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Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29/12/2021.
Entrada en vigor:
01/01/2022
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2021-21653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/22/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/2021
  • Fecha de publicación: 29/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición adicional 117 y se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital: Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-22929).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 2192/2022, su extinción por pérdida sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 1, por Sentencia 73/2024, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2024-11771).
    • en el Recurso 2059/2022, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final 1, con los efectos señalados en el fj 4, por Sentencia 67/2024, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2024-10945).
    • en el Recurso 2061/2022, la desestimación en relación con la disposición final 30, por Sentencia 32/2024, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2024-6674).
    • en el Recurso 1937/2022, la desestimación en relación con la disposición final 30, por Sentencia 19/2024, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2024-3941).
    • en la Cuestión 2568/2022, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final 20, por Sentencia 145/2022, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-22247).
  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 125 de 26 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8562).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • el art. 20, y aprueba la oferta de empleo público para el año 2022: Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2022-8549).
    • sobre actualización de pensiones y prestaciones sociales: Real Decreto 65/2022, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2022-1189).
    • con el art. 47, y se dispone la creación de Deuda del Estado para los ejercicios de 2022 y enero de 2023: Orden ETD/18/2022, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2022-861).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21007).
    • los arts. 42 y 44, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • la disposición adicional 74.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
    • las referencias indicadas del Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-16432).
    • los arts. 159.4, 226.1, 324.1 y 332.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 20.1, 88.2, 190 a 192, y AÑADE las disposiciones adicionales 20 bis, 20 ter y transitoria 20 y SUSPENDE la aplicación, para 2022, del art. 58 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • el art. 49 e) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
    • el art. 37.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • los arts. 50.2, 122.3, 128.1, 129 y la disposición adicional 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • lo indicado del art. 98.5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10440).
    • los arts. 30, 41, 49.1 y 71.1 y AÑADE el art. 30 bis Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12328).
    • el art. 29 y el anexo I de la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5940).
    • el art. 1.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9364).
    • los arts. 181 h), 197.1 j) y 214 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, testo refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
    • el art. 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15936).
    • los arts. 6 y 54.2 y SUPRIME el 22 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15039).
    • el art. 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2011-13119).
    • el art. 31.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2009-17242).
    • las referencias indicadas del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2009-7194).
    • la disposición adicional 43 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22865).
    • los arts. 51.5, 52.1 y las disposiciones adicional 16 y transitoria 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
    • el art. 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2006-9958).
    • el art. 19 y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4527).
    • el art. 203.1 b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
    • los arts. 47.6, 67.2, 106 a 109 y 152.3, AÑADE la disposición adicional 25 y DEJA SIN EFECTO, para el ejercicio 2022, el art. 58.b de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
    • los arts. 49.7 y 51.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • la disposición adicional 10 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20254).
    • el art. 33 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
    • el art. 5.3 a) de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24252).
    • los arts. 10.2 y 35.2 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12140).
    • los arts. 10.2 y 23.2 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12139).
    • los arts. 7.2 y 30.2 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2000-11121).
    • las referencias indicadas del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1006).
    • el art. 20 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
    • el art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-25359).
    • la disposición transitoria 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
    • las referencias indicadas del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1992-18325).
    • el art. 19.1 y la disposición adicional 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
    • lo indicado del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-23930).
    • las referencias indicadas del Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28769).
    • los arts. 8, 11 a 14, 16, 34, 37 ter, 37 quater, 47 y las disposiciones adicionales 12 y 15 y SUSPENDE la aplicación, para 2022, del art. 27 del la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
    • lo indicado del Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1986-6834).
    • la disposición adicional 2.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).
    • el art. 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5883).
  • AÑADE el sector XII al Real Decreto 61/1994, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1994-4395).
  • SUSPENDE:
    • la aplicación de lo indicado del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3125).
    • la aplicación de la disposición adicional 28 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13242).
    • la entrada en vigor de lo indicado de los art. 1.1, 24 y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2007-13409).
    • el art. 2.1.a),b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18375).
    • la eficacia del art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10337).

Materias

  • Acción concertada
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Administraciones Públicas
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Clases Pasivas
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Comités consultivos
  • Comunidades Autónomas
  • Concesiones administrativas
  • Contratación administrativa
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Control financiero
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Créditos Presupuestarios
  • Deporte
  • Derecho de asilo
  • Discapacidad
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Enfermedades
  • Entidades aseguradoras
  • Entidades de crédito
  • Epidemias
  • Ferrocarriles
  • Fondo CE
  • Fondos de dinero
  • Fondos de pensiones
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Fundaciones estatales
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas Locales
  • Horario
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Jornada laboral
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Navarra
  • Ordenación de gastos y pagos
  • País Vasco
  • Pensiones
  • Planes de pensiones
  • Policía
  • Política económica
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Procedimiento Laboral
  • Propiedad Intelectual
  • Puertos
  • Radiotelevisión Española
  • Red Ferroviaria de Interés General
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Registros administrativos
  • Renta Mínima de Inserción
  • Sanciones
  • Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio SA
  • Sociedades Anónimas Deportivas
  • Subvenciones
  • Tasas
  • Terrorismo
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Tesoro Público
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de viajeros

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