NIE/NIF del adquiriente.

2.º Marca, modelo, versión, clasificación energética, fase de emisiones y número de bastidor del tractor, máquina o dispositivo adquiridos.

3.º El precio neto, sin IVA o IGIC.

c) Ficha técnica de la máquina adquirida en la que conste la fase de emisiones para tractores y máquinas automotrices. En caso de que no aparezca, se entregará un certificado de la fase de emisiones emitido por el fabricante.

d) En el caso de máquinas arrastradas y suspendidas a achatarrar no inscritas en el ROMA, documentación acreditativa de la titularidad del equipo o máquina, o, si no se dispone de la misma, se aportará el modelo cumplimentado recogido en el anexo I.

e) Copia de la Ficha Técnica del tractor o ficha de características de la máquina a achatarrar, o en caso de equipos de aplicación fitosanitarios y abonadoras suspendidas, que no dispongan de ella por haberse inscrito con el motivo de alta de máquina en uso, declaración responsable.

f) Copia del informe de ITV, si procede, del tractor o máquina a achatarrar, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4.4.b).

g) Compromiso de destruir la maquinaria substituida antes del 15 de noviembre del año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda. Tanto la destrucción de la máquina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificará documentalmente antes del 30 de noviembre. La retirada del sistema de distribución de purín por platos, abanico o cañón, se justificará mediante la presentación del anexo V.

h) En los casos en que la maquinaria esté dada de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico, compromiso de dar de baja del tractor o máquina en dicho Registro.

i) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago y certificado emitido por el banco en la fecha de presentación de los documentos, que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario.

j) En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de otra persona física distinta a la solicitante, en caso de que no conste en el registro electrónico de apoderamientos, deberá presentar documentación donde se acredite la representación, preferiblemente certificado de inscripción en Registro Mercantil, Impuesto sobre sociedades: Modelo 200, o poder notarial de representación.

k) Ficha de la solicitud firmada y fechada por el beneficiario, que descargará de la aplicación con los datos recogidos en el apartado 2 ya pre-impresos. Al firmar esta ficha de solicitud, el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa y declarar responsablemente lo siguiente:

1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto para las obligaciones tributarias en la letra l) de este apartado.

2.º No tener la consideración de empresa en crisis.

3.º Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4.º No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente de ingreso tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5.º Compromiso de no transmitir el tractor o la maquinaria objeto de subvención en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de inscripción en el ROMA del citado tractor o maquinaria, así como de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la subvención concedida, en el caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, salvo casos de fuerza mayor o autorización expresa de la Administración, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos en relación con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. El interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En tales casos, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

m) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VI, del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

n) En el caso de dispositivos de localización de purín, se aportará el anexo III para dispositivos montados en cisternas de purín nuevas y el anexo IV para los que se monten en cisternas de purín en uso.

ñ) Si la adquisición se realiza en modalidad de «leasing» o «renting», se aportará el contrato con la entidad bancaria, a nombre del solicitante de la ayuda, donde se establezca la duración mínima de 5 años para dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 11.3.

o) Si se encuentra en uno de los supuestos contemplados en el artículo 4.4.f), se aportará documento acreditativo de aceptación por parte del titular anterior, con una autorización según el modelo del anexo VII.

p) Para que se pueda comprobar que se trata de un familiar de primer grado, si se quiere justificar la excepción contenida en el artículo 4.4 f), se aportará el libro de familia o el certificado literal de nacimiento que acredite la filiación del interesado.

5. Las solicitudes se presentarán durante un plazo que comenzará con la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o, de acuerdo con el artículo 6, apartado tercero, en fecha posterior, y finalizará en la fecha que se indique en esta, teniendo como límite máximo el día 15 de septiembre de cada año en que se publique una convocatoria. En caso de que la convocatoria no señale nada, el plazo finalizará el 15 de septiembre.

6. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo, o la cantidad restante no permita activar la siguiente reserva. Con posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando solicitudes en el registro de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que entrarán a formar parte de una lista de espera y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, sin necesidad de nueva convocatoria. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con fecha límite el 15 de septiembre. En ningún caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.

7. La publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento, incluida la verificación del cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo por la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.

2. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, no se considerarán subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificación del documento de la solicitud. La presentación de documentos en blanco o de documentos distintos a los requeridos podrá ser motivo de denegación de la solicitud.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las correspondientes propuestas de resoluciones de concesión y pago de las ayudas recibidas en cada quincena, que deberán contener una lista de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. Las citadas propuestas de resolución se irán emitiendo hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios destinados a esta ayuda en cada convocatoria.

5. La notificación individual de las propuestas de resolución se sustituye por la publicación de la mismas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios), de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a los interesados un plazo de diez días para formular alegaciones, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formularán sucesivas propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes, correspondientes a esa quincena.

El órgano competente para resolver las sucesivas concesiones de la subvención será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación

7. Las resoluciones definitivas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios) de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder los seis meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» en cada año salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención, en virtud del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

8. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en la antes mencionada página web, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 9. Financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación atenderá el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 21.05.412C.771 «Fomento de la modernización de maquinaria y tecnología agrícola», de los vigentes presupuestos generales del Estado, y con cargo a dicha aplicación o la que pueda substituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

Artículo 10. Modificación de la resolución, incumplimiento, reintegro, y devolución a iniciativa del beneficiario.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o denegación de la misma. Asimismo, se procederá a la modificación de la cuantía de la subvención prevista en la resolución de concesión, en el caso previsto del apartado 3 del artículo 14.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

Asimismo, si a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no se proporcionara en el plazo concedido el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, no se entregara el modelo del anexo II correspondiente a dichas máquinas, se perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

4. No obstante, el beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, con el abono de los intereses de demora correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan, manteniendo dicha información a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante 6 años a partir del último asiento que se realice en el libro.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, el modelo del anexo II correspondiente a dichas máquinas.

3. Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención obtenida y los intereses correspondientes.

Artículo 12. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará, por muestreo, actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas, de las ayudas pagadas y su cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las subvenciones previstos en el artículo 14.

Asimismo, podrán realizarse controles in situ en los centros autorizados de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria sustituida.

3. El órgano instructor llevará un registro de las máquinas o equipos subvencionados pertenecientes a la categoría recogida en el artículo 4.1 e), que no puedan registrarse en el ROMA, para garantizar que no cambia la titularidad de las mismas en el plazo de cinco años.

Artículo 13. Publicidad.

La publicidad de estas subvenciones se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.

2. En el caso de concurrencia de ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe total de las ayudas o subvenciones que se concedan no podrá superar, en ningún caso, el 50 % del importe del tractor o máquina adquirido si se trata de medianas empresas, o el 60 % en el caso de pequeñas empresas y microempresas, en función del concepto de las mismas previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. En caso de superarse, la cuantía de la subvención estatal regulada en este real decreto se minorará para ajustarse a dichos límites.

4. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepan duplicidades en caso de sucesivas transmisiones de una misma máquina agrícola.

Artículo 15. Condicionalidad de las subvenciones.

El otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión, con el número de identificación de la ayuda, de la información proporcionada a la misma conforme al artículo 11 a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se produzcan se ajustará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Difusión de información relativa a la eficiencia energética y a los equipos arrastrados ensayados en estaciones de ensayo específicas.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación difundirá y actualizará a través de su página web la clasificación de los tractores según su eficiencia energética, determinada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo VIII del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.

2. De la misma manera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualizará y publicará a través de su página web la relación de los equipos descritos en el artículo 4.1, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.

Disposición adicional segunda. Modificación de anexos.

Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.

El apartado 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025, queda redactado como sigue:

«6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.»

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.

Se añade un párrafo al final del apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021, con la siguiente redacción:

«Los plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en caso de jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.»

Disposición final tercera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023.

Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I

Declaración de propiedad de máquina agrícola

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ANEXO II

Declaración de retirada a un Centro Autorizado de Tratamiento de maquinaria obsoleta que ha llegado al final de su vida útil

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ANEXO III

Certificado de equipo localizador de purín montado en una cisterna nueva

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ANEXO IV

Certificado de equipo localizador de purín montado en una cisterna en uso

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ANEXO V

Certificado de retirada de sistema de distribución de purín

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ANEXO VI

Modelo de declaración responsable del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/300/20731_10693707_6.png

ANEXO VII

Autorización de solicitud de ayuda al Plan RENOVE, para tractores de más de cuarenta años sin estructura de protección cuya titularidad no puede cambiar en ROMA por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo

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