[Disposición derogada]
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, constituye el marco jurídico actual para el régimen de pagos directos.
Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE), n.º 814/2000, (CE), n.º 1290/2005 y (CE), n.º 485/2008 del Consejo, establece las normas básicas sobre el sistema de control y sanciones que será de aplicación a las ayudas financias con cargo al FEAGA y al FEADER, y en concreto para los pagos directos y las medidas de desarrollo rural que se concedan por superficie o cabeza de ganado contempla la creación de un Sistema Integrado de Gestión y Control.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, existe la posibilidad de utilización de los controles por monitorización por las comunidades autónomas.
La aplicación de este marco normativo se ha desarrollado en el ámbito nacional principalmente a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
Como complemento necesario al modelo aplicado en el Reino de España del nuevo régimen de pago básico, se publicó el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), con el objetivo de establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento de este instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.
Por último, este marco regulador se completó mediante el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) se financian con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, mediante el mecanismo de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión Europea, siendo los organismos pagadores de los Estados miembros los responsables de realizar los pagos de ambos fondos.
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, posibilita la designación de varios organismos pagadores, estableciendo en estos casos la necesidad de crear un único organismo de coordinación. En España, en virtud de nuestra distribución constitucional de competencias, cada comunidad autónoma ha designado un único organismo pagador para los gastos del FEAGA y del FEADER, por lo que existen diecisiete organismos pagadores, uno en cada una de las comunidades autónomas así como en el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), que asume el pago de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas que son competencia de la Administración General del Estado.
En este marco, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designó también al FEGA como organismo de coordinación de los organismos pagadores que gestionan las ayudas agrícolas en las diferentes comunidades autónomas, asumiendo la misión de recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea, y garantizar la aplicación armonizada en todo el territorio nacional de la normativa de la Unión Europea aplicable a esta materia.
No obstante lo anterior, algunos organismos pagadores de las comunidades autónomas tienen delegadas las competencias en materia de gestión y control de las ayudas a una unidad administrativa autonómica independiente, en la que recae la planificación y ejecución de los controles en su ámbito territorial como elemento constitutivo del sistema integrado de gestión y control. El FEGA debe ejercer la labor de coordinación técnica del sistema integrado de gestión y control de las ayudas, con el objeto de fomentar la aplicación homogénea en todas las comunidades autónomas.
En este sentido, el artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula el papel del FEGA como coordinador del correcto funcionamiento de los sistemas de control, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica, financiera y administrativa necesaria y, en el ámbito de sus competencias, establecerá, en su caso, convenios con las comunidades autónomas para gestionar las bases de datos necesarias a tal efecto y, cuando proceda, asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y monitorización establecidos en los artículos 40 y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Asimismo, el artículo 99.1 del mismo real decreto establece que el FEGA, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará planes nacionales de control para cada campaña.
A todo lo anterior se une el inicio del nuevo Marco Financiero Plurianual, que ha determinado los fondos disponibles para la Política Agrícola Común en el periodo 2021-2027, y teniendo en cuenta la necesaria adaptación de la gestión de las ayudas y medidas financiadas en la actualidad, a las futuras intervenciones y mecanismos de gestión que se están diseñando para la puesta en marcha de la nueva PAC 2023-2027, es preciso reforzar los mecanismos de coordinación técnica con las comunidades autónomas para minimizar el riesgo financiero (correcciones financieras, reducciones, suspensiones, irregularidades, fraude, conflicto de intereses, etc.) en la gestión de los fondos FEAGA y FEADER. Para ello, es fundamental la utilización de aplicaciones informáticas coordinadas en todo el ámbito nacional, que garanticen la homogeneidad de los citados procedimientos de control.
Por todo lo expuesto, y con objeto de coordinar con las comunidades autónomas los trabajos relacionados con la ejecución de los controles de las ayudas PAC del sistema integrado de gestión y control, incluidos los controles por monitorización, y teniendo en cuenta la especial situación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la se aplicará de modo parcial este sistema a sus programas específicos de ayudas de acuerdo con el Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, así como realizar el seguimiento de convenios suscritos entre ellas y el FEGA, se regula la creación, competencias y funcionamiento de la Mesa del sistema integrado de gestión y control, que se constituye en una herramienta imprescindible de apoyo a la misión del FEGA, según establece Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de los ciudadanos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y en particular con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma de naturaleza organizativa, que no afecta a los derechos e intereses de los ciudadanos, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común, como órgano colegiado ministerial e interadministrativo responsable de la coordinación de todos los trabajos relacionados con la ejecución de los controles de las ayudas de la Política Agrícola Común que forman parte del sistema integrado de gestión y control, así como del seguimiento de las disposiciones generales que se exijan para su mejor funcionamiento.
2. La Mesa del sistema integrado de gestión y control se adscribe al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. Las funciones de apoyo a la Mesa recaerán en las Subdirecciones Generales de Ayudas Directas y de Sectores Especiales del citador organismo autónomo.
1. Corresponden a la Mesa del sistema integrado de gestión y control las siguientes funciones:
a) Debatir, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de Garantía Agraria, la elaboración, modificación, seguimiento y actualización de los planes de control nacionales a los que hace referencia el artículo 99.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, así como en el artículo 7 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los convenios suscritos, y los compromisos adquiridos entre el Fondo Español de Garantía Agraria y las comunidades autónomas en el marco del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
c) Proporcionar asesoramiento técnico, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria o de las comunidades autónomas, respecto de la aplicación de innovaciones o procesos tecnológicos al sistema integrado de gestión y control.
d) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo del título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
e) La realización de cuantas otras funciones sean precisas para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. La Mesa del sistema integrado de gestión y control ejercerá las funciones recogidas en el apartado anterior teniendo en cuenta la aplicación parcial del sistema integrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre.
1. La Mesa del sistema integrado de gestión y control que se crea por la presente orden estará compuesta por un presidente y los vocales que a continuación se determinan:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria.
b) Vicepresidencia: compartida, por razón de la materia, entre la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas y la persona titular de la Subdirección General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria.
c) Vocalías:
1.º Un representante de cada comunidad autónoma que acuerde integrarse en este órgano, designado por las autoridades competentes en materia de gestión de los fondos de la Política Agrícola Común.
2.º Dos representantes del Fondo Español de Garantía Agraria, designados por su Presidente, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.
3.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
4.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
5.º Un representante de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
d) Secretario: Un funcionario de nivel 26 o superior del Fondo Español de Garantía Agraria, con voz pero sin voto, designado por el titular del citado organismo.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será substituida por quien ocupe la vicepresidencia, por razón de la materia.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías titulares, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán substituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso, por quien nombró a las vocalías titulares. La persona que ocupe la secretaría será substituida en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada por un funcionario, con nivel 26 o superior del Fondo Español de Garantía Agraria designado por el titular de dicho organismo.
3. La Mesa del sistema integrado de gestión y control se reunirá de forma periódica, como mínimo, dos veces al año y podrá constituir los grupos especializados que estime oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de expertos a los mismos, con voz, pero sin voto.
4. La Mesa podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará, con una antelación mínima de dos días hábiles. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
La presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
El funcionamiento de la Mesa del sistema integrado de gestión y control no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Fondo Español de Garantía Agraria, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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