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Decreto-ley 43/2020, de 17 de noviembre, por el cual se habilita el Consejo Catalán del Deporte para el otorgamiento de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña, se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, y se modifica el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19.

Publicado en:
«DOGC» núm. 8275, de 19/11/2020, «BOE» núm. 11, de 13/01/2021.
Entrada en vigor:
19/11/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-466
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/11/17/43/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/11/2020»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.

De conformidad con el que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la crisis sanitaria, económica y social en que nos encontramos inmersos como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19, el Gobierno ha adoptado varias medidas con el fin de paliar sus efectos. Las más recientes son las adoptadas el pasado 12 de noviembre de este año mediante la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, que prorroga y modifica las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de la COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, y prorroga las medidas de restricción de la movilidad nocturna adoptadas por la Resolución SLT/2811/2020, de 6 de noviembre.

Para hacer frente a esta crisis la Administración local es una pieza clave en el conocimiento de las necesidades y en el servicio directo a la ciudadanía. En este sentido, las medidas que adoptan los entes locales son esenciales para paliar los graves perjuicios que produce la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19 en la población.

Dado que la adopción de estas medidas por parte de las entidades locales les supone un notable incremento de su gasto, el Gobierno de la Generalitat considera imprescindible aprobar un fondo adicional y extraordinario de 20.000.000 de euros para el ejercicio 2020 y de 100.000.000 de euros para el ejercicio 2021, del cual poder ser beneficiarios los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau d’Aran, el Área Metropolitana de Barcelona por el ámbito del Barcelonès y las entidades municipales descentralizadas.

Asimismo, la suspensión de la actividad de las instalaciones y de los equipamientos deportivos comporta una grave afectación económica y social de carácter esencial en el sector del deporte y de la actividad física en Cataluña, que justifica la adopción de medidas extraordinarias y de emergencia dirigidas a intentar paliar las consecuencias derivadas de esta suspensión.

Entre estas medidas extraordinarias y de emergencia se aprueba una línea de ayudas dotada con 25.000.000 de euros que tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector del deporte y de la actividad física en Cataluña, contribuir al mantenimiento y a la continuidad de su actividad, y paliar las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en este ámbito como consecuencia de las medidas prorrogadas por la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, y por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre.

El Consejo Catalán del Deporte es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de la Presidencia, que es el competente en materia de deportes y de actividad física, y tiene atribuidas, entre otros, las funciones consistentes en planificar y gestionar la política deportiva de la Generalitat y conceder subvenciones a las entidades deportivas catalanas, de acuerdo con el artículo 28 y los apartados c) y d) del artículo 35.4 del texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio.

Asimismo, el Departamento de Empresa y Conocimiento tiene atribuida, entre otros, la competencia consistente en impulsar y promover iniciativas en el ámbito de la empresa que sean de interés para la competitividad de la economía catalana.

Dado que la suspensión de la apertura al público afecta instalaciones y equipamientos deportivos que pueden ser gestionados tanto para entidades deportivas como para emprendidas, y con la finalidad de garantizar la máxima simplificación y celeridad administrativa en la tramitación de las ayudas extraordinarias y de emergencia, el Gobierno estima necesario atribuir la convocatoria, la tramitación y la resolución de la línea de ayudas mencionada, al Consejo Catalán del Deporte dado que es el organismo público que, en razón del ámbito material de actuación, tiene un conocimiento directo del sector deportivo y de la actividad física en Cataluña.

Por otra parte, mediante esta norma se modifica el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, que establece una ayuda económica extraordinaria de urgencia, con tres modalidades diferentes con las cuales se pretende dar respuesta a las especificidades del sector: a) Modalidad para las actividades específicamente de ocio educativo (recreos diarios del lunes en el viernes y recreos o agrupamientos escultismos que hacen actividad de fin de semana); b) Modalidad para las actividades extraescolares; c) Modalidad para las instalaciones juveniles.

Con la voluntad de que respuesta dada sea la más ajustada posible a las especificidades de los sectores del ocio educativo y de las actividades extraescolares, se han revisado las modalidades a) y b) de la ayuda, tanto con respecto a los beneficiarios como a los importes de las ayudas. En este sentido, se ha considerado conveniente incrementar las ayudas a las actividades de ocio educativo realizadas del lunes al viernes, equiparándolas a las actividades extraescolares a los efectos de la ayuda. Por eso, se han incluido en la modalidad b), con una ayuda de 3.500 euros por entidad.

Con respecto a las actividades de ocio educativo de fin de semana, se ha previsto una simplificación del procedimiento de solicitud, con el fin de hacerlo más ágil. Así, se establece que las ayudas dirigidas a las entidades que pertenezcan a una federación o una coordinadora de entidades de ocio educativo se otorgarán a través de las federaciones y las coordinadoras, siempre que las entidades y sus federaciones o coordinadoras estén inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Con eso se consigue una reducción notable del número de solicitudes, con la consiguiente mejora del procedimiento, y se sigue poniendo en el centro de la ayuda las entidades de base adscritas en estas federaciones o coordinaciones, ya que se establece una cuantía equivalente por cada una de ellas. En este sentido, hay que recordar que son las entidades de base las que han sufrido directamente el impacto de la suspensión de las actividades y las que tienen que adaptarse continuamente al contexto cambiante de la pandemia y a las diversas medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades competentes; con el fin de poder seguir acompañando miles de jóvenes y niños en su crecimiento integral. También se ha revisado el importe de la ayuda, para adecuarlo mejor a la realidad de las entidades beneficiarias y de las actividades realizadas.

Finalmente, y vista la voluntad del Gobierno de atender todas las solicitudes con derecho a la ayuda con independencia del momento de su presentación, se modifica el artículo 5.2 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, eliminando la previsión del otorgamiento de las subvenciones según el orden cronológico de presentación de las solicitudes, y estableciendo la ampliación de la dotación presupuestaria en caso de que se agote el crédito para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo con el anterior, se dicta este Decreto-ley, que se estructura en dos capítulos, una disposición adicional y una disposición final.

El capítulo I, bajo la rúbrica «Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales«, se divide en 5 artículos. El artículo 1 crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales; el artículo 2 establece los entes locales beneficiarios del Fondo; el artículo 3 regula la participación de los entes locales beneficiarios en el Fondo; el artículo 4 establece los criterios de distribución del Fondo; y el artículo 5 regula los requisitos para la entrega de las participaciones en el Fondo.

El capítulo II, bajo la rúbrica, «Ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19», comprende los artículos 6 y 7. El artículo 6 habilita el Consejo Catalán del Deporte para la convocatoria, la tramitación y la resolución de una línea de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos a Cataluña como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19, con una dotación de 25.000.000 de euros y el artículo 7 concreta las personas beneficiarias de esta línea de ayudas.

La disposición adicional contiene las modificaciones que se introducen en el Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

En último término, la disposición final establece la entrada en vigor de este Decreto-ley el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por todo lo expuesto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de la Presidencia, del consejero de Educación, y del consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.

Se crea el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales con una dotación de 20.000.000 de euros para la financiación de los gastos en que incurran los entes locales beneficiarios en razón de las medidas que adopten para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social generada por la COVID-19.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Entes locales beneficiarios.

Son beneficiarios del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales, los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Conselh Generau d’Aran, el Área Metropolitana de Barcelona por el ámbito del Barcelonès y las entidades municipales descentralizadas.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Participación en el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.

La participación de los entes locales beneficiarios en el Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales es de un máximo de 20.000.000 euros, con la distribución siguiente:

a) 13.375.967,59 euros para distribuir entre los municipios de Cataluña con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000390/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.

b) 6.280.854,76 euros para distribuir entre el Arán y las comarcas de Cataluña, excepto el Barcelonès con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000290/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.

c) 287.048,75 euros para el Área Metropolitana de Barcelona con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000290/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con la propuesta de la Comisión mixta de distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.

d) 56.128,90 euros para distribuir entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña con cargo en la partida presupuestaria PR1501D/460000490/7111/0052 con código de financiación MPP del presupuesto del Departamento de la Presidencia.

2. El Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales no genera intereses de demora.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Criterios de distribución del Fondo extraordinario adicional 2020 para los entes locales.

La participación de los entes locales beneficiarios del Fondo es proporcional a la distribución del Fondo de Cooperación Local para el 2020 realizada por las siguientes resoluciones:

– Resolución PRE/1550/2020, de 26 de junio, de distribución en los municipios de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.

– Resolución PRE/1578/2020, de 26 de junio, de distribución en el Arán y a las comarcas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.

– Resolución PRE/1552/2020, de 26 de junio, por la cual se destina al Área Metropolitana de Barcelona la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.

– Resolución PRE/1551/2020, de 26 de junio, de distribución a las entidades municipales descentralizadas de Cataluña de la participación en los ingresos de la Generalitat integrada en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña, año 2020.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Entrega de las participaciones en el Fondo.

1. La entrega de las participaciones en el Fondo queda acondicionada al hecho que los entes locales beneficiarios hayan cumplido con la obligación establecida por el artículo 50 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, consistente en enviar los presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos en el Departamento de la Presidencia, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial. Esta documentación tiene que hacer referencia a la anualidad del 2018.

2. Los entes locales beneficiarios que el 15 de octubre de 2020 no hayan cumplido lo que establece el apartado 1 pierden el derecho a recibir el Fondo extraordinario adicional 2020 que se crea mediante este Decreto-ley.

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[Bloque 8: #ci-2]

CAPÍTULO II

Ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos en Cataluña como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Habilitación en el Consejo Catalán del Deporte.

Se habilita el Consejo Catalán del Deporte para la convocatoria, la tramitación y la resolución de una línea de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y de los equipamientos deportivos a Cataluña como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19, con una dotación de 25.000.000 de euros.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Personas beneficiarias.

1. Pueden ser personas beneficiarias de la línea de ayudas mencionada en el artículo 6 de este Decreto-ley las personas titulares de la gestión de instalaciones o de equipamientos deportivos en Cataluña.

2. Quedan excluidas como personas beneficiarias de esta línea de ayudas los entes locales de Cataluña, las personas jurídicas participadas en más de un 50 % por capital público y los profesionales autónomos.

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[Bloque 11: #da]

Disposición adicional. Modificación parcial del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social en centros educativos y en el ámbito de la educación en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

1. Se modifican los apartados a) y b) del artículo 2.1 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

«a) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica, de pago único, dirigida a las federaciones, coordinadoras de entidades y entidades no federadas de educación en el ocio que hacen actividades de fin de semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años y que estén inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

En el caso de las federaciones y las coordinadoras de entidades de educación en el ocio la ayuda consistirá en un importe de 500 euros por cada centro o agrupamiento que esté adscrito. En el caso de las entidades no federadas, la ayuda consistirá en un importe único de 500 euros.

b) Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago única, por un importe fijo de 3.500,00 euros, dirigido a:

b.1) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud mencionada que realizan actividades de ocio educativo entre semana (entre el lunes y viernes) dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años.

A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades de ocio educativo todas aquellas que contribuyen al crecimiento integral de los niños, adolescentes y jóvenes y propician la ciudadanía activa, realizando un perfil de actividades diverso y no especializadas y mediante herramientas pedagógicas propias de la educación en el ocio.

b.2) En las personas trabajadoras autónomas, las empresas y otras entidades que realizan actividades extraescolares.

A los efectos de esta ayuda, se consideran actividades extraescolares las siguientes:

b.2.1) Las actividades instructivas, deportivas, artísticas o formativas en general realizadas fuera del horario lectivo en centros educativos que impartan enseñanzas obligatorias o declarados gratuitos y que estén incluidas en la programación general anual de los centros del curso 2020-2021 o que hayan sido aprobadas por el consejo escolar del centro con fecha anterior a la de finalización del periodo de la solicitud de la ayuda.

b.2.2) Las actividades y modalidades formativas y educativas dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años no incluidas en la letra anterior, entre las cuales:

b.2.2.1) Las enseñanzas no regladas de régimen especial.

b.2.2.2) Las enseñanzas no regladas de idiomas.

b.2.2.3) Las relacionadas con la música y la danza.

b.2.2.4) Las relacionadas con las artes plásticas y escénicas.

b.2.2.5) Las actividades relacionadas con las tecnologías.

b.2.2.6) Las no individuales de refuerzo y acompañamiento escolar impartidas en establecimientos autorizados.

b.2.2.7) Las deportivas de carácter educativo no dependientes de las federaciones deportivas.

b.2.2.8) Las actividades educativas descritas en el apartado b.1) realizadas por personas trabajadoras autónomas, empresas y otras entidades no inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud.»

2. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que quedan redactados de la manera siguiente:

«3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda en la modalidad establecida a la letra a) del artículo 2.1 las federaciones, coordinadoras de entidades y entidades no federadas de educación en el ocio inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que hacen actividad de fin de semana dirigida a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.

3.2 Pueden ser beneficiarios de esta ayuda en la modalidad establecida a la letra b) del artículo 2.1:

a) Las entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud que realizan actividades de ocio educativo entre semana dirigidas a niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.

b) Las personas trabajadoras autónomas, las empresas, los centros docentes privados y otras entidades sin ánimo de lucro, como las asociaciones de madres y padres de alumnos o las fundaciones, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades, económicas en epígrafes correspondientes a estas actividades que presten con sus propios medios actividades extraescolares dirigidas a los niños y jóvenes de entre 3 y 18 años, que hayan sido suspendidas o afectadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre. Se consideran suspendidas o afectadas aquellas actividades que se estuvieran realizando en la entrada en vigor de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, mencionada.»

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto-ley 41/2020, de 10 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

«5.2 El criterio de otorgamiento de las ayudas será la presentación dentro del plazo de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. Si se agota la dotación presupuestaria, se ampliará la dotación de acuerdo con el artículo 6.2.»

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[Bloque 12: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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[Bloque 13: #nu]

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los cuales sea aplicable este Decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 17 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalitat y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.–El Consejero de Educación, Josep Bargalló Valls.–El Consejero de Empresa y Conocimiento, Ramon Tremosa i Balcells.

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[Bloque 14: #ir]

Información relacionada

El Decreto-ley 43/2020, de 17 de noviembre, ha sido convalidado por Resolución del Parlamento de Cataluña 1117/XII, de 15 de diciembre de 2020. Ref. DOGC-f-2020-90519

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