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Orden PCM/324/2021, de 7 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 08/04/2021.
Entrada en vigor:
08/04/2021
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-5487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/07/pcm324/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 08/04/2021»

Téngase en cuenta que el presente Acuerdo prorrogaba la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021, por lo que debe entenderse que ha perdido su vigencia.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de abril de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 7 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles

I

Con fecha 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, que fue prorrogado mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, de 23 de febrero de 2021, de 9 de marzo de 2021 y de 23 de marzo de 2021. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021 (hora peninsular).

Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El Acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.

Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 vinculadas a esos países. En lo que afecta a la variante brasileña, se mantiene la preocupación por la extensión de esta nueva variante, así como sus posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Y en relación a la variante de Sudáfrica su alta prevalencia en ese país, motivada por su alta capacidad de trasmisión, también justifica el mantenimiento de la medida.

II

Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, toda persona nacional de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas en la norma. Además, la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica se encuentran incluidas en el listado de países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España, en base a lo contemplado en la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Por último, las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias deberán guardar cuarentena en los términos establecidos en la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, que la prórroga.

Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus

En base a ello, se considera justificado mantener las restricciones de los vuelos procedentes de la República Federativa de Brasil y de la República de Sudáfrica con destino a España, mediante una nueva prórroga de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.

Por los motivos expuestos, se considera oportuno prorrogar las previsiones contenidas en dicho Acuerdo hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021 (hora peninsular).

En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 6 de abril de 2021,

ACUERDA

Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2021 (hora peninsular).

Segundo. Habilitación.

El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.

Tercero. Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

Cuarto. Eficacia.

Este acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

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