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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29/12/2021.
Entrada en vigor:
01/01/2022
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2021-21652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/21/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2021
  • Fecha de publicación: 29/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición final 4, por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2023-6967).
  • CORRECCIÓN de errores con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 95 de 21 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6498).

Referencias anteriores

  • DEROGA lo indicado del art. 210.1 y el art. 211, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 206 bis, las disposiciones adicionales 39 y 40 y transitoria 34 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
  • MODIFICA:
    • la disposición adicional 10 y AÑADE la disposición transitoria 9 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubr (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el art. 27 y la disposición adicional 17 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de ab (Ref. BOE-A-1987-12636).
    • el art. 1 de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-33957).

Materias

  • Agencias estatales
  • Clases Pasivas
  • Convenios colectivos
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Discapacidad
  • Estado civil
  • Familia de hecho
  • Incapacidades laborales
  • Jubilación
  • Notarías
  • Pensiones
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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