La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, supuso una norma legal de gran relevancia para todo el ecosistema propio del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotando al mismo de las funciones, competencias y estructuras precisas para el adecuado desarrollo de la Política de Investigación, Desarrollo e Innovación de las distintas administraciones públicas y estableciendo el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad.
Dicha ley, que tiene por objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social configuró, en su artículo 47, los organismos públicos de investigación como aquellos creados para la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.
La ley atribuyó tal condición, en el ámbito de la Administración General del Estado, a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Instituto Geológico y Minero de España, M.P. (IGME), el Instituto Español de Oceanografía, M.P. (IEO), el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, M.P. (INIA), y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la misma, así como la necesidad de buscar las adecuadas sinergias en el ámbito de la gestión pública de la investigación, el desarrollo y la innovación, han hecho necesario proceder a la reorganización de determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, tal y como señala la propia Ley 14/2011, de 1 de junio, en su disposición adicional octava, con objeto de adecuarlos a los objetivos de la ley, con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, rendición de cuentas y cooperación con el resto de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Así, se estima igualmente necesario proceder a la referida reorganización habida cuenta de que la finalidad investigadora propia de los organismos públicos de investigación objeto del presente real decreto es concurrente con la del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por lo que la reorganización permitirá reforzar y mejorar la ejecución de la actividad investigadora en el ámbito público, dotándola de las estructuras precisas para poder abordar los retos de la gestión de la I+D+I desde un organismo público dotado de las herramientas de gestión precisas para alcanzar dichos objetivos.
El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) tiene por objeto principal el desarrollo de las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.
Por su parte, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) tiene como misión la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre la mar y sus recursos.
Finalmente, el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) tiene por objeto el estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
Todos estos organismos públicos de investigación han permitido ahormar una verdadera política de I+D+I y de servicios técnicos especializados en el ámbito de la Administración General del Estado en cada uno de sus sectores específicos.
Para seguir generando sinergias y potenciar la labor investigadora y de servicios técnicos efectuada por estos organismos públicos de investigación, se considera oportuno proceder ahora a su integración en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que cuenta con una larga experiencia y capacidades demostradas para acoger e impulsar, bajo los principios de interdisciplinariedad y autonomía, una investigación de excelencia en los más diversos campos del saber, entre los que se incluyen los específicos de estos organismos públicos de investigación. Esta integración les aportará la estructura y medios necesarios para continuar desarrollando sus funciones y competencias sectoriales, multiplicando así sus capacidades organizativas y de actuación y potenciando la capacidad de obtener resultados científicos que permitan continuar desarrollando la política investigadora en el ámbito del Estado.
La reorganización permitirá, igualmente, proceder a la creación de Centros Nacionales en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que asuman las competencias y atribuciones hasta ahora ejercidas por los distintos organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado afectados por el presente real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, que permite la creación de tales Centros Nacionales cuando el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad así lo aconsejen, cuando resulte coherente con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o cuando se produzca la integración en el CSIC de entidades de investigación anteriormente independientes.
Esta integración como Centros Nacionales permitirá mantener la denominación actual de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización, así como un estatus organizativo específico que les dote de autonomía gestora en el marco del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con el propósito de garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la I+D+I.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución de los objetivos previamente mencionados y establecidos en la disposición adicional octava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas o cargas administrativas de ningún tipo.
Asimismo, es coherente con el principio de eficacia dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El presente real decreto refuerza el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.
En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas.
El presente real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2021,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional octava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, reorganizar determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado con la finalidad de coordinar las políticas de investigación científica y técnica en la Administración General del Estado, potenciando su fortalecimiento institucional y garantizando la actuación coordinada y la colaboración entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (en adelante INIA), Instituto Geológico y Minero de España O.A. M.P., (en adelante IGME) e Instituto Español de Oceanografía, O.A. M.P., (en adelante IEO), se integrarán en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC).
En consecuencia, se suprimen los organismos públicos de investigación INIA, IGME e IEO, cuya personalidad jurídica diferenciada quedará extinguida con la entrada en vigor de este real decreto, fecha de integración efectiva en la que su activo y pasivo se cede e integra globalmente en el CSIC, que les sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.
2. En los términos previstos en el artículo 4 de este real decreto, así como en el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, se crean los siguientes Centros Nacionales:
a) Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
b) Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
c) Instituto Español de Oceanografía (IEO).
La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., asumirá, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la totalidad de los fines, funciones y competencias que, de acuerdo con la normativa vigente, le correspondía desarrollar a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., e Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P.
1. Las actividades científicas y de servicios realizadas por los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado INIA, IEO e IGME para el cumplimiento de sus fines y funciones quedarán garantizadas mediante la integración orgánica y funcional de sus estructuras en el CSIC, en la forma que determinen su Estatuto y su Consejo Rector.
2. La creación de los Centros Nacionales prevista en el artículo 2.2 garantizará su actividad investigadora y de servicio público, procediéndose a la creación de órganos de gobierno colegiados en cada uno de ellos de acuerdo con el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y manteniendo idéntico número y una composición análoga a la de los antiguos órganos colegiados.
3. Las restantes estructuras técnicas, de servicios comunes y de apoyo se integrarán en los órganos y estructuras corporativas, de investigación o de apoyo del CSIC que se estime más eficaz por la Presidencia del CSIC, conforme a criterios de especialidad, complementariedad, transversalidad, eficiencia y operatividad.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, y mediante resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, se determinará el personal y los puestos de trabajo de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización que se incorporarán en el CSIC y los que se incorporarán al Ministerio de Ciencia e Innovación y en los restantes organismos públicos adscritos al departamento, estableciéndose en la citada resolución la distribución de los créditos presupuestarios asociados a dichas dotaciones. Dicho personal se incorporará en las mismas condiciones establecidas en los apartados siguientes en todo lo que resulte de aplicación sin que, en ningún caso, puedan producirse incrementos retributivos de carácter colectivo con relación a la situación existente en el organismo de procedencia.
2. Se incorporarán como personal del CSIC, del Ministerio de Ciencia e Innovación o de los restantes organismos públicos adscritos al departamento, quienes a la entrada en vigor de este real decreto vengan desempeñando un puesto de trabajo como personal funcionario, estatutario o laboral en los organismos públicos de investigación objeto de reorganización, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración en los términos fijados en los siguientes apartados.
3. El personal funcionario que pase a prestar servicio en el CSIC, en el Ministerio de Ciencia e Innovación o en los restantes organismos públicos adscritos al departamento, permanecerán en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala y conservarán la antigüedad, grado consolidado y retribuciones que tuvieran reconocidas, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación. Asimismo, queda incorporado al CSIC, al Ministerio de Ciencia e Innovación o a los organismos públicos adscritos al departamento, el personal funcionario interino que viniese prestando servicios en los organismos públicos de investigación objeto de reorganización, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento.
El personal funcionario que ocupe por libre designación algún puesto objeto de supresión, dentro de los órganos suprimidos por este real decreto, será redistribuido conforme a la referida resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación mediante adscripción provisional, permaneciendo en situación de servicio activo bajo la dirección de la Presidencia del CSIC, la Subsecretaría de Ciencia e Innovación o la Dirección de los restantes organismos públicos adscritos o vinculados al departamento hasta que ocupen definitivamente un nuevo puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
4. El personal estatutario que pase a prestar servicio en el CSIC, en el Ministerio de Ciencia e Innovación o en los restantes organismos públicos adscritos al departamento conservará antigüedad, grado consolidado y retribuciones que tuviera reconocidos y los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporación.
5. El CSIC se subrogará en los contratos de trabajo concertados por los organismos públicos de investigación objeto de reorganización con el personal laboral, que pasará a integrarse en su plantilla en los mismos grupos profesionales, especialidades y áreas de trabajo a las que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación.
La incorporación del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, manteniendo las condiciones laborales previstas en el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
El personal laboral «fuera de convenio» de los organismos públicos de investigación objeto de reorganización se incorporará como personal «fuera de convenio» del CSIC.
La integración de personal no supondrá, en ningún caso, la atribución de la condición de funcionario de carrera al personal laboral que prestase servicios en los OPI absorbidos.
6. La incorporación del personal prevista en los apartados anteriores podrá suponer la reordenación de la ubicación física de sus puestos de trabajo sin que, en ningún caso, y salvo conformidad del empleado público, pueda suponer cambio de municipio.
7. En cualquier caso, el proceso de incorporación incluirá la aprobación de un plan especial de formación del personal para su adaptación al CSIC, al Ministerio de Ciencia e Innovación o a los restantes organismos públicos adscritos o vinculados al departamento.
1. Se producirá la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado integrados en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
2. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se subrogará en la totalidad de derechos y obligaciones de carácter patrimonial que correspondieran a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran en su estructura orgánica o en las relaciones jurídicas que tuvieran los mismos con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos.
Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
3. El patrimonio propio de los organismos públicos de investigación fusionados se integrará en el del CSIC. Los bienes del Patrimonio del Estado que los organismos públicos de investigación fusionados tengan adscritos para el cumplimiento de sus fines se entenderán adscritos en las mismas condiciones al CSIC, que deberá comunicar la mutación operada a la Dirección General del Patrimonio del Estado a efectos de su reflejo en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
4. Los bienes y derechos inventariables propios de los distintos organismos públicos de investigación integrados se registrarán en el inventario propio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, adscribiéndose internamente por la Presidencia del CSIC.
El CSIC incorporará los recursos económicos de los organismos públicos de investigación integrados, así como sus fuentes de financiación, y dispondrá de ellos en las condiciones que se establecen en su Estatuto.
El remanente de Tesorería de los organismos públicos de investigación integrados mediante este real decreto, así como el que pudiera existir en el momento de aprobación de un presupuesto único del CSIC, será incorporado íntegramente al presupuesto del CSIC y gozará de sus mismas condiciones, sin distinción alguna.
1. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos del sector público y restantes instrumentos jurídicos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto en los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran en la misma.
2. Asimismo, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de los convenios, subvenciones, ayudas y restantes instrumentos jurídicos en vigor a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que se hubieran concedido o suscrito por los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran en el CSIC.
1. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Centro Nacional INIA, garantizará el ejercicio de las funciones de investigación y apoyo técnico científico en materia de investigación agroalimentaria propias de dicho Centro Nacional como soporte de la política agraria y alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como soporte en la evaluación de riesgos ambientales derivados tanto de agentes químicos como biológicos, incluidos los organismos modificados genéticamente.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, a través de la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural, creada mediante Real Decreto 1430/2003, de 21 de noviembre, se procederá a la coordinación entre los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Agricultura, Pesca y Alimentación para el adecuado ejercicio de las actividades del Centro Nacional INIA en materia de investigación, desarrollo tecnológico y apoyo técnico-científico y, especialmente, en el ámbito de las variedades vegetales, la coordinación de las actividades de investigación y experimentación relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, así como la coordinación de estudios, ensayos, análisis de campo y laboratorio, necesarios para la inscripción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las referidas variedades y su protección. El Centro Nacional INIA asegurará la realización de todas las actuaciones necesarias para acometerlos.
Las referencias que se realicen a los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., e Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., en la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este real decreto, así como a los órganos propios de sus estructuras, se entenderán realizadas a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de costes de personal, y el funcionamiento de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., como organismo público absorbente, tendrá que realizarse con sus actuales medios y con los medios materiales y personales de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que se integran.
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera, quedarán suprimidos los siguientes órganos:
a) Los órganos de gobierno, órganos colegiados y órganos gestores del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
b) Los órganos de gobierno y órganos gestores del Instituto Español de Oceanografía (IEO).
c) Los órganos de gobierno y órganos de gestión del Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
2. La reorganización de organismos públicos de investigación prevista en el presente real decreto garantizará que las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado que se encontraran adscritas en los organismos objeto de reorganización pasen a adscribirse a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
1. Desde la entrada en vigor de este real decreto, las Direcciones y los órganos subsistentes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., Instituto Geológico y Minero de España, O.A., e Instituto Español de Oceanografía, O.A., seguirán ejerciendo las competencias ordinarias en relación al personal, los créditos presupuestarios y recursos económicos y materiales, ajustándose sus titulares a las instrucciones y limitaciones que al respecto dicte la Presidencia del CSIC para garantizar la coherencia y coordinación debida durante el proceso de integración y con sujeción a los términos previstos en la disposición transitoria tercera.
2. Hasta la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos públicos adscritos, en su caso, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto y que se incorporen al CSIC o al Ministerio de Ciencia e Innovación o a sus organismos públicos adscritos, subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, adscribiéndose provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, a los órganos que corresponda.
Los procedimientos a que dé lugar el ejercicio de las competencias de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado objeto de reorganización, cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto continuarán tramitándose conforme a su propia normativa y por las unidades y autoridades que correspondan, de acuerdo con el régimen establecido en este real decreto para asegurar el eficaz cumplimiento de las obligaciones de servicio público legalmente asignadas a los organismos públicos de investigación integrados.
1. Hasta tanto no exista un presupuesto integrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que incorpore la totalidad de los créditos de los organismos suprimidos, la gestión y ejecución de los gastos e ingresos de sus presupuestos se efectuará en los términos en los que los mismos han sido aprobados por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
2. La Agencia Estatal CSIC dirigirá la gestión, desde el momento de la entrada en vigor del presente real decreto, del presupuesto de los organismos públicos de investigación que se integran en la misma, que se mantendrán diferenciados en tanto no se proceda a la aprobación de un presupuesto único para el CSIC que incorpore los correspondientes créditos de los organismos públicos de investigación extinguidos.
3. Hasta que no se apruebe un presupuesto único para el CSIC que incorpore los correspondientes créditos de los organismos públicos de investigación extinguidos, subsistirán las secretarías generales de estos organismos y los puestos de sus titulares, bajo la dependencia de la Secretaría General del CSIC.
4. Una vez se apruebe un presupuesto único para el CSIC que incorpore los correspondientes créditos de los organismos públicos de investigación extinguidos, quedarán sin efecto todas las delegaciones de competencia existentes a favor de los órganos suprimidos por este real decreto. Asimismo, una vez se produzca la citada aprobación, las personas titulares de los puestos de dirección de los Organismos públicos de investigación objeto de reorganización que se integren en la estructura del CSIC como Centros Nacionales tendrán la consideración de «titulares de la Dirección de Institutos» a efectos de la vigente delegación de competencias de la Presidencia del CSIC. Los puestos superiores de administración y gestión de tales Centros Nacionales y aquellos otros que determine la Presidencia del CSIC tendrán, a los mismos efectos, la consideración de «titulares de la Gerencia de Centros».
5. La formulación de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 de los organismos públicos de investigación extinguidos en virtud del presente real decreto, corresponderá a las direcciones de los Centros Nacionales, mientras que su aprobación y envío a la Intervención General de la Administración del Estado para su remisión al Tribunal de Cuentas corresponderá, respectivamente, al Consejo Rector del CSIC y a la persona titular de la Presidencia del CSIC, en los términos previstos en el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.
6. Las operaciones ejecutadas bajo la dirección del CSIC correspondientes a los organismos públicos de investigación extinguidos se registrarán en la contabilidad y el presupuesto de dichos organismos públicos de investigación en tanto no se apruebe un presupuesto único para el CSIC que incorpore los correspondientes créditos de los organismos públicos de investigación extinguidos.
7. Hasta que no se apruebe un presupuesto único para el CSIC que incorpore los correspondientes créditos de los organismos públicos de investigación extinguidos, las competencias relativas a la gestión del activo y pasivo, de los derechos y obligaciones y de las relaciones jurídicas que el CSIC asume en su integridad a la entrada en vigor de este real decreto, se realizará por los órganos de los Centros Nacionales, con cargo a sus presupuestos, bajo la dirección del CSIC.
8. El inventario del CSIC deberá ser objeto de actualización en el plazo de seis meses desde la aprobación de un presupuesto único para el CSIC.
9. Los contratos del sector público de los organismos públicos de investigación extinguidos que se encuentren en tramitación en el momento de entrada en vigor de este real decreto continuarán tramitándose hasta su formalización a través de la mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación, salvo resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación para que se encargue la mesa de contratación del CSIC.
Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en este real decreto.
En particular, con efectos desde la entrada en vigor del presente real decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.
b) Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
c) Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España.
Se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 5 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Funciones.
1. Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto corresponden al CSIC, además de las funciones que la Ley 14/2011, de 1 de junio, atribuye con carácter general a los agentes de ejecución y a los organismos públicos de investigación, las siguientes:
a) Promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación y la divulgación de sus resultados.
b) Transferir a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica, garantizando su adecuada protección; y contribuir a la creación de empresas de base tecnológica.
c) Fomentar la formación de equipos multidisciplinares mediante Plataformas Temáticas y Redes Científicas, con participación de agentes públicos o privados, especialmente las universidades.
d) Gestionar servicios e infraestructuras científico-técnicas para su prestación al CSIC y a entidades públicas y privadas.
e) Formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado.
f) Contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes.
g) Potenciar el modelo de Ciencia en Abierto para la publicación de los resultados científicos y tecnológicos, incluyendo su impresión, distribución, comercialización y venta.
h) Fomentar la cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación investigadora, con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres, así como colaborar en la actualización de conocimientos y formación en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias.
i) Promover la internacionalización de la investigación científica y técnica, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, fomentando la movilidad de su personal, la participación en proyectos y organismos internacionales y la creación de centros de investigación.
j) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad. De forma especial, el CSIC prestará asistencia a la Administración General del Estado mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
1.º Participar en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas científicas y tecnológicas que determine el Ministerio de adscripción.
2.º Constituir o designar las unidades de referencia que determine el Gobierno o el Ministerio de adscripción para la prestación de los servicios de laboratorio nacional de referencia o autoridad nacional similar.
3.º Participar y representar al Estado en entidades y organizaciones, nacionales o extranjeras, vinculadas a la investigación científica y técnica.
4.º Contribuir a la definición de las políticas públicas para prevenir o paliar desastres naturales y otras situaciones de emergencia nacional.
5.º Realizar las actuaciones que le encomienden los Ministerios competentes en la ejecución de las políticas del Gobierno relativas a la investigación y tecnología agraria y alimentaria y a la protección del medio ambiente; la oceanografía, las pesquerías y el medio marino; y la ciencia y las tecnologías de la Tierra, así como en relación a otras políticas del Gobierno respecto de las cuales se constituya en el CSIC un Centro Nacional.
k) Cualesquiera otras encaminadas a desarrollar o potenciar la investigación científica y tecnológica o el asesoramiento científico-técnico que le atribuya la normativa o le encomiende el Gobierno, en especial para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. El CSIC podrá tener la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado y de aquellos poderes adjudicadores dependientes de ella, que podrán realizarle encargos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley de 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 12 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«4. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a personas expertas por razón de la materia, quienes tendrán voz, pero no voto.
Con carácter general podrán acudir como personas invitadas con voz, pero sin voto, las personas titulares de las vicepresidencias; igualmente, la persona titular de la presidencia podrá invitar a las personas titulares de las direcciones de los Centros Nacionales del CSIC, en función del orden del día.»
Tres. Se añaden dos nuevos apartados 2 y 3 al artículo 20, que quedan redactados del siguiente modo:
«2. El número de vicepresidencias adjuntas y secretarías generales adjuntas será de doce en total, pudiendo ser redistribuidos conforme determine el Consejo Rector.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 26 bis, el número de puestos directivos de los Centros Nacionales Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO) e Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que será de seis en total, podrá ser redistribuido conforme determine el Consejo Rector.»
Cuatro. Se modifica el artículo 26 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Organización de la actividad investigadora y de apoyo a la investigación.
1. La actividad investigadora del CSIC se desarrollará a través de los Institutos, Centros Nacionales y demás unidades de investigación sin personalidad jurídica propia, que podrán ser propias o mixtas en colaboración con otras entidades. El Consejo Rector regulará el procedimiento de creación, modificación y supresión de los institutos, Centros Nacionales y demás unidades de investigación, así como de las unidades de apoyo a la investigación, su organización interna y régimen de funcionamiento y, en su caso, su agrupación en áreas científico-técnicas.
Asimismo, la actividad del CSIC se podrá desarrollar a través de la constitución, la participación o el reconocimiento de institutos asociados, cuando cuenten con personalidad jurídica propia y cumplan con los requisitos que establezca el Consejo Rector, que determinará la forma, requisitos y efectos derivados de la asociación.
2. El régimen de funcionamiento de los Institutos y demás unidades de investigación se organizará teniendo en cuenta la existencia de órganos de gobierno, colegiados y unipersonales. En la constitución de los órganos colegiados se garantizará, en todo caso, la existencia de representación del personal. Además, y para el desarrollo de sus fines, los Institutos y unidades de investigación podrán organizarse en departamentos y unidades de servicios administrativos o técnicos u otras estructuras internas que determine el Consejo Rector.
3. Entre los institutos y unidades, en el seno del CSIC, en colaboración o no con otras entidades, podrán crearse Centros Nacionales cuando se orienten a la prestación de un asesoramiento experto interdisciplinar al Estado, siempre que el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad así lo aconseje y encaje con la estrategia nacional de investigación científica y tecnológica o cuando se produzca la integración en el CSIC de entidades de investigación anteriormente independientes. Estos Centros Nacionales podrán estar integrados por nuevos institutos y unidades de investigación y unidades técnicas o estar formados por los ya existentes en las entidades que lo forman. El Consejo Rector regulará su creación, modificación y supresión, así como su organización interna y régimen de funcionamiento, incluyendo el sistema de designación de sus directores y, en su caso, subdirectores.
Cuando los Centros Nacionales se constituyan como centros de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para determinadas políticas del Gobierno, quedarán relacionados funcionalmente con uno o varios ministerios en los términos que se establezca mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Ciencia e Innovación y dichos ministerios, a propuesta del Consejo Rector del CSIC. Los citados Ministerios contarán con la representación adecuada en la Comisión Rectora del Centro Nacional al objeto de coordinar, planificar y orientar sus actividades de apoyo a las diferentes políticas públicas, y procurarán su adecuada financiación mediante transferencias específicas u otras fórmulas de encargo o encomienda de actividades.
La dirección de los Centros Nacionales podrá asignar actividades profesionales específicas a su personal de investigación para garantizar el cumplimiento de su finalidad de servicio técnico de referencia y soporte para determinadas políticas estatales.
4. La Presidencia del CSIC podrá reconocer a grupos, departamentos y otras estructuras de investigación pertenecientes a terceras entidades como unidades asociadas de I+D+i al CSIC. Asimismo, el CSIC podrá asociar sus propias estructuras de investigación a terceras instituciones.
5. La Presidencia del CSIC en el marco de lo que disponga el Consejo Rector, podrá crear, modificar o suprimir unidades técnicas para la prestación de servicios especializados o transversales a las estructuras de investigación y al Estado, así como Gerencias, Centros de Prestación de Servicios u otras unidades de apoyo a la investigación orientadas al apoyo y soporte económico-administrativo del resto de unidades del CSIC.»
Cinco. Se introduce un nuevo artículo 26 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26 bis. Creación de los Centros Nacionales Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Instituto Español de Oceanografía (IEO) e Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
1. Se crea el Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional, además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política agraria y alimentaria del Gobierno y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad, en especial las dirigidas a la prevención de zoonosis, epizootías y fitopatologías. Asimismo, ofrecerá soporte al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la política de protección del medio ambiente y en concreto, en lo relativo a la evaluación de riesgos ambientales derivados tanto de agentes químicos como biológicos, incluidos los organismos modificados genéticamente.
El CSIC, a través del INIA, promoverá la cooperación y coordinación de la investigación agraria y alimentaria con las comunidades autónomas, en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.
El INIA se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia agraria, ganadera y alimentaria.
Existirán tres órganos directivos, uno de ellos la Dirección del Centro Nacional INIA.
El INIA contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del Centro Nacional, y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición:
i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC.
ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del INIA.
iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Sanidad, así como del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de las comunidades autónomas, de las organizaciones profesionales agrarias, de entidades o centros de I+D o de empresas privadas que colaboren habitualmente en las actividades del INIA, así como del ámbito científico agroalimentario con reconocido prestigio.
2. Se crea el Instituto Español de Oceanografía (IEO) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional que además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El CSIC, a través IEO, tendrá la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
El IEO se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia pesquera y oceanográfica.
Existirán dos órganos directivos, uno de ellos la Dirección del Centro Nacional IEO.
El IEO contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del centro y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y la coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición:
i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC.
ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del IEO.
iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de las comunidades autónomas, del sector pesquero y acuicultor y del ámbito científico oceanográfico-pesquero de reconocido prestigio.
3. Se crea el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) como Centro Nacional en el CSIC. Este Centro Nacional, además de las funciones científicas y técnicas que pueda asignarle el Consejo Rector del CSIC, constituirá el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política minera del Gobierno y de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, en especial las relacionadas con las ciencias y tecnologías de la Tierra para cualquier actuación sobre el territorio, las aguas continentales y el subsuelo, incluidos los de carácter ambiental relacionados con suelos, recursos minerales e instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
El IGME elaborará y publicará la Cartografía Geológica Nacional, así como las cartografías temáticas para los programas y planes nacionales, que serán incorporadas al Plan Cartográfico Nacional conforme al artículo 17.3.b) de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, las obras de infraestructura y la ordenación del territorio, y para otros fines dentro del ámbito de actividad del CSIC. Asimismo, actuará como Centro Nacional de información y documentación en Ciencias y Tecnologías de la Tierra, fomentando la existencia, a nivel estatal y en relación con las comunidades autónomas y entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gestión y tratamiento de la información.
El IGME se organizará conforme establezca el Consejo Rector del CSIC, integrándose por los institutos de investigación y las unidades técnicas de temática relacionada que determine, pudiendo asignarle también funciones de coordinación respecto de otros institutos de investigación afines a fin de proporcionar el mejor asesoramiento experto al Estado en materia minera y del suelo y sus componentes, incluidas las aguas continentales.
Existirá, como órgano directivo, una Dirección del Centro Nacional IGME.
El IGME contará con una Comisión Rectora, que ejercerá las funciones de órgano rector del centro y de los institutos y unidades que lo integren, para la dirección estratégica y la coordinación con los órganos competentes del Gobierno, de las comunidades autónomas y los sectores productivos relacionados, con la siguiente composición:
i. La Presidencia, que ejercerá la persona titular de la Presidencia del CSIC.
ii. La Vicepresidencia, que ejercerá la persona titular de la Dirección del IGME.
iii. Las vocalías que se determinen por el Consejo Rector del CSIC, que incluirán, en todo caso, representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y del propio CSIC. De igual manera, se incluirán en la comisión rectora vocalías en representación de personas expertas en materias relacionadas con las competencias del centro, de instituciones o empresas privadas, así como del ámbito científico, geológico y minero de reconocido prestigio.
4. Las comisiones rectoras de los Centros Nacionales previstos en este artículo se ajustarán en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las normas de funcionamiento que, en su caso, apruebe el Consejo Rector del CSIC. El funcionamiento de estos órganos colegiados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al CSIC, sin incremento alguno de gasto.
Las Vocalías serán nombradas por el órgano responsable de la política científica y la supervisión general de los Organismos Públicos de Investigación en el Ministerio de Ciencia e Innovación, garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
Actuará como persona titular de la Secretaría de las Comisiones Rectoras la persona titular de la Secretaría General del CSIC, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Las Comisiones Rectoras, que serán convocadas por su Presidente, se reunirán al menos una vez al año en sesión ordinaria. La persona titular de la Presidencia podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.
5. El Consejo Rector del CSIC podrá modificar los Centros Nacionales previstos en este artículo, debiendo en todo caso garantizar el apoyo científico y el asesoramiento técnico a las políticas del Gobierno.»
Seis. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 40, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública. Este control se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo que tendrá rango de Subdirección General, dirigida por un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas, todas ellas igualmente con rango de Subdirección General.»
Se modifica el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. Se adscriben al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, los siguientes organismos públicos de investigación:
a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
b) El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
c) El organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).»
Dos. Se modifican los párrafos a), m) y r) del apartado 1 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente manera:
«a) Las funciones atribuidas a la Secretaría General de Innovación en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.»
«m) La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento, la colaboración público-privada y la promoción de la creación de empresas de base tecnológica basadas en el conocimiento.»
«r) La gestión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño, así como el fomento del diseño como palanca de la innovación.»
Tres. Se modifica el párrafo ñ) y se introducen los nuevos párrafos p), q), r) y s) en el apartado 2 del artículo 5, que quedan redactados de la manera siguiente:
«ñ) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como la definición de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos.»
«p) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los Planes y programas de ámbito europeo especialmente los dirigidos a la cohesión económica, social y territorial, en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como las funciones de coordinación y gestión vinculadas a los mismos.
q) La coordinación de los órganos con senda financiera del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos públicos, para la gestión de Planes y Programas financiados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las competencias de este Ministerio.
r) El seguimiento y evaluación de los planes y programas europeos sobre los que ejerza sus atribuciones, incluyendo la justificación de la aplicación de los correspondientes libramientos de fondos, en colaboración con los restantes órganos con competencia en la materia del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos.
s) La realización de estudios e informes en relación con la gestión económico financiera de la aplicación de fondos europeos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, a partir del análisis de las operaciones estadísticas y otras fuentes disponibles.»
Cuatro. Se introduce un nuevo párrafo f) en el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
«f) La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación y la Innovación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 2».
Cinco. Se introduce un nuevo párrafo w) en el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la manera siguiente:
«w) La coordinación de las actuaciones desarrolladas por el Ministerio de Ciencia e Innovación y sus organismos y entidades vinculados, dependientes o adscritos, en el ámbito de la divulgación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, realizando cuantas actuaciones se estimen necesarias para promover la difusión a la ciudadanía de las actuaciones realizadas por los mismos en estos ámbitos.»
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactada de la manera siguiente:
«3. Dependerá de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos o), p), q), r), s), t), u), v) y w) del apartado 1.»
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente real decreto.
El presente real decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
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