El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con esto, promulgo el siguiente Decreto-ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis sanitaria y económica generada como consecuencia de la COVID-19 ha obligado al Gobierno de la Generalidad a adoptar con carácter urgente una serie de medidas en diferentes ámbitos materiales, con el objetivo de paliar los graves efectos generados por la pandemia.
El sector del deporte no ha estado exento de la afectación producida por la pandemia ni de las medidas adoptadas por la Generalidad en este contexto. En este sentido, el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, contiene medidas en el ámbito de las entidades deportivas de Cataluña.
Como consecuencia de la evolución de la pandemia, se considera necesario y urgente adoptar nuevas medidas extraordinarias dirigidas a las entidades deportivas que permitan la renovación de sus órganos de gobierno garantizando la salud de las personas. En este sentido, con este Decreto Ley se habilita el voto por correo postal, así como por medios electrónicos en los procesos de elección de las juntas directivas y de los presidentes o presidentas de las entidades deportivas.
Con esta medida se podrá evitar el desplazamiento de los interesados e interesadas por razón de los procesos de renovación de los mencionados órganos de gobierno de acuerdo con las medidas establecidas por la Resolución SLT/67/2021, de 16 de enero, por la que se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, de acuerdo con la cual «en el contexto actual de transmisión comunitaria del virus, la estrategia de lucha contra la COVID-19 comporta la adopción de varias medidas preventivas y de control, para proteger la salud de la ciudadanía y contener la propagación de la enfermedad, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y, específicamente, del Decreto Ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19, y, más recientemente, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el cual ha sido prorrogado mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021. Ante la progresión ascendente de la curva pandémica y el incremento de la presión asistencial generalizada en todo el territorio de Cataluña, el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de 15 de enero de 2021, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, propone que se prorroguen las medidas previstas a la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto Ley 27/2020 mencionado, por un nuevo periodo hasta las 00.00 horas del día 25 de enero de 2021. Las medidas que se prorrogan mediante esta Resolución pretenden mantener el impacto en la minimización de la movilidad y la interacción social durante un periodo de tiempo adicional, como objetivo necesario para conseguir modificar la tendencia actual y estabilizar y doblegar la curva pandémica».
De acuerdo con lo anterior, se modifican el artículo 31 bis de Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, con la supresión de la letra b) de su apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 y el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.
Asimismo, para los procesos electorales ya iniciados en la entrada en vigor de este Decreto Ley, se prevé la posibilidad que los órganos competentes en materia electoral de las entidades deportivas puedan establecer el procedimiento a seguir para la votación por correo postal, ya que se trata de una forma de voto implementada y más asequible desde el punto de vista de su regulación, a diferencia del voto por medios electrónicos, que requiere una regulación mucho más compleja para garantizar la viabilidad y la seguridad del correspondiente proceso electoral.
Por todo lo que se ha expuesto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Se modifica el artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que queda redactado de la manera siguiente:
«1. Los órganos de gobierno de las entidades deportivas de Cataluña se pueden reunir y adoptar acuerdos a distancia siempre que sus estatutos no lo prohíban de forma expresa.
En las sesiones celebradas a distancia se tiene que asegurar, por medios electrónicos, incluidos los telefónicos y audiovisuales, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias, que quede garantizada la identificación de los y las asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que se producen, la interactividad e intercomunicación en tiempo real, la disponibilidad de los medios durante la sesión y la emisión del voto, entendiendo que la reunión se celebra en el lugar de donde es la persona que la preside, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo, las juntas directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que las preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
3. Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de Cataluña de acuerdo con lo que establece el apartado 1, siempre que tengan por objeto la deliberación y aprobación, si procede, de puntos que garanticen el funcionamiento ordinario de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales a distancia que tengan por objeto:
a) Modificar los estatutos y los reglamentos de la entidad.
b) Aprobar el voto de censura.
c) Acordar la transformación, la fusión o la escisión de la entidad.
d) Disolver la entidad.
4. Se habilita a las entidades deportivas a establecer el voto por correo postal y por medios electrónicos en los procesos de elección de las juntas directivas y de los presidentes o presidentas, siempre que queden garantizados los derechos de información, que quede constancia de la recepción del voto, que se garantice la identificación del elector o electora, la autenticidad y el secreto del voto, y se adopten medidas que impidan su duplicidad y que garanticen su incorporación al momento del escrutinio.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Los estatutos pueden prever el voto por correo y el voto por medios electrónicos. Los estatutos de cada club deportivo también pueden incluir cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores o promotoras consideren convenientes, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico ni contradigan los principios que configuran el club.»
En los procesos de elección de las juntas directivas de las entidades deportivas y de los presidentes o presidentas de éstas, ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Ley, los órganos competentes en materia electoral de las entidades deportivas pueden regular el procedimiento para la votación mediante correo postal, aunque sus estatutos no lo establezcan. El mencionado procedimiento tiene que respetar los requisitos establecidos por el apartado 4 del artículo 31 bis del Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto único de la Ley del deporte.
En los procesos de elección de las juntas directivas de las entidades deportivas y de los presidentes o presidentas de estas, ya iniciados en el momento de la entrada en vigor de este Decreto Ley, no se puede establecer el voto por medios electrónicos.
Las previsiones de lo que dispone el artículo 2 de este Decreto Ley mantienen el rango reglamentario a los efectos de su despliegue, su modificación y su derogación.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales les sea de aplicación este Decreto-ley cooperen para su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 19 de enero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.
Información relacionada
El Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero, ha sido convalidado por Resolución del Parlamento de Cataluña 1139/XII, de 24 de febrero de 2021. Ref. DOGC-f-2021-90097
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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